El marco jurídico que determina, su existencia y su funcionamiento se encuentra en las siguientes leyes:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en la Constitución encontramos la base primaria para cualquier ley, norma o reglamento, pues como norma fundamental, y en base a lo presentado en el capítulo 1, de este trabajo, de ella emana cualquier norma, el artículo de los que parte el Centro de Justicia Alternativa es el 122 inciso C, Base Cuarta, Fracción II, que a la letra dice “Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común: La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.”
b) Estatuto de Gobierno del Distrito Federal: En lo que respecta al Centro de Justicia Alternativa, el artículo que ciñe como fundamento para el Centro es el 88 –que ya hemos referido en otras ocasiones-, párrafos primero y quinto, de la siguiente manera: “La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en los términos que, conforme a las bases que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Estatuto, establezca la ley orgánica respectiva.”
“El Consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.”
c) Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: Esta es la encargada de normar la actividad del Tribunal, es el Capítulo XIII, que abarca desde los artículos 186 bis al 186 bis 4, el texto de los primero artículos del capítulo lo trascribimos para una mejor apreciación, del fundamento legal:
i. Artículo 186 bis. El Centro de Justicia Alternativa es una dependencia del Tribunal que cuenta con
autonomía técnica y de gestión, y se instituye para administrar y substanciar los métodos alternos de solución de controversias, particularmente la mediación, para la atención de los conflictos de naturaleza civil, mercantil, familiar o penal, entre particulares, así como para su desarrollo.
ii. Artículo 186 bis 1. El Centro de Justicia Alternativa tiene por objeto:
I. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los métodos alternos de solución de controversias, principalmente de la mediación;
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Manual de Organización del Centro de Mediación del Distrito Federal, http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/PDFs/org_dep/cja/MO_CJA.pdf.
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II. La prestación de los servicios de información al público, sobre los métodos alternativos de solución de controversias y en particular, sobre la Mediación; así como de orientación jurídica, psicológica y social a los mediados, durante la substanciación de aquella;
III. La capacitación, certificación, selección, registro y monitoreo de los mediadores; para el servicio público y privado, a efecto de garantizar altos índices de competencia profesional;
IV. La difusión y divulgación permanente de los servicios que presta;
V. El fortalecimiento de sus funciones y la ampliación de sus metas, a partir de su experiencia y del intercambio permanente con instituciones públicas, privadas, nacionales y extranjeras;
VI. La supervisión constante de su servicio y su retroalimentación oportuna, para mantenerlo dentro de niveles superiores de calidad;
VII. El apoyo al trabajo jurisdiccional del Tribunal;
VIII. El diseño y actualización de su normatividad interna, que será aprobada por el Pleno del Consejo; IX. La optimación de sus servicios a través de la aplicación de programas estratégicos de investigación, planeación y modernización científica y tecnológica; y
XI. Cumplir con las disposiciones legales aplicables, así como con las que le atribuya expresamente esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos que emita el Consejo.
Así como los artículos 200, primer párrafo, 201, fracción XIV, y 202, fracción VII:
i. Artículo 200. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, está facultado para expedir acuerdos
generales para el adecuado ejercicio de sus funciones y para el desarrollo de programas de soluciones alternativas de controversias. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, podrá solicitar al Consejo la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para apoyar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional.
ii. Artículo 201. Son facultades del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las siguientes:
XIV. Nombrar al Oficial Mayor; al Contralor General; al Director del Archivo Judicial del Distrito Federal; al Director General de los Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial; al Director General del Instituto de Estudios Judiciales; al Visitador General; a los Visitadores Judiciales; al Director Jurídico; al Coordinador de Relaciones Institucionales; al Jefe de la Unidad de Trabajo Social; al Director del Servicio de Informática; al Encargado del Servicio de Biblioteca; al Director General de Procedimientos Judiciales, a los Directores de esta Unidad; al Director de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos; al Coordinador de Comunicación Social, al Director del Centro de Convivencia Familiar Supervisada; y al Director General del Centro de Justicia Alternativa;
iii. Artículo 202. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura las siguientes:
VII. Proponer al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el nombramiento y remoción de los siguientes funcionarios: Oficial Mayor; Contralor General; Director General de los Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial; Director General del Instituto de Estudios Judiciales; Director del Archivo Judicial del Distrito Federal; Visitador General; Visitadores Judiciales; Director Jurídico; Coordinador de Relaciones Institucionales; Jefe de la Unidad de Trabajo Social; Director del Servicio de Informática; Encargado del Servicio de Biblioteca; Director General de Procedimientos Judiciales, Directores de esa Unidad; Director de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos; Coordinador de Comunicación Social, Director del Centro de Convivencia Familiar Supervisada; y Director General del Centro de Justicia Alternativa;
d) Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal: Es el ordenamiento que regulara lo correspondiente a tramitación de los procedimientos correspondientes a la materia civil, y que por ende debe, delimitando las funciones de las instancias jurisdiccionales, en el caso el este Código, tenemos que fundamenta también, la consideración del Centro de Justicia Alternativa, como parte de los servicios que ofrece el
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Poder Judicial del Distrito Federal, y en los artículos 55, párrafos segundo y tercero, 205 y 500, que fundamenta al Centro de Justicia Alternativa, en estos términos:
i. Artículo 55.-…Para el caso que no se hubiese logrado un avenimiento en la audiencia previa, el Juez y
el conciliador estarán facultados para intentarlo en todo tiempo, antes de que se dicte la sentencia definitiva, pudiendo aplicar las reglas y principios generalmente aceptados, en la mediación y en la conciliación. Asimismo, los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán informar a los particulares sobre las características y ventajas de la mediación, para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria de sus controversias.
