El plazo razonable es una expresión o componente del derecho de defensa que implica que el imputado y su defensa puedan contar efectivamente con el tiempo necesario y adecuado que les permita diseñar, desarrollar y ejecutar los actos que atenúen o anulen las imputaciones, las pretensiones punitivas y las pretensiones civiles que se formulen en su contra, en su oportunidad.
El derecho de defensa tiene diversos aspectos que van desde prestar una declaración, hasta proponer y aportar medios de prueba complejos por lo que va
167 ORÉ GUARDIA, Arsenio, Prólogo, en El Nuevo Proceso Penal Inmediato, Op. Cit., p.31 168 PALACIO, Lino Enrique. La prueba en el Proceso Penal. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2000,
p. 11
169https://www.0223.com.ar/nota/2010-4-19--el-grave-riesgo-es-que-tengamos-las-carceles- llenas-de-condenados-sin-juicio, última revisión el 5 de abril del 2019
114 directamente ligado al plazo razonable que se otorga para realizar esta defensa. Si no existe un tiempo razonable para buscar y aportar las pruebas, se hace inviable el derecho de defensa.
El derecho de defensa entre otras cosas otorga al imputado un tiempo razonable para plantear y ejercer su defensa que no puede ejecutarse en un proceso sumarísimo y violento como el proceso inmediato por flagrancia. Recordemos que los objetivos de la defensa varían según la etapa procesal y por tanto las estrategias, recursos y esfuerzos también variarán de acuerdo al objetivo que se persigue.
En concreto, en una detención en flagrancia, el imputado dispone de 96 horas ( 48 horas de plazo de detención, más 48 horas plazo para fijar audiencia de incoación de proceso inmediato), es decir de cuatro días para preparar su defensa antes de que se dé inicio a la audiencia de incoación del proceso inmediato donde realizará sus primeros actos de defensa ante el juez, respecto a probables medidas de coerción, y sobre la procedencia del proceso inmediato donde deberá analizar diversos aspectos sustantivos del delito que se le imputa así como analizar la posible causa probable y de ser el caso contradecirla. Tres días que consideramos insuficientes por las siguientes razones:
En primer lugar, en estas primeras 72 horas de detención el imputado está imposibilitado, de tomar el abogado defensor de su elección por la evidente razón de la restricción a su libertad, de manera que deberá aceptar el defensor que el Estado le otorgue, o a lo sumo confiar en la elección de algún familiar. No es que el ciudadano detenido tenga la posibilidad de indagar, comparar y escoger un abogado. Generalmente se le asigna un abogado defensor público para cumplir con la ley, y dotarle de legalidad a los actos de investigación.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos170 ha establecido que
el nombramiento de una defensa técnica sólo con la finalidad de agotar una formalidad procesal es equiparable a no contar con defensa técnica. En efecto, también creemos que el llamado de una defensa técnica para darle legalidad a
115 la actuación fiscal o policial de una declaración o cualquier acto sin una previa instrucción o información al imputado, también constituye una vulneración al derecho de defensa y por tanto el acto procesal debe ser inválido. La defensa técnica debe asumir su rol de manera responsable, y plantear la estrategia adecuada según los hechos y circunstancias del caso, y es deber de los operadores del sistema de justicia penal proporcionarle este ambiente.
En segundo lugar, de aceptarse la incoación del proceso inmediato, en un plazo de 24 horas, el fiscal debe efectuar la acusación, bajo responsabilidad, acusación que será presentada ante el juez de investigación preparatoria y remitida en el día al juez penal, quien fijará un plazo de 72 horas como mucho para que pueda instalarse la audiencia única de juicio inmediato, donde en una primera etapa de la audiencia se discutirá la acusación.
Hasta este punto el imputado y su defensa cuentan con 96 horas en las que deben prepararse para absolver la inminente acusación. Por el corto plazo, no podrá realizar todos los actos que permitan atenuar, anular o rechazar la imputación y las pretensiones civiles y punitivas de la parte acusadora dado que el mismo día de la audiencia única de juicio inmediato, es decir hasta 96 horas después de su detención se le corre traslado de la acusación fiscal, y en ese mismo día o, con suerte, después de tres días debe absolverla.
Si bien hemos visto que el plazo pudiera ser razonable e idóneo para la fiscalía por cuanto hubiera podido prever una causa probable fuerte, también hemos definido nuestra posición de que los plazos no solo deben ajustarse u obedecer a las necesidades del Ministerio Público, sino a ambas partes.
La persona debe gozar la posibilidad real de defenderse y para ello es necesario que el defensor se haya preparado, que haya vislumbrado todas las posibilidades de defensa, definido la estrategia que mejor convenga y acopiado la información que necesita, lo que no creemos que pueda lograrse en este escaso tiempo.
Al respecto una investigación ha revelado que el 70% de los abogados litigantes con más de 4 años de experiencia profesional en la ciudad de Arequipa, considera que el proceso inmediato reformado no es eficaz ni justo para los
116 imputados171. Por tanto, se puede inferir que estos abogados no cuentan con la
posibilidad de definir todas las posibilidades de defensa. Incluso el mismo estudio demuestra que el 88% de abogados consideran que el proceso inmediato genera una afectación al plazo razonable172