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1.5. Predictive microbiology

1.5.1. Model development

El comercio comunitario de derechos de emisión (emission trading scheme, ETS-UE) introducido por la Directiva 2003/87/CE consiste, básicamente, en asignar cuotas anuales para las emisiones de GEI de las instalaciones industriales que caen bajo el ámbito de aplicación de la Directiva, en función de los objetivos de reducción asumidos por sus respectivos Gobiernos19. Una vez asignadas las cuotas, el sistema permite a las empresas superar su límite de emisiones con la condición de que otras empresas, que produzcan menos emisiones, les vendan sus “excedentes” de cuota. Con esta filosofía, el ETS-UE plantea un sistema dual en el que convive el permiso de emisión, por un lado, y el derecho de emisión, por otro. El primero equivale a una autorización o licencia administrativa ambiental tradicional por la que se autoriza la puesta en marcha de la instalación industrial, con la particularidad de que no establece valores límites de emisión por sustancias contaminantes (como viene siendo tradicional en la normativa comunitaria de protección atmosférica), sino la obligación de disponer de un número de derechos de emisión de CO2. El 1 de enero de 2005, las instalaciones existentes de la UE que se encontraran en el ámbito de

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COM(2005) 35 final de 9.2.2005: Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Ganar la batalla contra el cambio climático mundial

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No se va a entrar a analizar el régimen introducido por la Directiva 2003/87, así como la normativa posterior adoptada para aplicar dicho régimen al haber sido tratado en el CONAMA VII, 2004, con lo que nos remitimos al Documento referente al Grupo de Trabajo del Comercio de Derechos de Emisión, capítulo 2, publicado por el CONAMA VII.

aplicación de la Directiva 87/2003, ya contaban o debían contar con dicha autorización, poniéndose en marcha el mercado de derechos.

Por su parte, el “derecho de emisión” se puede calificar como la moneda de intercambio común del mercado comunitario, y equivale a poder emitir una tonelada equivalente de dióxido de CO2 desde una instalación regulada durante un periodo determinado.

La asignación de derechos para cada instalación se realizó mediante la adopción unilateral por cada uno de los gobiernos de los 25 EEMM de la UE de los PNADE, habiendo sido adoptados y ratificados por la Comisión todos los Planes para el primer periodo 2005-2008 en el año 200520 y estando elaborándose los PNADE 2008-2012. Dichos PNADE, por tanto, determinan las cantidades totales de emisiones de CO2 que los Estados Miembros pueden asignar a sus empresas, estableciendo una trayectoria adecuada para alcanzar o superar el compromiso global de 2012.

Del estudio de los PNADE 2005-2008 publicados resultan dos observaciones importantes en cuanto a la cantidad total de derechos a asignar y a los objetivos de Kioto21.

La primera, que la cantidad total de derechos a asignar en cada Plan ha obedecido a las previsiones de reducción de emisiones en los sectores regulados y no regulados conforme a las políticas y los programas nacionales adoptados o a adoptar a corto y medio plazo, con las limitaciones metodológicas que ello conlleva (no sólo en cuanto a la disponibilidad y fiabilidad de los datos sino también en cuanto a la eficacia de las distintas políticas y programas).

Con todo, es necesario señalar que mucho de los planes nacionales, entre los que se encuentra el Plan español, se han elaborado y han asignado derechos sobre la base de unas estimaciones de emisiones que no se justificaron detalladamente y, por tanto, en el momento de su aprobación por parte de la Comisión fue difícil -sino imposible- realizar un juicio sobre la veracidad, exactitud y adecuación de los datos. No obstante, los informes de verificación de las emisiones reales acaecidas en el año 2005 que los EEMM comunicaron a la Comisión Europea demuestran la inexactitud

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Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a las Decisiones de la Comisión en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Luxemburgo, Portugal y la República Eslovaca de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE [COM (2004) 681 - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las Decisiones de la Comisión, de 7 de julio de 2004, en relación con los planes nacionales de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de Dinamarca, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Austria, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE [COM(2004) 500 - no publicada en el Diario Oficial].

