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Vinasse is a liquid residue left in the distillation of ethanol from sugar cane derivates.

APPENDIX C: ADDITIONAL SECTOR INFORMATION

C: ADDITIONAL SECTOR INFORMATION

C.3 MILK PROCESSING

De acuerdo a Pérez (2007), los ingresos fiscales “se obtienen a través de los tributos” (p. 18), siendo el tributo la prestación por lo general en dinero o especies exigida por el Estado en virtud de su poder de Imperio basado en una Ley, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la colectividad, y cuya obligación da origen a múltiples relaciones jurídicas. En efecto, la clasificación de los ingresos fiscales se realiza no solamente de los impuestos, sino de los tributos en general según su tipo, por otra parte la doctrina tributaria señala que los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones.

1.3.1. Impuesto

El impuesto es una prestación obligatoria, pecuniaria, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio a todos aquellos que se encuentren en las situaciones tipificadas por la ley como hechos imponibles, y que no tiene contrapartida alguna. Al respecto, Moratinos (2005), define el impuesto como:

Una prestaciones comúnmente en dinero, de carácter definitivo y sin contraprestación directa, que el Estado exige a los particulares en virtud de una ley y en ejercicio de su poder de imperio (jus imperium), para financiar servicios de interés general u obtener finalidades económicas y sociales" (p. 120).

De igual forma, Araneda (1994), señala que los impuestos “son prestaciones exigidas obligatoriamente por el Estado sin contraprestación directa en beneficio de quien los aporta” (p. 68) haciendo referencia al tributo exigido en función de la capacidad económica de los obligados a su pago. Es decir, el impuesto es un tributo cuya obligación tiene como hecho generador, una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente; por lo que el impuesto no implica una contraprestación directa de servicio.

1.3.2. Regalías

Para Vásquez y Leal (2003), indican que las regalías son:

...los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre las obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, grabaciones para la radio o televisión, dibujos, modelos, planos, fórmulas, procedimientos, equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por la transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas u otro derecho o propiedad similar (p. 55).

Es decir, las regalías consisten la cantidad que se paga como contraprestación por la cesión del uso, o goce de patentes, marcas, derechos

de autor, procedimientos o derechos de exploración o explotación de recursos naturales, fijada en relación con una unidad de producción, de venta, exploración o explotación.

1.3.3. Tasas

Para Ruiz (2004), las tasas “son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado” (p. 63). Por lo que, la tasa no es un impuesto, el es pago que una persona realiza por el uso de un servicio, en otras palabras, si la persona no utiliza el servicio, no está obligado a pagar esa tasa.

Otra característica de la tasa es que existe una retribución por su pago, el proceso es sencillo, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, en cambio los impuestos o contribuciones, además de su carácter de obligatoriedad, no supone contraprestación alguna.

En síntesis, la tasa es la prestación solicitada coactivamente por el uso directo de un servicio público, por ejemplo: el correo, los peajes, servicio aduanal, registros públicos, entre otros, las tasa están jurídicamente vinculadas a determinadas actividades del Estado, relacionadas directamente con el contribuyente.

1.4 Criterios de clasificación de los ingresos públicos

De acuerdo a Moya (2001), existen tres (03) criterios de clasificación de los ingresos públicos: según el título jurídico, según la naturaleza de la fuente y según el carácter recurrente o eventual, a continuación se explican brevemente cada uno de éstos criterios.

- Según el título jurídico: Hace referencia a los ingresos de derecho público e ingreso de derecho privado.

a) Ingreso de derecho público: Los ingresos de derecho público son aquellos obtenidos por el Ente público cuando actúa sometido al Derecho Público, no operando como cualquier otro ente particular, asimismo señala que atendiendo a la forma en que está diseñado el hecho imponible, los tributos pueden clasificarse en tasas, contribuciones especiales e impuestos.

b) Ingreso de derecho privado: Los ingresos de derecho privado, “son los derivados, por ejemplo, del propio patrimonio del Ente público” (p. 94), o cuando son obtenidos actuando como empresa privada, por ejemplo un banco público, una empresa de telecomunicación, entre otras.

- Según la naturaleza de la fuente: Moya (2001) señala que pueden ser clasificados en: ingresos tributarios, no tributarios, transferencias y crédito público:

a) Ingresos tributarios: Los ingresos tributarios son las percepciones que obtiene el Gobierno por las imposiciones fiscales que en forma unilateral y obligatoria fija el Estado a las personas físicas y morales. Pues, su carácter tributario atiende a la naturaleza unilateral y coercitiva de los impuestos, gravando las diversas fuentes generadoras de ingresos: la compra-venta, el consumo y las transferencias, es decir, son los ingresos que recauda el Estado cuando ocurre un hecho previsto en la Ley, donde se aprecia la capacidad económica de los particulares, generando así la obligación de pagar.

b) Ingresos no tributarios: Se obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado (productos), del pago de las personas físicas y morales que se benefician de manera directa por obras públicas, son aquellos que se obtienen de las actividades empresariales públicas, tales como multas, ventas de bienes, entre otras.

c) Transferencias intergubernamentales: Son una forma de “financiación vertical” de las diferentes actividades de

prestación de servicios que han sido entregadas a los entes subnacionales, en otras palabras, son los recursos que un nivel de gobierno transfiere a otro nivel, por lo general el orden de transferencia es desde el gobierno central hacia gobiernos territoriales como los estados y municipios, con la finalidad de que éstos dispongan de suficiente dinero para cumplir con las obligaciones legales, por ejemplo: El Situado Constitucional, Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE) para los estados.

d) Crédito Público: De acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (2000), el crédito público es “la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse” (p. 3), éstas operaciones siempre serán regidas por las disposiciones de dicha ley.

- Según su carácter recurrente o eventual: Pueden clasificarse en ingresos ordinarios o extraordinarios.

a) Ingresos Ordinarios: Como se ha indicado anteriormente, son las percepciones que constituyen la fuente normal y periódica de los recursos fiscales que obtiene el Gobierno como base para financiar sus actividades.

b) Ingresos Extraordinarios: De la misma manera, se ha indicado anteriormente que los ingresos extraordinarios son aquellos recursos de carácter excepcional, provenientes de la enajenación de bienes nacionales, de la concertación de créditos externos e internos, es decir, son aquellas percepciones provenientes de actos eventuales para cubrir gastos que no son cotidianos.

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