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2.3 Data and methodology

2.3.2 Methodology

Si el principio de suplencia supone el desapego de los términos de la demanda; el principio de el asticidad supone el de sapego de l as formalidades procesales atiendo al l ogro de l os fines de los procesos constitucionales: la garantía de la supremacía de la Constitución y la vigencia ef ectiva de l os de rechos f undamentales ( Castillo Córdova 2006 a: 53) . En ot ras palabras, este principio supone la preferencia del derecho sustancial sobre -o la adecuación de- las formalidades procesales para lograr los fines de los procesos constitucionales. Este principio s e s ustenta en una visi ón dúc til d el proceso, en l a he gemonía de su finalidad instrumental.

En e se s entido, p ara L uis R oel A lva mediante el em pleo del pri ncipio de el asticidad se faculta al j uez cons titucional a adaptar l a n orma proc esal a l os f ines d el p roceso constitucional, es de cir que la nor ma pr ocesal de be pr opender a l ograrla garantía de l a supremacía jurídica de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Si esta adecuación es insuficiente o, aún con ella, se entorpece alcanzar dichos fines, se allana el camino para la aplicación del control constitucional difuso,pues el carácter instrumental del proceso constitucional determina que deba buscarse una interpretación de las normas procesales c onforme, que l o c ompatibilice, con l a pr otección de l de recho f undamental lesionado e invocado e n l a de manda ( Roel A lva 2010: 123-124, 126 , E spinoza Zevallos 2008:10 y 11).

Por su parte Peter Häberle comentando la ampliación del concepto de participante (parte) del proceso constitucional a efectos de habilitar la participación de terceros, señala que la: “(…) elasticidad que el TFCA tiene en cuenta en este caso es impresionante. La ruptura de la estrechez de un instituto procesal es causada por consideraciones objetivas y concretas. Estas am pliaciones cuidadosas de los i nstitutos proc esales se ba san en la i nterrelación objetiva de la Constitución y el Derecho procesal constitucional” (Häberle 2004b: 22).

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Este pri ncipio justifica que l as f ormalidades proc esales pue dan ser ada ptadas a l as necesidades f inalistas del pro ceso cons titucional. Es m ediante est e pri ncipio que se patentiza el rol instrumental del proceso, en tanto las formalidades se instrumentalizan para lograr los fines de t utela de l a supremacía cons titucional y de protección efectiva de l os derechos f undamentales; ya s ea m ediante e l no c umplimiento de l r equisito f ormal o mediante la inaplicación de la norma procesal al caso concreto (Castillo Córdova 2006a: 54).

La práct ica jurisprudencial m uestra que mediante el p rincipio de el asticidad se ha da do trámite a un r ecurso d e a gravio c onstitucional f ormulado or almente, e n e l c urso de un proceso de há beas c orpus, s in t ener c onstancia e scrita de l os f undamentos que l o

sustentan37

De i gual m anera, a l a mparo de l pr incipio de el asticidad, se de cidió da r t rámite a una demanda de amparo formulada por la madre de la agraviada en el caso, atendiendo al hecho de que ést a no podía de legar su representación, pues se enc ontraba i ncapacitada –no pudiendo valerse por sí misma- e internada en un centro hospitalario (todo apuntaba a que en el caso no se realizó el respectivo proceso de interdicción)

.

38

En otros casos, sobre la base de la adecuación de las formas procesales se ha decretado la conversión de procesos de hábeas corpus

.

39, cumplimiento40 y hábeas data41

37 Sentencia del EXP N° 3790-2005-PHC, caso Moisés Simón LímacoHuayascachi, fundamento 2.

en un pr oceso de amparo, a efectos de poder brindar protección judicial a los derechos invocados en la demanda. También, f acilitando la a plicación del l itisconsorcio f acultativo e n s ede de l

38 Sentencia del EXP N° 1956-2004-AA, caso Martha OlindaConbe Rivera, fundamento 2.

39 Sentencia del EXP N° 05328-2006-PHC, caso Antenor Gustavo Jorge aliaga, fundamento 2 y 3; sentencia del EXP N° 05761-2009-PHC, caso Carmen Julia EmiliPisfil García, fundamento 46.

40 Sentencia del EXP N° 4700-2011-PC, caso Universidad Alas Peruanas, fundamentos 5 y 6. 41 Sentencia del EXP N° 1052-2006-PHD, caso Andrés Astuvilca Flores, fundamento 4.

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Tribunal C onstitucional, c uando normativamente es tá previsto sólo para la sede

constitucional en el Poder Judicial42

2.3.4. Principio de autonomía procesal .

En la práct ica coti diana de l de recho se cons tata que muchas ve ces l as previsi ones de l legislador ordinario son rebasadas por la complejidad de la realidad. En efecto, diariamente los abogados tienen que idear estrategias y formas de solución a los problemas que en el día a día enfrentan sus patrocinados, y muchas veces las soluciones a dichos problemas no se encuentran expresamente previstas en el ordenamiento legal positivo.

En línea de principio, las normas legales están previstas a modo de supuesto de hecho – consecuencia j urídica, esto es problema l egal – solución j urídica; como por e jemplo: s i alguien mata a una persona – recibirá una condena que lo privará de su libertad personal por un determinado período, o cuando pensamos en la conformación de un colectivo social, en e l que se r equiere l a agrupación de un número de terminado de pe rsonas más el cumplimiento de ciertos requisitos (escritura pública de constitución y registro) – tenemos como resultado una persona jurídica constituida legalmente y con existencia propia para el derecho.

Sin e mbargo, e n l a r ealidad di aria l as c osas n o siempre s uceden como en los ej emplos descritos. E n efecto, casi s iempre el abog ado se enf renta a prob lemas com plejos cuya solución legal no e ncuentra pr evisto de modo explícito e n una nor ma pos itiva a l modo: supuesto de hecho – consecuencia jurídica. Es en este tipo de casos donde el ingenio y la creatividad del abogado deben ayudarlo a encontrar una solución legal éticamente correcta, utilizando para ello la mejor arma que tienen los operadores del derecho: la interpretación jurídica.

42Resolución d el EXP N ° 5187-2007-PA, cas oAsociación N acional de Fonavistas d e los P ueblosdel P erú, fundamento 2.

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