28.8 Proximity effect
28.8.4 Minimizing the proximity effect
candidatos, en cambio el voto total de lista es la suma de las preferencias individuales que se han marcado al interior de la lista. La suma se las preferencias individuales da el voto total de lista.
Características:
Se llama mayoritario porque un determinado partido puede llevarse los dos cargos del distrito o los dos cargos de la circunscripción sin que los demás partidos puedan llevarse ninguno de los cargos del distrito o de la circunscripción, por lo tanto, se llama mayoritario binominal porque el partido que obtenga una determinada mayoría puede llevarse los dos cargos dejando sin representación en ese distrito o en esa circunscripción a los demás partidos.
Explicación del sistema:
- De acuerdo con este sistema mayoritario binominal el partido político que obtenga más del doble (no el doble) de los votos que haya obtenido el partido que le sigue en número de votos se lleva los dos cargos del distrito o los dos cargos de la circunscripción, dejando sin representación en ese distrito o en esa circunscripción a los demás partidos.
- Si en la elección ningún partido lograra obtener más del doble de los votos obtenidos por el partido que le sigue en número de votos, entonces los dos cargos del distrito o los dos cargos de la circunscripción se reparten entre los dos partidos (o pactos) que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Por lo que el sistema es injusto, ya que no hay relación de
proporcionalidad.
- Podría ocurrir que la lista de un partido que obtiene un cargo tuviera el mismo número de preferencias individuales entre los dos candidatos que integran la lista, o sea: si los dos candidatos de la lista de un partido tienen el mismo número de preferencias individuales se llevará el cargo aquel candidato que gane el sorteo público que se realizara por el TRICEL.
- Podría ocurrir que un partido claramente se lleve un cargo, y respecto del segundo cargo a repartir hubiera un empate de partidos que tienen en mismo número de voto total de lista, en ese
caso se llevará el segundo cargo el que dentro de cualquiera de las dos listas tenga el mayor número de preferencias individuales. Si tuvieran el mismo número de preferencias individuales habrá un sorteo en el TRICEL.
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO.
52: Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados. 53: Atribuciones exclusivas del Senado.
Las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados son básicamente dos: 1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Significa dos cosas:
a. Controlar la juridicidad de los actos del Gobierno.
b. Controlar la oportunidad, mérito o conveniencia del acto del Gobierno.
¿Qué son los actos del Gobierno? Son los actos del PdR, los actos de los Ministros de Estado, los catos de los Subsecretarios del Ministerio, los actos de los Intendentes, los actos de los Gobernadores y, en general, los actos de los organismos que forman parte de la administración del Estado y que dependen del PdR.
¿Cuáles son las vías a través de las cuales la Cámara de Diputados fiscaliza los actos de gobierno? Son 3:
i. Adoptando acuerdos por la mayoría de sus miembros presentes que le transmite por escrito al PdR. La única obligación que asume el PdR es enviar a la Cámara de
Diputados una respuesta dentro de los 30 días siguientes a través del Ministro de Estado que corresponda. Como para poder fiscalizar hay que estar informado cualquier Diputado le puede pedir al Gobierno los antecedentes que estime necesarios o convenientes, pero para que pueda hacerlo tiene que tener el apoyo de la tercera parte de los diputados presentes en la Cámara.
ii. Citar a un Ministro de Estado para que responda las preguntas que la Cámara de
Diputados le va a hacer acerca de materias relacionadas con su ministerio. A esta vía también se le llama interpelación (que significa preguntar). Si las respuestas que da el Ministro no satisfacen a los diputados interpelantes estos NO podrían proponer un voto de censura por ningún motivo, porque su cargo es de exclusiva confianza del PdR. Cuando la Cámara de Diputados cita a un Ministro de Estado lo hace a petición de la tercera parte de los diputados en ejercicio.
iii. A petición de 2/5 de los Diputados en ejercicio puede constituir comisiones
investigadoras, por ejemplo: la comisión investigadora que hoy está investigando
Estas pueden pedir cualquier antecedente a cualquier servicio del Estado y pueden ordenar que comparezca ante ella a cualquier funcionario público.
ADVERTENCIA: la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados, o sea, ninguna de las vías señaladas anteriormente puede acarrear la responsabilidad política de algún ministro de Estado, es decir, los Ministros de Estado no están obligados a renunciar porque no dependen de la confianza de la Cámara, sino que son de confianza exclusiva del PdR.