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Un estudio comparativo de los PNADE 2005-2008 se realizó en el Capítulo 7 del Documento del Grupo de trabajo de Comercio de Derechos de Emisión en el Conama VII, 2004.

de dichas previsiones. Así, recuérdese que conforme a la normativa del comercio de derechos de emisión, el titular de la instalación debe anualmente elaborar y comunicar, conforme a la metodología adoptada por la Comisión22 y su EM, un informe verificado de sus emisiones del año anterior al Estado que, a su vez, comunicará el nivel de emisiones verificadas anualmente a la Comisión antes del 15 de mayo.

Pues bien, los informes recibidos en el 2006 de países como Estonia, Bélgica, Holanda y República Checa muestran que las emisiones reales de 2005 se han situado muy por debajo del tope requerido por el Protocolo y, lógicamente, de las previsiones calculadas en sus respectivos PNADE. A modo de ejemplo, las instalaciones cubiertas por el Plan de Asignación de Francia emitieron un 11,6% menos del objetivo marcado para el 2005 por el propio Plan. Por tanto, si los Estados esperaban un déficit de derechos, por el momento se han encontrado con un superavit.

Esta situación generó una caída espectacular en el precio del derecho de emisión de CO2 que pasó de 29 €/t de CO2 la última semana de abril a 11,2 €/t de CO2 el día 4 de mayo.

En el caso de España parece que, durante el año 2005, ha emitido 10,9 millones de toneladas de CO2 por encima de las asignadas en dicho año por el Plan, de las que 9,5 m/t corresponden al sector eléctrico por lo que dicho sector excedió en cerca de un 10% sus derechos de emisión, -debido al incremento de la demanda eléctrica unido a la baja generación, según las estimaciones, hidráulica producida por la sequía del último año-. Sin embargo, esta cifra es menor a la que el mercado esperaba de déficit para España.

La segunda observación que se deriva del estudio de los PNADE es que, antes del período 2008-2012, los Estados miembros no están sujetos al cumplimiento de metas cuantitativas. En concreto, según el criterio 1 del Anexo III de la Directiva, los países “están obligados a demostrar para el año 2005 un avance concreto en el cumplimiento de los compromisos cuantitativos contraídos respecto al período 2008- 2012”, pero ¿qué se entiende por avance concreto? Frente a la determinación de obligaciones claras y precisas para 2008-2012 que establece el Acuerdo, al no existir un compromiso de reducción a priori para el periodo 2005-2007, los Estados miembros en general y España concretamente, han dispuesto de bastante flexibilidad para establecer el nivel de exigencia al que deben responder sus planes. Debido a esta falta de precisión, la exigencia de reducción de emisiones de los PNADE publicados es muy dispar.

22 Decisión 2004/156/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se establecen

directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [Diario Oficial L 59 de 26.2.2004].

La Comisión Europea se ha pronunciado en relación con el contenido de los PNADE adoptados, concluyendo que la asignación de derechos ha sido, en términos generales, bastante generosa. No obstante, la propia Comisión fue tolerante en la evaluación y aprobación de dichos planes en base a criterios de prudencia, dadas las implicaciones que para la competitividad conlleva la reducción de emisiones (en términos de interrupción o deslocalización de la producción o ralentización del crecimiento).

Con todo, se debe tener en mente que los EEMM deben de presentar a la Comisión los próximos PNADE 2008-2012 a finales de junio de 2006, entrando ya en el periodo de cumplimiento de las exigencias de reducción comprometidas. Consecuentemente, la Comisión, en este periodo, exigirá, en teoría, que los Estados asignen el número de derechos en función de las reducciones de emisiones de CO2 comprometidas, por lo que se espera la imposición de obligaciones mucho más severas a los sectores involucrados en este periodo. Para el caso de España, dado el volumen de emisiones actuales (por encima de 45% de las acaecidas en 1990) el recorte de derechos será significante y, consecuentemente, la presión para el sector mucho mayor.