• No results found

El procedimiento conciliatorio administrativo se inicia a petición de la parte interesada, el departamento encargado de expedir los citatorios es la Subdirección General del Trabajo en la ciudad de X alapa, V eracruz y en el resto de las Juntas a través del departamento de Conciliadores, éstos son quienes establecen la fecha y hora para la cita.

Antes de otorgar el citatorio, es necesario conocer los datos generales del trabajador como son: nombre, domicilio, edad, escolaridad, categoría, antigüedad, salario. A dem ás se requiere la razón social de la em presa o el nombre del patrón, el domicilio fiscal de la empresa o el domicilio de la fuente de trabajo.

S í la parte interesada (trabajador) y la parte citada (patrón) acuden a la cita, las mismas se identifican y proceden a com enzar la plática, el personal autorizado por parte de la dependencia para asistir la conciliación son los auxiliares d e la Subdirección General del Trabajo o en su defecto el departam ento de Conciliadores.

La Subdirección General del Trabajo tiene dos salas para conciliar, que más com únm ente son utilizadas para pláticas de carácter colectivo, regularmente las conciliaciones individuales no se hacen de m anera privada por no contar con el espacio suficiente para atenderlas.

Las conciliaciones atendidas por el departamento de conciliadores son más privadas, pues cada conciliador cuenta con su cubículo, con puerta por si los interesados o el propio conciliador desean hacer m ás privada la sesión.

Tanto las conciliaciones atendidas por la subdirección como por los conciliadores, son realizadas de manera informal, pues no cuentan con ningún procedimiento regulado a seguir, ya que dichas conciliaciones fuera de juicio, no están previstas en la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco están establecidas en el reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, el cual ni siquiera prevé una sección de conciliadores.154

La necesidad y el interés que muestran las personas preocupadas en resolver un conflicto laboral, han creado este mecanismo, el cual ha obtenido carta de naturaleza en el medio por participar en la paz social a modo a evadir los conflictos.

El personal encargado de llevar este tipo de Conciliaciones tiene el perfil académico de Licenciados en Derecho, por lo que cuentan con los conocimientos básicos en Derecho laboral. Sin embargo ninguno de ellos cuenta con una preparación neurolingüística o perfil psicológico, que sin duda ayudaría a una mejor comprensión de las relaciones humanas e identificación de reacciones de conducta, toda vez que no son capacitados para realizar dichas funciones.

La mayoría de las conciliaciones son regidas por los principios rectores del Derecho del trabajo, dejando a un lado el sentir humano, creando en ocasiones insatisfacciones personales.

154 A rtícu lo 5 o. R e g la m e n to d e la Jun ta Local d e C onciliación y A rb itraje del E s ta d o Lib re y S o b e ra n o d e V e ra c ru z - L la v e .

Esta Conciliación a pesar de no encontrarse prevista en ningún ordenamiento legal, es de gran trascendencia por los numerosos resultados que ha obtenido ya que se desarrolla de manera habitual en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado, tan es así que en el año 2009 se registraron 6 ,978 convenios realizados en forma administrativa.

4.5.2.- Procedimiento Conciliatorio dentro de juicio

La audiencia prevista en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo es la de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de pruebas, por lo que al incluirse expresamente la Conciliación como primera etapa de la audiencia, la misma debe ser celebrada en términos de lo dispuesto por el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo y cuyo preámbulo se sigue de la siguiente manera: las partes comparecerán personalmente a la junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. En este punto es de mencionar que en la actualidad dicha disposición ha sido rebasada, en virtud de que en muchas ocasiones no comparecen personalmente las partes interesadas, pero esto no es impedimento para que sus abogados o apoderados legales puedan conciliar los derechos de sus representados.

La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortara a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. Efectivamente la Junta a través de la Secretaria de acuerdos exhorta a las partes para platicar, esporádicamente también lo hace el presidente de la Junta, turnándose el expediente al departamento de conciliadores, quienes asisten la

conciliación. La cual no tiene ningún límite de tiempo, pero se procura que no se extienda demasiado, para que de no llegar a ningún arreglo conciliatorio, se encuentre en tiempo para la celebración de la audiencia prevista en 873 de la Ley Federal del Trabajo.

Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos inherentes a un laudo. La autoridad responsable, una vez hecho el acuerdo verbal de las partes, en cuanto hace a los términos en que deba suscribirse el convenio, pasan a redactarlo, verificando la autoridad que no contenga cláusula contraria al derecho, a la moral o a las buenas costumbres, especificando la cantidad a pagar, los conceptos por los que ha de pagarse, así como la fecha y hora del pago. Elevando dicho convenio a la categoría de un Laudo, por lo que las partes se comprometen a respetar dicho convenio como si se tratará de una resolución emitida por la autoridad competente.

Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, suspenderá y fijara su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley. Nos parece preciso aclarar que el hecho de que las partes suspendan la audiencia por encontrase en platicas conciliatorias, no obliga a las mismas a que en la nueva fecha que la autoridad señale para la celebración de la audiencia, necesariamente tengan que llegar a un arreglo. Por lo que muchas de las audiencias diferidas, no cumplen con su fin, ya que se difieren únicamente con la finalidad de retardar el procedimiento, o por simple conveniencia de las partes. Y toda vez que no

existe apercibimiento alguno por el diferimiento, en la práctica se difieren más de una ocasión. Y obviamente por la carga de la trabajo de las Juntas la misma

\

no se fija dentro de los ocho día siguientes, más bien transcurren de 2 a 3 meses para la nueva fecha.

Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes de todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.

No habiendo arreglo alguno, la audiencia debe continuarse, con las partes que estén presentes, y partiendo de cero, ya que lo discutido en la conciliación en la conciliación se queda.

De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones. Aunque el llegar a un acuerdo conciliatorio, no es obligatorio para las partes, si lo es el hecho de concederles a las partes este derecho, ya que la omisión de esta etapa en el procedimiento por parte de la autoridad, se traduce en una violación al procedimiento y que se puede combatir a través del juicio de amparo.

Obviamente sólo en el caso de que una de las partes no se encuentre presente al momento de la etapa de conciliación, es como se tiene por perdido este derecho, continuando con las siguientes etapas previstas en el artículo 875 de la Ley de la materia.

La conciliación dentro del juicio, a pesar de encontrarse prevista en la Ley Federal del Trabajo, no tiene un forma establecida de para su desarrollo, ya que el único requisito que la ley prevé es que comparezcan las partes

personalmente, fuera de dicha solicitud, el procedimiento de la Conciliación varía según el estilo de cada Conciliador, no tienen un manual de procedimientos, y de cierto modo tampoco cuentan con el perfil requerido, ya que como señalábamos anteriormente, los conciliadores tienen como profesión la de licenciados de Derecho, por lo que tienen bastos conocimientos en la materia del derecho laboral, pero recordemos que para ser un buen conciliador se requiera más que buena voluntad, ya que se requieren características muy especificas. Para observar el problema desde afuera sin tomar partido, situación que muchas veces no es posible para alguien que conoce el procedimiento y desde el inicio sabe cual de las partes tiene más ventaja sobre la otra.

Además la intervención de un conciliador en esta etapa del procedimiento, va más allá de la un simple espectador, es una persona activa, quien constantemente interviene en la plática, incluso hace propuestas a las partes sobre posibles acuerdos, juegan incluso el papel de un autentico mediador.

El número de convenios celebrados en la Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, durante el año 2009 y que han puesto fin a los juicios son 1,914 convenios.

4.5.3.- Procedimiento Conciliatorio ante el Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz

Las conciliaciones en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, normalmente se dan dentro del juicio. Estas pueden ser antes de la Audiencia

de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de pruebas o en la misma audiencia.

Es de mencionar que las conciliaciones antes de la audiencia no son muy comunes, esporádicamente se dan cuando existe interés por alguna de las partes de evitar el procedimiento, por la repercusión que pudiera llegar a tener el resultado del juicio.