2) Acusar constitucionalmente a las autoridades que la Constitución taxativamente señala. La acusación constitucional, también llamada juicio político.
No menos de 10 diputados (seria) ni más de 20 (para que no esté todo negociado), pueden presentar una acusación const en contra de det autoridades que la Constitución
taxativamente señala y sólo, únicamente, por las causales que la Constitución también señala taxativamente respecto de cada autoridad suceptible de ser acusada o acusable.
Autoridades y causales: 1. Contra el PdR por:
a. Haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación (honor equivale al prestigio, fama o reputación que tiene el país), por ejemplo: dejarla expuesta a un ataque externo.
b. Haber infringido abiertamente la Constitución o las leyes, no se trata de cualquiera infracción, se trata de una infracción clara y patente.
2. Contra Ministros de Estado:
a. a. Haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación, igual que el PdR.
b. Infracción de la Constitución o las leyes, no se habla de abierta infracción, de lo cual se deriva que cualquier infracción puede servir de fundamento a una acusación contra un ministro.
c. Haber dejado las leyes sin aplicación o ejecución, es decir, no ponerla en aplicación dejando insatisfechas las necesidades que esa ley busca solucionar.
d. Haber cometido alguno de los siguientes delitos: i. Cohecho.
ii. Malversación de fondos públicos. iii. Traición a la patria.
iv. Concusión. Que es una exacción ilegal, lo que significa un cobro indebido, que no tiene fundamento en la ley, por ejemplo: que los ministros de estado exijan el pago de contribuciones sin que estas tengan fundamento en la ley.
3. Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia (Ministros de CS, CA y Ministros de Cortes Marciales: del ejército y naval) y el Contralor General). Se citan juntos porque para ambos la causal es la misma:
- Notable abandono de deberes. Puede definirse como la grave O reiterada infracción de los deberes y prohibiciones inherentes al cargo y que denota una clara indiferencia por el ejercicio de la función.
Ojo: los jueces letrados no son acusable constitucionalmente.
En relación con los Magistrados de los Tribunales superiores de justicia ¿Podría fundarse
el notable abandono de deberes en el hecho de haber fallado mal un juez? ¿La forma del fallo puede servir de fundamento al notable abandono de deberes?
Este problema se presentó cuando se acusó constitucionalmente a 3 ministros de CS durante el gobierno de Aylwin, entre los acusados estaba Don Hernán Cereceda, que es un magistrado muy conocido. A estos ministros se les acusó constitucionalmente en razón de no haberse preocupado debidamente de la protección de los derechos humanos con motivo de una serie de juicios en que debieron intervenir, se les imputaba negligencia o mala fe en el fallo de estos juicios que se substanciaron durante el gobierno militar; en el fondo se les estaba acusando por notable abandono de deberes fundando esta acusación en el hecho de haber fallado mal, atentando en su fallo en contra de los derechos de las personas imputadas. Mientras la Cámara de Diputados era partidaria de fundar el notable abandono de deberes en el hecho de haber fallado mal estos ministros de Corte, el Senado era partidario de lo contrario: no podía fundarse en el hecho de haber fallado mal un juez, porque eso significaría destruir el principio de independencia judicial consagrado en el artículo 76 CPR, agregando además: que el mismo artículo 76 establecía que ni el PdR ni el Congreso podrán revisar los fundamentos y contenidos de las resoluciones judiciales. La Cámara de Diputados contra argumentaba diciendo que acusar a un ministro de un Tribunal Superior de Justicia por el hecho de haber fallado mal no implica revisar los fundamentos y contenidos de sus resoluciones, porque revisar procesalmente significa dejar sin efecto o modificar una resolución judicial y no es ese el propósito de la acusación constitucional, porque estas resoluciones seguirán vigentes y lo que se persigue con la acusación constitucional es destituir al ministro que las dictó.
En definitiva: se impuso la tesis del Senado, según la cual el notable abandono de deberes no puede fundarse en el hecho de que el juez falle mal, por lo tanto, si bien es cierto el señor Hernán Cereceda fue destituido (porque fue condenado) el fundamento no fue el hecho de haber fallado mal, sino que el hecho de haber retardado la dictación de la sentencia a pesar de que el imputado se encontraba sujeto a prisión preventiva. 4. El Intendente y los gobernadores. Por las siguientes causales:
a. Infracción de la constitución o las leyes.
b. Haber cometido alguno de los siguientes delitos: i. Malversación de fondos públicos. ii. Traición a la patria.
iv. Concusión.
