LECCIÓN 14 - RIESGOS DE LA NAVEGACION. AVERIAS. Concepto general de Averías.
Concepto general de Averías.
Los gastos ordinarios son los gastos comunes esperados en la navegación, (como tasas portuarias, pilotaje, sueldos de la tripulación, combustible, pertrechos) mientras que las Averías son gastos extraordinarios que se producen o se hacen respecto a la carga, al buque o a ambos conjuntamente durante el viaje, desde la carga hasta la descarga.
Clasificación de las Averías Clasificación de las Averías
Simples
Simples o o particulares particulares :: Son daños resultado de un hecho voluntario o involuntario en Beneficio del Buque o de la carga, el gasto ocasionado por el daño es soportado únicamente por cada elemento o recibió el dañó. Averías
Gruesas o comunes:
Gruesas o comunes: Son Daños Resultado del hecho exclusivo de una deliberación voluntaria y hecha a favor y utilidad de todos los integrantes de la aventura, el gasto es soportado proporcionalmente por todos los elementos, buque, carga y flete, siguiendo el principio que todo lo que se sacrifica en beneficio de todos, debe ser repuesto por todos. Ej.: La echazón y los gastos de asistencia al buque durante el peligro de navegación.
También pueden clasificarse las averías como avería daño o gasto. Antecedentes históricos de la Avería Gruesa.
Antecedentes históricos de la Avería Gruesa.
La echazón de mercaderías decidida por el Magister Navis se contemplaba en la Lex Rodia de Lactu , luego pasó al Digesto y en las Institutas de Justiniano, posteriormente el Capitán en la edad media ya debía consultar antes de ordenar la echazón .
Acto de Avería y contribución de avería. Acto de Avería y contribución de avería.
El Acto de Avería es el que realiza el capitán al ordenar una avería gruesa, como la echazón , la varadura voluntaria, la arribada forzosa. La Contribución de Avería hace referencia a la obligación de contribuir en el gasto económico que ocasionó la avería
Regulación convencional de la avería gruesa. Regulación convencional de la avería gruesa.
En la práctica se acostumbra convenir la aplicación de un conjunto de norma uniformes denominadas YORK-AMBERES que se incorporan a las pólizas o a los conocimientos de embarque.
Las reglas de YORK-AMBERES. Las reglas de YORK-AMBERES.
Las reglas aplicables a averías comunes o gruesas son las de YORK-AMBERES de 1974. Estas están organizadas en dos partes, unas por letras y otras reglas por números. En su regla preliminar dispone para la aplicación e interpretación : que se excluye toda ley y practica incompatible con dichas reglas y que las averías deben liquidarse , en lo no previsto por las numeradas se dispone por lo ordenado alfabéticamente.
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO
LECCIONES DE DERECHO MARÍTIMO Prof. Abg. Ubaldo MatiasGarcete Piris
REGLAS DE YORK-AMBERES, 1974
REGLAS DE YORK-AMBERES, 1974
REGLA DE I NTE RPRETACI ÓN
En el ajuste de la avería común, las siguientes reglas ordenadas alfabética y numéricamente serán aplicadas con exclusión de cualquier ley o práctica incompatibles con ellas.
En lo no previsto por las reglas numeradas, la avería común será ajustada de acuerdo con las reglas ordenadas alfabéticamente.
REG LA A
Existe un acto de avería común cuando, y solamente cuando, se haga o incurra intencionada y razonablemente en sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el propósito de preservar de un peligro los bienes
expuestos en un aventura marítima común.
REG LA B
Los sacrificios y gastos de avería común serán soportados por los diferentes intereses contribuyentes sobre las bases que a continuación se establecen.
REG L A C
Solamente aquellas pérdidas, daños o gastos que sean la directa consecuencia del acto de avería común, serán admitidos como avería común.
Las pérdidas o los daños sufridos por el buque o su cargamento como consecuencia de demora, ya sea en el viaje o con posterioridad, tales como detención y cualquier pérdida indirecta, sea lo que fuere, tales como pérdida de mercado, no serán como avería común.
REGLA D
La obligación a contribuir en avería común no será afectada aun cuando el acontecimiento que motivó el sacrificio o gasto fuera debido a culpa de una de las partes comprometidas en la aventura; pero esto no perjudicará cualquier medida que puede ser ejercida contra la parte que incurrió en falta.
REG LA E
Corresponde a la parte reclamante en avería común el aporte de pruebas para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente admisibles en avería común.
REG LA F
Cualquier gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiera sido admisible en avería común, será considerado como avería común y admitido como tal sin consideración al gasto ahorrado, silo hubo, a otros intereses, pero solamente hasta el límite del importe del gasto evitado a la avería común.
