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CHAPTER 3: METHODOLOGY

3.2. MIXED METHODS AND THE CURRENT STUDY

Los principales motivos para la detención son: ―permanencia ilegal, indocumentados y mal uso de visa‖. Los tres tipos de motivos señalados de acuerdo a la ley constituyen cláusulas de exclusión y pueden dar origen a procesos de deportación, pero no todos los casos concluyeron en deportación, y por tanto, debieron ser canalizados como contravenciones migratorias sancionados con multa. Hecho que evidencia el carácter discrecional que tienen los intendentes para el juzgamiento. Y que de acuerdo, a las organizaciones que prestan asistencia legal, dejan ver también el alto grado de corrupción que hay, pues generalmente el cambio en el tipo de sanción, está mediado por la entrega de dinero para los funcionarios.93

En cuanto a las detenciones por delitos los principales son falsificación de documentos, suplantación de identidad, sello falso y estafa, registrándose también casos de tráfico de migrantes.

91 La tarjeta andina es una visa de turismo y expresamente prohíbe el derecho al trabajo.

92 Datos facilitados al departamento de movilidad humana e la conferencia episcopal del Ecuador. 93 Departamento legal de SJRM (servicio jesuita a refugiados y migrantes - Ecuador) e INREDH

119 El proceso de detenciones por infracciones migratorias al igual que las deportaciones s realiza en un marco de irrespeto a las siguientes garantías básicas del debido proceso:

 Ausencia de tipificación de las contravenciones migratorias atentando al principio de legalidad y el carácter restrictivo de las sanciones penales.94

 Discrecionalidad y no proporcionalidad de las multas por delitos e infracciones migratorias fijadas sin correspondencia con la legislación penal vigente y atentando al principio de legalidad e igualdad. La última codificación de la ley de migración introdujo multas de 400 a 4000 USD para delitos migratorios y de 200 a 2000 USD para las contravenciones, dichos valores no guardan correspondencia con la convertibilidad efectuada legalmente para los delitos y contravenciones previstos en el Código Penal.

El actual Código Penal establece que la sanción es 14 a 28 dólares (Art. 607 C.P.).

 Privación de la libertad en centros de detención por delitos comunes. Como ha reconocido el estado, no existen centros especiales de detención migratorio en todo el país, lo que lleva a que los migrantes sean mezclados y confundidos con personas procesadas por delitos comunes. En ciudades de frontera como Tulcán, Esmeraldas y Sucumbíos, estos centros no existen y las personas son ingresadas a centros de detención común, con altos niveles de hacinamiento. Algunos centros de detención migratoria son locales improvisados, los cuales presentan niveles de hacinamiento95, sobre todo cuando se producen las

denominadas ―batidas‖. El horario de visitas es limitado (2 horas diarias) y en algunos casos se somete a los abogados a este mismo horario de visita.

 Criminalización por infracciones de carácter administrativo:

consideración de delito migratorio al ingreso de personas excluidas o deportadas que no hayan obtenido la autorización del Consejo Consultivo de Política Migratoria.

94Art… “la persona cuya acción u omisión quebrante las obligaciones, deberes o responsabilidades que le

imponen las normas legales y reglamentarias de extranjería o migración, en materia que no constituya delito o que dichas leyes no sancionen con otra pena.

120  Discrecionalidad para la determinación de la existencia de la supuesta infracción. La Policía Nacional esta facultada para realizar interrogatorios, inspecciones de documentos y efectos personales y arrestos por supuestas infracciones migratorias.

Esto propicia arrestos sin respeto a garantías procesales, abusos y corrupción. Muchos migrantes irregulares refieren ser objeto de constantes extorsiones y chantajes por parte de agentes de policía, quienes solicitan el pago de sumas que pueden ir desde los 5 USD hasta 100 USD, para no detenerlos. En los casos en que la persona no cuenta con estas sumas, se procede a su privación de la libertad y si lo han encontrado trabajando en la vía pública al decomiso de la mercadería, que no se registran en los partes policiales de aprehensión. Además se les incautan pertenencias personales: dinero, reloj, celulares, etc., que igualmente no se registran en el parte.

