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Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro y que seguidamente se describen:

1.1. Asistencia jurídica telefónica especializada

El Asegurado tendrá a su disposición, sin necesidad de pedir cita previa, un equipo especializado de Abogados ejercientes en distintas disciplinas jurídicas que atenderán telefónica-mente, de lunes a viernes en horario de 9 a 21 horas y los sábados de 9 a 14 horas, excepto los días festivos de ámbito nacional, todas sus consultas, dudas o problemas sobre cualquier materia jurídica de índole particular y privada. Se exceptúan las que versen sobre la aplicación de Derecho extranjero.

No obstante, para casos de urgencia jurídica el servicio será las 24 horas del día y todos los días del año. El servicio de asistencia jurídica especializada se circunscribe a la orientación telefónica respecto de la cuestión planteada, sin que proceda la emisión de dictamen por escrito. Las consultas serán atendidas a través del número de teléfono 902 24 2000

1.2. Reclamación de daños

Comprende la reclamación amistosa y judicial ante los Tribunales españoles de los daños materiales a los bienes propiedad del Asegurado, los daños

personales y los perjuicios derivados de estos, causados por actos u omisiones de carácter extracontractual de un tercero.

Si en vía amistosa el Asegurador llegara a un acuerdo sobre la indemnización a satisfacer por el tercero presunto responsable, lo

pondrá en conocimiento del

Asegurado al objeto de que manifieste su conformidad. Si el Asegurado se mostrara disconforme con el acuerdo alcanzado y el Asegurador considera-se que no es factible obtener mejores resultados formulando una reclamación judicial, quedará el Asegurado en libertad de iniciar por su cuenta las acciones legales que estime convenientes. El Asegurador vendrá obligado a resarcirle de los gastos judiciales debidamente justificados en que hubiera incurrido en la reclamación, tales como honorarios de Abogado, Procurador y demás costas, siempre que el perjudicado hubiese obtenido un resultado más favorable que el ofrecido por el Asegurador y con el límite máximo de los gastos jurídicos garantizados.

1.3. Defensa penal

El Asegurador asumirá la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en cualquier proceso que se instruya por hechos no causados voluntaria-mente por él o en los que no concurra dolo o culpa grave por su parte. Asimismo, queda cubierta la defensa jurídica ante el orden jurisdiccional penal en aquellos casos en que el

Asegurado o sus familiares sean perjudicados por el delito.

1.4. Derecho administrativo

a) Defensa ante la Administración: Comprende la defensa en vía administrativa frente a los procedi-mientos incoados al Asegurado por la comisión de presuntas infracciones administrativas o relativas a su vivienda.

b) Reclamaciones a la Administración:

Comprende la reclamación de

respon-sabilidad patrimonial a las

Administraciones Públicas por acci-dentes de circulación en vehículos a motor, sufridos por el Asegurado, que

hayan sido ocasionados por

defectuosa señalización o mal estado de la vía pública.

Asimismo, queda cubierta la reclama-ción de responsabilidad patrimonial a la Administración Pública competente por accidentes sufridos por el Asegurado como peatón originados en la vía pública.

También queda cubierta la reclama-ción de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el titular de un servicio de transporte público en supuestos de caídas y lesiones del Asegurado en el interior de dicho transporte.

Asimismo, queda cubierta la solicitud a la Administración competente del reconocimiento de la situación de dependencia del Asegurado y del derecho que pueda tener a las

prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.5. Derecho de consumo

El Asegurador asumirá la presentación de reclamaciones en nombre del Asegurado ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (O.M.I.C.) o ante el Organismo de consumo autonómico, así como la presentación de solicitudes de arbitraje de consumo relativas a adquisiciones de bienes o servicios superiores a 150 EUROS pagados con tarjeta por compras a distancia y por adquisiciones realizadas fuera de los establecimientos mercantiles.

Asimismo, comprende la reclamación amistosa y judicial por incumplimien-to de contraincumplimien-tos de:

 Compraventa y depósito de objetos de decoración y mobiliario, aparatos electrodomésticos, ajuar personal y animales de compañía cuyo valor unitario no supere los 18.000 EUROS.

 Prestación de servicios de profesionales titulados, hospitala-rios, viajes turísticos, hostelería, enseñanza, tintorería y reparación de objetos de uso personal, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final.

 Suministro de agua, gas,

electricidad, teléfono o Internet, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final.

El Asegurador también reclamará amistosa y judicialmente frente al fabricante de un vehículo nuevo adquirido por el Asegurado por incumplimiento de la garantía, por los daños causados cuando el vehículo del Asegurado se encuentre en depósito y por la reparación defectuosa del mismo en taller autorizado, quedando incluidos los gastos de peritación.

1.6. Derecho Laboral y Seguridad Social

Como perceptor de pensiones públi-cas, la reclamación a la Seguridad Social (incluyendo las reclamaciones a la Mutualidad de funcionarios o Instituto que corresponda) de los derechos relativos a la pensión correspondiente, una vez que se haya denegado la solicitada inicialmente por el Asegurado.

