Recordemos que la competencia es la actividad del estado encaminada a la aplicación del derecho al caso concreto, en razón a una jurisdicción ordenada y una norma específica aceptada previamente por el tráfico jurídico internacional en el caso internacional o por el derecho interno en el caso nacional, es decir, es el pleno conocimiento del juzgador bajo las normas de procedimiento previamente aceptadas.
COMPETENCIA DIRECTA
Todo Estado está interesado en que sus normas se apliquen correctamente; con ese fin ha creado un sistema de aplicación del derecho, sistema que puede ser de naturaleza administrativa (autoridades administrativas, materialmente jurisdiccionales), judicial o privada (el arbitraje). Las normas operativas de todo sistema judicial son principalmente las relativas a la competencia y al procedimiento, y por su función estas normas son de aplicación local. Se trata de la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto y que se conoce como la jurisdicción; a su vez, la competencia es la medida de esa jurisdicción, es decir, la facultad del juez para ejercer la jurisdicción que le corresponda en un caso concreto. La competencia directa es entonces, en el sentido ahora empleado el
ejercicio de la jurisdicción por el juez en el momento de aplicar la norma general al caso concreto.173
Competencia directa nacional
En algunos sistemas jurídicos, la decisión acerca de la competencia por parte de los tribunales o jueces queda a criterio de cualquiera de ellos; por ejemplo, en los sistemas jurídicos anglosajones, salvo ciertos criterios generalmente admitidos o criterios jurisprudenciales obligatorios, tribunales y jueces gozan de amplia discrecionalidad para determinar su competencia. En los sistemas jurídicos codificados, por lo regular se establecen ciertas reglas generales y con frecuencia se definen los criterios más numerosos y específicos.174
Competencia directa internacional
El reconocimiento de la competencia directa internacional para fines de eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras ha constituido una cuestión de gran importancia en el Derecho Internacional Privado, que se puede plantear en los términos siguientes: la competencia directa de jueces y tribunales es objeto de regulación interna. La competencia es la medida de la jurisdicción y ésta, a su vez, la actividad estatal encaminada a la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De ahí que las normas procesales sean de carácter estrictamente nacional y, por lo común, no se tengan en consideración por jueces extranjeros. Lo anterior implica que si el juez decide que el juez extranjero que dictó la sentencia no tiene competencia o que la asumió indebidamente, no reconocerá esa sentencia. En tal sentido, las consecuencias son graves, porque después de haberse ventilado un juicio en el ámbito nacional con los gastos correspondientes de tiempo y dinero, la sentencia queda prácticamente sin efecto. Así, se trata de un problema que atenta contra la justicia y la seguridad jurídica. Por ello, los Estados tratan de llegar a acuerdos internacionales en los que se precisen los criterios básicos de competencia directa en el ámbito internacional. 175
COMPETENCIA INDIRECTA
Es la actividad del juzgador competente para efecto de reconocer la validez jurídica de una sentencia emitida por un juez diferente, emitiendo en consecuencia un acto de ejecución en los términos solicitados, para efecto de darle certeza jurídica a la resolución de su homólogo. Se ha visto que la competencia directa es
173
PéreznietoCastro, Leonel; Derecho Internacional Privado, parte general. Editorial Oxford. México 2003.
174
Idem
175
el ejercicio de la jurisdicción, por el juez, en el momento de aplicar la norma general al caso concreto. Ahora bien, por competencia indirecta se entiende el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de la validez jurídica y, en su caso, dictar el auto de ejecución a una sentencia emitida por un juez diferente. Este reconocimiento se presenta en dos niveles: nacional e internacional.176
Competencia indirecta nacional
En el ámbito nacional existen reglas generales y específicas, las cuales regulan los problemas que suele presentar este tipo de reconocimiento. Constitucionalmente hay normas que determinan los principios generales a que las legislaciones estatales deben atenerse y en el caso de dichas legislaciones, cada una de ellas establece las regulaciones específicas para llevar a cabo ese reconocimiento.
El artículo 121, fracción III constitucional establece:
“Las sentencias pronunciadas por los tribunales de un estado, sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otro Estado, sólo tendrán fuerza ejecutoria en éste cuando así lo dispongan sus propias leyes.
Las sentencias sobre derechos personales solo serán ejecutadas en otro estado cuando la persona condenada se haya sometido expresamente, o por razón del domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir a juicio.”
Competencia indirecta internacional
De acuerdo con Becerra Bautista, la sentencia es la resolución jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculatoria, una controversia entre las partes, y establece una serie de hechos en los que se funda la parte resolutiva. De esta manera, resulta conveniente saber si esos hechos pueden tenerse, de algún modo, como prueba, es decir, determinar su valor probatorio. Conforme al derecho positivo mexicano, se consideran documentos públicos y, por tanto, con carácter probatorio, las actuaciones judiciales de toda especie, así como los documentos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Por cuanto a los documentos públicos extranjeros, requieren legalizarse ante las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes. De este modo, las sentencias extranjeras pueden considerarse documentos públicos y, al ser legalizados, tener fuerza probatoria.
