Chapter 4 Inversion of Jovian water, ammonia and dynamics using Juno Microwave
4.4 Dynamic parameterization
4.4.2 Mixing parameter
Una primera categoría son los llamados signos activos, manifes- taciones positivas que, si bien no constituyen expresiones de volun- tad formal, son consideradas prueba del consentimiento del Estado.
Junto a estos comportamientos activos, hay un segundo grupo de actos con menor certeza, que son comportamientos de carácter pasivo.
Circunscribiendo el análisis a casos referidos a diferendos sobre islas, como comportamiento activo pueden mencionarse las Declara- ciones del 22 de julio de 1921, por el Ministro noruego de Relaciones Exteriores, al representante de Dinamarca; la llamada Declaración Ihlen es considerada aquiescencia de Noruega a las pretensiones de Dinamarca110.
Otro ejemplo es la Declaración del Ministro de Marina de Fran- cia contenida en una carta del 14 de septiembre de 1819, indicando que los islotes de Minquiers eran “poseídos por los ingleses”, y la Corte Internacional, al fallar a favor de Gran Bretaña, consideró esto “prueba de los puntos de vista franceses en la época”, y parte de otras numerosas manifestaciones de la aquiescencia de Francia a tra- vés del intercambio epistolar diplomático a lo largo del siglo XIX111.
109. REUTER, Paul, Droit International Public, Themis, 1963, pp. 85-86. DE VISSCHER Charles, Theórie et réalités en droit international public, Pedone, 1953, p. 244; Problémes d’interprétation judiciare en droit unternational public, Pedone, 1963, p. 169.
110. Permanent Court of International Justice Series A./B. Judgments, Orders and Advisory Opinions, Fascicule No. 53, Legal Status of Eastern Greenland, p. 22.
111. Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders The Minquiersand Ecrehos Case (“France / United Kingdom”), Judgment of November 17th, 1953, pp.
En su opinión individual en el caso, sin embrago, Basdevant entendió que esa carta fue dirigida al Ministerio de Relaciones Exte- riores de Francia, y luego transmitida a Gran Bretaña, pero no en la cuestión de la soberanía sino en aquella relacionada a los criaderos de ostras, de allí que el jurista entendiese que esa carta no tenía la im- portancia que le otorgaba112.
Ademas de las Declaraciones hay otros comportamientos activos de los Estados que pueden surgir de actos internos. En el caso de la Sentencia Arbitral del Rey de España, la Corte tuvo en cuenta la pu- blicación en el Diario Ofical de Nicaragua del texto completo de esa Sentencia113.
También puede tratarse de actos realizados en el marco de las re- laciones internacionales, como la conclusión o firma de un Tratado, que a primera vista no parece estar vinculado directamente al objeto del li- tigio, pero cuya realización puede indirectamente constitituir un signo de aquiescencia. Tal el supuesto de las Convenciones Postales, que se analizaron en la Demanda de Gran Bretaña sobre las dependencias en el Atlántico Sur; o en el caso de Groenlandia Oriental, en que la Corte valoró la conclusión, por Noruega, de Tratados que describen a Groen- landia como colonia danesa o como parte de Dinamarca114.
Los intercambios diplomáticos son también una fuente útil para la determinación de actos concretos relacionados con la aquiescencia. En el caso de las Indemnizaciones Rusas frente al Imperio Otomano se declara que “Rusia renuncia definitivamente a los intereses que en su momento reclamó porque su Embajada ha reproducido en nume- rosas oportunidades, en su propia correspondencia diplomática, que las cifras del saldo de la indemnización son idénticas al saldo del ca- pital restante, pendiente de pago”115.
En el caso de la Bahía de Delagoa, como acto concreto que vin- culaba a Inglaterra, se cita que el Gobierno de Gran Bretaña encarga a
112. Ibídem, Cour Internationale de Justice, p. 80.
113. Case concerning the arbitral award made by The King of Spain on 23 De- cember 1906 (“Honduras v. Nicaragua”), Judgment of 18 November 1960, p. 211.
