En el art.82 de la constitución política del ecuador, dispone que: “el derecho de la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de la constitución y la existencias de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes,22 Metlich de la Peña (2008), considera que la seguridad jurídica constituye la convicción que tiene el individuo de que su situación jurídica no será alterada, salvo el caso de procesamiento establecidos previamente; resulta evidente que esta garantía de seguridad provenga del Estado, la misma que para mantener el orden jurídico, creara normativas que observen la actuación de las autoridades con apego a las leyes, y las formalidades deben observarse antes de que a una persona se le prive de sus propiedades o su libertad. La seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionada con el principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro.
EPÍGRAFE III
3.- PERSONAS PERTENECIENTES A LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
Dentro de nuestra Constitución, es digno de rescatar el sentido humano y de solidaridad que prima en el capítulo 3, referente a los grupos y personas de atención prioritaria: los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas personas con discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención especializada y prioritaria en los ámbitos o públicos y privados, el mismo tratamiento tendrán las personas en situación de riesgos , las víctimas de violencia domésticas y sexual, maltrato infantil desastre naturales o antropogénicos.
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3.1.- DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
A continuación se presenta los derechos que constan en el Capítulo tercero, Derechos de los grupos de atención prioritaria, del Título II, Derechos, de la Constitución de 2008. Es preciso considerar que se encuentran en un capítulo distinto del capítulo de Derechos del Buen Vivir. En cambio, en la Constitución de 1998, en el capítulo de derechos económicos, sociales y culturales se incluyeron los derechos de los grupos vulnerables. Definición de grupos de atención prioritaria en la Constitución de 2008:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. En la sección primera constan los derechos de las adultas y adultos mayores.
3.2.- Necesidades De Las Personas Con Discapacidad
Aunque históricamente la discapacidad se ha concebido como una condición individual de las personas, hoy en día se entiende como una desventaja a la hora de participar en igualdad de condiciones en la sociedad, efecto de los obstáculos restrictivos del entorno a las personas más que como resultado de las características individuales del individuo, es decir, de las limitaciones o insuficiencias en su funcionamiento corporal o cognitivo. Las personas con discapacidad tienen por tanto reconocidos los mismos derechos en nuestra sociedad que el resto de los ciudadanos, al menos formalmente. Es por ello que ha de ser un compromiso de la sociedad la eliminación de cualquier barrera que pueda obstaculizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los recursos y servicios educativos, sociales, culturales, sanitarios, así como a los espacios de participación social, política y cultural.
Bajo este enfoque, característico del Paradigma de la Autonomía Personal), las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, deberían actuar simultáneamente con las
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personas y sobre los entornos donde estas personas viven, para hacerlos accesibles y universales, reduciendo las barreras estructurales y simbólicas que en los mismos se aquilatan.
En los últimos años, los recursos y servicios de atención para personas con discapacidad han ido modificando sus planteamientos basados en los principios de asistencialismo, de acuerdo a un Paradigma Médico-Rehabilitador, hasta un planteamiento basado en los derechos, tanto en su plasmación formal como en su garantía sustantiva, vinculando directamente la acción de estas entidades a nuevos valores como la participación social y comunitaria, la normalización, los derechos, la autonomía personal y vida independiente, la calidad de vida, la no discriminación y la inclusión social.
3.3.- La Dependencia
Actualmente existen tres grados de dependencia, que se manejan en los estándares considerados luego de un amplio análisis por parte de varias instituciones públicas del gobierno español, que se vieron plasmadas en el denominado “Libro Blanco de la Dependencia” el cual ha servido como base para que provisionalmente podamos denominar los grados como dependencia moderada, dependencia severa y gran dependencia. Ello permitirá graduar la dependencia, discriminando las situaciones de menor a mayor intensidad y facilitando a la vez la valoración y la gestión de la prestación.
Grados de Dependencia Familiar
A continuación se detallan los criterios que parece plausible que se establezcan para la clasificación en cada uno de esos grados y el modelo de estimación el cual se encuentra dentro de la legislación española, en la Ley 39-2006 del 14 de Diciembre, que trata sobre “Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”,23
mediante la cual se establece como la población quedaría encuadrada dentro de cada grado.
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Grado 3 (gran dependencia): Cuando la persona necesita ayuda para realizar distintas actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continúa de otra persona.
• Grado 2 (dependencia severa): Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
• Grado 1 (dependencia moderada): Cuando la persona necesita ayuda para realizar una o varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
Las personas que, sin tener una discapacidad en grado severo o total para las actividades básicas de la vida diaria, tienen necesidad de ayuda para realizar tareas domésticas y/o discapacidad moderada en áreas de autocuidado, movilidad, alimentación y funcionamiento mental básico, se han distribuido en dos grupos, de las siguientes características:
• Grupo A: Personas con discapacidad moderada para alguna actividad básica de la vida diaria que no necesitan ayuda diariamente.
• Grupo B: Personas con discapacidad para alguna actividad instrumental de la vida diaria (movilidad fuera del hogar y tareas domésticas) que no tienen discapacidad para ninguna actividad básica.
