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Buenos Aires, 10 de junio de 2011

VISTO:

El Expediente Nº 1.468.380/2009, la Disposición Nº 215-DGIUR-2010, y;

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada disposición, se denegó, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, el visado de Planos de Obras Ejecutadas sin Permiso no reglamentarias, en el inmueble sito en la calle Eduardo Costa Nº 3.046;

Que dicha denegatoria, fue fundamentada en razón de superar las construcciones el FOT = 1 permitido en el distrito;

“Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico”, y no se encuentra catalogado; Que en virtud de los términos de la Disposición Nº 215-DGIUR-2010, los interesados adjuntaron nota, solicitando se revea dicho acto administrativo, argumentando que las construcciones, cuya regularización se solicita concretar, constituyen un fin práctico y útil para la vida de los moradores de la finca, y que por estar ubicadas en la planta superior, sin superar la altura máxima del distrito, y pequeñas ampliaciones en las plantas inferiores (ampliación cocina y baño), no causan un impacto visual ni perjudican a vecinos y entorno;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, estudió los antecedentes de la presente solicitud, e informó que las obras ejecutadas sin permiso, se realizaron en el año 2007;

Que en carátula del plano obrante a fs. 1, observa que la superficie cubierta, según Expediente Nº 97.514/1927, es de 234,08 m² y la superficie no reglamentaria a incorporar es de 65,29 m²;

Que dicha Área indica, que el proyecto presentado no cumplimenta la normativa del distrito, toda vez que con estas obras ejecutadas sin permiso, el FOT resulta = 2,03, superando el FOT máximo = 1;

Que a su vez deja constancia, que al momento del primer registro de planos, esto es en el año 1927, el FOT de la construcción original era de 1,77; superando el FOT máximo hoy vigente, razón por la cual no se podrían ampliar superficies;

Que de acuerdo a los argumentos vertidos, se consideró que no resulta posible visar las obras ejecutadas sin permiso, desde el punto de vista patrimonial;

Que en esta instancia, y en virtud de la revisión solicitada corresponder analizar la normativa aplicable, teniendo en cuenta las características de las construcciones realizadas y el destino de las mismas;

Que se trata de una vivienda unifamiliar, y que las obras ejecutadas sin permiso consisten básicamente en, la ampliación de la cocina en Planta Baja hacia el patio, con una superficie de 4,37 m², superficie que se repite en todas las plantas, lo que da una superficie total ampliada de 65,29 m²;

Que resulta claro, que las ampliaciones realizadas en el inmueble en cuestión, se corresponden a una distribución de superficies, que mejoran la calidad de la vivienda, satisfaciendo las necesidades de los propietarios;

Que por otra parte, y según se manifiesta en Memoria Descriptiva a fs. 6, todo el frente ha sido restaurado a su estado original, según el plano aprobado en el año 1927; Que en lo que respecta a los parámetros morfológicos del Distrito APH3, los mismos han sido establecidos en la Ley Nº 536, sancionada el 14 de diciembre de 2000; por lo que desde esa fecha rige el FOT Máximo = 1 para ese distrito;

Que corresponde destacar, que el inmueble en su estado original ya superaba el FOT Máximo hoy vigente, por lo que toda ampliación genera un aumento de dicho parámetro, y en tal sentido, en función de la normativa del distrito, no resulta posible a este Organismo de Aplicación, visar desde el punto de vista patrimonial las obras ejecutadas sin permiso, por contravenir las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano;

Que por otra parte, y como ya se expreso en los considerandos anteriores, las obras en cuestión han sido realizadas en una vivienda unifamiliar, y las mismas no superan los 100 m²;

Que este tipo de situaciones, son contempladas en el Código de la Edificación, en el Artículo 6.3.1.2 “Obras en Contravención” inciso d), correspondiendo su tratamiento ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro;

Que del análisis de la cuestión, esta Dirección General considera pertinente, que la regularización de las obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, se realicen en función de lo dispuesto, en el ya mencionado Artículo 6.3.1.2 inciso d) del Código de la Edificación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase que las obras “Ejecutadas sin permiso no reglamentarias”, en el inmueble sito en la calle Eduardo Costa Nº 3.046, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 166, Parcela 8, graficadas en el plano obrante a fs. 1 y sus copias de fs. 2 a 4, podrán ser regularizadas ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6.3.1.2 “Obras en Contravención” inciso d), del Código de la Edificación. Artículo 2º.- Hágase saber a los interesados, que desde el punto de vista urbanístico, en el futuro no se autorizarán ampliaciones de superficies computables para FOT en el referido inmueble, toda vez que en la actualidad dicho factor ya supera lo permitido en el Distrito APH3 “Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico” del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3º.- Notifíquese al interesado que lo consignado en el Artículo 1º, no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese, entréguese a presente al interesado; y la documentación obrante a fs. 1, para el organismo se reserva la fs. 3 y para el Área Técnica se reserva la fs. 2. Cumplido, archívese. Ledesma

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