REG L A G
La avería común será ajustada, tanto en lo que atañe a las pérdidas como a las contribuciones, sobre la base de los valores en la fecha y lugar cuando y donde termine la aventura.
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La determinación del lugar donde deba ajustarse la avería no será afectada por esta regla.
REG LA I - EC H AZON DE C ARG AM ENTO
No se admitirá echazón de cargamento como avería común, a menos que tal cargamento fuera transportado conforme a las costumbres reconocidas del tráfico.
REGLA I I - DAN OS CAUS AD OS POR ECHA ZON Y
SACR I F I CIO PAR A L A SEGUR I DAD CO M UN
Los daños causados a un buque o a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por o como consecuencia de un sacrificio realizado para la seguridad común, así como por el agua que penetre por las escotillas abiertas de un buque u otras aberturas hechas con el propósito de efectuar echazón para la seguridad común, serán admitidos como avería común.
REG LA I I I - EXT I NC I ON DE I NCE NDI O A BO RDO
Los daños causados a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por agua o de otra manera, incluso los que resulten de varar o abrir rumbos a un buque incendiado para extinguir el fuego abordo, serán admitidos en avería común; sin embargo, no se efectuará compensación alguna por los daños ocasionados por humo o por calor, cualquiera fuere su causa.
REGLA I V - COR TE D E RES TOS
Las pérdidas o los daños causados por cortar los restos o las partes del buque que previamente hayan sido arrancados o que se hayan perdido por accidente, no serán admitidos en avería común.
REG L A V - ENCALL E VO L UNTARI O
Cuando un buque es encallado intencionalmente para la seguridad común, al margen de si hubiese encallado forzosamente, las pérdidas o los daños que de ello se derive, serán admitidos en avería común.
REG L A VI - REM UNE RAC I ON POR ASI STENCI A O
SALVAMENTO
Los gastos en que hayan incurrido las partes comprometidas en la aventura a causa de asistencia o salvamento, ya sea que resulten de un contrato o de otra forma, serán admitidos en avería común en la medida en que las operaciones de asistencia o de salvamento hayan tenido por objeto preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común.
REG L A VI I - DANOS A L AS M AQUI NAS Y CALD ERAS
Los daños que se causen a toda máquina y caldera de un buque que se halle encallado y en situación de peligro, con el propósito de reflotarlo, se admitirán en avería común, siempre que se demuestre que resultan de la intención real de reflotar el buque para la seguridad común, a riesgo de tales daños; pero cuando un buque a flote ninguna pérdida o daño causado por el funcionamiento de los
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mecanismos de propulsión y de las calderas, será admitido en avería común, bajo ningún concepto .
REGLA VI I I - GASTOS DE AL I JO DE UN BUQ UE
ENCAL L ADO, Y DAN OS CONSI GUI ENTE S
Cuando un buque estuviera encallado y el cargamento, así como el combustible y las provisiones del buque, o cualquiera de ellos, sean descargados en acto de avería común, el costo extraordinario del alijo, alquiler de lanchas y reembarque (si lo hubo , y las pérdidas o los daños sufridos como consecuencia de ello, serán admitidos como avería común.
REG L A I X - OBJETOS Y PROVI SI ONES DEL BUQUE
QUEMA DOS COM O COMBU STI BL E
Los objetos y las provisiones del buque, o cualquiera de ellos, que hubiera sitie, necesario quemar como combustible para la seguridad común en momento de peligro, serán admitidos como avería común cuando, y solamente cuando, un amplio suministro de combustible hubiese sido provisto; pero la cantidad estimada de combustible que se hubiera consumido, calculada al precio que rija en el último puerto de salida del buque en la fecha que zarpó, será acreditado a la avería común.
REGLA X - GASTOS EN PUE RTO DE ARR I BAD A
F ORZOSA, E TC.
a) Cuando un buque entrara a un puerto o lugar de arribada forzosa, o retornara al puerto o lugar de carga como consecuencia de accidente, sacrificio u otra circunstancia extraordinaria que hiciera esa medida necesaria para la seguridad común los gastos de entrada a tal puerto o lugar serán admitidos como avería común, y si el buque saliera luego con su cargamento srcinal, o parte de él, los gastos correspondientes a la salida de tal puerto o lugar que sean
consecuencia de tal entrada o igualmente admitidos como avería común. Cuando un buque estuviera en un puerto o lugar de refugio y fuera necesario llevarlo a otro puerto o lugar, las estipulaciones de esta regla serán de aplicación al segundo puerto o lugar como si se tratara de un puerto o lugar de refugio, y los gastos de tal traslado, incluyendo las reparaciones provisorias y el remolque, se admitirán en avería común.
