Será en la segunda mitad del siglo XIX cuando la Primera Secretaría cambie su nombre por el de Ministerio de Estado, concretamente desde la revolución de septiembre de 1868, apareciendo la nueva denominación en la legislación correspondiente.10
8
Guía diplomática..., 1908, op. cit., p.57-58.
9
J.M. GARCÍA MADARIA, Estructura de la administración central (1808-
1931), Instituto Nacional de la Administración Pública, Madrid, 1982,
p.113-114.
10
C. FERNÁNDEZ ESPESO y J. MARTÍNEZ CARDÓS, Primera Secretaría de
En lo referente a sus competencias, hay que señalar que Fernando VI, el 15 de mayo de 1754, amplió las competencias de la Primera Secretaría de Estado. En ella se trataría, “todas las correspondencias con las Cortes extranjeras y nominación de Ministros para ellas: tratados con otras Coronas o Príncipes: representaciones, quejas y pretensiones de los que no son mis súbditos, u de Ministros de Príncipes extranjeros, en materias pertenecientes a Estado o Regalías: decretos para gastos que se hayan de hacer por razón de Estado, o pago de dependientes, y de Ministros que residan de Mi orden fuera de Mis Reinos [...]”.11 Además, todo lo concerniente a la familia real, beneficencia, instrucción pública, sanidad, correos, caminos, canales, grandezas y condecoraciones.12
En 1812 estas competencias quedaron reducidas a todo lo relativo a las relaciones exteriores. Sin embargo, un decreto de 19 de mayo de 1814 anula la obra de las Cortes, mandando “que la Superintendencia general de Correos, Postas y Caminos, y todo lo perteneciente a la Orden del Toisón, a la de Carlos III y a las Academias Españolas, de la Historia, de San Fernando y demás Nobles Artes, corriese de nuevo a cargo de la Primera Secretaría en los términos que antes de la publicación del decreto de las Cortes”.13 Esta situación continúa hasta que el 5 de noviembre de 1832 se crea el Ministerio de Fomento, “que se llamó del Interior por Real decreto de 13 de mayo de 1834, y que se denominó de
Gobernación, a partir de 1835”.14 Así, como señala López-
11
Guía diplomática..., 1908, op. cit., p. 59. J.M. GARCÍA MADARIA
reproduce el R.D. de 15 de mayo de 1754 en la nota nº 18, de su libro
Estructura de la administración ..., op. cit., p. 19.
12
Guía diplomática..., 1898, op. cit., p. 72.
13
Guía diplomática..., 1908, op.cit., p. 60.
14
Cordón, “a la muerte de Fernando VII la Primera Secretaría tenía centrada su actividad fundamentalmente en las actividades que le eran específicas: la correspondencia con las cortes extranjeras y sus representantes en España; el nombramiento de los representantes del rey y la correspondencia de éstos y las personas reales, y el comercio exterior”.15 En este sentido, continúa la misma autora: “Quedaban todavía dentro de su ámbito ciertos asuntos relativos a la grandeza, nobleza y maestranza del Reino, negocios de Cancillería y lo concerniente a las órdenes militares”.16 Serán estas últimas atribuciones las que variarán a lo largo del periodo estudiado.
El conde de Toreno, primer secretario de Estado desde el 7 de junio de 1835, por un Real Decreto de 10 de agosto, reparte los negocios en cuatro Secciones, dos secciones de Política, encargadas de la correspondencia diplomática y política con los embajadores, legaciones y agentes diplomáticos y consulares fuera del reino; una de Comercio y Consulados, dedicada a la correspondencia relativa a asuntos científicos y comerciales y a sus reclamaciones; por último, una de Contabilidad y Negocios interiores “llamándose así los referentes a las Personas Reales, Estamentos, Grandeza y Nobleza, Consejos de Gobierno, Real y de Estado, Introductor de Embajadores, cruces y honores, policía, pasaportes, licencias, legalizaciones, Correos de Gabinete y Registro”.17
15
Mª V. LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, “La política exterior”, en J.M. JOVER ZAMORA (dir.), Historia de España Menéndez Pidal, tomo XXXIV, La era
isabelina y el sexenio democrático, ed. Espasa-Calpe, Madrid, 1981,
p.823.
16
Ibidem.
