TOMAS LOZANO MOLINA, Notario número diez del Distrito Federal, hago saber para efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles que en escritura número 268,712 de fecha dos de julio de 1997, ante mí se inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de doña Rosa Elia Rentería Montalván.
Don Adolfo Pedro Camarena Rentería reconoció la validez del testamento otorgado por la autora de la sucesión, aceptó la herencia, así como el cargo de albacea que le fue conferido y manifestó que en su oportunidad formulará el inventario correspondiente.
México, D.F., a 9 de julio de 1997. Lic. Tomás Lozano Molina Notario No. 10
Rúbrica. (R.- 10120) AVISO NOTARIAL
FRANCISCO LOZANO NORIEGA, Notario número ochenta y siete del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles que en escritura número 8,571 de fecha 1 de julio de 1997, se inició ante mí la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de don Francisco Drucker Roubicek.
Don Pedro Roberto Boker Trauwitz como albacea de doña Edith Mercedes Bruner Popper de Drucker, reconoció la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión, aceptó la herencia dejada a favor de la expresada doña Edith Mercedes Bruner Popper de Drucker, así como el cargo de albacea que le fue conferido y manifestó que en su oportunidad formulará el inventario correspondiente.
México, D.F., a 1 de julio de 1997. Lic. Francisco Lozano Noriega Notario No. 87
Rúbrica. (R.- 10121) AVISO NOTARIAL
FRANCISCO LOZANO NORIEGA, Notario número ochenta y siete del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles que en escritura número 8,519 de fecha 18 de junio de 1997, se inició ante mí la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de don José Moisés Medleg Ríos.
Doña María Elena Mendoza Vidales viuda de Medleg, doña Sara Elena Pérez-Caballero Mendoza de Gutiérrez, doña María del Rocío Pérez-Caballero Mendoza, don Juan Carlos Pérez Caballero Mendoza, don Fernando Héctor Pérez-Caballero Mendoza, don Rodrigo Pérez-Caballero Mendoza, doña Sara Medleg García de León, doña Sandra Medleg García de León, doña María Guadalupe Patricia Medleg García de León de Jacobo, doña Teresa de Jesús Lician Medleg García de León de Celas, don Moisés Medleg García de León, don José Luis Medleg Ochoa, doña Aydee Medleg Ríos y doña Alcira Medleg Ríos, reconocieron la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión, aceptaron la herencia y legados dejados a su favor, así como la primera el cargo de albacea que le fue conferido el cual protesta desempeñar fielmente y manifiesta que en su oportunidad formulará el inventario correspondiente. México, D.F., a 2 de julio de 1997.
Lic. Francisco Lozano Noriega Notario No. 87
Rúbrica. (R.- 10122) AVISO NOTARIAL
FRANCISCO LOZANO NORIEGA, Notario número ochenta y siete del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles que en escritura número 8,570 de fecha 1 de julio de 1997, se inició ante mí la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de doña Edith Mercedes Bruner Popper de Drucker.
Don Pedro Roberto Boker Trauwitz, don José Enrique Regens Galvanduque, don Francisco Regens Popper, doña Ana Cecilia Regens de Boker, doña Mónica Regens de Hermann, doña Margarita Regens de Avilés, Centro de Asistencia Social, Asociación Civil y Thousand Smiles Foundation, reconocieron la validez del testamento otorgado por la autora de la sucesión, aceptaron el legado y la herencia dejada a su favor, así como el primero el cargo de albacea que le fue conferido, el cual protesta desempeñar fielmente y manifestó que en su oportunidad formulará el inventario correspondiente.
México, D.F., a 1 de julio de 1997. Lic. Francisco Lozano Noriega Notario No. 87
Rúbrica. (R.- 10123) AVISO NOTARIAL
FRANCISCO LOZANO NORIEGA, Notario número ochenta y siete del Distrito Federal, hago saber para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles que en escritura número 8,505 de fecha 10 de junio de 1997, se inició ante mí la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de don Roberto Moreno Arnaud.
Doña Elvira Ruiz Cid de León viuda de Moreno, reconoció la validez del testamento otorgado por el autor de la sucesión, aceptó la herencia, así como el cargo de albacea que le fue conferido y manifestó que en su oportunidad formulará el inventario correspondiente.
México, D.F., a 4 de julio de 1997. Lic. Francisco Lozano Noriega Notario No. 87
Rúbrica. (R.- 10124)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de lo Civil y de Hacienda Aguascalientes, Ags.
Secretaría EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 16 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, y según se ordena en el punto décimo resolutivo de la sentencia dictada en el expediente número 540/97, que se refiere al Juicio de Suspensión de Pagos promovido por Marco Antonio Gutiérrez Perucho, con fecha 20 de mayo de 1997, se dictó sentencia que en lo conducente dice:
1.- Este Tribunal es competente para conocer del presente asunto.- 2.- Procedió la Vía Especial Mercantil de Suspensión de Pagos.- 3.- Se declara en suspensión de pagos a Marco Antonio Gutiérrez Perucho.- 4.- Durante el procedimiento de la moratoria legal, el suspenso conservará la administración normal de sus bienes y operaciones conducente, pero lo hará bajo la vigilancia del síndico nombrado...- 5.- Se nombra como Síndico en la presente suspensión de pagos, a la Cámara Nacional de Comercio, Servicio y
Turismo de Aguascalientes...- 6.- Se ordena al suspenso se abstenga de hacer pagos, entregar bienes o efectos de cualquier clase a sus acreedores...- 7.- Cítese a los acreedores señalados en las listas respectivas para que dentro del término de cuarenta y cinco días, contado a partir del día siguiente de la última publicación de esta resolución, comparezcan ante este juzgado a manifestar lo que a sus intereses convenga, en los términos y formas previstos por la Ley, haciéndoseles saber a los acreedores que, conforme al artículo 60 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, tienen derecho a designar un interventor en este procedimiento.- 8.- Convóquense a los acreedores a la junta de reconocimiento, rectificación y graduación de créditos...- 9.- Gírese atento oficio al ciudadano Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, insertándole copia certificada de ese fallo para su inscripción...- 10.- Se ordena la publicación de un extracto del presente fallo, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en esta entidad federativa.- 11.- Notifíquese personalmente al ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado, al declarado en suspensión de pagos y al Síndico nombrado en autos, la presente resolución, haciéndoseles saber que los documentos y libros de contabilidad y demás constancias exhibidas, además de los glosados en el presente sumario, se encuentran guardados en la seguridad de este Juzgado, quedando a su disposición para que se impongan de su contenido.- 12.- Notifíquese personalmente y cúmplase. Así, en trámite especial mercantil, juzgando lo sentencia y firma la ciudadana Juez Cuarto de lo Civil y de Hacienda de esta capital, licenciada Ma. de los Angeles Viguerias Guzmán.
Aguascalientes, Ags., a 15 de julio de 1997. El C. Segundo Secretario
Javier Tiscareño Pedroza Rúbrica.
(R.- 10199)
SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA