2.2 Statistical methods used in the project
2.2.5 Model building
(Hungría/Eslovaquia)
178. El 23 de octubre de 1992, el Embajador de la Re- pública de Hungría ante los Países Bajos presentó ante la Secretaría de la Corte una demanda contra la Repú- blica Federal Checa y Eslovaca en relación con una controversia relativa al proyecto de desvío del Danu- bio. En ese documento el Gobierno de Hungría, antes de exponer en detalle sus argumentos, invitaba a la Re- pública Federal Checa y Eslovaca a aceptar la jurisdic- ción de la Corte.
179. Se transmitió al Gobierno de la República Federal Checa y Eslovaca una copia de la demanda, de confor- midad con el párrafo 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte, según el cual:
“Cuando el demandante pretenda fundar la competencia de la Corte en un consentimiento todavía no dado o manifestado por el Estado con- tra quien se haga la solicitud, esta última se
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transmitirá a ese Estado. No será, sin embargo, inscrita en el Registro General ni se efectuará ningún acto de procedimiento hasta tanto el Esta- do contra quien se haga la solicitud no haya aceptado la jurisdicción de la Corte a los efectos del asunto de que se trate.”
180. Tras las negociaciones celebradas bajo los auspi- cios de las Comunidades Europeas entre Hungría y la República Federal Checa y Eslovaca (que el 1° de ene- ro de 1993 se dividió en dos Estados distintos), el 2 de julio de 1993 los Gobiernos de la República de Hungría y de la República Eslovaca notificaron de forma con- junta al Secretario de la Corte un acuerdo especial sus- crito en Bruselas el 7 de abril de 1993, por el cual se someterían a la Corte determinadas cuestiones surgidas con motivo de las diferencias entre la República de Hungría y la República Federal Checa y Eslovaca en relación con la aplicación y rescisión del Tratado de Budapest del 16 de septiembre de 1977 sobre la cons- trucción y explotación del sistema de represa Gabčíko- vo-Nagymaros y la interpretación y puesta en práctica de la “solución provisional”. En el Acuerdo Especial consta que la República Eslovaca es, a los efectos de la causa, Estado sucesor exclusivo de la República Checa y Eslovaca.
181. En el artículo 2 del Acuerdo Especial:
“1) Se solicita de la Corte que, sobre la base del Tratado y las normas y principios de de- recho internacional general, así como de otros tratados que estime aplicables, determine:
a) Si la República de Hungría tenía dere- cho a suspender y, posteriormente en 1989, aban- donar, las obras del proyecto Nagymaros y de la parte del proyecto Gabčíkovo que, con arreglo al Tratado, estaban a cargo de ese país;
b) Si la República Federal Checa y Eslo- vaca tenía derecho a poner en práctica, en no- viembre de 1991, la ‘solución provisional’ y po- ner en funcionamiento, a partir de octubre de 1992, este sistema, descrito en el informe del Grupo de Trabajo de Expertos Independientes de la Comisión de las Comunidades Europeas, la República de Hungría y la República Federal Checa y Eslovaca, de fecha 23 de noviembre de 1992 (el embalse del Danubio en el kilómetro fluvial 1,7 sobre el territorio checoslovaco y las consecuencias resultantes para el agua y las vías de navegación);
c) Cuáles son los efectos jurídicos de la notificación, enviada el 19 de mayo de 1992, de la rescisión del Tratado por parte de la República de Hungría;
2) Se solicita asimismo de la Corte que determine las consecuencias jurídicas, incluidos los derechos y obligaciones de las Partes, que se desprendan de su fallo, con respecto a las cuestiones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo.”
182. La Corte, mediante providencia de 14 de julio de 1993 (I.C.J. Reports 1993, pág. 319) decidió que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Acuer- do Especial y con el párrafo 1 del artículo 46 del Re- glamento de la Corte, cada una de las Partes presentara una memoria y una contramemoria dentro del mismo plazo, y fijó el 2 de mayo de 1994 y el 5 de diciembre de 1994 como plazos para la presentación de la memo- ria y la contramemoria, respectivamente. La memoria y la contramemoria fueron presentadas dentro del plazo fijado.
183. Eslovaquia designó al Sr. Krzysztof J. Skubiszewski Magistrado ad hoc.
184. Mediante providencia de 20 de diciembre de 1994 (I.C.J. Reports 1994, pág. 151), el Presidente de la Corte, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes, fijó el 20 de junio de 1995 como plazo para la presen- tación de la réplica de cada una de las Partes. Las ré- plicas se presentaron dentro del plazo fijado.
