Chapter 4. Research Design
4.1 Methodology
ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO
Que el Art. 76 numeral 2 como derecho al debido proceso se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Que el Art. 77 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que la privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley
Que el Art. 77 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa la jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.
Que el Art. 171 literal b) inciso 2 del Código de Procedimiento Penal manifiesta que siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto. Este plazo podrá extenderse cuando el niño o niña hubiera nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen.
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Que el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que. la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.
Que la prohibición de sustituir la prisión preventiva en ciertos delitos, sin establecer ninguna distinción, cuando la persona procesada pertenezca a grupos vulnerables, constituye un atentado a los derechos y garantías constitucionales y a los derechos humanos de este grupo de ecuatorianos, vulnerando además el derecho a la libertad ambulatoria y a la presunción de inocencia, contradiciendo su naturaleza jurídica que le da el carácter de excepcional.
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Art. 1.- Refórmese el Art. 171 literal b) inciso 2 del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente:
“Siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista reincidencia, siempre que sea inaceptable o que no se pueda imponer otra medida alternativa, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario en los casos en la que la persona procesada tenga una discapacidad mayor al cincuenta por ciento certificada por el CONADIS, padezca de enfermedad catastrófica, sea mayor de sesenta años de edad, o sea una mujer embarazada o parturienta, y en este último caso hasta noventa días después del parto. Este plazo podrá extenderse cuando el niño o niña hubiera nacido con enfermedades que requieran el cuidado de la madre, hasta que las mismas se superen.””
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Dado en la Ciudad de San francisco de Quito, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional del Ecuador, a los……… días del mes de……. del año dos mil catorce
Firma para constancia.-
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BIBLIOGRAFÍA
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- http://timerime.com/es/evento/1428084/The+Bills+of+rights/
- Convención Americana sobre Derechos Humanos,
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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Particular de Loja
DIRECCIÓN DE POSGRADOS
ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA: La prohibición de sustituir la prisión preventiva, por causas de vulnerabilidad del procesado, una inconstitucionalidad en Ecuador
LINEA DE INVESTIGACIÓN: Los Derechos Humanos
ASPIRANTE: María Verónica Ordóñez Guzmán
DIRECTOR: Dr. Ms. Jorge Eduardo Alvarado
CENTRO UNIVERSITARIO LOJA
2. TEMA
La prohibición de sustituir la prisión preventiva, por causas de vulnerabilidad del procesado, una inconstitucionalidad en Ecuador.
3. PROBLEMA
En marzo del 2010 se introdujeron un paquete de reformas penales en la que se incluye la prohibición de sustituir la prisión preventiva como consta en el Art. 13 de la Ley Reformatoria, tal prohibición se da para delitos contra la administración pública, delitos sexuales, delitos de odio y en caso de muerte, reincidencia, o pena de reclusión.
Pues bien, según esta reforma, si se es acusado por uno de estos delitos, nuestros asambleístas previeron que se debe quedar preso aunque sea una mujer embarazada, un anciano, un discapacitado con certificación del CONADIS, una madre de un recién nacido o
una víctima de una “enfermedad catastrófica”, contradiciendo de esta manera los derechos humanos y el conjunto de reglas constitucionales del debido proceso, que buscan garantizar, a todos y a todas, buenos y malos, inocentes y culpables, un proceso justo. En el Art. 77.1 de la Constitución de Montecristi se garantiza el derecho a que siempre sea el juez quien decida si se sustituye o no la prisión preventiva y si concede o no medidas cautelares alternativas, por lo que el Legislador al agregar este inciso al Art. 171 del Código de Procedimiento Penal, cae en evidente inconstitucionalidad ya que no pueden ordenar de
antemano al juez “en este caso no sustituyas”, además tal reforma atenta las garantías
normativas que constan en el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador.
En la práctica, el error es grave ya que el principio sentado en Montecristi y violado por la Asamblea Nacional, ha sido ratificado en el Pacto de San José y en varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De igual manera los Jueces se ven en la disyuntiva de aplicar la nueva ley o cumplir con la Constitución y todos quienes sean apresados provisionalmente, en ejecución de esta ley reformatoria, tendrán derecho para demandar al Ecuador ante la justicia internacional por violación a sus derechos humanos. Ante tal problemática que lesiona derechos fundamentales de los ciudadanos se requiere una investigación socio-jurídica que permita arribar a posibles soluciones teórico-jurídicas en defensa de los bienes jurídicos afectados, que son la libertad ambulatoria y la presunción de inocencia.
