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3. EMPIRICAL PART

3.2. Methods

Artículo 102. Deberes de promoción y organización.

1. La cultura de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento activo deberán forman parte de los currículos básicos de las ofertas de formación profesional y los módulos profesionales del sistema de formación profesional. A tal efecto:

a) Las ofertas de formación profesional incluirán actividades vinculadas a la innovación interna y externa en los centros y entidades de formación, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías y procesos avanzados modifican constantemente cada sector productivo.

b) Los centros y entidades de formación promoverán las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones. 2. En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas: a) Promoverán la existencia de aulas tecnológicas y de innovación en los centros de formación profesional, generadoras de proyectos innovadores e investigación aplicada al sector productivo.

 

b) Propiciarán la participación de los centros de formación, junto con otros centros y empresas u organismos equiparados de su entorno, en proyectos de innovación e investigación aplicada para su conversión en recursos de innovación del sector productivo y promotores de creación de hubs tecnológicos.

c) Impulsarán la realización de aportaciones concretas desde la formación profesional a la cadena de valor de las empresas u organismos equiparados para optimizar y mejorar los procesos productivos de éstas mediante la colaboración de centros de formación profesional y empresas, prioritariamente pequeñas y medianas, en diferentes proyectos, así como potenciar la adquisición de conocimiento en los centros.

d) Fomentarán el vínculo permanente entre los centros y entidades de formación y las empresas u organismos equiparados, ofreciendo respuestas flexibles y ágiles a través de una línea abierta de financiación de proyectos de innovación, generadora de redes de innovación.

e) Promoverán asociaciones entre empresas u organismos equiparados, centros de formación profesional y cualquier otra institución de formación e innovación en entornos territoriales diferentes.

f) Potenciarán la investigación aplicada, incentivando la figura del profesor/a- investigador/a y generador de proyectos, prestando especial atención a la mejora las capacidades y las competencias del profesorado y desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo.

g) Promoverán la innovación pedagógica y la investigación en formación profesional, orientación profesional y acreditación de competencias, con perspectiva comparada e internacional.

3. En todo caso:

a) La Administración General del Estado, previa identificación de los sectores y las áreas con potencialidad competitiva en los diferentes territorios y en colaboración con las restantes administraciones con competencia en la

 

materia, promoverá redes de centros de excelencia basados en la especialización inteligente que puedan convertirse en catalizadores de ecosistemas innovadores.

b) La Administración General del Estado promoverá proyectos e intercambios interautonómicos, que hagan posible la trasferencia de conocimiento entre centros.

c) Los centros de referencia nacional desarrollarán, en sus planes de actuación, proyectos de innovación e investigación aplicada con empresas del sector, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 103. Proyectos de innovación e investigación aplicada.

1. El desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.

2. Las Administraciones fomentarán, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante proyectos de investigación aplicada, las áreas de especialización en sectores emergentes de interés para el tejido productivo.

Artículo 104. Emprendimiento.

1. Las ofertas de formación profesional incluirán orientación y apoyo para el emprendimiento, actividades de fomento de la cultura emprendedora, el sentido de la iniciativa y la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales vinculados al sector productivo para el que se forman, favoreciendo la creación de empresas.

 

a) Fomentará la convocatoria de proyectos y programas multidimensionales, que integren el aprendizaje en el desarrollo de proyectos con la experiencia de agentes económicos, empresas e instituciones de diferentes sectores productivos, con el objeto de crear proyectos experimentales para el desarrollo de capacidades de emprendimiento.

b) Promoverá, en colaboración con las restantes Administraciones con competencia en la materia, la creación y el funcionamiento de aulas de emprendimiento en los centros de formación profesional, generadoras de viveros de empresas, como recurso y apoyo abierto al entorno.

Los centros especializados en emprendimiento mantendrán viveros de constitución y desarrollo de empresas tuteladas y trabajarán en red con otros centros y empresas.

c) Impulsará, en colaboración con las restantes Administraciones con competencia en la materia, en los centros la constitución de viveros de empresas y el trabajo en red con otros centros y empresas.

d) Garantizará ofertas de formación, orientación y apoyo al emprendimiento en el marco del sistema de formación profesional destinadas a cualquier persona, bien en centros propios o autorizados del sistema, bien en colaboración con asociaciones empresariales u otros agentes territoriales.

3. Con el fin de regenerar, modernizar y ampliar el tejido productivo del entorno, las Administraciones con competencia en la materia deberán fomentar que los centros de formación profesional participen en el desarrollo de proyectos empresariales y la creación, en sectores diversos, de empresas que incorporen los valores de la innovación, la sostenibilidad y el compromiso social y adopten estructuras organizativas basadas en las personas.

 

1. La Administración General del Estado establecerá centros de excelencia en formación profesional referentes en los ámbitos de innovación e investigación aplicada y emprendimiento activo en cada sector productivo.

2. Se priorizará que los proyectos intermodulares contemplados en el currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional incorporen la innovación aplicada o el emprendimiento en el sector productivo.

TÍTULO IX

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