El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se rige por la Ley Estatal del Servicio Civil del Estado de Veracruz, está misma en su artículo 13 expresa: “Lo no previsto por la presente Ley y sus Reglamentos, será resuelto supletoriamente en su orden, por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal del Trabajo, la Jurisprudencia, la costumbre, el uso y la equidad, siempre que no contraponga a la L e y .155

La conciliación en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje se lleva acabo de conformidad con el artículo 217 de Ley Estatal del Servicio Civil la cual establece:”La audiencia se celebrara observando las normas siguientes:

I. - En la etapa de conciliación, se procurará avenir a las partes. Después de oírlas, el Tribunal o la Sala en su caso, podrá proponer alguna solución

conciliatoria que sea adecuada para terminar el conflicto.

II. - Si las partes llegasen a un acuerdo conciliatorio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado, producirá todos los efectos

jurídicos inherentes a un laudo;

155

III.- De no existir arreglo se pasará a la etapa de demanda y excepciones en donde el actor expondrá su demanda, ratificándola y precisando los puntos petitorios....”156

Las Conciliaciones antes o después de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, son atendidas por el cuerpo de Conciliadores.

Aunque la Ley Estatal del Servicio Civil, no prevé el diferimiento de la audiencia por pláticas conciliatorias, estas si se difieren por este concepto, fundamentándose supletoriamente en la Ley Federal del Trabajo.

Las conciliaciones realizadas en el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, no tienen un procedimiento específico a seguir. Desprendiéndose de su propio ordenamiento, que en la práctica se da una mediación y no una conciliación, al ser la autoridad quien hace las propuestas a las partes.

La autoridad no se preocupa por conciliar los asuntos, ya que no exhortan a las partes para su arreglo, y aunque existe un departamento especial para esa razón, podríamos concluir que no cumple con su objetivo.

Desafortunadamente el número de convenios celebrados por la vía de conciliación en el Tribunal Estatal de Conciliación de Dem anda y Excepciones son escasos, lo anterior en virtud de las partes involucradas, y a que la Ley que los rige no contempla un medio de ejecución adecuado ni para los convenios ni para los laudos.

156

4.5.4.- Ley de medios alternativos para la solución de conflictos

del Estado de Veracruz

En nuestra entidad federativa se creo la ley de medios, a que hace referencia el titulo de este apartado, misma que fue publicada en la gaceta oficial el 15 de agosto del 2005. Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la entidad y tiene por objeto regular la aplicación o mediación para la pronta y pacifica solución de los conflictos legales tanto de personas físicas como morales, y para lo cual se creo el centro estatal de medios alternativos para la solución de conflictos el cual esta a cargo del consejo de la judicatura del poder judicial del Estado.

Esta Ley es un buen intento para aliviar los problemas de procuración de justicia, sobre todo por la cantidad en mayor o menor numero, que las personas tienen entre si. Desde ese punto de vista, ventila la posibilidad de que las personas contribuyan a la solución determinada por alguna autoridad, cuando la solución no la encuentren por sí solas, ni basten con el simple entendimiento, que en el otro extremo es la misma manera que la buena voluntad aporta día a día como signo de la convivencia.

Esto que a simple vista aparece como un medio agregado a la impartición de la justicia, encuentra en la experiencia un elemento para evitar una confrontación más ardua que pueda llevar a controversias innecesarias, pero además, realza la virtudes del estado como parte de los aciertos en busca de la tranquilidad a profesar a sus ciudadanos la cultura del medio alternativo, es pues, desde ese punto de atención un paliativo a las diferencias eternas, incluso entre los afines, y el camino venturoso a una paz social que se quiere y

que se constituye de momento a momento; esto es una bondad que no puede dejar de agradecerse. Y la muestra de la buena voluntad gubernamental en la búsqueda de soluciones. La Ley es muy corta por lo para su análisis nos permitimos transcribirla.

L ey N ú m e ro 2 5 6 d e M e d io s A ltern ativo s p a ra la S olución d e C o nflicto s p a ra el E s ta d o Libre y S o b e ra n o d e V e ra c ru z d e Ig n acio d e la Llave

C a p ítu lo I D ispo sicio n es G e n e ra le s

A rtícu lo 1. L a p re s e n te L ey e s d e ord en público y d e o b s e rv a n c ia g e n e ra l e n la e n tid a d .