4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El proyecto de tesina que planteo se enmarca dentro de las líneas de investigación brindadas por la Universidad Técnica Particular de Loja, específicamente en la de los Derechos Humanos, inscribiéndose la investigación jurídica de la problemática dentro del Área del Derecho Penal, principalmente en el Derecho Procesal Penal, por tanto se justifica académicamente y gracias a esto me ha permitido plantear el presente tema de investigación que reviste de importancia ya que existe un grave error legal por parte de el órgano legislador.
Con el transcurrir del tiempo nuestra sociedad ha ido evolucionando paulatinamente en el aspecto socio-jurídico y por tal razón nos hemos dado cuenta de que en muchas ocasiones han sido violentados nuestros derechos de una u otra manera, por lo que la investigación es necesaria para lograr que las personas gocen de seguridad jurídica y política y que no se violenten sus derechos fundamentales que contempla la Constitución de la República del Ecuador.
El problema jurídico y social, materia del proyecto de investigación es significativo, en lo que tiene que ver con el deber primordial del Estado para con sus ciudadanos, que es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, dentro de los que se encuentran el derecho a la libertad y al debido proceso donde se consagra la presunción de inocencia. Además la Constitución de la República en el Art. 84 establece que en ningún caso una reforma a las leyes atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución, más bien todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución. Por esa razón es nuestro deber hacer respetar estos derechos que son inalienables e irrenunciables y que el Estado nos garantiza, repudiando aquellos que los violentan.
Se deduce por tanto que la problemática tiene importancia y trascendencia social y jurídica para ser investigada, en procura de reformas de carácter jurídico-penal que la prevengan y controlen en sus manifestaciones.
5 OBJETIVOS
5.1. OBJETIVO GENERAL
Efectuar un estudio analítico, jurídico-doctrinario respecto a la prohibición de sustituir la prisión preventiva en nuestro país, en especial cuando la persona procesada pertenezca a los grupos de atención prioritaria por causas de vulnerabilidad.
5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Examinar los elementos constitutivos de la prisión preventiva y las medidas alternativas a esta medida cautelar.
2. Demostrar la necesidad de reformar el Código de Procedimiento Penal, en el sentido que se pueda sustituir la prisión preventiva, en toda clase de delitos tomando en cuenta condiciones especiales del procesado.
3. Establecer la incidencia en la actividad judicial de los casos en los que no se ha sustituido la prisión preventiva
4. Proponer un proyecto de reforma al Código de Procedimiento Penal, para solucionar los efectos negativos producidos por la inobservancia de las garantías normativas.
6. PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS
La prohibición de sustituir la prisión preventiva en ciertos delitos, sin establecer ninguna distinción, cuando la persona procesada pertenezca a grupos vulnerables, constituye un atentado a los derechos y garantías constitucionales y a los derechos humanos de este grupo de ecuatorianos, vulnerando además el derecho a la libertad ambulatoria y a la presunción de inocencia, contradiciendo su naturaleza jurídica que le da el carácter de excepcional.
7. MARCO TEÓRICO
Desde que entró en vigencia la nueva Constitución de la República del Ecuador, se cambio la anterior concepción legalista del Estado, por una moderna concepción neoconstitucionalista, así textualmente transcrito el Art. 1 nos indica que el Ecuador es “un
estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico…”48
Guardando coherencia con estos postulados, la Norma Suprema ratifica en el numeral 1 del Art.3 que es deber primordial del Estado:”Garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos
internacionales…”49
Condescendientes con estos postulados, los ecuatorianos vivimos en un país que propende a hacer efectivos los resguardos necesarios para desenvolvernos en sociedad sin injerencias arbitrarias. Dentro de esta afirmación formal de nuestros derechos juega papel preponderante el derecho a la libertad, el mismo que está establecido a nivel constitucional en el literal a, numeral 29, del artículo 66 y en el numeral 1del artículo 77, de nuestra Constitución de la República, mismo que señala que en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona debe observarse las siguientes garantías básicas:” 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente
cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena…La jueza o juez siempre pondrá ordenar medidas cautelares
distintas a la prisión preventiva” 50
De igual manera el numeral 11 del artículo citado manifiesta que “la jueza o juez aplicará de
forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad
contempladas en la ley”51 y es que a la hora de dictar la prisión preventiva, según la
Constitución el juez puede o no dictarla, es decir es facultativo, observando lo que prevé el Art. 167 del Código de Procedimiento Penal.
Esto tiene estricta relación a lo contemplado en el Art. 159 del Código de Procedimiento Penal que establece que en todas las etapas del proceso las medidas privativas de libertad se adoptarán siempre de manera excepcional y restrictiva y procederá en los casos en que la utilización de otras medidas de carácter personal alternativas a la prisión preventiva no fueran suficientes para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia y para inmediarlo en el proceso.
48
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Asamblea Nacional, Corporación de Estudios y Publicaciones; Quito-Ecuador; 2008.
