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Middle School Interview Schedule

8. APPENDICES

8.1 Middle School Interview Schedule

Posteriormente, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, realizada el 22 de noviembre del año 1969, en la ciudad de San José – Costa Rica, se redactó y firmó la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, también llamada “Pacto de San José de Costa Rica”, en vigor a partir del 18 de julio de 1978; cuyo preámbulo, delimita: “…su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”.

La Convención, en temas del Derecho Procesal Penal, entre otros derechos, veda el empleo de la tortura (art. 5); asegura que nadie ha de ser privado de su libertad arbitrariamente, excepto por razones previamente fijadas por las Constituciones y leyes, asegura que toda persona detenida deberá ser informada de las razones de la privación de su libertad, además, prevé toda persona será juzgada dentro de un plazo razonable (art. 7.2.3.4.5).

La Convención, además, al tutelar la presunción de inocencia, prevé: “Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) de ser asistido gratuitamente por traductor…; b) comunicación previa y detallada de la acusación formulada; c) concesión…, del tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa; d) de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente

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Organización de los Estados Americanos – Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit. Pág. 23/29.

29 con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado…; f) de interrogar a los testigos…, o peritos: g) a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; h) de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior” (art. 8.2.); preserva la igualdad de las personas ante la ley (art. 24); también, privilegia que toda persona tienen derecho a un recurso contra actos que atenten sus derechos humanos fundamentales (art. 25)40.

Respecto a que se debe honrar los derechos esenciales del hombre por los Estados firmantes de la Convención Americana en referencia, el artículo 1.1 de dicha Convención, establece: “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción…”; en su artículo 2º, determina: “los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”; por tanto, todos los Estados parte de dicha Convención, se comprometen adecuar sus Constituciones y su orden jurídico interno en general, conforme a las disposiciones contenidas en la Convención, garantizando el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención, entre ellos: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías…, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial…, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…” (art. 8) (negrita agregada).

El Perú, mediante Decreto Ley Nº 22231, de fecha 11 de julio del año 1978, en artículo único, determina: “Apruébase la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrito por el Gobierno de la República del Perú, el 27 de julio de 1977”; en consecuencia, nuestros legisladores nacionales, adecuando la Constitución y las leyes internas, por ende, nuestros órganos jurisdiccionales en las causas de su

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Organización de los Estados Americanos – Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit. Pág. 29/37.

30 conocimiento, se encuentran comprometidos a respetar los derechos esenciales contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.

La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada el día 22 de noviembre de 1969, en Costa Rica, aprobó la creación de dos organismos internacionales regionales: la “Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, con el propósito de: “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos” (art. 41)41

, y la “Corte Interamericana de los Derechos del Hombre”, con competencia: “…para conocer de cualquier asunto relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención…” (art. 62)42; respecto de los cuales, el artículo 205º de nuestra Carta Magna de 1993, establece: “Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte”.

La Asamblea de la OEA, realizada en octubre de 1979, en la ciudad de La Paz – Bolivia, mediante Resolución Nº 448, aprobó el Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conceptuada como: “una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (art. 1), bajo cuya competencia se encuentran 25 países: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela; empero, Trinidad y Tobago, en el año de 1999, y Venezuela, en el año de 2012, decidieron apartarse de dicha competencia.

La Corte Interamericana de Derechos humanos de San José de Costa Rica, actúa a instancia por parte de cualquier ciudadano, después de haber agotado la vía

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Organización de los Estados Americanos – Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit. Pág. 40.

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Organización de los Estados Americanos – Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ob. Cit. Pág. 45.

31 judicial interna nacional, acudiendo a la Comisión de Derechos Humanos, la cual, de considerar necesario, someterá el caso a la Corte Interamericana.

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