A rtícu lo 2. El o b je to d e e s ta ley e s re g u lar la a plicació n d e la m e d ia c ió n o conciliación p a ra la p ro n ta y p ac ífic a solución d e conflictos leg ales tan to d e p e rs o n a s fís ic a s c o m o m o rales.

A rtícu lo 3. El e s ta d o p ro m o v e rá la m ed iació n o conciliación com o m e d io a lte rn a tiv o d e solución d e conflictos, c re a rá el C e n tro E s tatal d e M e d io s A ltern a tivo s p a ra la S olució n d e C o nflicto s el c u a l e s ta rá a c arg o del C o n s e jo d e la J u d ica tu ra d el P o d e r Judicial d e l E stad o ; y p erm itirá la participación d e o rg an ism o s p rivad o s constituidos p a ra p ro p o rcio n a r ta le s servicio s y cu m p lir con c a d a uno d e los requisitos q u e s e ñ a le el C o n s e jo d e la J ud icatu ra.

A rtícu lo 4 . P a ra los efe cto s d e e s ta L ey s e e n te n d e rá por:

I. M ed iación : p ro ce d im ie n to voluntario, c on fid encial y flexible, p a ra a y u d a r a q u e do s o m á s p e rs o n a s o instituciones, e n c u e n tre n la solución a un conflicto en fo rm a no a d v e rs a ria l, regido p o r principios d e e q u id a d y honestidad , en el q u e in tervien e un te rc e ro im p arcial y n eu tral lla m a d o m e d ia d o r p ro p o rcion an d o la c om un icació n e n tre las partes;

II. C onciliación: p ro ce so en el q u e uno o m á s c on ciliad o res, a sis te n a las p arte s en conflicto, p a ra facilitar las v ía s d e d iálogo, prop o nien d o a lte rn a tiv a s y solu cio n es al conflicto;

III. M e d ia d o r o C onciliador: te rc e ra p erso n a con fac u lta d d e p ro p o rcio n a r la com un icació n , a co n s e ja r, em itir opin io n es, p ro p o ner solu cio n es a las p a rte s p a ra la solución d e su contro versia.

IV . C e n tro E s tatal d e M e d io s A ltern ativo s p a ra la S olución d e C onflictos: Ó rg a n o d el C o n s e jo d e la Jud ica tu ra , e n c a rg a d o d e p ro p o rcion ar el servicio d e m e d ia c ió n o conciliación d e m a n e ra gratu ita; y

V . O rg a n is m o s P rivados: los o rg an ism o s e m p re s a ria le s , o rg a n iz a c io n e s c iu d a d a n a s , a so c ia c io n e s civiles; q u e po d rán p articip ar c o m o m e d ia d o re s o c o n c iliad o res y p ro p o rcio n a rán los servicios d e m a n e ra gratuita.

A rtícu lo 5. L a m e d iac ió n o conciliación s e rá aplicable:

I. En m a te ria civil, m ercantil, laboral y en a q u e llo s a s u n to s q u e s e a n s u s ce p tib les d e c o n v en io y q u e no a lte re n el o rd en público ni c o n tra v e n g a n a lg u n a disposición le g al o a fe c te n d e re c h o s d e terceros;

II. En m a te ria p en a l, sólo s e rá a p lica b le e n delitos p o r q u erella; y

III. En c u a lq u ie r otra, c u a n d o lo soliciten las p arte s y cuyo o b je to no s e a c o n trario a la m o ral y a las b u e n a s c o stu m b res.

A rtícu lo 6. Los c on ven io s c e le b ra d o s en el C e n tro E s tatal d e M e d io s A ltern a tivo s p a ra la S olución d e C onflictos te n d rá n el v a lo r d e c o sa ju z g a d a .

