¿un conVEnIo colEcTIVo EMpREsARIAl, DE GRupo
DE EMpREsAs o MulTIEMpREsARIAl?
1.
Sobre la base de que los Estados Unidos son una nación (y de que, por tanto, eladjetivo «nacional» califica allí lo que aquí, en España, adjetivaríamos como «estatal»);
y sobre la base, además, de que la palabra «football» se refiere, en los Estados Unidos,
a una variante muy sofisticada del rugby europeo (llamada en Europa, oficialmente, «fútbol americano») que nada tiene que ver con nuestro fútbol (que los norteameri-
canos llaman «soccer»), la «Liga Nacional de Fútbol Americano [National Football
League]» o NFL es un ente, que identifica el deporte profesional más popular en los
Estados Unidos, probando su popularidad el hecho de que la «Superbowl» —último
partido de la temporada— sea el espectáculo con mayor impacto de audiencia tele- visiva no sólo en los Estados Unidos, sino en el mundo entero. Desde el año 1968, se trata de una Liga cubierta por su propio convenio colectivo, que viene renegociándose
periódicamente, aunque con algún sobresalto 1. A día de hoy, el convenio colectivo
vigente sobre el tema cubre el período 2006-2012, cabiendo localizar libremente su texto a través de los sitios en internet tanto de la NFL como del concreto sindicato de jugadores profesionales que lo viene estipulando (ubicados, respectivamente, en
www.nfl.com 2 y www.nflplayers.com 3), aunque no a través del registro oficial de
convenios colectivos que gestiona el Ministerio de Trabajo de los Estados Unidos 4,
puesto que en este registro dicho convenio colectivo consta como disponible sólo «a
petición [upon request]».
2.
Prescindiendo de la parte sindical —que es un sindicato horizontal (los norte-americanos lo denominarían sindicato «craft»), como tantos de este tipo conocemos en
Europa—, por el lado patronal se trata de un convenio colectivo estipulado, literalmente, por «el Consejo de Dirección de la Liga Nacional de Fútbol Americano (“Consejo de Dirección” o “NFLMC”) que está reconocido como el único y exclusivo representante negociador de los Clubes presentes y futuros afiliados a la Liga Nacional de Fútbol
Americano (“NFL” o “Liga”)» 5. Evidentemente, en esta retahíla de nombres y siglas, la
clave es la «NFL», puesto que se trata de la parte representada en la negociación de este convenio colectivo por el citado «Consejo de Dirección», su representante negociador.
1 Sobre la huelga de jugadores de la NFL de 1987, con todo lujo de detalles laborales, véase M.J. MiTTEN,
T. DAviS, R.K. SMiTh y R.C. BERRY, Sports Law and Regulation. Cases, Materials and Problems, 2ª ed., Wolters Kluwer (New York, 2009), págs. 504 y ss. Exhaustivo y ameno, partiendo de la evidencia de que en los Estados Unidos este tipo de deporte profesional es sobre todo «deporte espectáculo», véase K. iRURZUN UGALDE, La negociación colectiva en el deporte profesional, Gobierno vasco (vitoria-Gasteiz, 2005), págs. 27 y ss.
2 Pinchando en el enlace «NFLlabor.com», y aquí, en «Current CBA». 3 Pinchando en el enlace «About us», y aquí, en «CBA Download».
4 Actualmente ubicado en www.dol.gov/olms/regs/compliance/cba/index.htm. Sobre el tema, véase J.
MARTÍNEZ GiRÓN y A. ARUFE vARELA, Fundamentos de Derecho comunitario y comparado, europeo y norteamericano, del Trabajo y de la Seguridad Social. Foundations on Community and Comparative, Euro- pean and North American, Labor and Social Security Law, Netbiblo (A Coruña, 2007), págs. 39-40.
ESTUDIOS COMPARATISTAS SOBRE DERECHO DEPORTIVO DEL TRABAJO
La NFL tiene una naturaleza jurídica bastante misteriosa, aunque —tras una lectura reposada del documento denominado «Constitución y Estatutos de la Liga Nacional
de Fútbol Americano [Constitution and Bylaws of the National Football League]», en
su edición revisada de 2006, accesible a través del citado sitio en internet de la propia
NFL 6— cabe extraer las siguientes tres afirmaciones esenciales: 1) que la NFL es una
«asociación [association]» 7, sin que por ningún lado se diga de qué tipo, aunque expre-
samente se afirma que «la Liga no está organizada tampoco para ser gestionada con
ánimo de lucro [the League is not organized nor to be operated for profit]» 8; 2) que «la
afiliación a la Liga se limitará a los treinta y dos (32) clubes afiliados especificados en
la Sección 4.5» 9, donde aparecen agrupados en dos «Conferencias [Conferences]» de
dieciseis clubes, alfabéticamente (desde los «Arizona Cardinals» hasta los «Washington Redskins», en la Conferencia «Nacional»; y desde los «Baltimore Ravens» hasta los «Tennessee Titans», en la Conferencia «Americana»); y 3) que cada uno de estos treinta y dos clubes es una «franquicia», afirmándose a este respecto que «cada afiliado recibirá
un Certificado de Franquicia [Franchise Certificate] como Afiliado firmado por el
Comisionado y el Secretario de la Liga, certificando que dicho afiliado es un afiliado a
la Liga y posee una franquicia [franchise] de la Liga para gestionar un club profesional
de fútbol americano en una ciudad designada» 10.
3.
Sobre la base de que en los Estados Unidos —desde el punto de vista de laparte patronal— sólo cabe la existencia o de convenios colectivos «empresariales» o de convenios colectivos «multiempresariales», pero no —a diferencia de lo que
sucede en Europa— de verdaderos convenios colectivos sectoriales 11, la doctrina
norteamericana especializada venía sosteniendo tradicionalmente que el convenio colectivo de la NFL posee la naturaleza propia de un convenio colectivo «multiem-
presarial», y además, que este asunto tenía el carácter de res iudicata, al haber sido
enjuiciado incluso por la Corte Suprema de los Estados Unidos 12. En efecto, en el
caso Brown v. Pro Football, Inc. (1996) 13, dicha altísima Corte habló —refiriéndose
siempre al convenio colectivo de la NFL— de que se trataba de «un acuerdo entre
varios empresarios negociando juntos [several employers bargaining together]» 14, de
que «aunque la jurisprudencia que hemos citado se centra en la negociación por un único empresario, nadie ha argumentado que el Derecho del Trabajo trate, o debiese
tratar, la negociación multiempresarial [multiemployer bargaining] de modo diferente
6 vía «FAQ», y más en concreto, en respuesta a la pregunta relativa a «¿Cómo puedo saber más sobre cómo
se rige la NFL?
7 Cfr. artículo i, apartado 1.1. 8 Cfr. artículo ii, apartado 2.2. 9 Cfr. artículo iii, apartado 3.1. 10 Cfr. artículo iii, apartado 3.4.
11 Cfr. sección 9 de la Ley Wagner de 1935. Al respecto, J. MARTÍNEZ GiRÓN, «Las elecciones sindicales
en los Estados Unidos», Revista de Política Social, núm. 148 (1985), págs. 48 y ss.
12 véase M.J. MiTTEN, T. DAviS, R.K. SMiTh y R.C. BERRY, Sports Law and Regulation. Cases,
Materials and Problems, 2ª ed., cit., pág. 514.
13 518 U.S. 231. 14 Ibidem, pág. 238.
La singularidad de la parte patronal del convenio colectivo de la Liga Nacional yanqui de fútbol...
a este respecto» 15; e incluso, de que —tras un «impasse» en la negociación colectiva,
que era lo que este caso enjuiciaba— «la unidad multiempresarial de negociación [multiemployer bargaining unit] ordinariamente permanece intacta» 16, de modo que
«los empresarios individuales no pueden retirarse» 17. Ahora bien, una lectura más
atenta de este caso evidencia que la Corte Suprema de los Estados Unidos tenía dudas («Concedemos que los clubes que componen una liga de deporte profesional no son competidores económicos completamente independientes, dado de dependen en un
cierto grado de la cooperación para su supervivencia económica») 18, aunque estas
dudas —que conducirían a sostener el parecido de la NFL con «un único empresario
negociador [a single bargaining employer]» 19, y por tanto, a la existencia de lo que
aquí, en Europa, consideraríamos un verdadero convenio colectivo de grupo unitario de empresas, en cuanto que diferente de un mero convenio colectivo «multiempresa-
rial» 20— resultaban «irrelevantes» 21, eso sí, a los solos efectos de decidir la concreta
cuestión jurídica que la Corte Suprema de los Estados Unidos tenía entonces delante. Tales dudas, sin embargo, se recrudecieron luego. Y ello, como enseguida veremos, a instancia precisamente de la propia parte patronal negociadora del convenio.