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5 Player movement patterns leading to direct head impacts

5.2 Methods

El tema del trabajo infantil es extenso y complejo no obstante cabe recalcar que no todo trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes debe ser catalogado como tal. Actividades como apoyar en labores de la casa, asistir en un negocio familiar o ganarse dinero para gastos personales fuera de las horas de escuela y durante las vacaciones escolares se identifican como elementos que contribuyen al desarrollo de los niños y al bienestar de sus familias; les hace obtener habilidades y experiencia, y ayudan a prepararlos para ser en un futuro miembros productivos de la sociedad durante su vida adulta (IPEC, 2012).

El contexto del trabajo infantil comprende las actividades que privan a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que son nocivas para su desarrollo físico y mental refriéndose al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño y que interfiere en su escolarización privándolo de la oportunidad de ir a la escuela, obligándolo a abandonar prematuramente las aulas o exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado (IPEC, 2012).

Así mismo dentro de este contexto, con el Convenio 182 de la OIT se identificaron las peores formas de trabajo infantil como las actividades cuya

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prioridad de erradicación es catalogada como urgente. Estas actividades son aplicables a toda la población menor de 18 años y comprenden:

a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;

b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;

c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y

d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños (Convenio 182 de la OIT, 1999:1)

Toda actividad relacionada con estos lineamientos se convierte entones en una prioridad urgente de acción nacional. Ratificar el Convenio obliga a los gobiernos a poner en práctica y verificar programas de acción, establecer mecanismos nacionales para la aplicación del mismo y garantizar el cumplimiento de las disposiciones del convenio a través de la aplicación de sanciones penales o de otra índole. De igual forma se solicita adoptar medidas efectivas en un plazo determinado con el objetivo de evitar la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, así como liberar y rehabilitar a los niños que han sido víctimas de estas prácticas; garantizar el acceso a la enseñanza básica gratuita a todos los niños liberados de este fenómeno; identificar a los niños que están particularmente expuestos riesgos, y tener en cuenta la situación particular de las niñas (OIT, 2009).

En el caso de los trabajos que por su naturaleza pueden dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños, cada país ratificador del convenio puede determinar una lista de los mismos a través de su legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales referentes a la materia. La autoridad competente nacional deberá localizar e identificar en donde se practican actividades catalogadas como peligrosas. Esta lista de trabajos determinados por las autoridades debe ser revisada periódicamente. Se exhorta a los países a tomar en cuenta particularmente los párrafos 3 y 4 de la Recomendación 190 sobre las peores formas de trabajo infantil en los cuales se dan lineamientos que deben ser considerados para poder catalogar a un trabajo como peligroso (Convenio 182 de la OIT, 1999).

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En cuanto a la cooperación internacional, para alcanzar el objetivo de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil, se insta a los miembros a tomar medidas apropiadas para ayudarse recíprocamente a fin de aplicar las disposiciones del convenio a través de una mayor cooperación y asistencia internacional mediante apoyo al desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y la educación universal (Convenio 182 de la OIT, 1999).

Desde el 2000, año en el que entró en vigor el Convenio 182, se ha podido identificar una clara disminución mucho más importante de las peores formas de trabajo infantil a nivel mundial que la del trabajo infantil en general (OIT, 2009). De acuerdo al último informe presentado por la OIT en el año 2008 sobre las peores formas de trabajo infantil, el trabajo infantil en general entre niños, niñas y adolescentes ha presentado, hasta el año de la publicación, una diminución de apenas el 2,4% a nivel mundial, es decir que ha pasado de 245,5 millones de niños a 215,7 millones. Por su parte, las peores formas de trabajo infantil han presentado un reducción del 3,85%, pasando de 170,5 millones de niños trabajadores a 115,31 millones (IPEC, 2010).

Contar con un instrumento internacional que ayuda a la identificación y determinación de las peores formas de trabajo infantil ha permitido que los países puedan desarrollar normativas nacionales y planes de acción para la erradicación de este fenómeno. El carácter de urgente que el Convenio da a la erradicación de las peores formas de trabajo he permitido de igual manera que este asunto sea tratado con atención prioritaria para alcanzar el bienestar integral de la niñez y que independientemente de la realidad de cada país desde un enfoque humanista se tomen en cuenta parámetros generales sobre el respeto a la común dignidad de la que gozan los hombres.

2.2.2. Recomendación 190 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo

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