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MLP and SVM Scheduler Development

401 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica

4011 Generación de energía eléctrica 502940 - - - - E4 4012 Transporte de energía eléctrica

4012.0 Transporte de energía eléctrica 502945 C C C C C L 15000 C C L 20000 L 20000 L 20000 L 20000 L 20000 T IIIa Talleres de reparación y mantenimiento (empresas de provisión de energía eléctrica)

CUADRO DE USOS N° 5.2.1c) DISTRITOS ClaNAE RUBRO Nomenclador de

Habilitaciones

R1a R1bI R1bII R2a R2b R2 bIII C1 C2 C3 E1 E2 E3 I FOS OBS EST CYD

402 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4020.0 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías

502950 - - - - NPC

Plantas fraccionamiento gases licuados

502960 - - - - C C

403 Suministro de vapor y agua caliente 4030 Suministro de vapor y agua caliente

4030.0 Suministro de vapor y agua caliente 502970 - - - - C C IIIa

41 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA 410 CAPTACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA 4100 Captación, depuración y distribución de agua 4100.2 Captación, depuración y

distribución de agua de fuentes superficiales

502980 - - - - E4

F CONSTRUCCIÓN

CUADRO DE USOS N° 5.2.1c) DISTRITOS ClaNAE RUBRO Nomenclador de

Habilitaciones

R1a R1bI R1bII R2a R2b R2 bIII C1 C2 C3 E1 E2 E3 I FOS OBS EST CYD

Oficinas 503240 - - - 200 SA

- 1000 P P 1500 1500 1500 1500 P T 31

Depósitos de máquinas y útiles 503241 - - - - - 1000 - - - - L 20000 1500 L 20000 80 IIIb Depósitos de máquinas viales 503242 - - - - L 20000 - L 20000 80 IIIb Depósito de materiales de

construcción

503243 - - - - L 20000 - L 20000 80 IIIb

4511,1 Empresas de demolición 503255 - - - - L 20000 - L 20000 80 31 IIIa 9000.2 Servicios de depuración de aguas

residuales, alcantarillado y cloacas

503010 - - - - - C

9000.9 Servicios de saneamiento público n.c.p.

- - - - - C

93 SERVICIOS n.c.p.

930 Servicios n.c.p.

9301 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco

9301.0 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco

503221/ 22/23 /25

150 150 - 150 150 1000 - - 500 1000 P 1500 P T IIIa

Guardado de pieles (Cámara frigorífica)

5.2.1.1

Usos no consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1

„ La incorporación de usos no consignados en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 deberá tener la aprobación legislativa correspondiente, previo dictamen favorable del Consejo.

Cualquier modificación, supresión o incorporación de actividades previstas en el “Nomenclador de Habilitación”, de las correlaciones establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 a) y 5.2.1 b), de este Código, sólo podrá ser efectuada cumpliendo el Art. 89 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, previa intervención del Consejo, y dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 1.4.1.

5.2.2

CESE FORZOSO DEL USO

„ Cuando fuera necesario, debido a exigencias propias del ordenamiento urbanístico, el Gobierno podrá disponer el cese de usos de cualquier tipo, dentro del plazo que en cada caso se determine, debiendo tener en cuenta para la fijación del plazo:

z la antigüedad y el estado de las construcciones, z el monto de las inversiones realizadas y

z el grado de molestias que la persistencia del uso ocasionara.

5.2.2.1 Asistencia crediticia

„ Para los usos no conformes, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 5.2.2, el Gobierno podrá: fijar condiciones y plazos de reconversión y adaptación al medio. Tanto en este caso como para el supuesto del Art. 5.2.2, el Gobierno establecerá con el Banco Ciudad de Buenos Aires, líneas de créditos especiales para la reconversión o para el traslado.

5.2.3

CONSERVACIÓN Y REFORMA

„ Serán admitidas las acciones de conservación y reforma de las estructuras e instalaciones existentes destinadas a todo uso.

También se admitirán las reformas en edificios preexistentes que no conformen lo dispuesto en materia de tejido urbano, en la Sección 4 de este Código, y en las normas particulares de tejido fijadas para cada uno de los distritos, cuando aquéllas resulten necesarias para la habilitación de usos permitidos.

5.2.3.1

Daño a edificio de uso no conforme

a) Cuando un edificio destinado a uso no conforme, fuera dañado por cualquier causa en el 80% o más de su superficie cubierta, sólo se permitirá la restauración del uso no conforme previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 123, y su modificatoria Ley Nº 452 y disposiciones reglamentarias, debiendo la reconstrucción ajustarse a las prescripciones de este Código en materia de F.O.T. y F.O.S.

b) La determinación del porcentaje del daño será efectuada por los organismos técnicos del Gobierno de la Ciudad. En caso de que el porcentaje destruido fuera inferior al indicado, la reconstrucción del edificio podrá ajustarse a los planos originales.

