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4. Data Collection and Method of Analysis

4.2 Methodology of Data Analysis

Como consecuencia de la preocupación sobre la formación de los trabajadores que surge en Europa a partir de la Primera Guerra Mundial, se publica en España el Estatuto de Formación Profesional de 192812. Dependiente del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria este texto jurídico se puede considerar como el punto de partida de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros al efecto. Así lo indican Fernández y González (1975) cuando afirman: “Es del Estatuto de Formación Profesional de 1928 de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesional y una red de centros destinados a tal efecto”. En el mismo sentido Acero Sáez (1993a) afirma: “Con el Estatuto de Formación Profesional de 1928 dependiente del Ministerio de Trabajo, se puede decir de una forma solemne que en España verdaderamente se inicia la Formación Profesional, y ya de acuerdo con formas existentes en Europa”.

Esta disposición tiene una clara inspiración en el Estatuto de Enseñanza Industrial de 1924 pero con una organización más descentralizada, puesto que según lo que se dispone en el artículo décimo, el cumplimiento y desarrollo de sus preceptos dependerán de la Dirección General de Comercio, Industria y Seguros, que tendrá como órgano consultivo la Junta Central de Formación Técnica y como órganos auxiliares técnico-administrativos los Patronatos Locales de Formación Técnica Industrial.

La formación técnica industrial que se desarrolla en el citado Real Decreto comprende las actividades que se recogen en su artículo tercero y que se pueden concretar en los siguientes:

a) La orientación y la selección profesionales que tienen por objeto la determinación inicial y la verificación continúa de la formación técnica más adecuada para cada individuo, tanto en método como en objetivo, y el individuo que conviene a cada tipo de trabajo.

b) La formación obrera, que tiene por objeto la formación técnica del oficial y del maestro de taller o de fabricación como elementos simples de trabajo en unidades de producción comunes a diferentes industrias.

c) La formación artesana, que tiene por objeto la formación técnica del oficial y del maestro artesano como elemento complejo de trabajo, que constituye por sí solo una unidad industrial definida y específica.

d) La Formación Profesional de técnico especialista y del ayudante industrial, que tiene por objeto formar el personal auxiliar del Ingeniero Industrial, capacitado suficientemente para suplir a

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Real Decreto 1847, de 23 de octubre de 1928, sobre el Estatuto de Formación Profesional (Gaceta de Madrid, núm. 306 de 1 de noviembre de 1928).

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los Ingenieros en los casos en que la índole de la industria lo permita, y en aquellos aspectos legales para los que esté autorizado.

e) La Formación Profesional de ingeniero industrial, que tiene por objeto formar personal capacitado por sus conocimientos técnicos y científicos para la dirección de las industrias, preparación de dictámenes, proyectos, estudios técnicos y económicos de organización industrial y cuantos otros trabajos se relacionen con esta materia, y asimismo la autorización legal de documentos, peritaciones y otras actividades técnicas para las que está facultado por las leyes vigentes.

f) La formación técnica de investigación y perfeccionamiento, que tiene por objeto intensificar o perfeccionar los conocimientos y la práctica de la técnica industrial en relación con los progresos de la ciencia e investigar en todos los aspectos ligados con aquella técnica las alteraciones que debe sufrir para aumentar el rendimiento económico de la producción, aportar a la economía nuevos productos y mejorar las condiciones psicofisiológicas del trabajo.

La formación técnica industrial se impartió en dos tipos de centros: las Escuelas Elementales y Superiores de Trabajo y las Escuelas Profesionales para Oficiales y Maestros Artesanos o simplemente Escuelas de Artesanos. Estos centros, según se desarrolla en el artículo quinto del Real Decreto, se pueden dividir en:

a) Oficinas de orientación y selección profesional para toda clase de técnicos.

b) Escuelas de trabajo para oficiales y maestros industriales.

c) Escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos.

d) Escuelas Industriales.

e) Escuelas de Ingenieros Industriales.

La financiación de estos centros correspondía a los Ayuntamientos, Diputaciones, en colaboración con el Ministerio de Economía Nacional y su regulación se realizaba a través de los patronatos locales que se crearon al efecto.

Los tipos de aprendizaje que se prevén en el Estatuto son los siguientes:

 Preaprendizaje.

Tiene por objeto la formación de jóvenes que no alcanzan la edad laboral. Se canaliza mediante la orientación profesional, que tiene como objeto la determinación inicial de la formación técnica más adecuada para cada individuo, tanto en método como en objetivo. También a través

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de la selección profesional que tiene por objeto la determinación del individuo que conviene a cada trabajo, teniendo en cuenta las condiciones psicobiológicas del individuo.

Los organismos encargados de desarrollar estas funciones son los Institutos y Oficinas de Orientación y Selección Profesional. Sólo se reconocieron los dos existentes en el momento de la publicación del Decreto y que estaban ubicados en Madrid y Barcelona.

 Formación técnica del obrero o formación obrera.

Este tipo de estudios tenían como objetivo la formación técnica del oficial y del maestro de taller. Estas enseñanzas se impartían en las Escuelas de Trabajo y comprendían tres tipos diferentes de formación:

a) Aprendizaje del oficial y formación técnica del maestro. Estas enseñanzas se podían desarrollar con arreglo a tres principios:

‐ Formación escolar completa. Era la que suministraba al aprendiz y al oficial la totalidad de enseñanzas teóricas y prácticas. La formación se impartía en clases diurnas y por lo tanto los alumnos estaban al margen del sistema productivo. ‐ Formación mixta regulada. Se impartía de acuerdo con los patronos con quienes trabajaban los aprendices u oficiales y cuyo régimen estaba fijado en los contratos de trabajo. Se contemplaba la necesidad de que el aprendiz pudiera disponer, por lo menos, de dos días enteros para su asistencia a los cursos de la Escuela.

‐Formación mixta libre. Es la modalidad en la que el aprendiz u oficial está sujeto al contrato de trabajo normal con el patrono y acude a la Escuela para recibir en ella las enseñanzas complementarias que le permitan alcanzar los conocimientos necesarios para ejercer el oficio correspondiente o llegar al grado de maestro.

b) Formación Complementaria. Es la destinada a los obreros cuya formación ordinaria se supone terminada. Con ella se completará la formación técnica, cuando por deficiencia, falta de ejercicio o bien cambios de la técnica, interesara al obrero intensificar un cierto conocimiento o adquirir otro nuevo.

c) Reaprendizaje. Tiene por objeto facilitar a los obreros que involuntariamente han de cambiar de oficio por cualquier circunstancia la formación técnica correspondiente a uno nuevo.

 De la formación técnica del artesano

Tiene por objeto la formación técnica del oficial y del maestro artesano como elemento complejo de trabajo con identidad propia y específica. Los centros en los que se impartía dicha formación recibían el nombre de Escuelas Profesionales para Oficiales y Maestros Artesanos o simplemente Escuelas de Artesanos, que dependían de los Patronatos locales.

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 Grado de técnico especialista y ayudante industrial

Estos estudios se impartían en las Escuelas Industriales y al término de los dos años de duración que tenían se obtenía el título de Perito Industrial. El grado de Ayudante Industrial se obtenía cuando terminados los estudios de Perito Industrial se aprobaba un ejercicio de reválida ante un Tribunal designado por el Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria. El grado de técnico especialista se obtenía después de realizar el ejercicio de reválida acreditando, además, haber trabajado doce meses en fábrica o taller de la especialidad y bajo la inspección de la misma Escuela.

 Profesional de Ingeniero Industrial

La Formación Profesional del Ingeniero Industrial le capacitaba, por sus conocimientos técnicos y científicos, para la dirección de las industrias, preparación de dictámenes, proyectos, estudios técnicos y económicos de organización industrial y cuantos otros trabajos se relacionen con esta materia y, asimismo, para la autorización legal de ciertos documentos, peritaciones y otras actividades técnicas para los que estuviera facultado por las leyes vigentes.

La mayor parte de los alumnos que asistían a estos centros eran trabajadores en activo que compaginaban el trabajo con estas enseñanzas con el objetivo de un reconocimiento oficial de su competencia o con la pretensión de una promoción profesional. Por ello las enseñanzas se impartían de forma mayoritaria en régimen nocturno.

Cuando analizamos la repercusión práctica del Estatuto, podemos afirmar que no fue capaz de implantar un verdadero sistema reglado de Formación Profesional ni una red de centros estables donde se pudiera impartir este tipo de enseñanzas. Como afirma Rodríguez Herrero (1997): “Tampoco se puede afirmar que del Estatuto de 1928 surgiese un sistema reglado de Formación Profesional ni una red de centros: las Escuelas Elementales de Trabajo fueron surgiendo donde particulares o instituciones concretas querían hacerlas, movidos más por fundamentos filantrópicos que por perspectivas económicas, políticas o educativas, basando su funcionamiento en una carta fundacional aleatoria”. Al analizar las causas por las que el Estatuto fue incapaz de implantar un sistema reglado de Formación Profesional, nos encontramos con dos motivos:

a) La falta de demanda en la industria de este tipo de enseñanzas, es por ello por lo que la Formación Profesional de las Escuelas Elementales de Trabajo se dirigía más a una preparación del artesano que del obrero industrial.

b) La clase obrera de la época no se encontraba lo suficientemente preparada para afrontar los estudios de aprendizaje oficial y formación del maestro, por lo que debían acudir a los estudios previos de aprendizaje, y no proseguían sus estudios en la mayoría de los casos. Por

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contra, las clases sociales más preparadas intelectual y económicamente realizaban los estudios de Enseñanza Secundaria y continuaban su preparación hacia los estudios superiores. Consideraban la preparación de obreros cualificados como una alternativa de segundo orden y marginal.

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