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La Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) es un delito creciente en Colombia. Aunque se desconoce su verdadera dimensión, investigaciones llevadas a cabo en el país demuestran un incremento de estos hechos de vulneración de los derechos de la niñez y la adolescencia.

La Convención de los derechos del niño y el protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía conminan al Estado a desarrollar acciones de carácter legislativo, preventivo, asistencial y de cooperación y a presentar informes periódicos al comité de los derechos del niño sobre los avances en estas materias; en este sentido, los planes locales y departamentales de prevención y erradicación de la ESCNNA constituyen una valiosa herramienta para materializar, sistematizar y evaluar el cumplimiento de estos compromisos del Estado y la sociedad con la niñez.

Este delitoatenta contra los derechos humanos, puede calificarse como una nueva forma de esclavitud contemporánea y un agravio inadmisible para la toda la humanidad y es asimilable a la tortura por las connotaciones de crueldad que implica para las víctimas. La explotación sexual comercial se arraiga en imaginarios y prácticas sociales y culturales que privilegian el poder basado en el dinero, en las desigualdades de edad y género y en una exaltación creciente del hedonismo y la mercantilización del cuerpo y de la vida humana.

Casi todas las naciones del mundo han asumido a las personas menores de 18 años como sujetos plenos de derechos, así lo expresa la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la cual se establece el derecho a la protección de NNA contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. La protección integral de niñas, niños y adolescentes es hoy un imperativo moral y jurídico, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia.

En este sentido, puede existir una clara relación entre el turismo y la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Según un estudio de la Fundación Renacer (2011), en este contexto existe una oferta local, que es el ofrecimiento de las niñas y niños; sumado a una demanda por parte de viajeros que los utilizan sexualmente. Los explotadores se valen de las facilidades que ofrece la industria turística como los hoteles, bares y clubes nocturnos entre otros, que se convierten en lugares de contacto y de explotación.

Las ciudades como Cartagena, al ser destinos turísticos se han convertido en escenarios donde turistas nacionales y extranjeros, no solo viajan con fines de ocio o trabajo sino, que en algunas ocasiones, lo hacen con el deseo de utilizar sexualmente a sus niñas y niños. Los factores que propician esta conducta en el contexto de viajes y turismo pueden ser variados. No podemos perder de vista las condiciones económicas, políticas y sociales que influyen en su permanencia y desarrollo. Sin duda la pobreza, la discriminación por la orientación sexual o de género,

expulsión escolar, violencia intrafamiliar, falta de garantía de derechos a la salud, entre otros, son elementos que predisponen a la niñez a esta vulneración; así mismo, es también real que el turismo en si mismo tiene la capacidad de afectar los entornos sociales y puede vulnerar sus valores y costumbres, e incluso favorecer y encubrir la explotación sexual comercial.

Para la Organización Mundial del Turismo (OMT), (2009) “cada año se producen más de 600 millones de viajes turísticos internacionales. Un 20% de estos viajeros buscan sexo en sus desplazamientos y un 30% de ellos confiesa tener tendencias pedófilas; esto supone que más de 3 millones de personas que viajan por el mundo buscan sexo con niñas y niños”.

El Código Ético Mundial del Turismo en su artículo 2, parágrafo 3 plantea que “La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia” (1999, Pág. 9).

Este tipo de explotación se da cuando “un turista nacional o extranjero viaja de un lugar a otro en búsqueda de utilizar sexualmente a la niñez. Estas personas se valen de toda la infraestructura que ofrece la industria turística como hoteles, bares, restaurantes, taxistas y personas informales para vulnerar los derechos humanos”. (Fundación Renacer – Ecpat Colombia, 2011, p.15).

Basado en las cifras que maneja la Fundación Renacer dentro del proyecto de cooperación Planeado para el Futuro que ejecutó con el apoyo de la Agencia Canadiense para la Cooperación –ACDI- del 2010 al primer trimestre del 2014 se atendieron a 291 niñas, niños y adolescentes victimas de explotación sexual a través de los procesos terapéuticos en el Centro de Acogida y Desarrollo con el que cuenta la organización en la ciudad.

