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1. INTRODUCCIÓN

El presente caso práctico se inserta dentro de la materia “Responsabili-

dades en materia de Prevención de Riesgos Laborales”, que constituye uno

de los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel superior, en su parte común, establecidos por el Anexo VI RSP. En concreto, el caso se centra en el régimen de responsabili- dades que se derivan para el empresario como consecuencia de la inobser- vancia de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Como veremos, se trata de un régimen complejo, pues la naturaleza jurídica y los fines que persiguen los distintos tipos de responsabilidades son parcial- mente distintos en cada una de las modalidades, a pesar de que todas ellas presentan elementos comunes.

Los objetivos que persigue el caso son los siguientes:

– Entender la naturaleza y alcance del cuadro de responsabilidades que se proyecta sobre los empresarios.

– Diferenciar las responsabilidades de distinto orden en materia de pre- vención de riesgos laborales y las correspondientes sanciones y su graduación.

– Conocer el régimen de compatibilidad de las distintas responsabilida- des concurrentes en una determinada situación.

– Identificar las conductas antijurídicas tipificadas de las que se deriva algún tipo de responsabilidad según la normativa aplicable.

– Profundizar en los distintos tipos de infracciones administrativas y su régimen sancionador.

– Entender cómo se inician los procedimientos para exigir responsabi- lidades en el ámbito preventivo.

– Comprender como se distribuye la responsabilidad entre los distintos sujetos responsables de las infracciones en el ámbito social.

2. MARCO TEÓRICO

El deber empresarial de protección de la seguridad y salud en el trabajo se traduce en una obligación amplia e indeterminada que se realiza median- te la adopción de cuantas medidas sean necesarias para evitar o disminuir los riesgos que puedan afectar a la salud y a la integridad psicofísica de los trabajadores. En este sentido, el artículo 14 LPRL impone al empresario una serie de obligaciones preventivas y reconoce el derecho del trabajador a una protección eficaz en la materia.

El empresario cumple con su obligación genérica de seguridad cumplien- do todas las obligaciones específicas en que este deber se concreta y ponien- do todos los medios necesarios para que no se produzcan daños, aunque fi- nalmente éstos se produzcan. A sensu contrario, el empresario incumple con su obligación genérica incumpliendo alguna de las obligaciones específicas, aunque no se produzca un resultado dañoso. Es por ello que la mayoría de la doctrina se inclina a considerar que se trata de una obligación de medios y el régimen de responsabilidades establecido viene a confirmarlo.

Según el artículo 42 LPRL el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas y, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho in- cumplimiento. Junto a éstas, se añade la responsabilidad del empresario en materia de seguridad social.

Así pues, el incumplimiento empresarial de las obligaciones preventi- vas pone en juego un régimen de responsabilidades de distinto orden. Y, si bien, el fin preventivo no resulta asegurado por la concurrencia de distintas responsabilidades, se garantiza el derecho del trabajador a una reparación integra del daño sufrido, sea cual sea la procedencia de la indemnización o compensación económica.

Responsabilidad administrativa: La responsabilidad administrativa se deriva del incumplimiento por el empresario de la normativa en materia de

49 Supuesto práctico 3. Ámbito jurídico de la PRL. Obligaciones y responsabilidades… prevención de riesgos y se tipifica como infracción las acciones u omisio- nes que incumplan las normativas de orden social y las relativas a la salud y seguridad laboral (art. 5.2 LISOS). Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del derecho afectado. Las infracciones serán sancionables mediante la instrucción de un procedimiento administrativo (art. 1.2 y 3 LISOS). En cada caso, el procedimiento sancionador tipificará la infracción, en función de que concurran determinadas circunstancias que pueden agravar o atenuar la calificación concreta.

La infracción tipificada será objeto de sanción de carácter económico, que podrá graduarse e imponerse en grado mínimo, medio o máximo. En circunstancias de especial gravedad, la sanción puede implicar la suspensión de la actividad empresarial, parcial o definitivamente (art. 53 LPRL) y, en caso de infracciones muy graves o constitutivas de delito, se podrá limitar la facultad de contratar con la Administración (art. 54 LPRL).

Responsabilidad penal: La responsabilidad penal viene regulada por el ordenamiento penal que tipifica el delito de riesgo o contra la seguridad y salud laboral en los art. 316 y 317 CP. Cometerán delito los empresarios que no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempe- ñen su actividad con los medios de seguridad e higiene adecuados poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad física. El tipo penal exige una relación de causalidad entre la infracción u omisión preventiva cometida y la situación de riesgo.

El delito será doloso cuando la infracción sea voluntaria e intencionada, es decir conociéndose la correspondiente obligación legal y siendo conscien- te de que, en el supuesto de hecho, era aplicable tal exigencia. El delito será culposo, cuando no exista intencionalidad propiamente dicha, sino impru- dencia grave por parte del sujeto obligado.

Tanto la responsabilidad penal como la responsabilidad administrativa tienen naturaleza sancionadora, de manera que, en caso de concurrir iden- tidad de sujeto, hecho y fundamento, ambas son incompatibles (art. 42.3 LPRL).