17
Guía diplomática..., 1898, op. cit., p. 73. Sobre este Real Decreto
afirma J. MARTÍNEZ CARDÓS: “La reforma es importante porque sustituye el antiguo sistema de mesas en que los asuntos se agrupaban exclusivamente por su procedencia geográfica por el sistema de negociados que los
El 7 de junio de 1837, un Real Decreto “suprime la Agencia General de Preces a Roma, que había instituido Carlos III, [...] disponiendo que su cometido se desempeñara por la Pagaduría del Ministerio de Estado”.18 El 1 de noviembre de 1840, “la Secretaría de la Interpretación de Lenguas se incorpora al Despacho de Estado”.19
En 1851, con Manuel de Pando Fernández de Pinedo, segundo marqués de Miraflores como primer secretario de Estado, tuvo lugar una reorganización completa de la Secretaría, realizada según lo establecido en el Real Decreto de 16 de diciembre de 1851 y en el Reglamento interior de la Primera
Secretaría de Estado de 1852, donde aparecen fijadas las
distintas competencias de cada unidad del departamento (la Subsecretaría, tres Secciones, la Cancillería e Interpretación de Lenguas y el Archivo y Biblioteca), como a continuación se detalla, según lo recogido por García Madaria:
-La Subsecretaría se dedica al “conocimiento y dirección de todos los expedientes, las resoluciones que se basen en leyes o reglamentos, la instrucción de todos los negocios llamados indiferentes y los relativos al personal de todas las dependencias del Ministerio, debiendo de dar cuenta de todos ellos al ministro para su resolución”.
-La Sección primera se ocupaba de “los asuntos relacionados con las potencias europeas, agentes clasifica con arreglo a su naturaleza, sometiendo a los oficiales de estos últimos a la inspección del jefe de la Sección respectiva”, en C. FERNÁNDEZ ESPESO Y J. MARTÍNEZ CARDÓS, Primera Secretaría de Estado...,
op. cit., p. CXLIV.
18
C. FERNÁNDEZ ESPESO y J. MARTÍNEZ CARDÓS, Primera Secretaría de
Estado..., op. cit., p. CXLVI.
19
C. FERNÁNDEZ ESPESO y J. MARTÍNEZ CARDÓS, Primera Secretaría de
diplomáticos españoles residentes en Europa, Levante, Berbería y Marruecos, los asuntos eclesiásticos y los de extranjería”.
-La Sección segunda se encargaba de los asuntos procedentes de “las legaciones de América establecidas en los dominios de España y de los asuntos de las colonias españolas”.
-De la Sección tercera “dependían los negocios concernientes al comercio, navegación, facultades, derechos y privilegios de los cónsules extranjeros y atribuciones de los nacionales, los asuntos de naturaleza contenciosa, la administración y la contabilidad del departamento ministerial y los asuntos relativos a la Agencia General de Preces a Roma”.
-“La Cancillería e Interpretación de Lenguas redactaba las cartas reales; extendía los tratados, convenios y ratificaciones, las plenipotenciarias, credenciales y recredenciales, las cartas de Gabinete; expedía los pasaportes e informaba acerca” del ceremonial y protocolo.
-“El Archivo y la Biblioteca custodiaban todos los expedientes, documentos, correspondencia y los papeles oficiales del Ministerio, así como los libros, mapas y globos que la Secretaría necesitara usar”.20
En 1853, un Real Decreto del 24 de junio “incorpora al Ministerio de Estado la Obra Pía de Jerusalén”.21 Es importante señalar que los negocios de Ultramar estarán vinculados a la Primera Secretaría.22
20
J. Mª GARCÍA MADARIA, Estructura de la administración..., op. cit., p.133-134.
21
C. FERNÁNDEZ ESPESO y J. MARTÍNEZ CARDÓS, Primera Secretaría de
Estado..., op. cit., p. CLII.
22
En 1873, el 9 de marzo, se dispone la supresión de la Comisaría General de los Santos Lugares y que sus asuntos pasasen “a la Ordenación general de pagos del Ministerio de Estado, la cual se denominaría también en adelante
Administración de la Obra Pía”.23 No es ésta la única modificación que hay durante la República, el 29 de marzo del mismo año “se declaran extinguidas las Órdenes de Carlos III, Damas Nobles de María Luisa e Isabel la Católica y disueltas sus Asambleas”,24 que serán restablecidas el 7 de enero de 1875.