“Estimación de organizaciones internacionales como la Organización Mundial del Turismo (OMT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), y de organizaciones no gubernamentales, como ECPAT Internacional, el numero de niñas, niños y adolescentes que se convierten en víctimas del negocio de la explotación sexual en el mundo entero es de más de un millón por año” (Cortina de Brown, citado por Fundación Renacer-Ecpat Colombia, 2011).

En el oficio No. 453 de la Fiscalía General de la Nación, donde da respuesta a un derecho de petición que solicita información sobre el número de denuncias sobre explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Cartagena durante el año 2013, este organismo informó que durante ese periodo en la ciudad se recibieron 33 denuncias. Las consecuencias de esta vulneración de derechos son bastantes graves y afectan tanto a la niñez como al turismo.

Aunque la ciudad ha dado grandes pasos para consolidarse como un destino turístico que protege a la niñez y la adolescencia, todavía faltan acciones por hacer que fortalezca este trabajo y se pueda replicar con otras empresas del sector que deseen continuar esta labor. Estas acciones se han enfocado en un trabajo interinstitucional donde se ha vinculado al Estado, gremios, sector público, organizaciones de la sociedad civil, y a 95 empresas turísticas, éstas fueron insuficientes por lo tanto, se planteó la necesidad de divulgar las buenas prácticas de la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes identificadas en el sector turístico de Cartagena de Indias con el fin de vincular a más organizaciones a estas acciones.

Por esta razón, fue necesario que muchas más empresas turísticas conocieran la importancia de apostarle a un turismo responsable y sostenible protector de los derechos de la niñez y la adolescencia. Así mismo, que reconocieran los avances que otras compañías han tenido al convertirse en una institución con responsabilidad social en lo que tiene que ver con los

derechos humanos. La responsabilidad del sector turístico en la prevención y control del problema de la vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo es innegable; es por ello que los profesionales dentro de la industria turística tienen oportunidades únicas de observar, incrementar la alerta e informar sobre la explotación sexual comercial de niñas y niños. (Agenda de Acción de Suecia, 1997).

Hasta la fecha en la ciudad no se realizó un proyecto de esta naturaleza que socializara las Buenas Prácticas que desde el sector turístico se vienen desarrollando en pro de las niñas, niños y adolescentes, por esto se hizo pertinente su implementación con el fin de generar cambios de actitudes entre las personas que trabajan en el sector y de esa forma cerrarle las puertas a la explotación sexual comercial.

Para la maestría, el presente trabajo es permitente debido a que la propuesta presenta la comunicación como un campo de transformación de realidades sociales en el marco de los derechos humanos, por esto, busca construir tejido social mediante la interacción entre diferentes actores sociales, empresas privadas, sector público en pro de generar un cambio social en el sector turístico que redunde en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Este proyecto, se hizo a partir de un proceso de construcción colectiva donde los participantes lograron inicialmente entender la problemática, sus causas y consecuencias para luego movilizarse hacia la adopción de las Buenas Prácticas en sus establecimientos lo que permite la prevención de este delito con procedimientos claros y articulados con las autoridades policiales y el Estado.

Este proyecto, se inscribe en la línea de investigación de la maestría, Comunicación, gobierno y ciudadanía debido a que busca promover y proponer una perspectiva de la

comunicación comprometida políticamente, que la relaciona con la gobernabilidad, y facilitadora de la participación de la ciudadanía en la búsqueda del desarrollo y el cambio social.

Así mismo, se planteó el diálogo y la participación como estrategias básicas para la constitución de una ciudadanía activa, reconocida individual y colectivamente que trabaja por el bienestar común.

2.4 Objetivo general

Implementar una estrategia de comunicación que socialice las Buenas Prácticas de la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes identificadas en el sector turístico de Cartagena de Indias.

2.5 Objetivos específicos

1. Identificar y recopilar las prácticas exitosas de las empresas turísticas frente a la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

2. Diseñar la estrategia de comunicación para divulgar las buenas prácticas presentadas en el sector turístico para prevenir la explotación sexual comercial.

3. Evaluar la implementación de la estrategia de comunicación con las empresas turísticas que participaron del proceso de capacitación.

2.6 Metas

1. A julio de 2015 se han identificado ocho buenas prácticas en empresas turísticas de Cartagena.

2. En el mes de agosto de 2015 se cuenta con un documento que contenga las buenas prácticas desarrolladas por las empresas turísticas en Cartagena.

3. En el mes de Agosto de 2015 se cuenta con un documento que contenga la estrategia de comunicación diseñada.

4. A septiembre de 2015 se cuenta con la pieza digital informativa.

5. A octubre de 2015, 10 empresas turísticas de la ciudad son informadas a través de la pieza digital diseñada de las Buenas Prácticas desarrolladas en la ciudad para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.

6. A Noviembre de 2015 se han realizado 10 capacitaciones en Buenas prácticas y ESCNNA.

7. A Noviembre de 2015, 50 colaboradores de 5 de las empresas turísticas participantes en el proyecto se capacitan en prevención de ESCNNA.

8. A noviembre de 2015 cinco empresas turísticas de Cartagena adoptan al menos dos prácticas de las socializadas en la estrategia de comunicación para prevenir la ESCNNA en sus establecimientos.

9. A diciembre de 2015, 30 personas asisten al evento de cierre del proyecto.

2.7 Población sujeto

Los beneficiarios del presente proyecto fueron los prestadores de servicios turísticos de la ciudad quienes asumieron herramientas conceptuales y prácticas destacándose como empresas que garantizan la protección de los Derechos Humanos. Igualmente se brindaron herramientas para que el destino turístico siga siendo atractivo para familias y empresas, a través de la adopción de políticas éticas de prevención del delito de la ESCNNA y la promoción de un turismo responsable y sostenible que cumple con la Ley 1336 de 2009.

2.8 Productos

 Una pieza digital informativa que recoja las Buenas Prácticas implementadas para prevenir la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo.

 Un documento que recopila las Buenas Prácticas para la prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de viajes y turismo.

3. MARCO CONCEPTUAL

A continuación, se presenta el marco conceptual donde se trabajaron los conceptos de niñez, explotación sexual y sus diferentes modalidades, factores de vulnerabilidad que facilitan la ESCNNA, comunicación y comunicación para el cambio social

Frente a la construcción teórica de la niñez, Puerto (2002, p.108), afirma que hasta el siglo IV se concibe al niño como dependiente e indefenso (“los niños son un estorbo”, “los niños son un yugo”). Durante el siglo XV en la concepción de infancia se observa cómo “los niños son malos de nacimiento”. Luego, en el siglo XV, el niño se concibe como alguien indefenso y es por ello que se debe tener al cuidado de alguien y se define el niño “como propiedad”. Para el siglo XVI ya la concepción de niño es de un ser humano pero inacabado: “el niño como adulto pequeño”. En los siglos XVI y XVII se le reconoce con una condición innata de bondad e inocencia y se aceptan como infante “como un ángel”, el niño como “bondad innata”. Para el siglo XVIII se le da la categoría de infante pero con la condición de que aún le falta para ser alguien; es el infante “como ser primitivo”. A partir del siglo XX hasta la fecha, gracias a todos los movimientos a favor de la infancia y las investigaciones realizadas, se reconoce una nueva categoría: “el niño como sujeto social de derecho”. (Jaramillo, 2007, p.3).

Además de ser sujetos de derechos, también se les percibe como seres humanos participativos que se transformaron de ser menores a actores sociales. "A partir de estos análisis es que los estudios en participación infantil se han hecho relevantes, sobre todo para la configuración de política pública y para ir observando los avances que tiene el país en materia de ciudadanía, dejando atrás la categoría de “menor” para pasar a una de niño o niña como actor social" (Contreras y Pérez, 2011 p, 814).

Tal como lo señala Philippe Aries (1960), en la antigüedad romana, la vida era dada dos veces, la primera, al salir del vientre materno, y la segunda, cuando el padre lo elevaba. Esto se daba con la importancia de los vínculos electivos en la antigüedad respecto a los sanguíneos. Esto comenzó, tal como lo plantea Aries a partir de los siglos II y III cuando surge un nuevo modelo de familia, que repercute en el niño. Los vínculos carnales, comienzan a ser importantes, en efecto, el matrimonio, comienza a predominar sobre otras formas de unión. De esta forma, la fecundidad adquiere una valor determinante y va a preparar a muy largo plazo la función que desempeñará el niño.