5.2.4 AMPLIACIONES

5.2.4.1

Ampliación de Usos Conformes

Se admiten ampliaciones de edificios existentes destinados a Usos Conformes, en tanto la parcela cuente con FOT remanente y la obra de ampliación quede circunscripta a los planos límite que definen el volumen edificable determinado por las normas particulares de tejido para cada uno de los distritos.

En los edificios existentes que no cuenten con FOT remanente y tengan planos de obra aprobados con anterioridad al 1 °/5/77 podrán realizarse ampliaciones dentro del volumen interno para el aumento de superficie de los usos conformes que en ellos se desarrollen. En estos casos no regirán las limitaciones de superficie máxima admitida, superficie máxima de parcela, FOS y localización sobre avenida, establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Respecto de los requerimientos de espacio de guarda y estacionamiento y carga y descarga, cuando no fuera posible cumplimentar lo requerido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, el Consejo determinará en cada caso el grado de flexibilización admisible. En el caso de actividades que requieran ubicación sobre la Red de Tránsito Pesado, el Consejo determinará en cada caso la conveniencia o no de la localización propuesta."

5.2.4.2 Ampliación de Usos No Conformes

Los edificios, parcelas, e instalaciones donde se desarrollen usos no conformes podrán ser ampliados en los siguientes casos:

-

• Para la localización de usos permitidos en el Distrito de Zonificación.

• Para el uso residencial sin que aumente la cantidad de unidades de vivienda existentes en el predio.

• Para la incorporación de instalaciones de prevención de la contaminación del medio ambiente con ajuste a las disposiciones del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental (tratamiento de efluentes líquidos, emanaciones gaseosas, residuos sólidos, tratamiento de emisiones sonoras, vibraciones y radiaciones).

• Para la mejora de las instalaciones que aseguran la protección contra incendios (y las que respondan a usos requeridos).

• Para la mejora de las condiciones sociales y sanitarias del trabajador (guardería, comedor, vestuarios, baños, zonas de esparcimiento, consultorios médicos, guardabicicletas y motocicletas para el personal que se desempeña en el establecimiento).

• Para la incorporación de espacios de carga y descarga, guarda y estacionamiento, como usos complementarios, destinados tanto al desarrollo de la actividad como para el uso por parte del personal del establecimiento.

Las obras de ampliación enumeradas sólo podrán ser realizadas en la misma parcela y/o en terrenos linderos, en tanto cumplimenten FOT y las normas de tejido del distrito, los requerimientos de FOS, estacionamiento y lugar de carga y descarga del Cuadro de Usos N° 5.2.1.

La ampliación de edificios en los que se desarrollen actividades industriales que constituyan Usos No Conformes según el distrito de zonificación, se regirá por las siguientes alternativas:

a) Se admitirá la ampliación de la superficie del uso habilitado en la parcela lindera, siempre que dicha ampliación cumplimente con las normas de este Código.

b) Para el desarrollo de la actividad habilitada podrán realizarse ampliaciones que cumplimenten normas de tejido, quedando exceptuados del cómputo del FOT del Distrito. En el caso de industrias que hubieren realizado ampliaciones en contravención y/o sin permiso que no cumplan con las normas de tejido, el Consejo evaluará las obras existentes para la regularización de las que efectivamente cumplimenten las normas de tejido del Distrito.

5.2.4.3

EDIFICIOS EXISTENTES DESACTIVADOS

En los edificios existentes desactivados que cuenten con planos de obra aprobados con anterioridad al 1 °/5/77, podrán realizarse ampliaciones dentro del volumen interno para el

desarrollo de los usos permitidos. Para los mismos no regirán las limitaciones de superficie máxima admitida, superficie máxima de parcela, FOS y localización sobre avenida establecidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1. Respecto de los requerimientos de espacio para carga y descarga cuando no fuera posible cumplimentar lo requerido en el Cuadro de Usos N° 5.2.1, el Consejo determinará en cada caso el grado de flexibilización admisible. En el caso de actividades que requieran ubicación sobre la Red de Tránsito Pesado, el Consejo determinará en cada caso la conveniencia o no de la localización propuesta.

Lo precedente no será de aplicación para inmuebles con normas urbanísticas especiales dictadas (NE) ni para las actividades consignadas con la referencia general "NPC" y "UCDI" en la columna Observaciones del Cuadro de Usos N° 5.2.1. En todos los casos persistirá el carácter de Uso no Conforme.

5.2.5

CLASIFICACIÓN DE DEPÓSITOS SEGÚN MOLESTIAS

„ Los depósitos se agruparán en cinco categorías denominadas “grados de molestias” según las molestias que los mismos originen o puedan originar conforme al listado del Cuadro Nº 5.2.5.

CUADRO N° 5.2.5 AD 610.27