El derecho positivo mexicano no es expreso en el tratamiento de sentencias extranjeras para consideradas cosa juzgada. De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, "hay cosa juzgada cuando la
sentencia causa ejecutoria", es decir, cuando ya no es jurídicamente impugnable. Esta ejecutoriedad puede ser por ministerio de ley o por declaración judicial. A su vez, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase salvo los casos expresamente determinados por la ley. Conforme a este ordenamiento, hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, es decir, cuando ya no es susceptible de impugnación.177
Ahora bien, en el caso de la sentencia extranjera, la legislación mexicana guarda silencio. Sin embargo, una serie de decisiones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal han establecido la tesis de que, para operar la cosa juzgada respecto de sentencias extranjeras, éstas deben ser reconocidas por los tribunales mexicanos.178
En cuanto al reconocimiento y ejecución de la sentencia, de acuerdo con Jame Guasp: El reconocimiento de una sentencia extranjera tiene por finalidad primordial permitir que actúe como título de ejecución, en un proceso de esta clase (proceso de ejecución). Pero este significado principal no es, en modo alguno, el único; una sentencia extranjera puede perseguir finalidades distintas de las puramente ejecutivas, por ejemplo, las de fuerza de cosa juzgada material que impida la apertura de un nuevo proceso sobre la misma materia en el país donde se recibe la sentencia. Por ello, cabe hablar de proceso de reconocimiento y no de proceso de ejecución de sentencias extranjeras; es más, debe tenerse en cuenta que ni siquiera en la ejecución de sentencias extranjeras, el reconocimiento es un verdadero proceso de ejecución. El proceso especial va dirigido siempre a reconocer la decisión extranjera, pero no a ejecutarla, pues la ejecución de la sentencia reconocida se encuentra en el mismo caso de la sentencia nacional. La especialidad del ente procesal, llamado ejecución de sentencias extranjeras, está, por tanto, realmente calificado por la finalidad del reconocimiento, sean cuales
sean los efectos ulteriores que con ese reconocimiento se produzcan.179
De lo anterior puede deducirse que el análisis se centra en el reconocimiento de la sentencia y, posteriormente, en el de su ejecución. Al examen del juez del foro sobre la sentencia extranjera se le denomina proceso del exequátur. Los requisitos que cada legislación establece para poder reconocer y, en su caso, otorgar efectos ejecutorios a una sentencia extranjera son distintos. En México, cada entidad federativa ha establecido sus propias reglas en sus correspondientes códigos de procedimientos civiles. La Suprema Corte de Justicia ha confirmado este proceder al afirmar que los estados pueden legislar sobre esta materia (Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, cuarta parte, pp. 992)
“El juez requerido tiene poderes limitados para reconocer una sentencia extranjera.”180 177 Idem 178 Idem 179 Idem 180 Idem
En primer lugar debe determinar si el juez que dictó la sentencia tenía competencia. Si la decisión es positiva, no debe entrar al fondo de la misma y tan sólo deberá pronunciarse sobre si el contenido de la sentencia es compatible con su orden público, si es congruente con sus políticas legislativas, aparte de constatar que se ha cumplido con las formalidades necesarias para que esa sentencia pueda ser reconocida. Por otra parte, el procedimiento de reconocimiento no tiene relación con el proceso que dio como resultado la sentencia: es un incidente y como tal el juez debe resolver mediante un procedimiento de una sola audiencia en donde tenga la oportunidad de escuchar a las partes. Se tratará en todo caso de un procedimiento que lo conduzca a otorgar el reconocimiento a la sentencia extranjera y en su caso, si así lo requiere, a que dicte un auto de ejecución de la sentencia. En la práctica el procedimiento de reconocimiento puede ser susceptible de impugnación e incluso de amparo, lo que puede prolongar el reconocimiento por bastante tiempo, uno o dos años. Además del reconocimiento y la ejecución de sentencias, los jueces del foro tienen otro tipo de contactos con jueces extranjeros o, en el caso de una república federal como México, con jueces de otras entidades federativas, para resolver o ayudar a resolver sus actividades judiciales; por ejemplo, el juez extranjero solicita al juez del foro que notifique a una persona domiciliada en su jurisdicción, o que desahogue una prueba o interrogue a un testigo. A su vez, el juez del foro solicita al juez extranjero que recabe cierta información o que pida un documento; que emplace a un demandado, etc. Toda esta actividad interjudicial en el ámbito estatal o internacional se denomina “cooperación judicial”.181
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE. UNIDAD O7
Determina la importancia del reconocimiento y ejecución de una Sentencia emitida en el Extranjero.
UNIDAD 08.
NORMAS CONFLICTUALES DE ORIGEN INTERNACIONAL
8.1. OBJETIVOS PARTICULARES
Al finalizar esta Unidad el estudiante:
Emplear las reglas que permitan resolver los conflictos internacionales en materia de adopción, poderes, domicilio, títulos de crédito y cooperación procesal internacional, para encontrar la solución correcta.
8.2. TEMAS Y SUBTEMAS:
UNIDAD 08
NORMAS CONFLICTUALES DE ORIGEN INTERNACIONAL 8.1 Foros Internacionales.