5. Los generales y almirantes de las fuerzas de la defensa nacional, incluido carabineros. La causal es haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación.
¿Cuál es el rol de la Cámara de Diputado en el juicio político?
1. Presentar la acusación (no menos de 10 ni más de 20 diputados).
2. Decidir si ha o no lugar la acusación. Obsérvese que la Cámara de Diputados no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, solo se pronuncia si se acepta o rechaza la acusación como tal, en cuanto acusación, lo cual dependerá de la gravedad de esta y si tiene o no fundamento, y quien se pronunciará sobre la inocencia o culpabilidad será el Senado. Cuando la Cámara da lugar a la acusación el funcionario acusado queda suspendido del cargo mientras se sustancia el juicio político o acusación constitucional. El único que no queda suspendido es el PdR, en razón de la importancia de su cargo. El quórum para declarar que ha lugar la acusación:
- Si el acusado es el PdR se necesita mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. - En cualquiera de los otros casos: mayoría de los presentes.
¿En qué oportunidad la Cámara puede iniciar un juicio político? En dos oportunidades:
1. Mientras el funcionario está ejerciendo el cargo.
2. Cuando el funcionario ha expirado en su cargo. En este último caso si se trata de acusar al PdR la acusación debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la expiración del cargo. Si se trata de otro funcionario, que no sea el PdR, la acusación debe presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la expiración del cargo.
Ni el PdR ni los demás funcionarios mencionados pueden durante ese tiempo ausentarse del país sin autorización de la Cámara de Diputados, lo cual implica una restricción a su libertad personal.
Cuando la Cámara de Diputados decide que ha lugar la acusación entonces la cámara designa a 3 diputados para que formalicen la acusación ante el Senado, quien será el órgano que deba pronunciarse sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Si el Senado se demorara más de 30 días a partir de la formalización de la acusación en resolver acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado cesa la suspensión del acusado y por lo tanto habrá que concluir que el acusado no es culpable de los hechos que se le imputan en la acusación.
Otra idea… Formalizada la acusación ante el Senado, el Senado deberá resolver acerca de la inocencia o culpabilidad del acusado, pero no lo hace como tribunal de derecho, sino que lo hace
como jurado, es decir, lo hace en consciencia, o, como lo ha dicho la CS: el Senado falla a su libre
arbitrio.
Si el Senado resuelve que el acusado es culpable los efectos son los siguientes: 1) Se destituye del cargo al funcionario acusado y condenado.
2) Queda inhabilitado por 5 años para cualquier cargo público, sea o no de elección popular. De esta manera se evita lo que sucedía bajo el gobierno de la UP, donde era frecuente observar que cuando un ministro de Estado era condenado en juicio político venía el PdR y lo nombra inmediatamente en otro ministerio: fue el llamado ‘enroque ministerial’. 3) El condenado queda a disposición de los Tribunales Superiores de justicia para que se le
haga eventualmente efectiva la responsabilidad civil y penal si existieran. Aún cuando los tribunales ordinarios de justicia llegaran a la conclusión de que el condenado en el juicio político no tiene ninguna responsabilidad penal o civil por ninguno de los hechos que se le imputaron en el juicio polítítico, añun así, el condenado no recupera el cargo que perdió al ser condenado en el juicio político, por la sencilla razón de que el Senado fallo como jurado.
Otra idea… De acuerdo con lo señalado precedentemente a través del juicio político se hacen efectivas las siguientes responsabilidades:
1. La responsabilidad administrativa del funcionario y que se traduce en la pérdida del cargo y en la inhabilidad para postularse a un cargo público por 5 años.
2. Para hacer efectiva la responsabilidad civil y penal. La responsabilidad administrativa se hace efectiva de manera directa, en cambio la responsabilidad civil y penal se hace efectiva indirectamente, porque se hace efectiva a través de los tribunales superiores de justicia*.
Por lo tanto, mediante el juicio político no se hace efectiva la responsabilidad política (pérdida de confianza que una autoridad designada ante la autoridad que tiene a cargo su designación, o la pérdida de confianza que una autoridad electa experimenta frente electorado). Por lo que en un sistema presidencial sería contradictorio decir que por el juicio político se hace efectiva la responsabilidad política.
El detalle del procedimiento al cual se somete la tramitación del juicio político se encuentra en la LOC del Congreso Nacional 18.918. (tiene relativa importancia pero no se pregunta en los
exámenes, por lo que prescindiremos de el por el tiempo).
ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DEL SENADO
2. 53 nº2: Atribución de pronunciarse acerca de si ha o no ha lugar la demanda civil (por daños y perjuicios) que cualquier particular pretenda iniciar o pretenda interponer en contra de algún Ministro de Estado por el daño que injustamente haya sufrido por causa de una actuación del Ministro en el ejercicio de su cargo. En el fondo: se trata de un ante juicio destinado al filtrar las demandas civiles en contra de los ministros para evitar que se perturbe al ministro indebidamente. Es importante aclarar: el Senado no se pronuncia sobre la cuestión de fondo, sino que de la obligación de indemnizar y del monto de la indemnización será tarea del tribunal competente.
3. 53 nº3: al Senado le corresponde resolver las contiendas de competencia que se produzcan entre una autoridad política o administrativa (intendente, gobernadores, ministro de Estado, CGR, superintendencia, etc) y los Tribunales Superiores de Justicia. Por ejemplo: una vez un señor obtuvo que la Dirección General de Aguas (autoridad
administrativa) le otorgara una concesión de aguas, esta resolución fue a la contraloría (también autoridad administrativa), y la contraloría la representó, por lo que la resolución no entró en vigencia y esta persona interpuso un RP en contra del contralor (para obligarlo a tomar razón)argumentando que el Contralor había incurrido en una omisión arbitraria e ilegal y producto de esta se había afectado su derecho de propiedad sobre la concesión. El Contralor respondió que la CA no lo puede obligar a tomar razón, porque es una
atribución privativa del Contralor entregada por la Constitución, en el fondo la Contraloría le estaba quitando competencia a la CA para conocer de un RP en contra de la Contraloría. En este caso el Senado falló a favor de la Contraloría, porque tomar o no tomar razón es una atribución exclusiva y privativa del Contralor.
Si la contienda de competencia se produce entre una autoridad administrativa y un tribunal inferior de justicia resuelve el Tribunal Constitucional 93 nº 12.
4. 53 nº4: Restituirle la ciudadanía a quien haya sido condenado por terrorismo o por delito de tráfico de drogas, siempre y cuando previamente se haya cumplido la condena. Se relaciona con el 17 nº3.
5. 53 nº5: Prestar o negar su consentimiento al PdR cada vez que el PdR se lo solicite en aquellos casos en que la Constitución o la ley establezcan que se requiera el
consentimiento del Senado para que el PdR pueda actuar. Por ejemplo: para nombrar a los ministro del TC, nombrar los consejeros del CONATEL, el director del servicio electoral, etc. El Congreso tiene un plazo de 30 días para pronunciarse, sino supone aprobación, esto supone que el PdR le pida urgencia al Senado.
6. 53 nº6: otorgar su acuerdo para que el PdR pueda ausentarse del país por más de 30 días o en los últimos 60 días de su mandato*.
7. Decidir si un impedimento físico o mental que afecta al presidente electo o al presidente en ejercicio le impiden o no definitivamente asumir o continuar en el cargo. Antes de resolver el Senado debe consultar al TC 93 nº11 (quien debe emitir un informe). Si el PdR se enferma y tiene un impedimento físico y mental que lo imposibilita para asumir el cargo
(si es presidente electo) o para continuar en el cargo (si es presidente en ejercicio). Si hay dudas sobre si ese impedimento le va impedir al PdR asumir o continuar en el cargo, estas dudas las resuelve el Senado.
Debe pronunciarse ante la renuncia del presidente, y analizar si los motivos justifican o no la renuncia. Antes de resolver necesita el informe del TC 93 nº11.
8. Aprobar o rechazar la condena al PdR por parte del TC. El TC puede condenar al PdR si estima que el PdR participó en hechos que sirvieron de fundamento a la declaración de inconstitucionalidad de un partido, pero si condena al PdR necesita la aprobación del Senado.
9. Aprobar por 2/3 de sus miembros en ejercicio el nombramiento de los ministros de CS y al Fiscal Nacional (a proposición del PdR).
10. Darle su consejo al PdR cuando el PdR se lo solicita, o sea, puede actuar como cuerpo consultivo del PdR en los casos que este lo solicite (durante el gobierno militar cumplía esta labor el Consejo de Estado).
Idea final.. El último inciso del artículo 53 le prohíbe estrictamente al Senado, a sus órganos y comisiones fiscalizar los actos del gobierno ni de las entidades que de él dependan.