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rango 1 para poca confianza y 4 para mucha confianza, Venezuela estaba en el rango 2,17.

finitorios de la organización política territorial, obligan a las Aca­ demias Nacionales a plantear a la Nación la necesidad de un compromiso nacional de fortalecimiento de la institucionalidad democrática de nuestro páis frente al proceso de desinstituciona­ lización que se ha venido produciendo por la falta funcionamien­ to de las instituciones del Poder Judicial y del Poder Ciudadano que tienen a su cargo garantizar la supremacía constitucional, el imperio de la ley, el respeto de los derechos fundamentales y el control del poder.

3.3. El respeto a la voluntad nacional. La fuente del ejercicio del Poder Público es la soberanía que reside en el pueblo, por lo que la propuesta de reinstitucionalización del Páis tiene que tener presente que los órganos del Estado legitimamente establecidos han de ser el reflejo de la voluntad nacional, para que se pueda realmente hablar de Estado de Derecho en un sistema democrá­ tico, razón por la cual los sistemas electorales tienen una signifi­ cación esencial en su vigencia, por lo que es necesario otorgar garantías a los partidos políticos y para la practica de la democra­ cia interna en sus estructuras. No cabe duda que la aplicación de fórmulas electorales del sistema personalizado mayoritario en per­ juicio de la la representación proporcional, no garantiza una ver­ dadera representación de la población y de las entidades federales en los órganos deliberantes. Por ello, para evitar dudas sobre la legitimidad de los órganos representativos, y, por ende, de la de­ signación de los titulares de los poderes públicos que le corres­ ponde, como los del Poder Ciudadano, Consejo Nacional Electoral y Tribunal Supremo de Justicia, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sugiere la revisión del actual sistema de elección y del régimen de partidos políticos, por considerar que el ordenamien­ to vigente no garantiza el señalado principio de la proporcionali­ dad y debilita los partidos políticos. Igual preocupación expresan las Academias por la falta de reglas que regulen el interregno entre la conclusión y el inicio de los mandatos populares, lo que produce incertidumbre jurídica respecto de la decisiones que pue­ den adoptarse durante ese interregno, y que que interesan a todo la sociedad.

3.4. La seguridad jurídica e imparcialidad judicial. Dentro de esa institucionalización la seguridad jurídica como principio y como derecho ciudadano exige instituciones judiciales que fun­ cionen eficiente e independientemente, y que hagan eficaz los controles de constitucionalidad, de legalidad y de responsabilidad del Estado y la protección de los derechos políticos, económicos

y sociales, sin exclusión alguna por razones ideológicas, políticas o de categorías sociales. E igualmente, como señaló, exigen ins­ tituciones que protejan el sistema de partidos como garantía del pluralismo y del equilibrio político. Por ello, considera la Academia de Ciencias Políticas y Sociales que la reciente elección de Magis­ trados del Tribunal Supremo de Justicia por una Asamblea Nacio­ nal cuya legitimidad democrática y política ya había caducado, en lugar de demostrar una verdadera voluntad de servir a los intere­ ses superiores de la Nación, no favorece la seguridad jurídica. En efecto, la mayoria de las designaciones no recayeron en personas que estuvieran por encima de las posiciones partidistas, y, que en su escogencia no se cumplío con el procedimiento y con los re­ quisitos establecidos en la Constitución y tampoco se respetaron los espacios de participación ciudadana que garantiza la misma Constitución en el proceso público de selección. Ello significó la pérdida de una oportunidad para el consenso y la convivencia y constituye un gesto en que se mezclan el desafío, el desprecio al adversario y la invitación al conflicto. Es decir, todo lo contrario de lo que implica un pacto social. Asimismo, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales considera que para la seguridad jurí­ dica, se requiere una ley de la jurisdicción constitucional, que recoga la experiencia de otros países, para que se evite la con­ centración de competencias por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y que le señale limites a su actuación, para racionalizar sus potestades y evitar la acumulación y usurpación de competencias jurisdiccionales, que afecta la plenitud y la es­ pecialización de la jurisdicción, y, por ende, a la seguridad jurídi­ ca. En concreto, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales con­ sidera que para la seguridad jurídica resulta determinante el cumplimiento de la obligación que le señala al Estado el artículo 26 de la Constitución de garantizar una justicia imparcial e inde­ pendiente, que no solo significa un deber esencial para el correc­ to funcionamiento del Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 254 del mismo Texto Fundamental, sino que también para el res­ to de los Poderes Públicos representa la obligación de no interfe­ rir o influir en el ejercicio de la función jurisdiccional. Y de cuyo cumplimiento deben velar la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público como garantes del respeto de los derechos humanos con­ sagrados en la Constitución, entre otros el de la tutela judicial efectiva y el del debido proceso, conforme se lo exigen los artí­ culos 281, numeral 1, 285, numerales 10 y 4, respectivamente, de la misma Constitución. En otras palabras, que la falta de indepen­

dencia profesional, funcional e institucional de los jueces y del Poder Judicial afecta gravemente la seguridad jurídica del país como condición y factor de su desarrollo estable22.

3.5. Limitación de la legislación excepcional delegada. El principio de seguridad jurídica y el principio democrático, como pautas para la institucionalización del país, impone tambíen de­ finir el ámbito material de los decretos con fuerza de ley dictados por el Presidente de la República, mediante autorización de leyes habilitantes, ya que por la falta de esa definición se han sobrepa­ sado los limites constitucionales entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Por ello, la Academia de Ciencias Políticas y So­ ciales estima que una interpretación de la Constitución no puede llevar al absurdo de que no es posible imponer limites a dichos decretos, sobre todo cuando se trate del ejercicio de derechos constitucionales, o de materias reservadas constitucionalmente a leyes orgánicas, porque ello conduce a la eliminación de las com­ petencias constitucionales de la Asamblea Nacional y a la desna­ turalización de la excepcionalidad de la delegación legislativa23. Por ello, la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, considera que se debe limitar el contenido material de los decretos con fuerza de ley, porque por tratarse de una delegación de facultades legislativas, dichos decretos deben tener carácter extraordinario.

3.6. Etica, responsabilidad y control de la gestión púlica. El principio de la ética constitucional como pauta para la actuación de los poderes del Estado, y el carácter responsable que atribuye la Constitución al gobierno de las entidades públicas, justifican el reclamo nacional por la ausencia de controles y de investigación de la actividad gubernamental, ante el manejo de ingentes recur­ sos fiscales, la adquisición de cuantiosos endeudamientos públicos y la falta de transparencia sobre su inversión, sin que existan los debidos controles, así como la alteración de las reglas de la disci­

22 Según el Report 2010 de International Propperty Rights Index, Venezuela tiene uno

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