Como muestra del grado de discrecionalidad y las violaciones a los derechos humanos que generan presentamos los siguientes casos:

CORRUPCIÓN:

Registramos un promedio 5 casos diarios de extorsión por parte de policías de migración cobrando valores de hasta 60 dólares por el trámite de la tarjeta andina la misma que es gratuita, y hasta 100 dólares para renovación de censos y tarjeta andina en el caso de vencimiento. Además abusos policiales en las calles cuando hay indocumentados, chantajeándolos para buscar coimas que van desde 10 dólares hasta 50 dólares para poder transitar libremente. No se han podido implementar mecanismos jurídicos por que la gente tiene miedo de denunciar por represalias y no quieren meterse en problemas en un país que no es el suyo.96

121 DETENCIONES ARBITRARIAS:

Tres colombianos fueron detenidos por la policía nacional por participar en una pelea. Fueron puestos a órdenes de un juez de lo penal, quien luego de 6 días ordenó su libertad. Al momento de hacer efectiva dicha orden de libertad, el jefe de la policía judicial de Pichincha, los puso a disposición de la policía de migración, con un oficio en el que sostuvo: ―con la finalidad de evitar que personas de otras nacionalidades realicen acciones alejadas de la ley en perjuicio de los ecuatorianos, mucho agradeceré a usted se sirva disponer a quien corresponda, de ser factible, se inicie los trámites de deportación…‖. En base a este parte, se inicio el trámite de deportación ante el intendente de Pichincha, quien resolvió no deportarlos tomando en cuenta su calidad de refugiados y solicitantes. Esta resolución subió en consulta al ministerio de gobierno, quien confirmo y ordenó la libertad, de esta forma estas personas pasaron detenidas 15 días de manera ilegal y arbitraria.97

DETENCIÓN ARBITRARIA, TRATOS CRUELES INHUMANOS Y DEGRADANTES, TORTURA:

Una pareja de colombianos salían del Terminal terrestre de Quito y discutieron por un problema personal. Dos policías nacionales se acercaron y les pidieron documentos, como no tenían los arrestaron y amenazaron con avisar a migración para que los deporten. Uno de los policías llevo al señor a un cuarto, mientras que el otro se llevo a la señora a dar vueltas y bajo la amenaza de que le mandaría presa la llevo a un cuarto donde había camas y abuso de ella. Le dijo que si avisaba lo sucedido, mataría a su marido. El otro policía le decía al marido que su mujer lo abandono. Consumado el hecho, les dejaron libres entregándoles 10 dólares, que les habían dado para no les exija documentos.98

Un número de policías allanaron sin orden judicial, el domicilio de una mujer colombiana, madre soltera con tres niños, recién dada la luz, por pedido de la

97 Caso INREDH, enero 2006: expediente Nro. 005-2006 intendencia general de policía de pichincha. 98 Caso CEDHU (comisión ecuménica de derechos humanos), noviembre 2003, detención arbitraria y

122 hermana de un policía. Le echaron gas lacrimógeno que afecto a su niño recién nacido, se la llevaron detenida con todos sus hijos. La abofetearon por que no les entrego sus documentos por temor a que le quiten su visa y la deporten. Pasó dos días detenida sin saber el motivo de su detención. Fue liberada por pedido de los vecinos del mismo sector que se levantaron masivamente para defenderla y de la pastoral social.99

CRIMINALIZACIÓN DERECHO AL TRABAJO

Dos colombianos que estaban vendiendo gafas por el sector del camal fueron interceptados por la policía metropolitana, la cual procedió a incautarles su mercadería (171 gafas) si entregarles un recibo de incautación.100

9 colombianos fueron detenidos en diferentes lugares de la ciudad, están acusados de hacer mal uso de visa por estar trabajando. El trato dado a los detenidos fue denigrante, cuando fueron trasladados a la audiencia estaban amarrados uno junto a otro, de tal modo que no podían caminar. En la audiencia de deportación el fiscal se abstuvo de acusarles y el intendente ordenó su libertad.101