Responsabilidad civil: La responsabilidad patrimonial no aparece regu- lada por la legislación en materia de prevención sino que se recoge en el código civil.

El código civil reconoce una responsabilidad directa, contractual, que se impone al empresario por hechos propios (art. 1.101 CC) y una responsabi- lidad indirecta o subsidiaria, extracontractual, por los daños causados por un trabajador subordinado del empresario a otro trabajador o a un tercero

(art. 1.903 CC), sin perjuicio de la acción de repetición que el empresario tiene frente al trabajador (art. 1.904 CC). Cuando el empresario cause, di- recta o indirectamente, daño a un trabajador incumpliendo sus obligaciones en materia de prevención será responsable de los daños y perjuicios causa- dos siempre que exista: a) un comportamiento —por acción u omisión— consciente en el incumplimiento, es decir culpa o negligencia empresarial; b) un daño en el trabajador, es decir un menoscabo en su patrimonio o en su integridad física o psíquica, cierto y evaluable económicamente; y c) una re- lación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño. Para imputar esta responsabilidad no basta, por tanto, que exista infracción de normas, sino que es necesario que los daños estén causados por la infracción.

A diferencia de las dos modalidades anteriores, esta responsabilidad tie- ne naturaleza jurídico-privada, de manera que se exige en el contexto de una relación privada. Es una responsabilidad reparadora y consiste en una compensación económica o indemnización entre sujetos particulares a fijar por el tribunal competente, en atención a los daños y perjuicios efectiva- mente producidos (art 1.103 CC). Dado que sus fines son, por tanto, dis- tintos al de la responsabilidad penal y la administrativa, la responsabilidad patrimonial es compatible con aquellas (art. 42.3 LPRL) así como con la responsabilidad de Seguridad social.

Responsabilidad en materia de Seguridad social: El recargo de prestacio- nes de la Seguridad social es un instrumento con perfil propio y con efectos preventivos y reparadores al mismo tiempo. Este tipo de responsabilidad social resulta compatible con las sanciones penales y las indemnizaciones de carácter contractual y extracontractual.

El recargo de prestaciones de la Seguridad social a cargo del empresario viene a vincular el deber empresarial de observar las medidas de prevención de riesgos laborales con los accidentes de trabajo o las enfermedades pro- fesional. Mediante esta conexión se establece que las prestaciones públicas que traigan causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, a con- secuencia de un incumplimiento empresarial, experimentarán un recargo del 30 al 50% —según la gravedad de la falta— que correrá a cargo exclu- sivo del empresario (art 123 LGSS).

Se exige responsabilidad prestacional por ausencia de medidas adecua- das de seguridad e higiene en el trabajo que producen una lesión al traba- jador, tanto por culpa o negligencia del empresario, como por imprudencia profesional o descuido del trabajador. Para el empresario no es suficiente advertir a los trabajadores de los posibles riesgos, sino que le son exigibles todas las acciones de un prudente empleador, de acuerdo con criterios de

51 Supuesto práctico 3. Ámbito jurídico de la PRL. Obligaciones y responsabilidades… normalidad y racionalidad. El carácter hibrido del recargo, sanción-indem- nización, exige una causalidad entre el incumplimiento empresarial, que debe acreditarse fehacientemente, y el resultado dañoso en el trabajador.

Los diferentes órdenes jurisdiccionales sobre los que esgrimir estas res- ponsabilidades no se pueden concebir como compartimentos estancos. Las vías de reclamación mencionadas se encuentran entre sí en relación de com- patibilidad, pero al mismo tiempo de complementariedad. Cabe accionar en cualquiera de las vías posibles simultanea o concurrentemente, pero ello no puede suponer que en cada una de ellas la indemnización del daño haya de ser integra. Es decir, no puede obtenerse idéntica reparación o un exceso del quantum indemnizatorio total al que se tenga derecho, excepto por el recargo de prestaciones que se excluye de este límite.

3. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

CARRANCHO HERRERO, M.T., Responsabilidad civil del empresario en el ámbito de los

riesgos laborales, La ley, Madrid, 2012.

COS EGEA, M., La responsabilidad administrativa del empresario en materia de prevención

de riesgos laborales, La ley, Madrid, 2012.

GARCÍA GONZÁLEZ, G. (coord.), Curso de prevención de riesgos laborales en construc-

ción. Dykinson, Madrid, 2008.

GARCÍA NINET, J.I. (dir.), Manual de prevención de riesgos laborales, Atelier, Barcelona, 2012.

LÓPEZ GANDÍA, J., y BLASCO LAHOZ, J.F., Curso de prevención de riesgos laborales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2012.

PERÁN QUESADA, S., La responsabilidad social de las empresas en materia de prevención

de riesgos laborales, Comares, Granada, 2010.

PÉREZ CAPITÁN, L., La imprudencia del trabajador accidentado y su incidencia en la res- ponsabilidad empresarial, Aranzadi, Madrid, 2009.

SALA FRANCO, T., Derecho de la prevención de riesgos laborales, Tirant lo Blanch, Valen- cia, 2012.

