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Las conductas antijurídicas desarrolladas dentro del presente título se encuentran limitadas al tipo de acuerdo que realiza la empresa o compañía. En relación al tipo de contrato y alcance dentro del mercado el Doctor López Alonso (2011) presenta la siguiente clasificación:

 Actuación Unilateral

 Actuación Bilateral o multilateral  Integración

La ejecución de conductas ajenas al derecho de libre competencia a ser analizados serán los acuerdos Horizontales y Verticales, los cuales serán dependientes del tipo de vinculación y aplicación manipulada por la empresa o compañía.

1.5.1. Acuerdos horizontales

El abogado Grijalva Agustín (2003) instaura que los convenios horizontales son los acuerdos celebrados entre empresas dedicadas actividades productivas o distributivas equivalentes (p.20), siendo acuerdos manejados por empresas de igual área de producción para evitar la competición entre similares, generando un reparto de mercado programado. Así pues, la Comisión Europea (2001) sostiene que se debe tener en cuenta la cuota de mercado acumulada por las partes, garantizando el control del mercado avalado por la normativa estatal.

El letrado en Derecho Mercantil Fernando García, entabla que los acuerdos horizontales, son procedentes siempre y cuando forjen un factor beneficioso dentro del derecho de competencia, estos deben ser observados para mejorar de la producción y distribución de productos, fomentando el progreso técnico y económico. De igual manera se debe observar las posibilidades de competencia como fin fundamental el beneficio al consumidor y la protección del libre acceso al mercado.

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Los acuerdos horizontales tienen una afectación al ejercicio de la libre competencia el letrado López (2011), diferencia las áreas más comunes y nocivas entre las cuales tenemos:

Fijación de precios: Dentro de este tipo de convenios se busca el beneficio del empresario sobre los intereses del consumidor, se maneja la disminución de precios en ciertos sectores y se mantiene en otras áreas, para evitar el aparecimiento de nuevas empresas que compitan dentro del mercado a ser manipulado.

Licitación Colusoria: Es un acuerdo dado por la coordinación de ofertas distribución de mercado, la abstención de licitaciones, disfrazando procesos legales generando la inexistencia de competencia real.

Intercambio de información actual y futura: Al existir acuerdos entre empresarios se proporciona información, para poder proyectar cambios dentro del mercado ampliando el control de actividades comerciales a futuro.

Reparto de mercado: La finalidad recae en evitar la competición entre las empresas distribuyendo el mercado para mantener una ganancia alta dentro del mercado o sector. Limitación de la producción y ventas: Se limita la producción evitando que las la afectación de las áreas de producción, de las empresas participes del acuerdo llegado. 1.5.2. Acuerdos verticales

El economista Oestterdieckhoff, Peter (citado en FESUR 1998) define a los acuerdos verticales, como aquellos “celebrados entre empresas que operen en distintos niveles o fases sucesivas de la producción o distribución de un mismo producto o servicio. Este tipo de acuerdos amplía la gama de distribución y fabricación, otorgando una ganancia neta, resultante del servicio o producto. Concurriendo que se monopolice el mercado limitando el acceso del minorista. Análogamente se debe considerar las posibilidades de competencia, el tipo de exclusión de marcas especificas dentro de un sistema de distribución selectiva, buscando atenuar la competencia inter e intra marca.

El ilustrado profesional del derecho García Fernando en correlación a los acuerdos verticales enumera las formas comunes de acuerdos verticales que afectan al derecho de libre competencia:

Fijación de precios de reventa: Se busca imponer precios máximos y recomendación de precios de venta.

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Acuerdos de exclusividad: La empresa dominante firma contratos de exclusividad, en el cual se establecen clausulas restrictivas que garantizan el acceso íntegro del producto al mercado por parte de un consumidor o distribuidor de gama inferior.

Reparto de mercado: Para evitar disminución de las ganancias, se modifica el mercado para beneficio de la empresa dominante.

Ventas condicionadas o vinculadas: La empresa dominante condiciona la compra de su producto, por medio de ofertas y beneficios enmascarados para el consumidor.

Protección territorial absoluta: Se conviene el control de las ventas activas y pasivas, limitando el tipo de distribuidores para evitar que exista consignatarios no autorizados. 1.5.3. Abuso de la posición de dominio

Se considera qué, para el desarrollo del presente tema señalar que: la posición de dominio, es el poder económico de una empresa o compañía dentro de un mercado en una medida apreciable, sobre los demás consumidores con clientes exclusivos, por consiguiente el abuso llega a entorpecer e impedir el derecho de libre competencia. Conviene citar al Doctor Grijalva (2003) mismo que instituye, que se ejerce abuso de poder de dominio, cuando por efecto se logra efectuar presiones competitivas en otras empresas, dado que este tipo de empresas es independiente dentro del mercado, por lo tanto, el manejo de precios y beneficios perjudican de sobremanera al consumidor. La Comisión de Comercio y Desarrollo de Estados Unidos de Norteamérica (UNCTAD) (1998) sostiene que el abuso se efectúa, cuando por medio de este poder se incurre en conductas anticompetitivas orientadas al crecimiento ilícito de la empresa y la necesidad de mantener la posición de dominio, por consiguiente se explota de modo abusivo e impropio frente al mercado, dando lugar a competencias monopolísticas que afectan el equilibrio del mercado.

1.5.4. Abuso poder de mercado

Se ha considerado al poder de mercado como la capacidad de acceder a un área determinada de mercado manteniendo de manera rentable precios superiores al nivel de la competencia, conservando costos bajos de producción, con la calidad, cantidad, variedad e innovación de un producto, siendo resultado de tiempos reducidos. En

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contraposición se obtiene el abuso ocasionando el desmedro la libre competencia y desequilibrando la balanza económica.

1.6. Legislación restrictiva al derecho de competencia