3.4.- Derecho Humanitario Y Derechos Humanos
En todo tiempo, se aplican tanto el DIH como el derecho de los derechos humanos. La diferencia en lo que respecta a su aplicación radica en que el derecho internacional de los derechos humanos habilita a los Estados a suspender ciertos derechos humanos si afronta una situación de emergencia. El DIH, en cambio, no puede suspenderse, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 5 del IV Convenio de Ginebra.
Sin embargo, ningún Estado puede suspender ciertos derechos fundamentales que deben respetarse en todas las circunstancias. El derecho a la vida, la prohibición de la tortura y los castigos o tratos inhumanos, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, el principio
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de legalidad y la prohibición de la aplicación retroactiva de las normas jurídicas, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de culto, son algunos de esos derechos.
Los Estados tienen la obligación jurídica de respetar y aplicar el DIH y el derecho de los derechos humanos. El respeto del DIH exige a los Estados adoptar leyes nacionales destinadas a cumplir con las obligaciones que les incumben, formar a los militares y enjuiciar a quienes cometan violaciones graves a las disposiciones de esa rama del derecho. El derecho de los derechos humanos también exige que los Estados adopten leyes u otras medidas que les permitan aplicar sus normas y sancionar a quienes las violen.
El DIH está contenido en los Convenios de Ginebra y de La Haya, los Protocolos adicionales, un conjunto de tratados que reglamentan los métodos y los medios de hacer la El derecho de los derechos humanos es más complejo y, a diferencia del DIH, comprende también tratados regionales. El principal instrumento internacional es la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1948. Otros tratados internacionales relativos a los derechos humanos son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y los tratados que se refieren a la prevención y el castigo de la tortura y otras prácticas crueles, inhumanas o degradantes, a la eliminación de la discriminación racial y la discriminación contra las mujeres, y a los derechos del niño, es por ello que dentro del derecho Humanitario y derechos humanos se debe de tomar en cuenta a las personas que tienen altas dependencias o denominados también discapacidades, para que el indulto de lo conceda como complemento de los derechos Humanos ya que con esto no se deja desprotegidos a este tipo de personas sino que se ayuda y contribuye a que se cumpla y se garantice la protección a personas de grupos de atención prioritaria.
3.5.- Principio de Humanidad en la Norma Constitucional
El principio constitucional de humanidad se encuentra establecido en el artículo 66, sobre los derechos de libertad, en el numeral 3, literal c) donde claramente establece el reconocimiento y garantía a: “La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes” es éste el literal cimiento del principio de humanidad al que debe acogerse la Ley de Gracia, pues las personas con enfermedad de sumo sufrimiento en los centros de rehabilitación cruel, inhumano y
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degradante, por ende este es el asidero constitucional para la reforma a la Ley de Gracia, a ello cabe agregar el numeral 2 del mismo artículo donde garantiza lo siguiente: “El derecho a una vida digna, que una persona presa con sentencia condenatoria ejecutoriada que posea una enfermedad de extremo sufrimiento no terminal no posee, pues en reiteradas ocasiones al no ser una enfermedad terminal no se le indulta, atentando contra el principio constitucional de humanidad. La Constitución de Montecristi, del 2008, consagró y amplió toda la parte dogmática a que se refiere la Constitución de 1998, en materia de derechos y garantías e incluso estableció el principio de pro homine el artículo 417 con el siguiente tenor: “Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los Tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución” Este principio es fundamental, pues en él se establece que siempre se debe proceder a favor del ser humano, y aquella aplicación es inmediata y cláusula abierta es decir que los derechos no tienen que necesariamente estar establecidos o prescritos en la Constitución.
3.6.- Declaración Universal de Derechos Humanos
La Declaración de los Derechos Humanos, su artículo 5 manifiesta: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”24
por lo que ésta norma asimismo garantiza el principio de humanidad en el aspecto penal, pues se prohíbe el trato cruel, inhumano o degradante, lo que en verdad ocurre en países como Ecuador, al no establecer el indulto para personas con enfermedades de terrible sufrimiento no terminales, por lo que debe permitirse aquello.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El presente pacto, asimismo garantiza el principio de humanidad en el aspecto penal, al establecer en su artículo 7 garantiza: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
24 Declaración De Los Derechos Humanos, “Resolución de la Asamblea de Ginebra 217”, 10 de Diciembre 1948
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crueles, inhumanos o degradantes”,25
lo que faculta para que estados como el nuestro aplique este principio en beneficio de personas
3.7.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217 a (iii) del 10 de diciembre de 1948. con enfermedades no terminales pero de extremo sufrimiento, pues es claro que el reo con éste problema tiene un trato inhumano y degradante.
3.7.1.- Pacto de San José
El Pacto de San José, asimismo garantiza el principio de humanidad en el aspecto penal, dando carta abierta al indulto, pues su artículo 5, numeral 2, eso establece al manifestar: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”,26
este artículo es más completo a la hora de establecer el principio de humanidad, pues no solo prescribe la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes sino que amplía al garantizar estrictamente la dignidad del ser humano, la misma que no tiene una persona privada de libertad, que tiene bajo su responsabilidad una persona o individuo con discapacidad.
