DE LOS APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 19.- Multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública y/o la Dirección General de Se- guridad Pública y Vialidad por infracciones a la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, se establecerán en base a salarios mínimos de acuerdo a lo siguiente:
I. Multas:
1) Leve 3 a 5
2) Media 5 a 7
3) Grave 7 a 11
4) Muy grave 11 a 17
En caso de accidente se duplicará el monto de las infracciones antes señaladas. Cuando el pago de las infracciones a que se refiere este apartado se lleve a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción se otorgará un descuento del 50% sobre el valor de la misma.
II. Multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública y/o la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, por infracciones a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes.
10 a 5,460 III. Multas que imponga la Secretaría de Seguridad Pública y/o la Dirección General
de Seguridad Pública y Vialidad por infracciones a la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes en materia de Escuelas de Manejo de acuerdo a la siguiente clasificación:
1) Leve 50 a 55
2) Media 55 a 280
3) Grave 280 a 546
4) Muy grave 546 a 825
ARTÍCULO 20.- Multas que imponga la Secretaría de Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial por infracciones a la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes y en su caso al Código de Ordenamiento Te- rritorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, se establecerán en base a salarios mínimos de acuerdo a lo siguiente:
I. Multas que imponga la Dirección General de Transporte a concesionarios del transporte público de acuerdo a la siguiente clasificación:
1) Leve:
A) Reincidencia en causales de amonestación 5 a 10
B) Portar publicidad sin el permiso correspondiente por parte de la Dirección General
de Transporte 5 a 10
2) Media:
B) Portación de licencia vencida de "CHOFER" tipo "A" expedida por el Estado 10 a 15
C) Falta de tarjeta de circulación vigente 10 a 15
D) Falta de gafete 10 a 15
E) Portación de gafete vencido 10 a 15
F) No avisar del cambio de domicilio que realice el concesionario 10 a 15 G) No asistir a los citatorios que se le envíen al concesionario 10 a 15 H) No facilitar la supervisión de las condiciones con que se presta el servicio, así como
el no exhibir la documentación que se le requiera que acredite el cumplimiento de las obligaciones que tiene a cargo el concesionario
10 a 15
I) No dar de alta o baja al conductor 10 a 15
J) No llevar el taxímetro a los talleres autorizados 10 a 15 K) Que el chofer no entregue los objetos olvidados por los usuarios en las unidades
de transporte público 10 a 15
L) Que el chofer no sea respetuoso con el usuario del transporte público, así como distraerse con el uso del teléfono o de radio frecuencia con conversaciones durante el trayecto del servicio
10 a 15 M) No mantener la imagen y presencia que requiere el servicio público, extremando
los cuidados de aseo, tanto en su persona como en su vestido 10 a 15 N) No respetar las señales de vialidad, evitando realizar maniobras que incomoden
o pongan en peligro la seguridad de los pasajeros, de la carga y de los demás conductores
10 a 15 O) Por no sujetarse a las especificaciones de las unidades y de sus equipos, así como
usar sombras o polarizados prohibidos 10 a 15
P) Prestar el servicio de transporte fuera del municipio al que fueron asignados 10 a 15 Q) Por prestar el servicio de transporte fuera de la ruta a la que fueron asignados,
así como detener el curso de la unidad con fines personales haciendo esperar o alterar en forma arbitraria la ruta autorizada
10 a 15 R) Prestar el servicio de transporte en una modalidad distinta al que fueron asigna-
dos 10 a 15
S) Prestar el servicio a personas diversas a quienes inicialmente solicitaron el ser-
vicio 10 a 15
T) Transportar personas en los lugares destinados a la carga o ascenso y descenso
de pasaje 10 a 15
U) Por circular con las puertas abiertas o no extremar precauciones al abrir las mis-
mas 10 a 15
V) Por abastecer combustible con pasajeros a bordo 10 a 15
W) Circular con permiso vencido 10 a 15
X) Por no cumplimentar los trámites administrativos dentro del plazo concedido para
tal efecto 10 a 15
Y) Realizar o hacer sitio en lugar prohibido o en lugar donde obstaculice la circula-
ción 10 a 15
Z) No respetar las paradas oficiales 10 a 15
3) Grave:
A) No informar de los cambios de taxímetro que realice con motivo de robo, destrucción
o mal funcionamiento del mismo, el día hábil siguiente a su cambio 15 a 20 B) No seguir el itinerario cuando el usuario lo indique 15 a 20 C) No activar el taxímetro cuando el usuario aborde el vehículo 15 a 20
D) No acudir a la revista físico mecánica 15 a 20
E) No acudir a la revisión documental 15 a 20
F) No mantener la unidad en óptimas condiciones de uso 15 a 20 G) No reponer el vehículo dentro del plazo concedido para tal efecto, en los casos
en que el vehículo deje de funcionar, se destruya o sea de un modelo inadecuado para el servicio
15 a 20
H) No aplicar las tarifas autorizadas 15 a 20
4) Muy grave:
A) No iniciar el trámite de sucesión testamentaria de la concesión después de treinta
B) El carecer de seguro de carga y daños a terceros o que el mismo se encuentre
vencido 20 a 25
C) Por carecer de concesión o de permiso para prestar el servicio de transporte
público 20 a 25
D) Por sustitución temporal o definitiva de la unidad registrada para prestar el servicio
de transporte sin la autorización respectiva 20 a 25 E) Por manejar la unidad en estado de ebriedad o bajo influjo de algún estupefaciente
o psicotrópico. 20 a 25
En caso de accidente se duplicará el monto de las infracciones antes señaladas.
F) Alterar o modificar el taxímetro 20 a 25
G) Alterar o violar los sellos colocados por parte de la Dirección General de Transporte
o por cualquier otra autoridad competente 20 a 25
H) Alterar el estado original del gafete 20 a 25
I) Prestar el servicio de transporte público aun cuando no funcione el taxímetro 20 a 25 Cuando el pago de las infracciones a que se refiere este apartado se lleve a cabo
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción se otorgará un descuento del 50% sobre el valor de la misma.
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 21.- Por los aprovechamientos provenientes de las Entidades Paraestatales, Órganos Autó- nomos y Órganos Desconcentrados, se observarán las siguientes cuotas:
I. Universidad Tecnológica de Aguascalientes:
1) Multa por examen extraordinario $ 35
2) Multa entrega de libro fuera de tiempo 15
3) Multa por reinscripción extemporánea 50
4) Multa por pago extemporáneo a los becados 150
II. Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes:
1) Multas:
A) Por atraso en la entrega de libro en biblioteca, por día 3 B) Pago extemporáneo de renta de cafetería, papelería y snack, aplicable a la renta
mensual, por cada mes de atraso 1%
III. Universidad Tecnológica el Retoño:
1) Multa por reinscripción extemporánea 50
2) Multa por pago extemporáneo a los becados 150
3) Multa por examen extraordinario 35
IV. Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes:
1) Multas que imponga el ITEA:
A) Infracciones a los servidores públicos que afecten la información personal o con- fidencial de $ 2,000 a $ 150,000.
B) Infracciones leves de 20 a 100 salarios mínimos. C) Infracciones graves de 300 a 1,000 salarios mínimos. D) Infracciones muy graves de 1,001 a 5,000 salarios mínimos.