Las estipulaciones de la regla XI se aplicarán a la prolongación del viaje producida por aquel traslado.
b) Los gastos de manipuleo a bordo o la descarga del cargamento, combustible o provisiones, ya sea en un puerto o lugar de carga, de escala o de refugio, se admitirán en avería común, cuando el manipuleo o la descarga fuesen necesarias para la seguridad común o para permitir reparar las averías causadas al buque por sacrificio o accidente, si tales reparaciones fueran necesarias para proseguir el viaje con seguridad, excepto en aquellos casos en que la avería del buque sea descubierta en un puerto o lugar de carga o de escala sin que haya ocurrido ningún accidente o circunstancia extraordinaria durante el viaje en relación con tal avería.
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Los gastos de manipuleo del cargamento a bordo o de la descarga del cargamento, combustible o provisiones no se admitirán en avería común cuando se haya incurrido en ellos únicamente con el fin de reestibarlos como
consecuencia de un modificación en la estiba ocurrida durante el viaje, salvo que tal medida sea necesaria para la seguridad común.
c) Siempre que los gastos de manipuleo o descarga del cargamento, combustible o provisiones sean admitidos en avería común, los gastos de almacenaje, incluyendo los de seguro si contraídos razonablemente, el reembarque y la estiba de dicho cargamento, combustible o provisiones serán igualmente admitidos en avería común.
Pero si el buque es condenado o no prosigue su viaje srcinal, los gastos de almacenaje serán admitidos en avería común solamente hasta la fecha de la condena del buque o la del abandono del viaje, o hasta la fecha de la terminación de la descarga si la declaración de la condena o el abandono del viaje se producen antes de dicha fecha.
REGLA XI - SAL ARIOS Y MANU TENCI ON DE LA
TRI PUL ACI ON Y OTRO S GASTOS OCASI ONAD OS
PAR A EN TRAR EN UN PUERTO DE REF UGI O, ETC.
a) Los salarios y la manutención del capitán, oficiales y tripulantes, razonable- mente incurridos, y el combustible y las provisiones consumidas durante la prolongación del viaje debido a la entrada de un buque a puerto o lugar de arribada forzosa o regreso al puerto o lugar de carga, serán admitidos como avería común cuando los gastos de entrada a tal puerto o lugar sean admisibles en avería común de acuerdo a lo que dispone la regla X, a.
b) Cuando un buque hubiera entrado o fuera detenido en cualquier puerto o lugar como consecuencia de accidente, sacrificio u otra circunstancia extraordinaria que hiciera medida necesaria para la seguridad común o para permitir la reparación de daños causados al buque por sacrificio o accidente, si las reparaciones fueran necesarias para poder continuar el viaje en condiciones de seguridad, los salarios y la manutención del capitán, oficiales y tripulantes, razonablemente incurridos durante el periodo extraordinario de la detección en tal puerto o lugar hasta que el buque estuviera o debiera estar listo para proseguir viaje, serán admitidos en avería común.
Sin embargo, cuando las averías del buque sean descubiertas en un puerto o lugar de carga o de escala sin que ningún accidente u otra circunstancia extraordinaria en relación con dichas averías se haya producido durante el viaje, entonces, los salarios y la manutención del capitán, oficiales y tripulantes, así como el combustible y las provisiones consumidos durante el período extraordinario de la detención cose motivo de las reparaciones de las averías así descubiertas, no serán admitidas como avería común, aun en el caso de que las reparaciones sean necesarias para continuar el viaje con seguridad.
Cuando el buque sea condenado o no continúe su viaje srcinal, los salarios y lis manutención del capitán, oficiales y tripulantes, y el combustible y las provisiones consumidos, se admitirán en avería común solamente hasta la fecha en que el buque fue condenado o la del abandono del viaje o hasta la fecha de
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terminación de la descarga del cargamento si la declaración de la condena o el abandono del viaje se producen antes de dicha fecha.
El combustible y las provisiones consumidos durante el período extraordinario de la detención serán admitidos como avería común, excepto el combustible y las provisiones consumidos mientras se efectúan reparaciones no admisibles en
avería común.