25 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, A/RE 2200 A (XXI), de 16 de Diciembre de 1966
26 Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de Noviembre de 1996
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f) LA METODOLOGÍA
La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la “EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y EL INDULTO PRESIDENCIAL REBAJA O CONMUTACION DE LA PENA” , se va a proponer el diseñar los fundamentos necesarios para la creación de un documento de análisis crítico jurídico al Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, proponiendo que se garantice el procedimiento expedito y eficaz de la solicitud de indulto. Presidencial a las personas privadas de la libertad, cuando existan bajo su cuidado y dependencia personas con discapacidad.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
Inductivo – Deductivo
Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la inexistencia de normativa para la concesión del indulto cuando la persona privada de la libertad es el único familiar de una persona discapacitada.
Analítico – Sistemático
Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación para lo que se realizará un análisis general sobre la inexistencia de normativa para la concesión del indulto cuando la persona privada de la libertad es el único familiar de una persona discapacitada.
Histórico Lógico
Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva de desarrollo de la investigación, por tanto se analiza los
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hechos, ideas del pasado, comparándolos con acontecimientos actuales, analizando la relación causa – efecto de cada uno de los hechos analizados para realizar una comparación del pasado y el presente y dar una solución al problema planteado es decir evidencie la vulneración a los derechos de las personas privadas de la libertad y personas con discapacidad dependientes por la inexistencia de normativa para la concesión del indulto cuando la persona privada de la libertad es el único familiar de una persona discapacitada.
TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
Análisis de un caso práctico referente al problema planteado. Casuística. ANALISIS DE CASO PRÁCTICO
PEDIDO DE INDULTO A FAVOR DE: AGUILAR AGUILAR HENRY ERNESTO CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS EN CONFLICTO CON LA LEY DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. 29 DE ENERO 2015.
SENTENCIA.-
Con fecha jueves 18 de 2013 las 10h10, mediante auto de fecha viernes 24 de agosto del 2012, el presidente del tribunal avoca conocimiento de la causa incoada, llamado a juicio en calidad de Autor del delito de violación y emite la siguiente sentencia:
“...Administrando Justicia en nombre del Pueblo Soberano del Ecuador y por Autoridad de la Constitución y las Leyes de la República, se lo declara Autor Culpable y Responsable del delito tipificado en el art.512 numeral 1 y sancionado en el art. 513, primera parte del Código Penal, por lo que se le impone la pena de DIECISEIS AÑOS DE RECLUSION MAYOR ESPECIAL...”) . El ciudadano del cual trata este caso se encuentra en el centro de atención a personas adultas en conflicto con la Ley de Santo Domingo de los Tsáchilas, por la sentencia de 16 años de reclusión mayor, y con el derecho que le asiste...”
Esta sentencia fue impuesta luego de que se llevara un debido proceso y se justificara en la instrucción fiscal que el presunto violador si había cometido el delito y esto conllevó aplicar lo que manifiesta el profesor Couture: “de la sana critica, son ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano, en ellas interfieren las reglas de la lógica, con las
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reglas de la experiencia del Juez. Una y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda utilizar la prueba (ya sea de testigos de peritos de inspección judicial, de confesión en los casos de que no sea lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas”
PEDIDO DE INDULTO
Con fecha 23 de diciembre del 2014 el señor Aguilar Aguilar Henry Ernesto, presenta ante el Presidente de la República la solicitud de indulto manifestando lo siguiente:
El sentenciado es un padre de familia que tiene un hijo con discapacidad mental, con obligaciones familiares sociales y económicas, es padre y madre para un hijo que en la actualidad se encuentra huérfano, debido a que el ciudadano procesado está sentenciado y privado de libertad, este menor que depende del privado de libertad se encuentra de posada en casa de tíos y abuelos.
Así mismo en la sentencia que se le dio se dispuso en la misma que el debía cumplir su condena en el centro de Rehabilitación Social de Varones de Santo Domingo de los Tsáchilas cosa que no se ha cumplido ya que sin notificación alguna fue trasladado a otro centro de Rehabilitación Social sin previo aviso y notificación.
Con este pedido apeló a la sensibilidad del Presidente al humanismo, para que con generosidad se sirva atender favorablemente el perdón a la pena privativa de la libertad, por ser un trabajador esforzado y honesto, y considerar que su paso por la cárcel, lo ha convertido en un ser social totalmente positivo y rehabilitado.
CONTESTACIÓN AL PEDIDO DE INDULTO
Con memorando MJDHC-SRSRMCPA-CBPIR-1180-2015, DIRIGIDO PARA LA DIRECTORA DEL CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Santo Domingo de los Tsachilas, suscrito por la comisión de beneficios penitenciarios, indulto y repatriaciones, informe de indulto de fecha 18 de mayo del 2015, manifestaron lo siguiente:
“Que en virtud de lo expuesto y previo a recomendar acerca de la pertinencia de otorgar el Indulto, el privado de libertad AGUILAR AGUILAR HENRY ERNESTO, deberá recibir tratamiento psicoterapéutico por parte del equipo técnico de tratamiento del centro de