anticipation between young novice drivers and older, more experienced drivers
4. Hazard anticipation, age and experience
4.1.3. Methods to test hazard perception and the difference in scores between novice drivers and experienced drivers
INCAPACITACIÓN
Legitimación activa (art. 757 LEC)
• De mayores de edad: — El presunto incapaz
— El cónyuge o pareja de hecho — Los descendientes
— Los ascendientes — Los hermanos
• El Ministerio Fiscal, si las perso- nas anteriormente mencionadas no existen o no lo solicitan. • De menores de edad: quienes
ejerzan la patria potestad o tutela.
Competencia
(arts. 45, 52, 54 y 756 LEC)
Juzgado de 1.ª Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se pre- tenda incapacitar.
Representación y defensa (arts. 750 y 758 LEC)
Deben comparecer con abogado y procurador Si la persona cuya incapacitación se pretende no lo hace: • Si el fi scal no promovió el proceso: éste le defen-
derá
• Si el fi scal promovió el proceso: se le nombra un defensor judicial
Tramitación (art. 753 LEC)
Se aplica el juicio verbal con especialidades.
Medidas cautelares
Adopción (art. 762 LEC)
• De ofi cio: antes de iniciarse el proceso o durante el mismo. • A instancia de parte: en cualquier momento del proceso. • A instancia del fi scal: en cuanto conozca una posible causa
de incapacitación
Se acuerdan previa audiencia de las personas afectadas = trá- mites previstos para las medidas cautelares con carácter gene- ral (art. 762 LEC).
Demanda sucinta Prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC) Si existe
un temor fundado de que no pueda practicarse al- guna prueba en la vista, puede solicitarse su prácti- ca anticipada antes del inicio del proceso.
Requisitos
• Debe contener (art. 437 LEC):
— Identifi cación de las partes y su domicilio — Petición o suplico
• Anuncio de dictámenes periciales. en su caso (art. 337 LEC)
• Solicitud de designación judicial de perito, en su caso (art. 339.2 LEC)
Examen por el Secretario judicial Concurren los re-
quisitos y presu- puestos legales
No concurren requisitos formales de la demanda subsanables: concesión de plazo al actor por el Secretario judicial para subsanación.
Si estima
• Falta de jurisdicción o competencia del Tribunal.
• Defectos en la demanda no subsanables
(art. 439 LEC).
No subsanación Subsanación Admisión por el
Secretario judicial Dación de cuenta al Tribunal para que re-
suelva sobre la admisión (art. 440.1 LEC).
Decreto de admisión Auto de admisión Auto de inadmisión Auto declarando falta de jurisdicción o competencia Traslado de la demanda a las partes
y al Ministerio Fiscal (art. 753.1 LEC)
Sólo en los casos y por las causas expresamente previstas
(art. 439.5 LEC). Indicación de la clase
de Tribunal o remisión de las actuaciones al Tri- bunal competente (arts.
48.4 y 58.1 LEC).
Auto declarando incompetente Auto declarando competente
Declinatoria
• Proposición: dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar a la demanda. • Efecto: el Secretario suspende el plazo
para contestar hasta que se resuelva por el Tribunal (art. 64.1 LEC).
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Contestación a la demanda Plazo: 20 días Requisitos (art. 405 LEC)• Identifi cación de las partes.
• Exposición de hechos y fundamentos de de- recho: numeración co- rrelativa a la expuesta en la demanda. • Anuncio de dictáme-
nes periciales. • Solicitud de designa-
ción judicial de perito, en su caso.
• Petición o suplico.
Actuaciones previas a la vista
Preparación de la prueba personal (arts. 440.1, pfo. 3.º LEC)
Vista
1. Exposición del demandante
Las partes deben indicar, en el plazo de 3 días desde la recepción de la citación para la vista, las personas que el Secretario judicial debe citar para declarar.
Puede acordar el Tribunal mediante providencia, de ofi cio o a instancia de parte, que se celebre a puerta cerrada (art. 754 LEC).
El demandante puede (art. 443.1 LEC): • Exponer los fundamentos de lo que pida, o • Ratifi car los fundamentos ya expuestos en la de-
manda
2. Exposición del demandado
El demandado no puede impugnar la falta de juris- dicción y competencia que tuvo que proponer en forma de declinatoria (art. 64 LEC).
