5.1 Model Derivation and Evaluation at Bad Lake, Saskatchewan 1 Methods
5.1.1.1 Model Derivation
Junto a estos principios que informan las actuaciones procesales en materia de prueba, se encuentran además otros criterios que articulan el ejercicio real de los instrumentos probatorios, dotándolos de solidez y eficacia. Interesa analizar cómo operan para la admisión y práctica de la prueba pericial.
a) Legalidad y licitud de la prueba
Una de las características esenciales del proceso es que toda su actividad debe estar regida por el principio de legalidad, de manera que si se apreciare un uso inadecuado o incorrecto de los medios probatorios y se evidenciara igualmente una
287 Cabe anotar que en la ley ya derogada 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la
regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, en la Disposición Adicional 8ª se contemplaba expresamente que “las diligencias, audiencias y demás actuaciones judiciales en los procesos
de nulidad, separación o divorcio no tendrán carácter público”.
288 En este artículo se hace una alusión indirecta a los procesos matrimoniales donde tienen
lugar comparecencias con datos que afectan claramente a los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes, con un margen mayor en otra serie de cuestiones que formen parte de esos “otros derechos y libertades” que menciona el art. 138.2 LEC. Al fin y al cabo, la LEC menciona una materia altamente sensible dando por supuesto que ha de fundar las excepciones anteriormente dichas, pero también permite que el Juez, fuera de estos casos, así lo considere cuando perciba que pueda ser estrictamente necesario si “por la concurrencia de
circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.
289 Estos supuestos del art. 138.2 LEC son: “Cuando sea necesario para la protección del orden
público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática; Cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y libertades lo exijan; Cuando por la concurrencia de circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia”.
obtención de los mismos mediando una conducta dolosa y fraudulenta en cuanto que podría conculcar los derechos de la otra parte, se debe rechazar dicha prueba por considerarla prohibida por la ley. Y conforme establece el art. 287 LEC, si alguna de las partes detectara que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales, podrá alegarlo de inmediato, así como también el tribunal, de oficio, podrá suscitar esta cuestión290.
Así pues, la licitud de la prueba radica en la forma en que las partes han obtenido las fuentes de prueba y que serán introducidas al proceso a través del medio de prueba que sea más idóneo y oportuno291. Por tanto, la forma en que se haya obtenido será lo que permita que se utilice o no dentro del proceso. Esto podría trasladarse a la función del perito en caso de que actuara ilícitamente, derivando en responsabilidad que vendrá exigida por la parte a quien el dictamen ha perjudicado y sobre el que se ha haya apoyado el juez para dictar una sentencia adversa y contraria para sus intereses.
b) Utilidad de la prueba
Este criterio advierte sobre la cautela con la que se debe obrar a la hora de admitir y conducir las pruebas presentadas, pues una aparente carencia de sentido o fundamento en una prueba no puede significar una restricción a su presentación por la parte. Es cierto que podría deducirse tras su práctica que en efecto este recurso resultó inútil y no aportó nada a la causa. Ahora bien, quizá sea esto preferible a negar la admisión de una prueba que podría estar perjudicando el derecho de defensa de las partes y les privaría así de su legítima oportunidad para agotar todos y cada uno de los medios con los que cuenta para dar vida a los hechos.
De esta manera, en lo que a la prueba pericial se refiere, en aquellos casos en los que su práctica pudiera considerarse inútil, habrá que ponderar de forma proporcionada y argumentar de manera convincente su inoportunidad ante el peligro de ignorar ligeramente unos indicios que pueden esconder la existencia de pruebas reales.
290 Cf. DE LA OLIVA SANTOS, A.,DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. Y VEGAS TORRES, J., Curso de
Derecho Procesal, o.c., p. 126.
c) Relevancia e idoneidad de la prueba
Acabamos de exponer cómo se debe actuar desde la prudencia a la hora de inadmitir pruebas que a simple vista ofrezcan un resultado pobre. Quizá en estos casos habrá que atender a la naturaleza de los hechos de fondo y conforme a ellos valorar si conviene depositar una mayor credibilidad en los medios probatorios sobe los que recae la sospecha de que nada puedan aportar. Se exige, pues, que dicha prueba pueda desplegar verdaderos efectos probatorios, de modo que no se trate de medios que dilatan la fase instructoria sin más o por sí mismos y de forma aislada son insuficientes para demostrar los hechos en cuestión. Por tanto, se entiende que habrá que optar por aquellos medios que resulten más eficaces y hacer así una criba para prescindir de los que no sean relevantes. Dicho de otro modo, se espera que la información de los hechos proceda directamente de la fuente y no a través de otros conductos que puedan deformarla.
Esta situación la podemos encontrar cuando confluyan, por ejemplo, la opinión técnica de uno o varios peritos y unos posibles testigos. Dependiendo del caso, quizá se pueda inadmitir la declaración de algún testigo entendiendo que a pesar de ser testigos de conocimiento, no dispongan de los conocimientos necesarios para poder definir con precisión un hecho, acontecimiento o la causa de éstos.
1.3. Principios y criterios que rigen la actividad probatoria en el orden