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The Take on MoA: Success and Failure Based on Bilateral Relations

Chapter 4 SCALAR NARRATIVES ON THE STRENGTHENING OF INSTITUIONAL

4.2 Scalar Narratives in the Gulf of Thailand: Voices and Arguments

4.2.3 Comparing the Scalar Narratives: Central Governments as the Key Interveners in

4.2.3.2 The Take on MoA: Success and Failure Based on Bilateral Relations

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias durante el mes de enero de 2009.

(B.O. Nº 31.557 del 22/12/2008) Inspección General de Justicia

Buenos Aires, 17/12/2008

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2591895/5087202/2008 del Registro de la Inspección General de Justicia, y CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la Inspección General de Justicia, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que asimismo en la Inspección General de Justicia, se encuentran en pleno desarrollo y ejecución obras de infraestruc- tura edilicia programadas a los fines de modernizar las dependencias destinadas a la atención de público a los efectos de brindar un mejor servicio a los administrados, las cuales afectarán, durante el mes de enero de 2009, el funcionamiento usual del organismo.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la Inspección General de Justicia, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, a la recepción de trámites y diligencias, compatibilizando la sustanciación de las actuaciones con las disponibilidades de recursos humanos y el desarrollo de las obras de mejoramiento de las áreas de atención al público.

Por ello,

EL SUBINSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA A CARGO RESUELVE:

Artículo 1º— Durante el mes de enero de 2009 la Inspección General de Justicia mantendrá su funcionamiento normal,

con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

Artículo 2º— Horario de mesa de entradas: Se establece que el horario de recepción para la totalidad de los trámites

durante el mes de enero de 2009 será de 11:00 hs. a 13:00 hs., salvo aquellos trámites urgentes correspondientes al Departamento de Precalificación, los cuales se recibirán de 9:00 hs. a 10:00 hs.

Artículo 3º— Horario del área intervención y rúbrica de libros: Trámites urgentes de 11:00 hs. a 12:00 hs. y restantes

trámites de 11:00 hs. a 13:00 hs.

Artículo 4º— Plazo del trámite urgente: Se establece en setenta y dos horas (72 hs.) el plazo para la sustanciación de

trámites registrales del Departamento de Precalificación y para los trámites del Área Intervención y Rúbrica de Libros.

Artículo 5º— Recepción de oficios judiciales: Se receptarán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter

de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte del auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; b) Los provenientes de tribunales federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

Artículo 6º— Trámites excluidos: No se recibirán durante el mes de enero de 2009:

b) Pedidos de expedición de testimonios comunes y urgentes, certificados, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.

c) Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.

d) Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de ahorro y capitalización.

Artículo 7º— No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados

con anterioridad al 31 de diciembre de 2008, excepto en los trámites que corresponden al Departamento de Precalifi- cación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2008 y se reanudará, también automáticamente, el 3 de febrero de 2009.

Artículo 8º— Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero de 2009. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse

su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley Nº 19.550, 8º de la Ley Nº 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9º de la citada Ley Nº 22.315.

Artículo 9º— Instrúyese al Departamento Coordinación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a

los Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación. Asimismo el citado Departamento procederá a colocar extractos informativos en zonas de acceso o circulación del público, cajas recaudadoras y demás dependencias de la Inspección General de Justicia.

Artículo 10— Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Resolución Nº 3/2009

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Créase el módulo I.G.J. para fijar los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

(B.O. Nº 31.569 del 09/01/2009) Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Buenos Aires, 05/01/2009

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2566525/2008 del registro de la Inspección General de Justicia, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 729 (M.J.) del 8 de octubre de 1998 se establecieron los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de Justicia.

Que resulta notoria la variación de la realidad económica del país en la última década. Que esas variaciones han tornado insignificantes los valores actuales de los formularios.

Que la determinación de nuevos valores debe adecuarse, no sólo a nuevas realidades económicas, sino que también deben reconocer relaciones que superan esa instancia.

Que esas relaciones deben sustentarse en criterios razonables en función del tipo de entidad, y conforme la cantidad de recursos humanos intervinientes en la tramitación.

Que el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrantes del Ente de Cooperación Técnica y Financiera, a través de sus consejeros, presta conformidad a la actualización propuesta.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de este Ministerio expidiéndose en forma favorable.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 y los Convenios de Cooperación Técnica y Financiera suscriptos con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º— Créase el módulo I.G.J. para fijar los valores de los formularios utilizados ante la Inspección General de

Justicia.

Artículo 2º— Establécese el valor del módulo I.G.J. en la suma de veinticinco pesos ($ 25).

Artículo 3º— Establecése la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la Inspección

General de Justicia conforme el Anexo I que forma parte de la presente.

Artículo 4º— La presente comenzará a regir a partir de la vigencia de la normativa que dicte la Inspección General de

Justicia a los efectos de posibilitar la aplicación de esta Resolución.

ANEXO I