49 Ibídem 50
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Asamblea Nacional, Corporación de Estudios y Publicaciones; Quito-Ecuador; 2008.
Lo preocupante de estas normas constitucionales es que en el 2010 la Asamblea introduce un paquete de reformas penales en las que consta el Art.13 que reforma el Art.171 del Código de Procedimiento Penal, mismo que señala:” Siempre que no se trate de delitos
contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas, de delitos sexuales, de odio, de los sancionados con pena de reclusión o cuando no exista
reincidencia, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario…”52.
Cayendo en una grave inconstitucionalidad ya que contradice las garantías constitucionales establecidas en el Art. 84 de la Constitución, al introducir la prohibición de sustituir la prisión preventiva, en el caso de los delitos mencionados y ojo, en este artículo, nuestros asambleístas previeron que se quede preso aunque sea una mujer embarazada, un anciano, un discapacitado con certificación del CONADIS, una madre de un recién nacido o
una víctima de una “enfermedad catastrófica”.
Algunos estarán de acuerdo con el legislador. Algunos se olvidarán de que no todo acusado es delincuente, de que ellos mismos pueden mañana estar en la misma situación. Olvidarán que si todos los sospechosos tienen que ir presos, entonces los juicios no sirven para nada, ni sirven ese conjunto de reglas constitucionales del debido proceso, que buscan garantizar un proceso justo, mismas que se hallan plenamente establecidas en el Art. 76 de nuestra Constitución, donde en su numeral 2 consagra uno de los derechos fundamentales del hombre, que es su estado de inocencia o principio de inocencia, que también se ve quebrantado con esta prohibición.
Hay que comprender que la prisión preventiva no es una pena por el delito, sino un medio para asegurar que el procesado comparezca a la justicia, el juez se debe preguntar si ese procesado, más allá del delito perseguido, ¿es probable que comparezca a juicio o no? ¿Podría salir del país? ¿Se fugará? Según esa respuesta, el juez puede dictar arresto domiciliario, prohibición de salida, comparecencia periódica al juzgado, etcétera. Solo en último término puede dictar prisión preventiva, de acuerdo a la Constitución.
Cabe mencionar que en la práctica esta contradicción crea incidentes en los procesos ya que los abogados argumentan la indiscutible inconstitucionalidad de la reforma penal y los jueces se ven en la disyuntiva de aplicar la nueva ley o cumplir con la Constitución. Y todos quienes sean detenidos provisionalmente en ejecución de esta ley reformatoria y se encuentren comprendidos en los grupos vulnerables en referencia, tendrán derecho para demandar al Ecuador ante la justicia internacional por violación a sus derechos humanos,
52 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Asamblea Nacional, Corporación de Estudios y Publicaciones; Quito-
ratificados en el Pacto de San José y en varios fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
8. MARCO METODOLÓGICO 8.1 TIPO DE ESTUDIO
Para llegar a realizar un verdadero trabajo jurídico-descriptivo propongo una investigación bibliográfica, documental, analítica y descriptiva; para llegar a descubrir la complejidad y alcance del problema presentado.
8.2 MÉTODOS
Como en todo trabajo investigativo utilizaremos el método CIENTÍFICO y sus consecuentes derivados como el INDUCTIVO que me permitirá conocer la realidad del problema a investigar, luego aplicaremos el método DEDUCTIVO porque partiremos de principios generales conocidos y aceptados como validos para explicar aspectos particulares. También utilizaré el método ANALÍTICO, para determinar el problema descomponiéndolo, para establecer o conocer sus principios o elementos y finalmente el método SINTÉTICO, para mediante un examen crítico de los elementos que encierra el problema, arribar a proposiciones que sirvan para la solución del mismo basándose en conceptos y juicios. Igualmente el método HISTÓRICO DESCRIPTIVO para a través de este compactar elementos jurídicos y doctrinarios relativos al objeto de estudio. Finalmente con el método estadístico, nos permitirá establecer el porcentaje referente a las encuestas y conocer los resultados positivos o negativos de la hipótesis.
8.3 TÉCNICAS
Entre las técnicas que emplearé en el desarrollo de la presente tesis esta la técnica de investigación bibliográfica y documental, además realizaré un estudio de casos en los juzgados y tribunales de garantías penales en la ciudad de Loja, en el bienio 2011-2012 con la finalidad de reforzar la búsqueda de la verdad objetiva sobre la problemática que planteo. Utilizaré la técnica de campo para consultar la opinión a personas conocedoras de la problemática, realizaré una encuesta a veinte abogados en libre ejercicio y una entrevista a tres Jueces de Garantías Penales y tres Fiscales de la ciudad de Loja. Para esto plantearé