4. SUPUESTO PRÁCTICO

Enunciado 1

Un trabajador de una empresa que se dedica a la producción de material de artes gráficas sufre un accidente, calificado como muy grave por ampu- tación de tres dedos de su mano izquierda. La empresa, con una plantilla de 289 trabajadores, comunica el accidente a la autoridad laboral el mismo día que se produce y al día siguiente un inspector de Trabajo y Seguridad

Social visita el centro de trabajo al objeto de proceder a investigar las causas del referido accidente. Tras comprobar la máquina, el inspector mantiene distintas entrevistas con testigos del accidente y con los representantes de los trabajadores, solicitando a la empresa, la aportación de distinta docu- mentación de gestión de la prevención de riesgos laborales.

En las comprobaciones efectuadas, el inspector actuante, constata que el accidente de trabajo tuvo lugar mientras el trabajador accidentado operaba con una máquina guillotina de papel convencional, que se utiliza para cor- tar hojas de papel apiladas. Al pulsar el único mando de accionamiento, me- diante un pedal, la mano izquierda del trabajador quedo situada en la zona de corte de la cuchilla. La guillotina cuenta con un protector aparta-manos que se había retirado hacía unas semanas, por indicación del encargado de la sección, dadas las dificultades de realizar las operaciones de corte con el mismo.

Enunciado 2

La empresa A, principal, contrata con la empresa B, contratista, la ejecu- ción de una obra, consistente en la edificación de 20 viviendas con garajes y trasteros. En el contrato deciden establecer la siguiente cláusula:

“La empresa B y su personal son responsables de la adopción y cumplimiento de todas las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Medicina de Empresa, establecidas en la legislación que sea vigente en cada momento, así como de las consecuencias que se derivan de su incumplimiento. Las sanciones que, por falta de cumplimiento de las medidas de seguridad y salud del personal de la empresa B, sean impuestas por parte de los organismos labo- rales competentes a la empresa A, serán repercutidas a la empresa B y deducidas de sus facturas”.

La empresa B, por su parte, ha subcontratado a la empresa C las actua- ciones derivadas de la instalación, montaje y mantenimiento de andamios. Las tres empresas concurrentes, a fin de ordenar las actividades empresaria- les que se llevaran a cabo en la obra, han establecido los medios de coor- dinación necesarios para la protección y prevención de riesgos laborales y cada una ha informado sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. La obra cuenta con un plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por cada uno de los contratistas que intervienen.

Esta mañana, el encargado de obra de la empresa B, ha dado la orden general a dos trabajadores de la empresa C de la tarea a realizar: descargar y desmostar un andamio. El encargado no va estar presente “in situ” en el

53 Supuesto práctico 3. Ámbito jurídico de la PRL. Obligaciones y responsabilidades… lugar que se desarrollará la tarea. Como el andamio a desmontar es asi- métrico, el encargado recuerda que la operación es peligrosa porque tiene salientes de distinta longitud, aunque sabe que ambos trabajadores tienen amplísima experiencia en trabajos como el que van a desarrollar y han reci- bido formación acerca de ello.

Los trabajadores de la empresa C han recibido todos los elementos de seguridad personal precisos para desarrollar el trabajo con seguridad y ese día los llevan a la obra. Inician las labores de desmontaje del andamio y, conforme desmontan, van acumulando el material a uno de los lados del andamio. En el momento en que retiran el último anclaje, y liberan la pla- taforma de la fachada del edificio sin haber descargado el material acumu- lado, el andamio se desmorona y ambos trabajadores caen al suelo desde una altura de 6 metros. Como consecuencia del accidente los dos operarios reciben tratamiento médico quirúrgico.

Teniendo en cuenta los supuestos planteados se solicita respuesta a las siguientes cuestiones:

– En relación al enunciado 1, analizar las responsabilidades de distinto orden que podrían exigirse y su compatibilidad.

– En relación al enunciado 2, analizar la responsabilidad administrativa que podría exigirse en materia de prevención y su distribución entre las distintas empresas implicadas.

5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Solución 1

El incumplimiento por el empresario de las obligaciones preventivas da lugar a responsabilidades diversas —en el orden penal, administrativo, ci- vil y en materia de seguridad social— cuya régimen de compatibilidad se dispone en el art. 42.3 LPRL. En primer lugar se establece un criterio de preferencia de la sanción penal sobre la administrativa y en aplicación del principio penal “non bis in idem”, que prohíbe la aplicación de dos o más sanciones cuando se da una identidad de sujetos, hechos y fundamentos, se impone la paralización del procedimiento administrativo sancionador en tanto se ventila el procedimiento penal (art. 3.2 y 3.3 LISOS). Y en segundo lugar, se reconoce la compatibilidad de la responsabilidad administrativa con la indemnización civil por daños y perjuicios causados y el recargo de prestaciones económicas del sistema de la seguridad social. Así mismo la acción protectora del sistema de la seguridad social que establece el art. 123

LGSS resulta compatible con las sanciones penales y la indemnización civil, de carácter contractual y extracontractual.

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