114. CPJI Recueil Series A/B Nº 53, p. 68.
115. Arbitraje entre el Gobireno Imperial de Rusia y la Sublime Puerta, 11 de noviembre de 1912. Journal de Droit International Privé, 1913, pp. 344-345.
un oficial el reconocimiento hidrográfico de la zona de la Bahía, pero lo hace en base a una recomendación del Gobierno de Portugal116. En el caso “Diversion of Waters from the Meuse”, la Corte toma como signo de aquiescencia el hecho de que los Paíes Bajos construyeran exclusas…, y, posterioremente, le reprende a Bélgica el hacerlo117. “La Corte estima difícil de admitir que los Países Bajos tengan fundamen- tos para evitar la construcción y el funcionamiento de exclusas, cuan- do ellos dieron el ejemplo”118.
En el caso de los Derechos de las Minorías en la Alta Silesia, la excepción de incompetencia fue presentada por Polonia en forma tardía y la Corte la rechaza, pues se deduce la aquiescencia en base a su comportamiento pasivo al aceptar el diferendo119. “The objec- tion to the jurisdiction made in the Rejoinder cannot invalídate the acceptance which existed at the time of the submission of the Coun- ter-Case”120.
Otros comportamientos pasivos del Estado surgen de una inac- ción prolongada, silencio, ausencia de protesta u oposición tardía o insuficiente. Se trata de una forma más incierta o menos segura que aquellos actos de carácter positivo.
En el caso de las Islas Minquiers y Ecrehos, además de los actos de aquiescencia positivos, la Corte menciona la ausencia de reserva o protestas por parte de Francia en 1870, frente a una declaración bri- tánica que afirmaba que las Minquiers eran una dependencia de las Islas del Canal de la Mancha, y recién en 1888, Francia, por primera vez, reivindica la soberanía sobre este grupo de islas121.
116. Arbitraje del Presidente McMahon, 24 de julio de 1875. “Portugal vs. Gran Bretaña”, en Discovery, Symbolic Annexation and Virtual Effectiveness in Interna- tional Law Friedrich, August Freiherr von der Heydte A.J.I.L. Vol. 29, No. 3 (Jul., 1935), pp. 448-471.
117. CPJI Diversion of Waters from the Meuse. Judgment June 28th 1937 AB 70. 118. Ibídem, p. 25.
119. CPJI Series A Nº 15, 26 April 1928, Rights of Minorities in Upper Silesia (Minority Schools), p. 26.
120. Ídem.
121. International Court of Justice Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders The Minquiers and Ecrehos Case (“France / United Kingdom”), Judg- ment of November 17th, 1953.
En los casos del Lotus, Isla de Palmas, Pesquerías, Derecho de Paso y en el del Templo de Préah Vihéar, se consideró la ausencia de protesta como factor determinante para resolver sobre la sobe- ranía. En el caso del Lotus, la Corte señala que no parece que los Estados interesados se hayan opuesto a las acciones penales en ca- sos de abordaje, ante los tribunales de otro Estado, que no fuera el del pabellón; o que realizaran protestas frente a los mismos. Afir- ma el Tribunal al respecto122: “La Cour croit devoir souligner le fait qu’il n’apparaît pas que les Etats intéressés se soient opposés aux poursuites pénales relatives à des cas d’abordage devant les tribu- naux d’un pays autre que celui du pavillon ou qu’ils aient avancé des protestations [...] Il ne semble guère probable etil ne serait pas conforme à la pratique internationale que le Gouvernement français dans le cas de l’Ortigia-Oncle Joseph et le Gouvernement allemand dans celui de l’Ekbatana-WestHinder eussent omis de protester con- tre l’exercice de la juridiction pénale de la part destribunaux italiens et belges, si vraiment ils avaient pensé qu’il y avait là une violation du droit international”123.
La tolerancia o abstención prolongada es mencionada en el caso de la Isla de Palmas, donde se afirma: “Desde el momento en que los españoles se retiraron de las Molucas, en 1666, y formularon reser- vas expresas en relación al mantenimiento de sus derechos soberanos, hasta el momento de la presentación de la demanda por los Estados Unidos, en 1906, no hay registro de acción o protesta, frente al ejerci- cio de los derechos territoriales por los Países Bajos […]”124.
122. Publications of The Permanent Court of International Justice. Series A.-No. 70, September 7th, 1927, Collection of Judgments the case of the S.S. “Lotus”, p. 29.
