En Estados Unidos, así Inglaterra, Australia y Canadá se rigen por el sistema del Common Law, es decir sus leyes se basan en la jurisprudencia.
Estados Unidos
En Estados Unidos existen algunas jurisprudencias con respecto a la alienación parental sin embargo vale indicar que no se refieren a juicios relacionados a este tema en particular sino más bien a la disputa de la custodia de los niños, que incluso muchas veces ha terminado siendo televisada en varias películas, en las que incluso se presentan escenas que representan lo que constituye la alienación parental.
Si bien la alienación parental existe no se la ha legislado mayormente puesto que existen opositores al tema como algunas instituciones de índole femenino, puesto que señalan que
62
al aceptar el síndrome de alienación parental, los padres se verían aventajados por ejemplo para conseguir la custodia de un menor.
España
En España si bien no se ha regulado en el tema de la alienación parental sin embargo conforme a ley Nº 2/2010167 aprobada el 26 de mayo del año 2010, dispone que debe existir igualdad de oportunidades de los padres de obtener la custodia de los hijos, es decir la madre ya no tiene preferencia para la custodia, lo cual siempre ha sido un tema cultural que ha servido como referente para que se crea que la madre es la única persona capaz de cuidar a sus hijos.
México
En México si existe regulación al respecto el artículo 411 del Código Civil señala: “Quien ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad. En consecuencia, cada uno de los ascendientes deber evitar cualquier acto de manipulación, alienación parental encaminada a producir en la niña o el niño, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.”
Contrario a lo que se podría pensar en un país como México, se ha avanzado notablemente en el derecho de familia a tal punto que existe esta disposición expresa que prohíbe la alienación parental, en razón justamente del interés superior del niño y de su derecho a convivir con su familia.
Brasil
A partir del Gobierno de Lula da Silva, Brasil ha dado un avance importante en cuanto al tema de la alienación parental aprobando leyes que lo regulan como la Ley 170 de acuerdo a esta normativa la alienación parental es: "interferencia psicológica en la formación del niño o adolescente promovido o inducido por uno de los progenitores o abuelos del niño
63
bajo su autoridad, que limiten al progenitor o afecte negativamente la creación o el mantenimiento.
En Ecuador no existe un reconocimiento del SAP como un maltrato psicológico hacia el menor por parte de uno de los progenitores, pero existen referencias como:
En Brasil donde existe la Ley Contra la Alienación Parental que consta de once artículos8. El Artículo 1 manifiesta:
Se considera un acto de alienación parental la injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente, alentado o inducido por uno de los padres, abuelos o por quien tenga autoridad sobre la custodia o vigilancia del niño o adolescente, con el fin de al niño a renunciar al progenitor alienado o que cause un perjuicio al establecimiento o mantenimiento de los vínculos con este último.
México es otro país donde reconoce el SAP adicionando el Artículo 323 SEPTIMUS al Código Civil para el Distrito Federal, en el Capítulo III de la Violencia, manifiesta:
“Comete violencia familiar el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
La conducta descrita en el párrafo anterior, se denomina alienación parental cuando es realizada por uno de los padres, quien, acreditada dicha conducta, será suspendido en el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado.
Asimismo, en caso de que el padre alienador tenga la guarda y custodia del niño, ésta pasará de inmediato al otro progenitor, si se trata de un caso de alienación leve o moderada. En el supuesto de que el menor presente un grado de alienación parental severo, en ningún caso, permanecerá bajo el cuidado del progenitor alienador o de la familia de éste, se suspenderá todo contacto con el padre alienador y el menor será sometido al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado dicho trastorno.
64
A fin de asegurar el bienestar del menor, y en caso de que, por su edad, resulte imposible que viva con el otro progenitor, el departamento de psicología del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, evaluando a los parientes más cercanos del niño, determinará qué persona quedará encargada de su cuidado; mientras recibe el tratamiento respectivo que haga posible la convivencia con el progenitor no alienador.
El tratamiento para el niño alienado será llevado a cabo en el Departamento de Alienación Parental del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.” El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha solucionado escenarios donde exístela figura de alienación parental en países como España, Alemania, Italia, Bulgaria, etc.
El art. 44. de la Constitución de la República manifiesta que El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales
De lo citado podemos deducir que el Estado, como representante de toda la sociedad, tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos, no pudiendo alegarse limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas: a) El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades, b) El Estado, a través del Sistema de Protección, garantizará a los niños, niñas y adolescentes el acceso a los programas y servicios para el disfrute de todos los derechos consagrados en este.
65
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia nos brinda la siguiente definición sobre el interés superior del niño en el art. 11 al respecto señala:
“El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla”.
De acuerdo a la doctrina, el interés superior del niño abarca su completo bienestar, el cual no debe medirse por el dinero o las comodidades que pueda tener el niño, ese bienestar debe satisfacer sus necesidades morales, espirituales, el interés superior del niño debe partir del propio niño, respetando su individualidad como ser humano, considerando siempre la etapa evolutiva en la que se encuentra, el niño de acuerdo a los parámetros de este concepto es a la vez sujeto de derecho y protección.
66 EPÍGRAFE III
1.3. VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS