• No results found

Tres tipos de documentos jurídicos presentan particularidades en cuanto a su búsqueda y recolección: las fuentes históricas, los textos legislativos o reglamentarios (legislación) y las sentencias judiciales o dictámenes ad- ministrativos (jurisprudencia).

a) Fuentes históricas

Las fuentes históricas más remotas pueden encontrarse en versiones diferentes. Para buscar textos del Corpus Iuris Civilis justi- nianeo: Instituciones, Digesto, Código y Novelas, es útil la edición bilingüe en seis tomos de Ildefonso García del Corral, Cuerpo

del Derecho Civil, Barcelona, Jaime Molinas,

1889 (con reimpresión). Una traducción más moderna para el Digesto, en tres tomos, es la de Álvaro D’Ors: Digesto de Justiniano, Aranzadi, 1968. Para el Corpus Iuris Canoni-

ci, la edición clásica es la de E. Friedberg,

Akadimische druck-U. Verlagsanstalt, Graz, 1959. Si se quiere usar las Institutas de Gayo, el profesor Francisco Samper ha publicado una traducción con texto bilingüe: Institu-

ciones Jurídicas de Gayo, Editorial Jurídica de

Chile, Santiago, 2000.

Para el Derecho castellano, desde el Fuero Juzgo a la Novísima Recopilación, pasando por las Siete Partidas, hasta hoy debe consultarse la obra Los códigos espa-

ñoles: concordados y anotados, Imprenta de

la Publicidad, Madrid, 1848-1851, en 12 volúmenes.

Respecto de las fuentes de la codifica- ción del Derecho privado es muy útil la obra que ya utilizara Bello, de Antoine de Saint Joseph, Concordance entre les Codes Ci-

vils étrangers et le Code français, Société Bel-

ge de Librairie, Bruxelles, 1842, de la que existe versión en español por F. Verlanga y J. Muñiz, Concordancias entre el Código francés

y los Códigos Civiles extranjeros, Biblioteca del

Universal, Madrid, 1852. Esta obra presenta en columnas los textos de los distintos có- digos decimonónicos (prusiano, austríaco, de la Luisiana, holandés, etc.), siguiendo el articulado del Código napoleónico. Una historia de la codificación civil en iberoamé- rica, donde se exponen las fuentes de los diversos Códigos y la forma en que algunos influyeron en otros, puede consultarse en el libro del profesor Alejandro Guzmán Brito, La codificación civil en Iberoamérica.

Siglos XIX y XX, Editorial Jurídica de Chile,

Santiago, 2000.

Específicamente, para la codificación chilena se cuenta con los proyectos de Có- digo Civil incluidos en las Obras Completas de Andrés Bello (Santiago, 1881-1893, tomos XI, XII y XIII; Santiago 1930-1935, tomos III, IV y V). La edición hecha en Caracas, en 1954, contiene en los tomos XII y XIII, una exposición comparada de la evolución de todos los artículos del Có- digo aprobado en 1855, según los distintos proyectos, con las notas del codificador y anotaciones y comentarios de Pedro Lira Urquieta, quien tuvo a cargo la edición. Los primeros borradores de proyectos que fueron encontrados en la Biblioteca de don Mariano Egaña han sido editados bajo el nombre genérico de Primer Proyecto de Có-

digo Civil de Chile (edit. Alejandro Guzmán

Brito, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1978). Para la historia del Código Civil

es imprescindible el exhaustivo estudio de Alejandro Guzmán Brito: Andrés Bello

codificador. Historia de la fijación y la codi- ficación del Derecho Civil en Chile, Editorial

Jurídica de Chile, Santiago, 1982. Para la codificación comercial es de obligada consulta José Gabriel Ocampo y la codifica-

ción comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Enrique

Brahm García (editor), Universidad de los Andes, Santiago, 2000.

Respecto de la codificación penal, se deberán consultar las actas de la Comisión redactora, publicadas en Código Penal de la

República de Chile y Actas de las sesiones de la Comisión Redactora del Código Penal chileno,

con estudio preliminar de Manuel de Ri- vacoba (Edeval, Valparaíso, 1974).

Para la codificación procesal existen las

Actas de la Comisión Mixta de Senadores y Dipu- tados encargada de informar sobre los proyectos de Código de Procedimiento Civil y Criminal,

Santiago, Nacional, 1901.

En materias constitucionales, los ante- cedentes históricos son también variados. El texto de los distintos cuerpos consti- tucionales dictados en Chile es posible encontrarlo en la obra compilada por Luis Valencia Avaria, Anales de la República. Textos

constitucionales en Chile y registro de los ciuda- danos que han integrado los poderes ejecutivo y legislativo desde 1810, Edit. Universitaria,

2ª edic., Santiago, 1986. Sobre la Cons- titución de 1925, se puede consultar las

Actas oficiales de las sesiones celebradas por la Comisión y las Subcomisiones encargadas del estudio del proyecto de Nueva Constitución Política de la República, Ministerio del In-

terior, Imprenta Universitaria, Santiago, 1925 (en texto on line en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional: www. bcn.cl). Respecto de la Constitución de 1980, existen ejemplares numerados de las Actas de la Comisión Constituyente (o de Estudios de la Nueva Constitución), que cubren 11 tomos desde 1973 a 1978 (sin editorial, año ni lugar). Es útil para ubicar las sesiones pertinentes del tema buscado el Índice de materias y onomástico editado por la Biblioteca del Congreso Nacional, bajo la dirección de Neville Blanc (Estudios

documentales, Año III, Nº 1, Santiago, 1988).

Circulan también de manera restringida fotocopias de las versiones manuscritas de las actas del Consejo de Estado relativas al texto constitucional.

b) Legislación

Los textos normativos deben ser cuidado- samente seleccionados, porque es sabido que un error de transcripción, copia, o falta de vigencia se paga muy caro en un trabajo jurídico. En nuestro país existen edicio- nes oficiales de códigos y recopilaciones de leyes, por la Editorial Jurídica de Chile y la Contraloría General de la República, que edita una Recopilación de Leyes y una Recopilación de Reglamentos.

Para las primeras leyes dictadas después de la independencia, existe la recopila- ción realizada por Ricardo Anguita: Leyes

promulgadas en Chile desde 1810 hasta 1913,

Imprenta Barcelona, 1912, en 4 tomos más uno de Índice General. En 1918 se editó un tomo V, con las leyes de 1913 a 1918. Hay que recordar que sólo desde el 1º de enero de 1893, las leyes llevan número correlativo, con la excepción de los períodos de ruptura democrática en los que se legisla con Decretos Leyes, también numerados correlativamente en cada período.

Desde 1917 se puede consultar la Recopi-

lación de Leyes por Orden Numérico arreglada

por la Secretaría del Consejo de Estado. El último tomo fue el 13, correspondiente a 1925. Posteriormente se editó un tomo XIV, para los años 1926 y 1927 (edición de Alberto Silva Salinas, Imprenta Nacional, 1928). Al año siguiente (1929), aparece como tomo XV la Recopilación de Leyes por orden numérico confeccionada por la Contraloría General de la República (ba- sada en la función que le otorgó el art. 18 del D.L. Nº 258 de 22 de julio de 1932 y luego el art. 26 de la Ley Nº 10.336, de 10 de julio de 1964). Se editan conjuntamente las leyes con los reglamentos. Hay también ediciones especiales para colecciones de De- cretos con Fuerza de Ley y Decretos Leyes.

A partir de 1946 se editan dos colecciones: la Recopilación de Leyes y la Recopilación de Reglamentos. Desde el tomo 85 de la Recopilación de Leyes, correspondiente al año 1985, se incorpora nuevamente a la Recopilación de Leyes la de Reglamentos y pasa a denominarse Recopilación de Leyes y

Reglamentos, de publicación anual. Se editan

las leyes por número y con notas de refe- rencia y actualización.

La Recopilación de Leyes tiene cuatro anexos:

Anexo A: Leyes que no alcanzaron a ser publicadas en el tomo anterior.

Anexo B: Decretos con Fuerza de Ley Anexo C. Decretos que fijan el texto refundido de un cuerpo legal cuando no llevan nuevo número de ley.

Anexo D: Decretos supremos promulga- torios de acuerdos, convenios, protocolos, tratados y otras convenciones internacio- nales.

Los Reglamentos aparecen por Minis- terios.

Muy útiles son los índices de estos tomos. Cada uno contiene varios índices: Numérico de leyes, Indice de Reglamentos ordenados por Ministerios, Índice Temático, Índice de Notas, Nómina de textos legales y regla- mentos de frecuente aplicación.

Respecto de los Códigos, la Editorial Jurídica de Chile edita una colección de Códigos computarizados que se van po- niendo al día cada 30 días. Debe recordarse que los Códigos contienen en los apéndices las principales leyes relativas a los temas de cada Código.

Junto a estas herramientas tradicionales están las bases de datos informáticas. La misma Contraloría General de la Repúbli- ca proporciona textos legales actualizados sacados de su base de datos. La Biblioteca del Congreso Nacional ofrece también, incluso on line, el texto de leyes actualiza- do, aunque, salvo para aquellas de mayor consulta, el texto se despliega fragmentado en artículos: www.bcn.cl. Recientemente, la Contraloría General de la República ha puesto a disposición del público su base de datos de legislación con consulta on line: www.contraloria.cl.

c) Jurisprudencia

Tenemos que distinguir la jurisprudencia constitucional, la jurisprudencia judicial, emanada de los tribunales ordinarios y espe- ciales de justicia, y la llamada jurisprudencia administrativa, que producen los servicios públicos en su función de interpretar el modo de aplicar ciertas leyes.

Las sentencias del tribunal constitucional han sido editadas en libros sucesivos, titu- lados el primero como Fallos pronunciados

por el Excmo. Tribunal Constitucional y los

siguientes como Fallos del Tribunal Consti-

tucional: 1981-1986, Editorial Jurídica de

Chile, Santiago, 1986; 1985-1992, Rafael Larraín (comp.), Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1993; 1992-1996, ConoSur, San- tiago, 1996. El último es el t. VII, titulado

Jurisprudencia Constitucional, publicado por

Editorial Juridica de Chile, 2007, sentencias 2004-2006. También es posible consultarlos en internet en la página del mismo Tribunal: www.tribunalconstitucional.cl, o a través del sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional: www.bcn.cl.

Para la jurisprudencia judicial existen al- gunas revistas ya desaparecidas que contienen jurisprudencia del siglo XIX. La primera de ellas es la Gaceta de los Tribunales que se publicó, en tomos semestrales, desde 1841 a 1950 (en 1951 se fusionó con la Revista

de Derecho y Jurisprudencia). Tiene índices

de materias, de nombres de las partes y de artículos de leyes. Otra publicación similar es la Revista Forense Chilena, con 16 tomos que contienen artículos doctrinales y juris- prudencia desde 1885 hasta 1902.

La Revista de Derecho y Jurisprudencia apa- reció en 1903 por iniciativa de un grupo de abogados liderados por don Luis Claro Solar y don Eliodoro Yáñez. La finalidad era difundir y criticar los fallos de casación de la Corte Suprema (en 1903 se había ins- taurado este recurso al aprobarse el Código de Procedimiento Civil). Desde el 1º de enero de 1951 se fusionó con la Gaceta de los

Tribunales, por Decreto Supremo Nº 3.914

de 7 de agosto de 1950, y adoptó el nombre de Revista de Derecho, Jurisprudencia y Ciencias

Sociales y Gaceta de los Tribunales.

En la actualidad se denomina Revista de

Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales

y es editada por la Editorial Jurídica de Chile. Hasta el año 2000 se editó en tres volúme- nes anuales, luego en cuatro y desde el año 2003 se edita en dos volúmenes anuales, con dos partes: Derecho y Jurisprudencia. Esta última se divide en seis secciones: 1ª) Corte Suprema (sentencias civiles), 2ª) Cortes de Apelaciones (sentencias civiles), 3ª) Jurisdic- ción del Trabajo, 4ª) Jurisdicción criminal (sentencias criminales), 5ª) Sentencias de Derecho Público, 6ª) Tribunales especiales (Tribunal Constitucional, Tribunal de la Libre Competencia).

Otra publicación periódica con senten- cias es la Gaceta Jurídica. Tiene dos etapas: la primera se inicia en 1976 y termina en 1980 (Nos 1 a 32). La segunda etapa se inicia en 1983 (Nº 33) y en ella se hace cargo de la comercialización de la revista la Editorial Conosur, hoy LexisNexis Chile. A partir del Nº 56 la publicación cuenta con el patrocinio de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile.

Finalmente, debe mencionarse la revista

Fallos del Mes, que publica mensualmente

las sentencias de la Corte Suprema. Fue fundada en 1958, aunque en el año 2000 sufrió un considerable retraso. Desde el Nº 496 se puso relativamente al día al publicar conjuntamente en los meses co- rrespondientes jurisprudencia de los años 2000 a 2002. Su director responsable es Hugo Mac González y la edita la Socie- dad “Fallos del Mes” Ltda. Tiene diversas secciones aunque no siempre son perma- nentes: tributaria, civil, criminal, trabajo, y últimamente jurisprudencia y temas de actualidad. Cuenta con índices anuales por materia.

Para ubicar la jurisprudencia buscando por la norma legal que ha sido aplicada, existe el Repertorio de Legislación y Jurispru-

dencia chilenas, que sistematiza extractos de

fallos judiciales en función de las normas de Códigos y principales cuerpos jurídicos. Se trata de una obra editada por la Edi- torial Jurídica de Chile e impulsada por el entonces director de la Biblioteca del Congreso Nacional Jorge Ugarte Vial. Se

publicó a partir de 1955 sobre los siguientes textos: Constitución Política, Leyes Admi- nistrativas, Código Penal, Código de Justicia Militar, Código Civil, Código de Comercio, Código de Minería, Código del Trabajo, Código Orgánico de Tribunales, Código de Procedimiento Penal y Código de Proce- dimiento Civil. De allí se han hecho varias ediciones según los diversos textos: de la Constitución de 1980, hay un repertorio de 1993, del Código Civil hay una tercera edición de 1996-1998 (2002), del Código de Comercio una tercera edición de 1994, del Código de Procedimiento Civil una tercera edición de 1999. En el año 2000 se publicó un nuevo repertorio dedicado al Derecho de Menores. Del Código de Procedimiento Penal hay una 2ª edición actualizada (2001-2002). El Repertorio da cuenta de la norma vigente, sus fuentes, concordancias, algunas notas bibliográficas y de la jurisprudencia relativa a esa norma con indicación de la revista donde está publicada cada sentencia.

Debe advertirse que no se transcriben literalmente los fallos o sus considerandos sino un extracto de la doctrina contenida en ellos, pero que es de autoría de los redacto- res del repertorio. Por ello, el investigador jurídico nunca citará un fallo tomando como fuente esta obra. La utilizará para ubicar la sentencia, pero luego deberá ir necesa- riamente a la revista donde está transcrito el fallo propiamente tal, y sólo después de su lectura juzgará su real pertinencia con el asunto investigado. En caso de ser nece- sario, la cita del fallo se hará de la revista y no del repertorio.

La búsqueda de jurisprudencia se ha facilitado enormemente por el servicio de bases informáticas en la que los fallos pueden ser reconocidos por descriptores y así ser recuperados mucho más fácilmente que consultando los índices de las revistas. En nuestro país, dos bases de datos legales parecen las más idóneas para este tipo de indagación: Lexisnexis (www.lexisnexis. cl) y Microjuris (www.microjuris.cl). Esta última tiene la autoridad que le confiere el respaldo de la Editorial Jurídica de Chile. LexisNexis, aunque aún carece del rigor

de la Editorial Jurídica de Chile, presenta un nivel importante de dinamismo y actua- lidad. Contiene fallos recientes e incluso que no aparecen publicados por ninguna revista. A nuestro juicio, esto genera el in- conveniente de no poder referirse a estos fallos si no con la referencia a la base de datos y a la fecha en que fue consultada, lo que es una información más incierta para nuestro lector. Esta deficiencia se ha superado en gran parte por la indicación en cada sentencia del número de identifi- cación, que puede servir para citar el fallo y dar posibilidades al lector de ubicarlo fácilmente en la base de datos.