El demandado puede (art. 443.2 LEC): • Allanarse
• Oponerse mediante excepciones: — Procesales (de alegación previa) — Materiales
Presentado escrito de con- testación por el demanda- do será igualmente exami- nado por el Secretario ju- dicial, pudiendo requerir para la subsanación de los defectos que detecte (art.
405.4 LEC).
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Opone excepciones procesales Opone excepciones materiales
• Se oye al demandante sobre estas cuestiones y sobre las que proponga acerca de la personalidad y repre- sentación deldemandado
• El tribunal resuelve oralmente (art.
443.3 LEC)
Estima alguna excepción procesal:
• Sobreseimiento, o
• Competencia de otro Tribunal, o • Prosecución limitada objetivamen-
te si la acumulación es indebida.
Desestima las excepciones procesales
Ordena proseguir la vista
3. Fijación de hechos
4. Proposición y práctica de pruebas
Se da la palabra a las partes para que fi jen con claridad los hechos relevantes en que basen sus pre- tensiones (art. 443.4 LEC).
Forma
• Oralmente las partes deben expresar- con separación de qué medios pre- tenden valerse (art. 284 LEC) • El Tribunal puede acordar de ofi cio to-
das las pruebas que estime pertinen- tes (art. 752 LEC)
Objeto de prueba (art. 281 LEC)
• Los hechos alegados sobre los que no exista conformidad plena o no gocen de notoriedad absoluta y general • La costumbre
• El derecho extranjero
Prueba anticipada (arts. 293 a 296 LEC)
Si existe un temor fundado de que no pue- da practicarse alguna prueba en la vista, puede solicitar la práctica anticipada: • El que pretenda incoar un proceso: pre-
viamente a su inicio
• Cualquiera de las partes: durante el cur- so del proceso
Aseguramiento de la prueba (arts. 297 y 298 LEC)
Solicitud de la adopción de medidas útiles para evitar que resulte imposible practicar una prueba en su momento.
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AdmisiónPráctica
• Se admiten las pertinentes y útiles • Contra las resoluciones sobre inadmisión
o sobre admisión de las que se denuncia- ran obtenidas con violación de derechos fundamentales, las partes pueden formu- lar protesta para hacer valer sus derechos en segunda instancia (art. 446 LEC)
Orden (art. 300 LEC)
• Interrogatorio de las partes • Interrogatorio de testigos • Declaración de peritos • Reconocimiento judicial
• Reproducción ante el juez de pa- labras, imágenes y sonidos
Audiencias preceptivas (art. 759 LEC)
El Tribunal:
• Examina al presunto incapaz • Oye a los parientes más próximos • Acuerda dictámenes periciales • Si en la demanda se pidió el nom-
bramiento de persona que asista o represente al incapaz, oye a:
— El presunto incapaz, si tuviera su- fi ciente juicio
— Sus parientes más próximos — Personas oportunas
El Tribunal no está vinculado por:
• La conformidad de las partes sobre los hechos • Las disposiciones legales sobre fuerza proba- toria del interrogatorio de las partes y de los documentos públicos y privados reconocidos
El Tribunal no puede decidir sólo en base al si-
lencio o respuestas evasivas sobre los hechos de la parte contraria (art. 752 LEC).
Tiempo (art. 290 LEC)
• Regla general: en unidad de acto.
• Excepción: los actos de prueba que no sea po- sible efectuar en la vista:
— El Tribunal podrá acordar, mediante provi- dencia, que determinadas pruebas se ce- lebren fuera de la vista; en cuyos casos, el Secretario judicial señalará, con al menos cinco días de antelación, el día y la hora en que hayan de practicarse los actos de prueba.
— En todo caso deben llevarse a cabo antes de la vista.
Sentencia
Plazo (art. 447.1 LEC)
Dentro de los 10 días siguientes a la terminación de la vista.
Determinará (art. 760 LEC)
• La extensión y los límites de la incapacitación
• El régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado
• La necesidad de internamiento, en su caso
• La persona que deba asistir o re- presentar al incapaz, si se solici- tó en la demanda
• Se comunica de ofi cio a los Registros Ci- viles
• A instancia de parte se comunica a cual- quier otro Registro Público (art. 755 LEC) No es ejecutable provisionalmente (art.
525.1.1.° LEC).
Los Tribunales que entiendan de los procedimientos de in- capacitación o internamiento deberán pronunciarse expresa- mente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio, y en el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspon- diente (art. 3.2 de la Ley General Electoral).
5. Conclusiones orales (art. 753.2 LEC)
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