La ley de presupuestos de 5 de agosto de 1893, para el año económico de 1893-94, organiza el Ministerio en cinco Secciones, con las siguientes competencias:
-La Sección de Subsecretaría se ocupa de “los asuntos referentes al personal de las carreras diplomáticas, consular y de intérpretes, así como al administrativo que depende de dicho Centro”, también se ocupa de los asuntos concernientes “a concesiones del Toisón de Oro, y Francisco Martínez de la Rosa, todos ellos ministros de Estado, estuvieron encargados del despacho de aquellos asuntos por Reales Decretos de 30 de julio y 29 de noviembre de 1854, 12 de octubre de 1856 y 14 de enero de 1858. Los dos últimos tuvieron nombramiento de ministros de Estado y Ultramar y durante ese periodo la dotación de la dirección de Ultramar figuró en los presupuestos de la Primera Secretaría. Hubo, sin embargo, un breve paréntesis, en que suprimida la Dirección General de Ultramar sus asuntos estuvieron atribuidos a los distintos ministerios y restablecida dicha Dirección General, dependió algún tiempo del de Fomento”, en C. FERNÁNDEZ ESPESO y J. MARTÍNEZ CARDÓS, Primera Secretaría de Estado..., op. cit., p. CLII-CLIII. Según señala J. Mª GARCÍA MADARIA, “por Real Decreto de 20 de mayo de 1863, se restablece el antiguo Ministerio de Ultramar”, en Estructura de la
administración..., op. cit., p. 140, aunque -continúa este autor-
“constituyen las atribuciones de este nuevo departamento el despacho de todos los asuntos de las provincias de Ultramar, con excepción de los que venían despachando Estado, Guerra y Marina, que continúan dependiendo de los mismos”, en J.Mª GARCÍA MADARIA, Estructura de la
administración..., op. cit., p.143-144.
23
Guía diplomática..., 1908, op. cit., p. 60.
24
C. FERNÁNDEZ ESPESO y J. MARTÍNEZ CARDÓS, Primera Secretaría de
y de los relativos a [sic] Diputación permanente de la Grandeza, Maestranzas, Tribunal de la Rota, Cuerpo Colegiado de Caballeros Hijosdalgo, pasaportes, correos de gabinete, personal subalterno, y demás relacionados con el servicio y orden interior del Ministerio”.25
-La Sección de Política, “subdividida a su vez en Política de Europa y África, y de América y Asia. [...]. A esta Sección corresponde despachar la correspondencia política internacional con las Embajadas y Legaciones de S.M. en el extranjero, las negociaciones para los tratados de paz, amistad y reconocimiento de límites; presas y deuda exterior; expedientes de nacionalidad y soberanía; asuntos judiciales; convenios de propiedad literaria y artística; de extradición, de entrega de prófugos y desertores, repatriación y Registro civil”.26
-La Sección de Contabilidad “tiene por cometido el examen y aprobación de las cuentas de gastos e ingresos de las dependencias del Ministerio, tanto ordinarios como extraordinarios; los créditos en el extranjero y las autorizaciones de gastos secretos de vigilancia; la formación de los presupuestos generales y el señalamiento de viáticos, habilitaciones y gratificaciones; la Comisaría de los Santos Lugares y Agencia de preces a Roma; Bulas Pontificias; Lugares Píos de Roma; Colegio de San Clemente de Bolonia; Academia de Bellas Artes de Roma, y asuntos del Patronato Real y de la jurisdicción eclesiástica”.27
-La Sección de Protocolo a la que “corresponden los asuntos internacionales relativos a la Real Casa y a la
25
Guía diplomática..., 1898, op. cit., p. 74.
26
Guía diplomática..., 1898, op. cit., p. 74-75.
27
etiqueta; el Protocolo y Ceremonial; Cartas Reales; Plenipotencias; Cuerpo diplomático extranjero acreditado en Madrid; ratificación de tratados; legalizaciones; todo lo relativo a las Órdenes de Carlos III, Isabel la Católica y María Luisa; concesión de condecoraciones de las mismas y expedición de los correspondientes títulos; asambleas y asuntos relativos a las mismas; uso de condecoraciones extranjeras y Órdenes militares y navales concedidas a extranjeros; el Archivo, Biblioteca e Interpretación de Lenguas; la clasificación y custodia de documentos; conservación y publicación oficial de tratados, convenios y demás pactos internacionales; formación de claves para la cifra; expedición de certificados de servicios; traducción de documentos y examen de Intérpretes jurados”.28
-La Sección de Comercio “tiene por cometido ocuparse de las relaciones comerciales, industriales y científicas de España con las demás Potencias; ajustar tratados de comercio y navegación, consulares, postales, telegráficos y de pesca; asuntos conexionados con las Cámaras de Comercio; franquicias de aduanas y atribuciones consulares; admisión de Cónsules extranjeros; sus derechos y atribuciones; publicación de Memorias y datos comerciales y asuntos sanitarios”.29
28
Guía diplomática..., 1898, op. cit., p. 75-76.
29