La jurisprudencia administrativa tiene sus propios órganos de difusión. Los dic- támenes de la Contraloría General de la República pueden consultarse en el Boletín

de Jurisprudencia Administrativa o en el Boletín de Jurisprudencia Municipal, que tienen una

periodicidad bimestral (cuentan con índices anuales). El sitio web de la Contraloría se ha abierto para permitir la búsqueda de dictámenes por internet (www.contraloria. cl), pero con un buscador limitado (sólo algunos vienen con texto completo). En todo caso, pueden solicitarse búsquedas temáticas de dictámenes en la oficina de la División de Coordinación e Información Jurídica. Si se desea pedir copia del texto íntegro de los dictámenes debe solicitarse especialmente.

Las circulares del Servicio de Impuestos Internos se publican en el Boletín Oficial del Servicio, y están también disponibles en la red: www.sii.cl/documentos/circu- lares/2007/indcir2007.htm. El Servicio provee también una sistematización por normas legales de los dictámenes emanados del Director del Servicio ante consultas tributarias: www.sii.cl/pagina/jurispruden- cia/adminis/indice.htm. Los dictámenes de la Dirección del Trabajo pueden consul- tarse directamente en la Biblioteca Central de la Dirección o también en extractos en internet, con motor de búsqueda temática: www.dt.gob.cl/legislacion/1611/channel. html.

La normativa emanada del Banco Central (normas de cambios internacionales, nor-

mas financieras, acuerdos, transcripciones, circulares y cartas circulares) está dispo- nible en la red en el sitio del banco: www. bcentral.cl/esp/normativa. Igualmente la normativa emanada de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se en- cuentra disponible en su sitio web: www.sbif. cl/sbifweb/servlet/LeyNorma?indice=3.0. Aparece sistematizada temáticamente.

7. LALECTURA

La palabra leer viene del latín: legere, el que a su vez deriva del griego lego, que quería decir escoger. Desempeña un papel importante en la vida de todo ser humano, ya que es medio de aprendizaje y de transmisión de la cultura. La lectura “es una de las principales formas de conocer, mantener y acrecentar la memoria colectiva humana”.254

No es un misterio que una tarea impor- tante de todo investigador en ciencias hu- manas es leer, leer mucho y bien. Leer lo ajeno y leer lo propio. Leer por primera vez y releer para comprender y asimilar.

a) Etapas del proceso de lectura

Sierra Bravo enumera las etapas que suelen darse en el proceso de lectura: percepción, comprensión, asimilación y evaluación o interpretación.255 Según si se cumplen todas estas etapas la lectura será más o menos profunda y provechosa.

La etapa de percepción es la primaria de toda lectura y consiste en que los ojos recorran los signos escritos y los reconozcan como unidades de lenguaje. Se sabe que los ojos realizan esto por medio de saltos interrumpidos de corta duración y con en- foques que varían de entre 4 ó 5 signos a 20. Los métodos de lectura veloz intentan que el campo visual se amplíe y que los saltos de lectura sean más espaciados.

254 HERNÁNDEZ ESTÉVEZ, SANDRA y LÓPEZ DURÁN,

ROSALÍA, Técnicas de investigación jurídica, Oxford University Press, 2ª edic., México, 2002, p. 47.

255 SIERRA BRAVO, R., ob. cit., pp. 307-309.

La comprensión implica no sólo captar el significado de las palabras o de las frases aisladas sino de la idea general que trans- mite el texto.

La asimilación se produce cuando el lec- tor no sólo comprende lo que quiere decir el autor del texto, sino que lo internaliza seleccionando las ideas e incorporándolas en su bagaje mental.

La evaluación es la fase de mayor elabo- ración y tiene lugar cuando se ha reflexio- nado críticamente sobre lo leído. Se da aquí no sólo una comprensión sino una interpretación del mensaje.

b) Formas de lectura

La lectura puede tener distintas formas según el objetivo que queramos obtener de ella. Puede ser:

1ª. Lectura distendida: la que hacemos del periódico o de una novela, sin afán de exigirnos demasiado ni de comprender todo lo que se nos dice.

2ª. Lectura informativa: pretende ir a los datos principales para informarnos sobre el origen y naturaleza del texto: ver el título del libro, su índice, su edición, etc.

3ª. Lectura de búsqueda: es la lectura que hacemos de un texto buscando en su