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Chapter 5 : Modelling the electricity sector of the Western Cape Province

5.3. Model verification and validation

5.3.2. Model behaviour validity tests

Inc. a) Generalidades:

Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente, y queda prohibido amurar el tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia cuando el fondo del tanque esté ubicado a más de 1.00m del nivel del solado, para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligros.

Inc. b) Tanques de bombeo:

Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio, se instalará separado no menos que 0,65 m. libres de un eje divisorio y tendrá una aislación exterior hidrófuga y acústica adecuada, cuando esté adosada a cualquier otro muro. La presión estática del agua de la red general, medida en la válvula de entrada al tanque de bombeo no será mayor que 0,25 Kg./cm².

Inc. c) Tanques de reserva de agua:

Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0,75 m. del eje divisorio entre predio. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén distará no menos que 0,60 m. del techo.

Inc. d) Tanques de agua destinada para beber:

Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para la alimentación, puede construirse en hormigón armado o cualquier otro material no contaminante

que conforme las exigencias de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales. Los paramentos interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no se comunicarán sabores ni olores. El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección a cierre hermético y estará provisto de tubos de ventilación abiertos a la atmósfera.

Inc. e) Tanques de agua no destinada para la alimentación:

Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación se ejecutará como se indica en el Inc. a), en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los paramentos internos, quedando eximidos de satisfacer los demás requisitos, salvo los impuestos por la empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

Artículo 243º: Desagües.

Cualquier edificio y su terreno circundante será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas hacia la vía pública.

Las aguas pluviales provenientes de techos, azoteas o terrazas serán conducidas de modo que no caigan sobre la vía pública o predio lindero. Para cubiertas de techos inclinados, con pendientes hacia muros divisorios entre predios, destinados a vivienda, se deberá canalizar el desagüe de las aguas por medio de canaletas impermeables, las cuales podrán ir adosadas al muro divisorio, previa impermeabilización del mismo, pero no podrán embutirse ni apoyarse sobre el espesor del muro. Para otros destinos (comercio, industria, u otros) las canaletas de desagüe pluviales deberán estar separadas a una distancia mínima de 0,60 m. del eje del muro divisorio entre predios, excepto en techo de teja.

Las aguas recogidas por voladizos sobre la vía pública contarán con desagües cuando la extensión de libre escurrimiento sea menor que la mitad del perímetro medio por fuera del paramento. Los voladizos que formen parte de una terraza sobre la vía pública y se prolonguen detrás de la L.M. tendrán desagües a rejillas de piso. Los conductos pluviales horizontales para desagües que se coloquen debajo de solado, estarán distanciadas no menos que 0,40 m. del eje divisorio entre predios linderos. Todo artefacto (acondicionador de aire, climatizador de ambiente, etc.) instalados en la fachada principal no podrá producir en su funcionamiento derrame alguno, por lo que en la misma solo se permitirá la colocación de aquellos que posean algún dispositivo que evite el derrame de líquidos a la vía pública.

Artículo 244º: Pozos de captación de agua.

Un pozo de captación de agua distará no menos que 3,50 m. del eje divisorio entre predios linderos y tendrá una bóveda o cierre asentado en suelo firme que puede ejecutarse en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo o en hormigón armado de no menos que 0,10 m. de espesor.

Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la primera napa semisurgente y se ajustará a las disposiciones de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales. El agua se extraerá con bomba. Sólo puede haber pozo de captación de agua en zonas del Partido sin servicio de agua corriente.

Artículo 245º: Fosas sépticas.

Una fosa séptica constará de dos secciones iguales a lo menos, a efecto de no interrumpir la continuidad de su funcionamiento cuando se separe o limpie una sección. Cada sección tendrá una capacidad de 250 litros por persona cuando no pasen de diez (10) y con un mínimo de 50 litros. Si el número de personas está comprendido ente diez y cincuenta, la capacidad por cada sección será de 200 litros por persona y de 150 litros si el número excede de 50 personas. La altura del líquido dentro de la fosa será de 1,00 m. como mínimo y de 3,00 m. como máximo dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 0,20 m.

Los gases tendrán salida a la atmósfera mediante tubos de ventilación de 0,10 m. de diámetro interior como mínimo y rematarán del modo establecido en “Ventilación de baños y

retretes por conducto”. El conducto de la entrada de las aguas servidas a la fosa, debe quedar

modo el conducto de salida quedará sumergido en el líquido en iguales condiciones que el anterior pero con la interposición de una reja que detenga los gruesos antes de su disolución. En las partes acodadas de estos conductos se colocará una salida de aire comunicada a la ventilación citada anteriormente.

La tapa o cubierta de la forma tendrá una boca de acceso a ajuste hermético y de fácil movimiento para efectuar la limpieza y las reparaciones.

El lecho filtrante tendrá una altura de 1,40 m. como mínimo cuyo material se dispondrá de tal modo que los fragmentos más finos se hallen en la parte superior. El líquido entrará lentamente0en forma de riego o lámina delgada encima del lecho evitando que escurra contra las paredes del filtro. Después de pasar por el lecho filtrante, el líquido se recogerá en una cámara, espacio inferior o colectora para conducirlo a un depósito o pozo. El líquido puede utilizarse para fines agrícolas. Tanto los filtros como el depósito o pozo serán cerrados, con bocas de acceso a cierre hermético y ventilaciones comunicadas a las de la fosa séptica.

La fosa séptica se construirá con paredes impermeabilizadas que preserven de toda filtración al exterior. Se situarán en espacio abierto, y en caso de ubicarse el interior de locales éstos serán para su solo servicio.

Sólo puede haber fosa séptica en las zonas del Partido no servidos por las redes cloacales.

Artículo 246º: Pozos negros.

Un pozo negro distará no menos de 1,50 m. de la línea divisoria ente predios y de la L.M. y no se encontrará más alejado que 10 m. de ésta última, además, distará no menos que 10,00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predios linderos vecinos. La profundidad de un pozo podrá llegar hasta la napa freática y su fondo no alcanzará al estrato impermeable que sirve de techo a la primera napa semisurgente.

El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0,30 m. de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0,10 m. de espesor.

El conducto se descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0,40 m. del paramento.

El pozo tendrá ventilación por conducto de 0,10 m. de diámetro interior mínimo y rematará de modo establecido en “Ventilación de baños y retretes por conducto”.

Sólo puede haber fosa séptica en las zonas del Partido no servidos por las redes cloacales.

Artículo 247º: Disposición de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales como complemento de este Código.

En todos los aspectos no regulados por este Código para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las disposiciones de la empresa proveedora de aguas y redes cloacales.

CAPITULO XXVII

CHIMENEAS O CONDUCTOS PARA EVACUAR HUMOS O GASES DE COMBUSTION,