185. En carta de junio de 1995, el representante de Eslovaquia pidió a la Corte que visitara el lugar de eje- cución del proyecto de dique hidroeléctrico de Gabčíkovo-Nagymaros, sobre el río Danubio, a fin de obtener pruebas para la causa mencionada. Posterior- mente, el representante de Hungría informó a la Corte de que su país cooperaría con agrado en la organiza- ción de esa visita.
186. En noviembre de 1995, en Budapest y Nueva York, las dos Partes firmaron un “Protocolo de acuer- do” sobre la propuesta de una visita de la Corte que, después de haberse fijado las fechas con la aprobación de ésta, se complementó con las Minutas Convenidas de 3 de febrero de 1997.
187. Mediante providencia de 5 de febrero de 1997 (I.C.J. Reports 1997, pág. 3), la Corte decidió “ejercer sus funciones en relación con la obtención de pruebas mediante una visita al lugar o a la localidad a que se
refiere el litigio” (conf. artículo 66 del Reglamento de la Corte) y “con ese fin, aprobar los arreglos propues- tos por las Partes”. La visita, que fue la primera reali- zada por la Corte en sus 50 años de existencia, tuvo lu- gar del 1° al 4 de abril de 1997, entre la primera y se- gunda series de vistas orales.
188. La primera serie de vistas se celebró del 3 al 7 de marzo y del 24 al 27 de marzo de 1997. La segunda serie se celebró los días 10 y 11 y 14 y 15 de abril de 1997.
189. En sesión pública celebrada el 25 de septiembre de 1997 (I.C.J. Reports 1997, pág. 7) la Corte dictó su fallo, cuyo texto en la parte dispositiva era el siguiente: “1) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo Especial, la Corte [falla que]:
A. Hungría no tenía derecho a suspender y, posteriormente en 1989, abandonar, las obras del proyecto Nagymaros y de la parte del pro- yecto Gabčíkovo, que, con arreglo al Tratado de 16 de septiembre de 1977 y otros instrumentos conexos, estaban a cargo de ese país;
B. Checoslovaquia tenía derecho a pro- ceder, en noviembre de 1991 a la ‘solución provi- sional’ descrita en el Acuerdo Especial;
C. Checoslovaquia no tenía derecho a poner en funcionamiento, a partir de octubre de 1992, esa ‘solución provisional’;
D. La notificación de denuncia del Trata- do de 16 de septiembre de 1977 e instrumentos conexos hecha por Hungría el 19 de mayo de 1992, no había tenido el efecto jurídico de extin- guirlos; y
2) Teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 2 y el artículo 5 del Acuerdo Especial, falla que:
A. Eslovaquia, como Estado sucesor de Checoslovaquia, es parte en el Tratado de 16 de septiembre de 1977 desde el 1° de enero de 1993;
B. Hungría y Eslovaquia deben entablar negociaciones de buena fe, teniendo presente la situación actual, y adoptar las medidas necesarias para la consecución de los objetivos del Tratado de 16 de septiembre de 1977 en la forma que acuerden;
C. Salvo acuerdo en contrario de las Par- tes, debería establecerse un sistema de explota- ción conjunta con arreglo al Tratado de 16 de septiembre de 1977;
D. Salvo acuerdo en contrario de las Par- tes, Hungría indemnizará a Eslovaquia por los daños que causó a Checoslovaquia y a Eslovaquia al suspender y abandonar las obras a su cargo y Eslovaquia indemnizará a Hungría por los daños que le causaron la puesta en funcionamiento de la ‘solución provisional’ por parte de Checoslova- quia y su mantenimiento por parte de Eslovaquia; y
E. La liquidación de las cuentas relativas a la construcción y explotación de la obra debe ajustarse a las disposiciones pertinentes del Tra- tado de 16 de septiembre de 1977 e instrumen- tos conexos, teniendo debidamente en cuenta las medidas que las Partes hayan adoptado en cum- plimiento de los apartados 2) B y C del presente fallo.”
190. El Presidente Schwebel y el Magistrado Rezek adjuntaron declaraciones al fallo. El Vicepresidente Weeramantry y los Magistrados Bedjaoui y Koroma adjuntaron opiniones separadas. Los Magistrados Oda, Ranjeva, Herczegh, Fleischhauer, Vereshchetin y Parra- Aranguren, y el Magistrado ad hoc Skubiszewski ad- juntaron opiniones disidentes.