(REFORMADO, SEGUNDO PARRAFO; G.O. 22 de junio de 2007)

Los o rg an ism o s p rivad o s y los s is te m a s d e D es arro llo Integ ral d e la F a m ilia en el e s ta d o , en el ám b ito d e su c o m p e te n c ia , d e b e rá n c e le b ra r c o n v en io con el C o n s e jo d e la J u d ica tu ra p a ra llev ar a c a b o el p ro ce d im ie n to d e m ed iació n o conciliación y g a ra n tiz a r q u e sus a c u e rd o s te n g a n el v a lo r d e c o s a ju z g a d a , a s í com o cum plir en todo lo e s ta b le c id o p o r e s ta Ley.

(ADICIONADO, TERCER PARRAFO, G.O. 22 DE JUNIO DE 2007)

Los m e d ia d o re s o co n ciliad o res q u e integren los o rg an ism o s m e n c io n a d o s e n el p á rra fo a n te rio r d e b e rá n a c re d ita r a n te el C e n tro E s tatal d e M e d io s A ltern ativo s p a ra la solución d e C onflictos h a b e r sido c a p a c ita d o s d e d ich as m aterias.

A rtícu lo 7. La m e d ia c ió n o conciliación e s d e c a rá c te r confidencial, im p lican d o q u e to d a p e rs o n a q u e p artic ip e en la m is m a , incluidos el m e d ia d o r o conciliador, los m e d iad o s o conciliad o s, sus re p re s e n ta n te s y a s e s o re s a s í com o cu a lq u ie r d o cu m e n ta ció n , no p o d rá d iv u lg a rs e a n in g u n a p erso n a a je n a a la m e d iac ió n o conciliación, ni u tilizarse p a ra fin es distintos d e la solución d el conflicto.

A rtícu lo 8. Los s ervicio s d e m e d iac ió n o conciliación s e p ro p o rcion arán e n fo rm a ráp id a, profesional, n eu tral, im p arcial, confidencial, equ ita tiva y gratuita.

C a p ítu lo II

D e l M e d ia d o r o C o n c ilia d o r y los M e d ia d o s o C onciliad o s, S ecció n P rim era, D el M e d ia d o r o C onciliador.

A rtícu lo 9. El m e d ia d o r o con ciliad o r s e rá a s ig n a d o p o r el turno respectivo.

A rtícu lo 10. T a m b ié n p o d rán s e r m e d ia d o re s o con ciliad o res los ju e c e s m u n icip ales. A rtícu lo 11. P a ra s e r m e d ia d o r o conciliador s e requiere:

I. S e r m e x ic a n o e n p le n o ejercicio d e sus d e re c h o s civiles y políticos, g o z a r d e b u e n a rep utació n y c o n ta r con a m p lia s olven cia m oral;

II. T e n e r u n a re s id e n c ia e n el e s ta d o m ín im a d e 3 años; III. C o n ta r con e stu dio s m ín im o s d e licenciatu ra en D erech o ; IV . N o h a b e r sido c o n d e n a d o p o r delito alguno;

V . S e r m a y o r d e 2 5 año s; y

V I. C o n ta r con h ab ilid ad e s o c o n o cim ien to s g e n e ra le s so b re o tras m a te ria s, q u e p erm itan el m e jo r d e s e m p e ñ o d e s u s funciones.

A rtícu lo 12. Los m e d ia d o re s o con ciliad o res e s tá n obligados a:

I. R e a liz a r su función en fo rm a ráp id a, profesional, neutral, im parcial, confid encial y equitativa; II. C e rc io ra rs e d e l c o rrec to e n te n d im ien to y com p ren sió n q u e los m e d ia d o s o conciliad o s te n g a n d el d es arro llo d e la m e d iac ió n o conciliación d e s d e su inicio h as ta su conclusión, a s í c o m o d e sus alca n ce s;

III. V ig ila r q u e e n e l trá m ite d e la m e d iac ió n o conciliación e n los q u e in terv en g a n , no s e a fe c te n d erec h o s d e terc ero s , in tere se s d e m e n o res e in c a p a c e s o c u e stio n e s d e orden público;

IV . E x h o rta r a los m e d ia d o s o conciliados a c o o p e ra r a m p lia m e n te y con disponibilidad p a ra la

Related documents