2.3 Case-study: Australia
2.3.2 Model Specication
Los delitos que se describan y que se encuentran como reforma en al Código Penal por parte de la Ley de Comercio Electrónico, Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Firmas Electrónicas publicada en Ley No. 67 del Registro oficial en el Suplemento 557 de 17 de
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abril de 2002, establece una serie de delitos que aún no tienen naturaleza autónoma para ser juzgados como tal, sino que se encuentran inmersos en delitos que pueden también cometerse por los medios tecnológicos e informáticos como es la internet y la computadora.
Pese a que la Ley de Comercio Electrónico, recoge algunas disposiciones sobre el manejo de información electrónica, en el Ecuador los delitos informáticos no están tipificados ni sancionados en el Código Penal, en casos de interceptación de datos existe la opción de recurrir a preceptos constitucionales que rechazan la violación al derecho de la intimidad de la persona, incluida la correspondencia virtual, son cada vez más comunes los fraudes informáticos, suplantación de identidad por internet o por teléfono, y los ‗troyanos bancarios‘ que se instalan en diferentes aparatos simulando ser otro tipo de programas para obtener información de entidades financieras. Es necesario realizar un pequeño análisis de los delitos informáticos existentes en el Código Penal como son:
Violación de claves o sistemas de seguridad.- Se menciona que dentro del cometimiento de este tipo de delito una persona que se encuentre a cargo de medios electrónicos, informáticos o afines y que por los mismos obtenga, acceda o violente las claves u otro tipo de información del sistema, así como también la publique ceda o lo utilice para otros fines será sancionado.
Encontramos también a la destrucción o supresión de documentos.- Donde el sujeto activo es el servidor público que maliciosamente o fraudulentamente destruya o suprima documentos,
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títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos que se encuentre a su cargo.
Uno de los más frecuentes delitos informáticos es la falsificación electrónica donde personas tratan de perjudicar a terceros alterando todo tipo de datos, a fin de obtener beneficios económicos, se considera también a los daños informáticos como un delito en donde su característica principal es que dolosamente de cualquier modo se destruya, altere, inutilice suprima o dañe de forma temporal o definitiva de los programas, datos, bases de datos, de cualquier sistema o red electrónica. De forma constante se han ido aumentando los fraudes informáticos, en la prensa y medios de comunicaciones televisivos se ha difundido sobre las diversas formas que la delincuencia organizada tiene para perjudicar a los habitantes del país, de tal manera que fraudulentamente se apropian de bienes, valores o derechos de otras personas en perjuicio de estas o de tercero, en beneficio de las redes Firmas Electrónicas , programas informáticos, sistemas informáticos o telemáticos, permitiendo que de forma espontánea inutilicen los sistemas de alarma a fin de poder acceder tranquilamente a las casas, empresas u otras instituciones para apropiarse de los bienes ajenos, de tal forma que los fraudes informáticos están latentes durante el cotidiano vivir, la problemática se presente por la impunidad en la que se vive.
Varios son los métodos que utilizan tales como: El descubrimiento o descifrado de las claves secretas o encriptadas, utilización de tarjetas magnéticas o perforadas, utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia, y la violación de seguridades Firmas Electrónicas son las más comunes.
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En el numeral 19 del art 606 del Código Penal, estos delitos empezaron a ser tipificados por el boom de la pornografía infantil, en donde se les muestra en conductas sexualmente explícitas, pudiendo tratarse de representaciones visuales, descriptivas, sonoras, o al menor sólo, o interactuando con otros menores, o con adultos.
FALTA DE TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS
La delincuencia informática se comete en el ciberespacio, y no se detiene en las fronteras nacionales convencionales. En principio, puede perpetrarse desde cualquier lugar y contra cualquier usuario de ordenador del mundo. Se necesita una acción eficaz, tanto en el ámbito nacional como internacional, para luchar contra la delincuencia informática. A escala nacional, no hay respuestas globales y con vocación internacional frente a los nuevos retos de la seguridad de la red y la delincuencia informática.
En los países, las reacciones frente a la delincuencia informática se centran en el derecho nacional, descuidando medidas alternativas de prevención. A pesar de los esfuerzos de las organizaciones internacionales y supranacionales, las diversas leyes nacionales de todo el mundo ponen de manifiesto considerables diferencias, especialmente en las disposiciones del derecho penal sobre piratería informática, protección del secreto comercial y contenidos ilícitos. También existen considerables diferencias en cuanto al poder coercitivo de los organismos investigadores (especialmente por lo que respecta a los datos cifrados y a las investigaciones en redes internacionales), la jurisdicción en materia penal, y con respecto a la
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responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios por una parte y los proveedores de contenidos por otra.
A escala internacional y supranacional, se ha reconocido ampliamente la necesidad de luchar eficazmente contra la delincuencia informática, y diversas organizaciones han coordinado o han intentado armonizar actividades al respecto.
2.2.7. El PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Y DE LEGALIDAD