ii. Artículo 205.- El que intente demandar, denunciar, o querellarse contra su cónyuge o concubino, podrá
solicitar por escrito al juez de lo familiar su separación del hogar común o acudir al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El Centro de Justicia Alternativa atenderá a las partes siempre y cuando no exista violencia familiar, en cuyo caso se abstendrá de intervenir, haciéndolo del conocimiento al C. Agente del Ministerio Público tratándose de menores.
Para el caso de violencia entre las partes se dará vista al Sistema de Auxilio a Víctimas, para los efectos correspondientes de conformidad con la Ley de Atención a Víctimas del Delito del Distrito Federal. El mediador facilitará la solución del conflicto entre las partes teniendo como principio de sus actuaciones el interés superior del menor, en especial las obligaciones de crianza.
En el convenio, el mediador deberá promover que se garantice el bienestar, la seguridad física y mental de los hijos menores de edad, así como el derecho que les asiste de convivir con el progenitor que no vive con ellos. El cumplimiento del convenio podrá solicitarse ante el Juez de lo Familiar en la vía de apremio.
iii. Artículo 500.- Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de
una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio o en virtud de pacto comisorio expreso, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de laudos emitidos por dicha Procuraduría; en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ante los Juzgados Cívicos, tratándose de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos.
e) Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal: De este ordenamiento en materia penal y como parte de la amplitud en cuanto a los temas de los que puede ser objeto la mediación, tenemos los artículos 9 bis, fracción XVI, 269 fracción V y 290 párrafo quinto, como se describe a continuación:
i. Artículo 9oBis.- Desde el inicio de la Averiguación el Ministerio Público tendrá la obligación de:
XVI. Hacer saber a los denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidos y probables responsables de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para la solución de sus controversias;
ii. Artículo 269.- Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente forma:
V. Se le hará saber de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal para la solución de sus controversias.
iii. Artículo 290.-La declaración preparatoria… En la misma diligencia se le hará saber de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal para la solución de sus controversias.
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f) Ley de Justicia Alternativa: Los artículos 10, 11 y 12, que fundamenta lo correspondiente al Director del Centro de Justicia Alternativa, los requisitos y sus funciones.
g) Reglamento del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal: Este reglamente define las líneas en las que deberá conducirse el Centro, la estructura Orgánica, funciones y las de las Áreas Administrativas que las componen, así como algunas generalidades del procedimiento de mediación, de las materias que puede ser materia de mediación, incluyendo aquellos temas mediables dentro de las mismas, y lo relacionado con el mediador tanto privado como público.
h) Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: En cuanto a los acuerdo que emite el Consejo de la Judicatura, existen varias al respecto, como los que estamos mencionando:
i. 14-5/2001 del 29 de enero del 2001. ii. 16-26/2003 del 7 de mayo del 2003. iii. 19-47/2003 del 27 de agosto del 2003. iv. 19-19/2005 del 4 de mayo del 2005.
v. 09-26/2006 del 21 de junio del 2006.
vi. 06-04/2007, inciso e), del 24 de enero del 2007. vii. 33-18/2007 del 25 de abril del 2007.
viii. 11-31/2007 del 15 de agosto del 2007. ix. 3-29/2008, inciso a) de 14 de mayo del 2008.
x. 53-01/2009 del 7 de enero del 2009. xi. 37-03/2009 del 14 y 15 de enero del 2009.
i) Reglas de Operación del Centro de Justicia Alternativa: Que difieren del Reglamento del Centro, en que el primero regula la parte administrativa del centro y el presente, ésta enfocado en el área operacional, por lo que se comprenderá que no se mencione artículos en específico.
j) Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: Pues al realizar servicios públicos y depender del Poder Judicial, de dicha entidad, y al no existir un Código de Ética propio, se ceñirá a lo establecido en los artículos 32 y 33, denominado como “Principios Particulares para Mediadores” tal y como aparecen aquí:
i. Artículo 32.- NEUTRALIDAD: Deberá conducirse con ecuanimidad, respetando la autonomía y voluntad de los mediados, evitando influir en la toma de decisiones y absteniéndose de proponer o sugerir soluciones al conflicto.