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Chapter 2 Literature Review

2.2 Setting the Context of the Research: Skilled Migration and Women

2.2.1 Migration to Australia: a Background

Uno. En el año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes:

1. El sueldo, a que se refieren los Anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2011, en las cuantías siguientes referidas a doce mensualidades:

Euros

Carrera Judicial

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 23.937,24 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal

Supremo)

22.676,88

Presidente del Tribunal Superior Justicia 23.108,76

Juez 17.973,60 Carrera Fiscal

Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma 23.108,76

Fiscal 20.541,84

Abogado Fiscal 17.973,60

2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda.

3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el Anexo X de esta Ley.

4. Las retribuciones complementarias y las variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal que no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto en el art. 32.Uno.II.4 de la Ley 26/2009.

El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente.

5. Asimismo, al personal a que se refiere este apartado le será de aplicación lo previsto en la letra G) del art. 26.Uno de la presente Ley, conforme a la titulación exigida para el ingreso en ambas Carreras.

6. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el art. 9.2 de la precitada Ley 15/2003.

Dos. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el complemento específico y las pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal de la Fiscalía Provincial.

Los restantes Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área percibirán el complemento específico correspondiente al Teniente Fiscal de la Fiscalía Pro- vincial.

Los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que hubieran correspondido a los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Audiencia Provincial, respectivamente.

El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.

Los Fiscales adscritos a Fiscales de Sala de la Fiscalía General del Estado y los Fiscales de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado percibirán en concepto de complemento específico el correspondiente a los Fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Los Fiscales Decanos de secciones territoriales de Fiscalía Provincial percibirán, en concepto de complemento específico, el correspondiente a los Fiscales Coordinadores.

Los Fiscales Decanos de secciones especializadas percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria correspondientes a los Fiscales Decanos de secciones territoriales.

Los Fiscales de la segunda categoría, no coordinadores, de las Fiscalías de Comunidad Autónoma, incluídos los de las secciones territoriales de dichas fiscalías, percibirán el complemento de destino y paga extraordinaria correspondientes a los Tenientes Fiscales de Fiscalía de Comunidad Autónoma, salvo en aquellas Comunidades Autónomas en que la Fiscalía no esté disgregada orgánicamente en Fiscalía de la Comunidad Autónoma y Fiscalía Provincial de la provincia donde tenga su sede.

Tres. En el año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22.Dos de esta Ley, las retribuciones de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:

a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2011 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

Euros

Secretarios Judiciales de primera categoría 17.973,60 Secretarios Judiciales de segunda categoría 17.083,44 Secretarios Judiciales de tercera categoría 15.872,16

b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia queda establecido para el año 2011 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

Euros

Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

15.406,20

Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32

Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16

Auxilio Judicial 9.917,88

Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Fo- renses

13.303,32

Ayudantes Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

10.934,16

c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2011 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Euros

Cuerpo de Oficiales 532,56

Cuerpo de Auxiliares 410,52

Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48

Cuerpo de Técnicos Especialistas 532,56

Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 410,52

Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 354,48 Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios con mas de 7.000 habitantes a extinguir

599,16

Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2011 en 642,12 euros anuales, referidos a doce mensualidades.

2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que se señala en el Anexo XI de esta Ley.

3.a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando les resulte de aplicación el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, queda establecido para el año 2011 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

Euros

Puestos de tipo I 16.107,48

Puestos de tipo II 13.758,36

Puestos de tipo III 13.136,16

Puestos de tipo IV 13.036,92

Puestos de tipo V 9.427,20

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios del párrafo anterior, no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto en el art. 32.Tres.B).3.a) de la Ley 26/2009 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el art. 22.Ocho de esta Ley.

Los restantes puestos del Cuerpo de Secretarios Judiciales percibirán las retribuciones complementarias, variables y especiales establecidas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, que no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto en el último párrafo del art. 32.Tres.B.3.a) de la Ley 26/2009.

