Resolve conflicts (consistency checking).
5.2 Methodology over Method
Cuando una persona, por error, presta un servicio o cumple un hecho, o se abstiene de ejecutar una prestación de dar o de hacer, resulta evidente que no puede hablarse – en estricto – del derecho a repetir. Por ello, se establece que las reglas del pago indebido se aplican, en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer en las que no proceda restituir la prestación y a las obligaciones de no hacer.
Además, si el pago indebido de una prestación de hacer o de no hacer faculta al solvens para exigir al accipiens de buena fe el pago de una indemnización, en cuanto por aquél se hubiese beneficiado. En cambio, quien lo recibe como acreedor a sabiendas de que no se debe, esto es, de mala fe, queda obligado a restituir el íntegro del valor de la prestación, más la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
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CONCLUSIONES
1. El pago indebido es una figura que se da cuando por error de hecho de derecho una persona paga indebidamente a otra creyendo que con éste tiene una deuda que saldar, dándose en este caso lo siguiente: que la persona que recibe el pago indebido lo haga de buena fe – es decir, sin saber que él no era quien debía recibir dicho pago- o bien que esta persona que recibe lo haga de mala fe – a sabiendas de que no debía recibir el pago.
2. El pago indebido puede realizarse bien sea porque la persona – deudor – se ha equivocado bien sea en entregar el bien en pago – es decir que dio en pago algo que no correspondía – o bien en entregar en demasía un pago – como cuando tenía que pagar determinada cantidad y paga o da más de lo que tenía que dar en realidad – o bien en el caso de que exista confusión con respecto a la persona a la que debía entregar – en vez de pagar al acreedor paga al vecino por ejemplo. En estos casos, la ley prevé estas situaciones e impone qué es lo que se debe de hacer, y cómo es que la persona que recibió debe actuar frente a esta persona que incurrió en error.
3. Con respecto a las pruebas en los casos de pago indebido, se ha determinado que es la persona que alega que ha pagado indebidamente quien deberá de demostrar: Que ha pagado indebidamente, y que ha devenido en error al momento de efectuar el pago; si bien el primero es simple de mostrar debido a que éste de por sí deberá tener un documento que acredite el pago, la ley no ha señalado una forma específica de probar el error, ya que éste es un elemento subjetivo difícil de probar; sin embargo, muchos han concordado en que este elemento podrá probarse con cualquier medio idóneo.
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RECOMENDACIONES
1. Se deben establecer de manera clara e inequívoca las cláusulas contractuales a efecto de evitar errores en la identidad de los sujetos participantes y en las condiciones de lugar, modo y tiempo en que deben cumplirse las obligaciones pactadas.
2. Deben establecerse procedimientos extrajudiciales más expeditos y eficientes a efecto de poder recuperar el pago indebido, a efecto de evitar al máximo la vía jurisdiccional para la recuperación de lo pagado por error.
3. Se recomienda el establecimiento de normas procesales que permitan la determinación de los errores cometidos al momento de la ejecución de un pago indebido, a efecto de deslindarlo del proceso de enriquecimiento ilícito, el cual trae consecuencias penales que pudieran obviarse de existir dichos procedimientos.
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