191. El 3 de septiembre de 1998, Eslovaquia presentó a la Secretaría de la Corte una solicitud de fallo adicio- nal en la causa. Según Eslovaquia, ese fallo adicional era necesario en razón de que Hungría no estaba dis- puesta a cumplir el que había dictado la Corte el 25 de septiembre de 1997.
192. Eslovaquia manifestaba en su solicitud que las partes habían celebrado una serie de negociaciones so- bre las modalidades para poner en práctica el fallo de la Corte y habían rubricado un proyecto de acuerdo marco que el Gobierno de Eslovaquia había aprobado el 10 de marzo de 1998. Sin embargo, el 5 de marzo de 1998 Hungría había aplazado su aprobación y, al asumir el cargo un nuevo gobierno tras las elecciones de mayo, había rechazado el proyecto de acuerdo marco y estaba demorando aún más el cumplimiento del fallo. Eslova- quia pedía que la Corte determinara las modalidades para la ejecución del fallo.
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193. Como fundamento para su solicitud, Eslovaquia hacía valer el párrafo 3 del artículo 5 del Acuerdo Es- pecial que había firmado con Hungría el 7 de abril de 1993 en Bruselas a los efectos de someter conjunta- mente su controversia a la Corte.
194. El texto íntegro del artículo 5 era el siguiente: “1) Las partes aceptarán el fallo de la Corte como definitivo y obligatorio y lo ejecuta- rán íntegramente y de buena fe.
2) Inmediatamente después de notificado el fallo, las Partes entablarán negociaciones acer- ca de las modalidades para ejecutarlo.
3) Si las partes no pudieran llegar a un acuerdo en un plazo de seis meses, cualquiera de ellas podrá pedir a la Corte que dicte un fallo adi- cional a fin de determinar las modalidades de eje- cución antedichas.”
195. Eslovaquia pidió a la Corte “que falle y declare que:
1. Hungría es responsable por el hecho de que las partes no hayan podido llegar hasta ahora a un acuerdo acerca de las modalidades pa- rra la ejecución del fallo de fecha 25 de septiem- bre de 1997;
2. De conformidad con el fallo de la Corte de fecha 25 de septiembre de 1997, la obli- gación de las partes de adoptar todas las medidas necesarias para cerciorarse de que el cumpli- miento de los objetivos del Tratado de 16 de sep- tiembre de 1977 (por el cual convinieron en construir el Proyecto Gabčíkovo-Nagymaros) son aplicables a toda la zona geográfica y a toda las relaciones a que se refiere ese Tratado;
3. A los efectos del cumplimiento del fa- llo de la Corte de fecha 25 de septiembre de 1997, y habida cuenta de que el Tratado de 1977 sigue en vigor y que las Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de esos objetivos:
a) Las dos Partes reanuden de inmediato y de buena fe sus negociaciones a fin de llegar cuanto antes a un acuerdo acerca de las modali- dades para alcanzar los objetivos del Tratado de 16 de septiembre de 1977;
b) En particular, Hungría está obligada a designar de inmediato su Plenipotenciario, con arreglo al artículo 3 del Tratado, a utilizar todos los mecanismos para la cooperación y los estu- dios conjuntos establecidos en el Tratado y, en general, a actuar en sus relaciones con Eslovaquia sobre la base de ese Tratado;
c) Las Partes concertarán un acuerdo marco que culmine en un tratado en el cual cons- ten todas las enmiendas necesarias al Tratado de 1977;
d) Para alcanzar estos resultados, las Partes concierten un acuerdo marco, de carácter obligatorio, al 1° de enero de 1999 a más tardar;
e) Las Partes lleguen a un acuerdo definitivo acerca de las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Tratado de 1977 en otro tratado que entrará en vigor al 30 de junio de 2000. 4. En caso de que las Partes no concier- ten un acuerdo marco o no lleguen a un acuerdo definitivo en las fechas indicadas en el párrafo 3 d) y e) supra:
a) El Tratado de 1977 debe cumplirse en la letra y el espíritu;
b) Cualquiera de las Partes podrá pedir a la Corte que impute la responsabilidad por el in- cumplimiento del Tratado y fije la reparación co- rrespondiente a ese incumplimiento.”
196. En una reunión celebrada por el Presidente de la Corte con los representantes de las partes el 7 de octu- bre de 1998, se decidió que Hungría presentara para el 7 de diciembre de 1998 una exposición escrita de su posición acerca de la solicitud de Eslovaquia de que se dictara un fallo adicional. Hungría presentó su exposi- ción escrita dentro del plazo fijado. Ulteriormente, las partes reanudaron las negociaciones y periódicamente han informado a la Corte de los progresos logrados.