• No results found

GENERAL RULES AND REGULATIONS CHAPTER 43-02-

B. MISCELLANEOUS RULES

con rasgos disyuntivos, siendo un sistema orientado hacia un derecho reparador penal, caso contrario al modelo anterior que era sancionador. Así también que sea una justicia restaurativa, frente a una justicia de corte restaurativa. Son necesarias muchas reformas básicamente una justicia restaurativa, o caso contrario a una justicia retributiva, siendo importante que el derecho penal resuelva conflictos donde las partes que presentan sus alternativas, sean resueltas como tal, dando siempre propuestas de soluciones en el menor tiempo y dentro del marco legal, teniendo en cuenta además el respetando los derechos y las garantías que son propios de las partes intervinientes en el conflicto. En el mundo moderno se buscan mecanismos donde se abandone el proceso penal es decir los archivamientos liminares, los beneficios como el principio de oportunidad, los determinados a través de los acuerdos reparatorios, terminaciones anticipadas, las que se formulan a través de la acusación directa y los procesos inmediatos como medios inmediatos de resolución de conflictos, en realidad va en busca de reducir y aliviar la carga excesiva, de debe evitar que los procesos duren mucho tiempo, lo que va en desmedro de los justiciables que cada vez más va en aumento (Hurtado, 2011).

También existen aquellos acuerdo que buscan la solución del conflicto, ello se tiene dentro de lo que se denomina el derecho transaccional, es decir que denunciante y denunciado coinciden en sus pretensiones, es una forma de arreglo que se concretiza en lo que se denomina el principio de consenso, ello está orientado a la humanización de los procesos penales,

es así, que la parte agraviada o víctima, otrora olvidada y discriminada, asume un rol protagónico y decisivo. Entonces, este modelo procesal penal instituido en el CPP de 2004, puesto progresivamente en vigencia desde el primero de julo de 2006, otorga al Ministerio Público una mayor participación en un procedimiento penal, de sobremanera en una determinada investigación, y también importante en el proceso hasta su culminación, otorgándole también más potestades a todos los operadores jurídicos por decir se tiene a la Policía Nacional le está permitido que participe en todo el transcurso de lo que se denomina la investigación preparatoria, es decir que participe en las diligencias preliminares y la investigación preparatoria en si hasta que se formaliza la investigación inclusive, llegándose a determinar que no sólo participa de la investigación fiscal preprocesal, sino en las etapas que se tienen dos de la investigación preparatoria, teniéndose en cuenta también que en varios asuntos se da con el persecutor del delito hasta la etapa de juicio, lo que se denomina un verdadero binomio (Hurtado, 2011).

De la misma manera, se otorga al juez un rol no solamente de decidir, fallar o resolverlo, esta premunido de una función garantista, pues en la investigación preparatoria le va a permitir que controle, vigile e intervenga si fuera el caso, por intermedio de los mecanismos a que refiere el Código Procesal Penal, supervigilando que haya respeto a los derechos y las cauciones de todos los que participan en el proceso. El denominado principio de defensa se halla garantizado a través de la defensa pública o

privada que se halla estipulado en el Código Procesal Penal instaurado del año 2004, dicha función que le da al procesal penal común, el desempeño con una gestión con esmero y de la manera más responsable, ahí radica la sabiduría del sistema acusatorio, el mismo propugna lo que se llama la separación de los roles y las funciones de los operadores jurídicos penales que intervienen en un proceso. Hablar del binomio fiscal policía, es en ésta etapa que se diseña lo que se denomina la teoría del caso, es ahí donde se pone a disposición los conocimientos necesarios técnicos y tecnológicos en relación a la criminalística, estrategias que van de la mano con la policía, ello se encuentra estipulado en el Código Procesal Penal dado en el año 2004, donde se le entrega al fiscal la conducción de la investigación preparatoria, desde que tiene conocimiento de la noticia criminal (Hurtado, 2011).

La participación no se termina en esa primera etapa, su participación continúa en la etapa intermedia, la cual está conducida por el juez de la investigación preparatoria, en la misma se va a dilucidar el sobreseimiento o la acusación según amerite una u otra, en el caso de que la investigación surta sus efectos y nos encontremos frente a una acusación que ha cumplido los requisitos se podrá decir que tanto el fiscal como el ente policial llevan un caso, el cual será sustentando en el juzgamiento, esta etapa viene a constituir la etapa estelas y decisiva la cual estará conducida y dirigida por el órgano jurisdiccional con la estructura diseñada para la actuación de las funciones del juez, fiscal y los accesorios de justicia,

igualmente intervienen el desenvolvimiento de los policías y los que defienden a ambas partes, es así que conforme a la implementación progresiva de un sistema o modelo inquisitivo a uno más moderno de tipo acusatorio, se va observando la limitada capación de los actores como operadores de justicia que es la policía, el cambio resulta importante para la fiscalía, en razón de haber dejado de ser considerado como un participante más de aquellas diligencias encaminadas por los jueces, asumiendo así un rol protagonista en lo referido a la investigación de los delitos, resultando ser el eje jurídico de toda la investigación preliminar por delito público, en el cual recae toda la responsabilidad. Sin bien es cierto que existen dificultades, es necesario que se den nuevas leyes y reglamentos, pues se potencian, se reafirman y se amplían las funciones establecidas en la práctica anteriormente, las que se orientan sobre la base de las normas constitucionales y de la legislación que existe (Hurtado, 2011).

Outline

Related documents