Aries señala que a partir del siglo XVI, en efecto, los niños adquieren valor en sí mismos; el modo de vestir, que, en contrapartida con lo que sucedía en tiempos medievales, se diferencia del atuendo de los adultos.

Aries plantea que la infancia es una construcción histórica que termina de ser elaborada en la modernidad. No es natural sino una elaboración histórica.

Teniendo en cuenta lo anterior, según lo estipulado en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños desarrollado en Estocolmo, Suecia (1996), se puede definir la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes como una violación fundamental de los derechos de los menores de edad. Ésta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud. (Congreso Mundial contra la Explotación Sexual, 1996)

Según lo plantea Unicef (2004) dentro de la dinámica de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes participan recurrentemente los siguientes actores:

Cliente-explotador. Es la persona que paga o promete pagar a un niño, niña o adolescente, o a un tercero, para que esa persona menor de edad realice actos sexuales directamente con ella. Este acto lleva implícita la mercantilización y cosificación del cuerpo de una persona para la realización de una actividad sexual a cambio de un valor económico. Por ello, se considera una actividad de aprovechamiento, utilización y explotación sexual en perjuicio de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

Proxeneta. Es la persona o grupo de personas que utiliza(n) a niños, niñas y adolescentes para que éstas realicen actividades sexuales a cambio de una remuneración económica o ventaja económica.

Intermediario. Es la persona que realiza actividades para contactar a “clientes explotadores” con el proxeneta o con la víctima, o quien, a sabiendas, presta un servicio que permite que este contacto tenga lugar, aunque no reciba a cambio remuneración.

La ESCNNA se puede realizar de diferentes formas. A continuación se definirán las seis (6) modalidades estipuladas para este delito:

1. La utilización de niños, niñas y adolescentes en la prostitución: Según el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la prostitución infantil se define como: “la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución” (Naciones Unidas, 2002). También, la Fundación Renacer considera este flagelo de manera más específica como “la comercialización de actividades sexuales de cualquier naturaleza con menores de edad a cambio de dinero, bienes o servicios; comprende la

oferta, la intermediación, el contacto y el encuentro sexual en calles o negocios abiertos o reservados. Incluye la utilización de niños y niñas en espectáculos pornográficos en vivo, que se realicen de manera pública o privada” (Fundación Renacer, 2011).

2. Pornografía con niños, niñas y adolescentes: la producción, distribución, intercambio, comercialización, difusión por cualquier medio, exhibición pública o privada, almacenamiento tenencia de cualquier tipo de material donde se muestren a niñas, niños y adolescentes, en actividades sexuales reales o sugeridas. Esto implica la utilización simbólica de la niñez, como ente genérico, lo cual representa una justificación de la violencia sexual" (Cárdenas, 2011, p. 15). 3. Explotación sexual asociada a viajes y turismo: Consiste en el ofrecimiento y/o utilización sexual de niños-as por personas que viajan de un país a otro, o entre ciudades de un mismo país. Los explotadores se valen de las facilidades que ofrece la industria turística (hoteles, bares, clubes nocturnos, etc.). Los turistas sexuales pueden ser hombres y mujeres, casados o solteros y de diversos estratos socioeconómicos y niveles educativos en muchos casos algunos terminan siendo explotadores porque el destino turístico así se lo facilitó.

Para ECPAT International2, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo, se define como la explotación por parte de “una persona o personas, quienes se trasladan desde su lugar de origen o país natal, con el objetivo de entablar contacto sexual con niños y adolescentes” (ECPAT International, 2008). "Según esta organización, existen lugares tradicionales donde se viene dando este fenómeno por varios años, y lugares emergentes en el mundo donde se evidencia cada vez más el aumento del turismo sexual. México y Brasil hacen parte de los países donde tradicionalmente se ha presentado la problemática. Por su parte,

2 ECPAT International es una red global de organizaciones que trabajan en contra de la prostitución, la pornografía y

Colombia es considerado uno de los países en los que se ha incrementado el turismo sexual, al igual que países como Argentina y Perú (ECPAT International, 2008)" (ICBF-OIM, 2015. p. 14). 4. Trata de niños, niñas y adolescentes con fines sexuales: Según lo estipulado en el Protocolo de Palermo3 consiste en “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas", recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esta principalmente se da a través de amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o

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