Como empleador, la defensa ante organismos de conciliación y la jurisdicción social en las reclamacio-nes de su personal al servicio doméstico, siempre que éste se encuentre en situación de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

1.7. Vivienda

El Asegurador reclamará los daños y perjuicios ocasionados al mobiliario con motivo del transporte o depósito, llevado a cabo por empresas de mudanzas.

Si el Asegurado fuese propietario de la vivienda, comprende:

a) La reclamación amistosa y judicial contra el vendedor y cualquier conflicto derivado de contratos de arrendamiento de vivienda.

Sólo será objeto de reclamación judicial el pago de las rentas que se devenguen una vez se encuentre en vigor esta garantía y haya transcurrido el plazo de carencia.

b) La reclamación judicial y extrajudicial por incumplimiento de contratos de arrendamiento de obras o servicios de reforma, reparación, conservación y mante-nimiento de instalaciones en la vivienda, cuando el pago de los mismos corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado y la parte incumplidora estuviese legalmente autorizada para el ejercicio de la actividad.

c) La defensa y reclamación en los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum-bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.

d) La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.

e) La revisión o redacción de documentos contractuales, cartas y escritos análogos relativos a compraventa o arrendamiento de vivienda.

Si el Asegurado fuese arrendatario de vivienda, la defensa y reclamación amistosa y judicial al arrendador por cualquier conflicto derivado del contrato de arrendamiento, excepto en los procedimientos de desahucio por impago.

1.8. Fiscalidad

El Asegurador asumirá la defensa de los intereses del Asegurado como obligado tributario, hasta agotar la vía económico-administrativa, en los procedimientos tributarios iniciados por la Administración y relativos al:

 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

 Impuesto sobre el Patrimonio.  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana).

 Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Asimismo, el Asegurador se encargará de la obtención de duplicados de los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI o contribución urbana).

1.9. Tramitación de expedientes de dominio y actuaciones notariales y registrales.

Comprende la asistencia jurídica necesaria para la tramitación de las siguientes actuaciones, siempre y cuando sean instadas por el Asegurado y, en su caso, se refieran a la vivienda propiedad del Asegurado:

 Otorgamiento de escrituras

públicas de declaración de obra nueva.

 Expedientes de dominio o actas de notoriedad para la inmatriculación de fincas, la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y la inscrip-ción en el Registro de la Propiedad de la mayor cabida de fincas ya inscritas.

 Localización de la escritura pública que documente el título de propiedad de la vivienda del Asegurado.

 Obtención de certificaciones

literales de dominio y cargas del Registro de la Propiedad, así como de notas simples informativas por titular y finca relativas a la vivienda propiedad del Asegurado.

 Solicitudes de consignación

judicial relativas al arrendamiento de la vivienda en que habite el Asegurado.

Los honorarios devengados por la intervención de fedatarios públicos serán a cargo del Asegurado.

1.10. Tramitación de sanciones por circulación de vehículos a motor

Comprende la presentación de alegaciones en cualquier procedi-miento sancionador relativo a infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o a la Ordenanza municipal sobre la materia, incluidas las de aparcamiento, incoado al

Asegurado por las Jefaturas

Provinciales de Tráfico, Organismos de Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de tráfico y Ayuntamientos, así como la interposición de los recursos a que legalmente haya lugar (incluida la vía ejecutiva), hasta agotar la vía administrativa y, posteriormente, previo estudio de la viabilidad y posibilidades de éxito, en la vía contencioso - administrativa sólo en el caso de que la sanción consista en la suspensión o retirada del permiso de conducción, implique su falta de vigencia por pérdida de los puntos asignados o siendo de índole económica, que supere individual-mente 100 EUROS.

Se entenderá que concurren posibilidades de éxito cuando exista prueba objetiva que permita fundamentar el recurso contencioso - administrativo. No constituye prueba suficiente la simple versión, contraria a la denunciada, sustentada por el Asegurado.

A estos efectos será imprescindible que el vehículo de motor en relación al cual se haya incoado el

procedimiento sancionador figure inscrito en el registro correspondien-te a nombre del Asegurado.

1.11. Conexión con Abogados y Procuradores

En los supuestos no amparados por la presente garantía de Protección Jurídica Integral, el Asegurador, a petición del Asegurado, pondrá a su

disposición un Abogado y/o

Procurador, sin coste adicional en la primera consulta, para la realización de cualquier cometido propio de estos profesionales, siendo siempre a cargo del Asegurado los honorarios devengados por la prestación de los servicios profesionales requeridos.

2. Extensión territorial

Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.

3. Gastos jurídicos garantizados

La cuantía máxima garantizada para los gastos que implique la defensa jurídica del Asegurado y el máximo de los depósitos, cauciones y fianzas judiciales civiles y penales a prestar por cada siniestro, se establece en 3.500 EUROS para las garantías descritas, fijándose una cuantía mínima litigiosa genérica de 180 EUROS.

No están cubiertas las indemnizacio-nes, multas o sanciones económicas a que fuere condenado el Asegurado, los tributos de los que fuera sujeto

pasivo y los gastos que procedan por acumulación o reconvención cuando se refieran a materias no comprendi-das en esta garantía.