3.b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Tres.1.b) de este mismo artículo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, queda establecido para el año 2011 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:

Tipo Subtipo Euros

I A 3.982,92 I B 4.757,76 II A 3.667,20 II B 4.442,04 III A 3.509,40 III B 4.284,24 IV C 3.351,60

Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses IV D 3.509,76 I A 3.456,96 I B 4.231,92 II A 3.141,48 II B 3.916,32 III A 2.983,56 III B 3.758,40

Tramitación Procesal y Administra- tiva y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

IV C 2.825,88

I A 2.715,48

Auxilio judicial

II A 2.399,76 II B 3.174,72 III A 2.241,96 III B 3.016,92 IV C 2.084,16 I 18.808,32 II 18.565,68

Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

III 18.322,92

Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Municipios de más de 7.000 habitantes

5.085,96

Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior no experimentarán ningún incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto en el art. 32.Tres.B.3.b) de la Ley 26/2009, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22.Ocho de esta Ley.

4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los números 3.a) y 3.b) anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto de paga adicional complementaria en el apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009 publicado por Orden 1230/2009, de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.

Asimismo, al personal al que se refiere este apartado Tres le será de aplicación lo previsto en la letra G) del art. 26.Uno de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a los distintos Cuerpos.

Cuatro. En el año 2011 las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el art. 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, no experimentarán ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de las reducciones de retribuciones previstas en el art. 32.Cuatro.B de la Ley 26/2009, sin perjuicio de lo previsto en el art. 22.Ocho de esta Ley.

Cinco. En el año 2011 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números siguientes, no experimentarán variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010 consecuencia de la aplicación, en términos anuales, de lo previsto, con efectos de 1 de junio de 2010, en el art. 32.Cinco.B de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Se percibirán según las cuantías que se reflejan a continuación para cada uno de ellos:

1. Las de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo) en las siguientes cuantías:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.518,12 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 €

TOTAL 109.779,56 €

Las de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional (Magistrados del Tribunal Supremo), en las siguientes cuantías:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.853,00 €

TOTAL 106.922,96 €

2. Las del Fiscal General del Estado, en la cuantía de 113.838,96 euros a percibir en doce mensualidades sin derecho a pagas extraordinarias. Las del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 27.518,12 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 €

TOTAL 109.779,56 €

Las del Fiscal Jefe Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en las siguientes cuantías:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 82.261,44 €

TOTAL 108.331,40 €

Las de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo del Fiscal General del Estado y de las Fiscalías especiales Antidroga y contra la corrupción y la criminalidad organizada y las de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en las siguientes cuantías:

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades) 26.069,96 € Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades) 80.853,00 €

TOTAL 106.922,96 €

3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores de este apartado, a excepción del Fiscal General del Estado que se regula en el párrafo siguiente, percibirán 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que les corresponda. Asimismo percibirán dos pagas al año por la cuantía que se detalla, para cada uno de los cargos, en el Anexo X de esta Ley. Dichas cuantías se devengarán de acuerdo con la normativa sobre pagas extraordinarias aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

El Fiscal General del Estado percibirá, además de la cuantía señalada en el número 2 de este apartado, 14 mensualidades de la retribución por antigüedad o trienios, en su caso, que le corresponda y las derivadas de la aplicación del art. 32.Cuatro, número 3, párrafo segundo, de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en las cuantías previstas en el número 3, segundo párrafo, del art. 32.Cinco.B), de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los puntos 1 y 2 del presente apartado, serán las establecidas en los mismos y en el punto 3 del mismo apartado, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho al devengo de las retribuciones especiales que les correspondan en las cuantías previstas en el número 4 del art. 32.Cinco.B) de la citada Ley 26/2009.

5. Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado, le será de aplicación lo previsto en la letra G) del art. 26.Uno de la presente Ley, conforme al correspondiente nivel de titulación.