Los derechos de puerto incurridos durante el período extraordinario de la deten- ción serán igualmente admitidos como avería común, excepto los cargos que fueran incurridos exclusivamente en razón de reparaciones no admisibles en
avería común.
c,) Para los fines de esta y otras reglas, los salarios incluirán todo pago hecho a o para beneficio del capitán, oficiales y tripulantes, ya sea que tales pagos fueran impuestos al armador por ley o bajo los términos del contrato de ajuste.
d) Cuando se paguen salarios extraordinarios al capitán, oficiales y tripulantes para la conservación del buque o reparaciones y el cargo no fuera admisible en avería común, tales salarios extraordinarios serán admitidos en avería común solamente hasta el importe economizado en gasto que se hubiera incurrido y admitido como avería común si tales salarios extraordinarios no se hubieran incurrido.
REGLA XI I - DANOS AL CARG AM ENTO EN LA
DE SCARGA, ET C.
Los daños o las pérdidas de cargamento, combustible o provisiones, srcinadas por manipuleo, descarga, almacenaje, reembarque y estibaje, serán admitidos
como avería común cuando, y sólo cuando, el costo de las respectivas operaciones sea admitido como avería común.
REGLA XI I I - DEDUCC I ONES DEL COSTO DE
REPARACIONES
Las reparaciones que sean admitidas en avería gruesa no estarán sujetas a deducciones pon diferencia de “nuevo a viejo” cuando el material viejo se sustituya en su totalidad o en parte, por nuevo, a menos que el buque tenga más de quince años, en cuyo caso la deducción será de un tercio. Las deducciones se regularán por la edad del buque, a contar desde el 31 de diciembre del año en que se terminó su construcción hasta la fecha en que se produjo el acto de avería común, excepto en lo que respecta a aislaciones, botes salvavidas y similares, aparatos y equipos de comunicación y navegación, máquinas y calderas, para los cuales las deducciones se regularán según la edad de las partes específicas a que se aplique.
Las deducciones serán efectuadas solamente sobre el costo del material nuevo o de sus partes, una vez terminados y listos para ser instalados a bordo.
Ninguna deducción se hará respecto aprovisiones, pertrechos, anclas y cadenas. Los gastos de dique seco y de varadero y los de movimiento del buque serán
admitidos en su totalidad.
Los gastos de limpieza, pintura o induido del casco no serán admitidos en avería común, amenos que el casco haya sido pintado o induido dentro de los doce
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meses anteriores al acto de avería común, en cuyo caso dichos gastos se admitirán por mitad.
REGLA XI V - REPARAC I ONES PROVI SORI AS
Cuando se efectuaran reparaciones provisorias a un buque en puerto de carga, escala o de arribada forzosa para la seguridad común, o de daño causado por sacrificio de avería común, el costo de tales reparaciones será admitido como
avería común.
Cuando se efectuaran reparaciones provisorias de daño accidental con el mero objeto de permitir que la aventura sea completada, el costo de tales reparaciones será admitido como avería común, sin consideración a las sumas economizadas, silo hubo, a otros intereses, pero solamente hasta el importe de la economía en gasto que se hubiera incurrido y admitido en avería común si tales reparaciones no se hubieran efectuado allí.
No se hará deducción de “nuevo por viejo” sobre el costo de reparaciones provisorias admisibles como avería común.
REG LA X V - P ER DI DA DE F LETE
La pérdida de flete resultante de daño o pérdida de carga será admitida como tus común, ya sea cuando srcinada por acto de avería común o cuando el daño o perdida de carga fuera bonificada como tal.
Del importe del flete bruto perdido se deducirán los cargos que los propietarios del mismo hubiesen incurrido para ganar tal flete, pero que no lo han incurrido como consecuencia del sacrificio.
REGLA XVI - I M PORTE A S ER BO NI F I CADO PORCAR GA P ERDI DA O DAÑADA POR S ACR I F I CO
El importe a ser bonificado en averías común por daños o pérdidas de carga sacrificada, será el valor de la pérdida sufrida basado en el precio en el momento de la descarga, establecido mediante la factura comercial entregada al consignatario, o a falta de dicha factura en base al valor de embarque. El precio en el momento de la descarga incluirá el costo del seguro y del flete, salvo que este flete no esté a riesgo de la carga.
Cuando una mercadería así averiada sea vendida y el importe del daño no se haya convenido de otra forma, la pérdida que se admitirá en avería común será la diferencia entre el producto neto de la venta y el valor neto de las mercaderías en estado sano, computándose éste según la forma establecida en el párrafo primero de esta regla.
REG L A XVI I - VAL ORES CONTRI BUYENTES
La contribución en avería común se hará sobre los valores netos reales de las propiedades a la terminación de la aventura, excepto que el valor del cargamento será el que tenga al momento de la descarga, acreditado mediante la factura comercial entregada al consignatario, o a falta de dicha factura, en base al valor de embarque. El valor de la mercadería incluirá el costo del seguro y el flete, salvo que el flete no esté a riesgo de la carga, y previa