4. Períodos de carencia

Salvo para la cobertura de Asistencia jurídica telefónica especializada y de Tramitación de sanciones por circulación de vehículos a motor, el período de carencia será de TRES MESES a contar desde la fecha en que entró en vigor la garantía.

No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta garantía o durante el período de carencia, se resuelve por alguna de las partes del contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.

5. Colaboración del Asegurado

El Asegurado se obliga expresamente a prestar la colaboración debida en orden a otorgar la representación correspondiente y facilitar la direc-ción jurídica para la consecudirec-ción de las prestaciones aseguradas.

Asimismo, y en los supuestos en que sea necesario, el Asegurado hará llegar al Asegurador el texto íntegro de la documentación pertinente por fax, carta certificada o personalmente, siendo imprescindible indicar en el caso de las notificaciones, la fecha en que se hayan recibido y un teléfono de contacto en caso de necesitar información adicional.

El Asegurador iniciará, siempre que sea posible, la gestión de un arreglo

transaccional en vía amistosa o extrajudicial que reconozca los derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no diera un resultado positivo aceptable por el Asegurado, de conformidad con las coberturas contratadas se iniciará la tramitación por vía judicial, siempre que la pretensión no se considere temeraria.

Se considera temeraria la pretensión del Asegurado cuando solicite el ejercicio de acciones que carezcan de elementos de prueba que sirvan de base para su sostenibilidad, cuando carezcan de fundamento jurídico, se ejerciten con abuso de derecho o en fraude de ley.

Si el Asegurado decidiera presentar una reclamación en contra del criterio del Asegurador y el resultado de ésta fuera favorable, el Asegurador abonará al Asegurado el coste de los honorarios profesionales devengados, hasta la suma asegurada por esta garantía.

6. Elección de Abogado y Procurador

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que haya de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento relacionado con las coberturas de esta garantía, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos

y honorarios por desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta.

Antes de proceder a su nombramien-to, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del Abogado y Procurador elegidos. En caso de incumplimiento de este deber, el Asegurador quedará facultado para denegar el pago de las minutas de los profesionales elegidos por el Asegurado.

El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del Asegurador.

7. Pago de honorarios

El Asegurador satisfará los honorarios del Abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas por los respectivos Colegios de Abogados a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados. Dichas normas serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador, siempre que no superen la cantidad máxima establecida para Gastos Jurídicos Garantizados. Las discrepancias sobre la interpreta-ción de dichas normas serán sometidas a la Comisión competente del Colegio de Abogados correspon-diente.

Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel.

8. Conflicto de intereses

En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de ejercer los derechos del artículo correspondiente a la libre elección de Abogado y Procurador y del artículo correspondiente a la solución de conflictos entre las partes.

9. Solución de conflictos entre las partes

El Asegurado tendrá derecho a some-ter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos y el Asegurador sobre esta garantía. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

10. Definición de siniestro

A los efectos de la presente garantía, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica y determine la necesidad de asistencia jurídica por parte de los profesionales correspondientes.

En las infracciones o reclamaciones penales y administrativas se conside-rará producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se realizó el hecho

punible o cuando se produjeron los hechos determinantes de la

reclama-ción, con independencia del

momento en que el Asegurador deba satisfacer los honorarios devengados por los profesionales que hayan prestado la asistencia legal.

En los supuestos de reclamación por culpa no contractual se producirá el siniestro en el momento mismo en que el daño haya sido causado, con independencia del momento en que el Asegurador deba satisfacer los honorarios devengados por los profesionales que hayan prestado la asistencia legal.

En los litigios sobre materia contrac-tual o relativos a vivienda, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o el tercero cometieron, o se pretende que cometieron, la infrac-ción de las obligaciones contractua-les, con independencia del momento en que el Asegurador deba satisfacer los honorarios devengados por los profesionales que hayan prestado la asistencia legal.

En materia de fiscalidad, se considerará producido el siniestro en el momento en que el Asegurado reciba la notificación correspondiente, con independencia del momento en que el Asegurador deba satisfacer los honorarios devengados por los profesionales que hayan prestado la asistencia legal.

Salvo pacto en contrario, no son objeto de cobertura en esta garantía:

a) Los siniestros amparados por el resto de garantías de la póliza. b) Las reclamaciones de cualquier tipo que pueda formular el Asegurado contra SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, sus Agentes de seguro exclusivos, sus proveedores de servicios o cualesquiera de las personas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con ella por formar parte de la misma unidad de decisión. c) Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial o de sociedades, así como los procedimientos judiciales sobre concentración parcelaria, expropia-ción o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.

d) La defensa en los procedimientos dirigidos contra el Asegurado por morosidad en el pago de deudas. e) Los siniestros que se declaren después de transcurrir DOS AÑOS desde la fecha de rescisión o anulación de esta garantía.

f) Las actuaciones judiciales cuya resolución comporte la aplicación de Derecho extranjero.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 17 a), del Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE de 15 de julio), la gestión de los siniestros de este Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la sociedad especializada SOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Artículo 9 - Riesgos excluidos para todas las Garantías

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