123. Ídem.
124. Affaire de l’Ile de Palmas. Sentence rendue par Max Huber entre les Etats- Unis et les Pays-Bas, le 4 avril 1928. Traduction Rousseau in R.G.D.I.P., 1935, p. 198. “Depuis le momento où les Espagnols, en se retirant des Moluques en 1666, firent d’expresses réserves quant au maintien de leurs droits souverains jusqu’à la contes- tation par les Etats-Unis en 1906, aucune contestation, ou aucune action quelconque, ou aucune protestation contre l’exercice de leurs droits territoriaux par les Pays-Bas [...] n’a été enregistrée”.
Con respecto a la abstención prolongada, en el caso de las Pes- querías: “La notoriedad de la tolerancia general de la comunidad in- ternacional, la posición de Gran Bretaña en el Mar del Norte, su inte- rés en la cuestión, su abstención prolongada, permiten que Noruega pueda oponerse con su sistema a Gran Bretaña”125.
La ausencia de reacción, asimismo, es sinónima para destacar un comportamiento pasivo. En el caso del Derecho de Paso sobre Territo- rio Indio, la Corte afirma: “Aceptando la situación que los británicos hallaron, permitieron a los portugueses que ocuparan las ciudades y ejercieran una autoridad exclusiva. Los portugueses se presentaron como soberanos e Inglaterra se abstuvo de pretender ella misma la soberanía en calidad de sucesores de los mahrattas, […] Así, la sobe- ranía de Portugal fue reconocida por los ingleses en los hechos y, por implicancia, también en forma tácita por la India”126.
Una conclusión similar se observa en el caso del Templo de Préah Vihéar, donde la falta de reacción de Tailandia hace que se con- cluya en su aquiescencia127.
No se ha considerado válida una reacción tardía, después de mucho tiempo de permanecer inactivo, como se observa en el caso de las Escuelas para Minorías en la Alta Silesia, donde Polonia no lo planteó oportunamente y solo menciona argumentos referidos al mé- rito de la cuestión recién en la Dúplica.
Tampoco alcanza con actos de insuficiente valor, una protesta verbal, si no va seguida de una reacción más enérgica, dentro de lo posible. En la Sentencia Arbitral del 22 de diciembre de 1963, con res- pecto al Acuerdo de Transporte Aéreo entre Francia y Estados Uni- dos, se menciona el carácter tímido e inoperante de las reacciones
125. International Court of Justice Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders Fisheries Case (“United Kingdom v. Norway”), Judgment of December 18th, 1951, p. 131.
126. Case concerning right of passage over Indian Territory (“Portugal v. In- dia”), Merits Judgment of 12 April 1960, p. 39.
127. International Court of Justice Reports of Judgments, Advisory Opinions and Orders Case Concerning the Temple of Preah Vihear (“Cambodia v. Thailand”), Merits Judgment of 15 June 1962, p. 23.
francesas frente a las modificaciones establecidas por las líneas aéreas norteamericanas128.
En el caso de Groenlandia Oriental, la Corte Permanente había afirmado: “[…] la naturaleza de los actos de soberbia ejercidos por Dinamarca no era modificada por las protestas o reservas que, de tiempo en tiempo, pudiera formular el Gobierno noruego”129.
Las reacciones juzgadas insuficientes no se limitan solamente a simples protestas, sino que comprenden también la reacción ante ac- tos concretos de afirmacion de soberanía. En el caso de Grisbardana, los árbitros constataron no solamente que Suecia había realizado la- bores de balizamiento en la zona del litigio sin encontrar oposición por parte de Noruega, así como que los trabajos realizados por esta
última habían sido posteriores y de mucha menor importancia130. Respecto de una delimitación marítima, se demostró que Suecia ha- bía realizado un mayor despliegue de autoridad estatal en relación a la pesca y colocación de faros y que Noruega lo hizo en menor grado y con menor diligencia.
En el caso de Minquiers y Ecrehos, la Corte compara los actos de administración cumplidos por Gran Bretaña y Francia y esa compa- ración resulta favorable a la primera, además de notarse las débiles y tardías protestas de Francia.