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3.3 Research Methodology

3.3.1 Model Specification

Hemos dicho un poco rápidamente que el Contrato Social no era un “ verdadero” contrato, porque no comportaba intercambio al excluir la alienación total todo intercambio posible, en función misma de su carácter total. Sin em* bargo, el Contrato Social funciona también como un con­ trato jurídico entre dos Partes Intervinientes: cedente- cedente. El individuo cede todo, — pero recibe en cambio. La paradoja de la alienación total que se nos aparecía como ese no-intercambio, condición de posibilidad de todo intercambio, produce sin embargo un intercambio. Es aquí donde inscribimos:

Desajuste II.

Así como Rousseau señalaba el Desajuste I al remarcar que el Contrato Social era de un tipo completamente “par-

ticular” ,

de igual manera connota el Desajuste II al decir que la alienación total produce un efecto “

singular

” :

“Lo que hay de singular en esta alienación, es que la comunidad, lejos de despojar a los particulares de sus bienes al aceptarlos, no hace sino asegurarles su legítima posesión, cambiar la usur­ pación en un verdadero derecho, y el goce en propiedad, t . han adquirido, por así decir, lo que han d a d o . . . ” (I.IX., p. 120).

He tomado de golpe el texto más sorprendente, el más “ concreto” , puesto que concierne a los “ bienes” , las “ pro­ piedades” de los individuos. Se notará en el pasaje un nuevo “ por

así decir”

(índice de la negación del Desajuste, como en el caso precedente). En ese “ todo” que ceden, figuran sus bienes. Los dan, pero para recibirlos, tal como los han dado (salvo la deducción de impuestos). ¿Tal como los han dado? No, revestidos de la “ forma” nueva de la propiedad, que se substituye a la simple posesión. Caso particular preciso del cambio de la “ manera de ser” , pro­ ducida por el Contrato.

Otro texto es aún más categórico:

“ Se conviene que todo lo que cada uno aliena, por el pacto so­ cial, de su poder, sus bienes, su libertad, es únicamente la parte de todo aquello que importa a la comunidad, pero es preciso convenir también que el Soberano es único juez de esta impor­ tancia” (II.IV., p. 53).

Esta vez es en el seno mismo de la alienación total que

se

hace el descuento, es decir, es a ella que es referido el re­ sultado del intercambio de la alienación, que inmediata­ mente se suprime. De donde la alienación total es respecto

solo de una parte de ese todo., No se podría decirlo m ejor: la alienación debe ser total para no serlo. Desajuste II. Estamos por cierto en la contabilidad de un intercambio. Escuchemos a Rousseau en I.V III, p. 115. Es un balánce

contable:

“ Reduzcamos todo este balance a términos fáciles de comparar. Lo que el hombre pierde por el contrato social, es su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desea y pueda álr canzar; lo que gana, es la libertad civil, y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse con estas comparaciones es pre­ ciso distinguir la libertad natural, que tiene por límites las fuerzas individuales, de la libertad civil, limitada por la voluntad gene­ ral y la posesión, que no es sino el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante de la propiedad, que no puede ser fundada sino en un título positivo.”

“ Balance” , “ comparación” , “ pérdida” , “ ganancia” . Len­ guaje contable. Lenguaje del intercambio. Resultado: el in­ tercambio es ventajoso.

Tenemos así los dos cabos de la cadena. De un lado alie­ nación total, del otro beneficio real. ¿Cómo una alienación, total puede transmutarse en un cambio ventajoso? ¿Cómo una alienación total que no podría recibir en cambio nada que la equivalga, que se nos ha aparecido como condición de posibilidad de todo cambio, puede tomar inmediata­ mente en sí misma, la forma de un cambio, y por añadi­ dura ventajoso? ¿Qué mecanismo produce este efecto sor­ prendente ?

Este mecanismo es un mecanismo de autoregulación, de autolimitación de la alienación, producida ante todo sobre la alienación misma por su carácter de totalidad. Este mecanismo equivale a las “ cláusulas” del contrato. Es preciso respetarlas escrupulosamente, sin cambiarles un ápice, para asegurar el efecto de autoregulación y de auto- limitación de la alienación misma.

“ Las cláusulas de este contrato están de tal m odo determinadas por la naturaleza del acto, que la menor m odificación las Vol­ vería vanas, y de ningún efecto” (I.VI., p. 90).

¿Cuáles cláusulas? Una cláusula form al: la igualdad en la alienación total. Pero también algo que no es una cláu­ sula, sino una causa: el

interés.

La igualdad.

Cada uno da

todo

lo que es y posee, cualquier cosa que posea. Todos los hombres son iguales en la alie­ nación, puesto que es total para cada uno. Esta cláusula es formal, piies los hombres tienen posesiones desiguales y

sabemos que el cambio es ventajoso para el que más posee pues es quién más arriesga perder en el estado de guerra.

El interés

. Es quien hace “jugar” la cláusula formal de la igualdad, la cual

permite

“jugar” al interés “ Siendo la condición igual para todos, ninguno tiene interés en volver­ la onerosa a los otros” . ¿Por qué? Quien quisiese “ vol­ verla onerosa a los otros” , la volvería onerosa para sí, automáticamente, en función de la igualdad formal impli­ cada en la alienación total. Es por tanto la igualdad la que juega el rol regulador-limitativo en el seno mismo de la alienación total. Pero esta igualdad formal sería letra muerta si a cada instante no se volviera activa por el in­ terés de cada individuo. La reciprocidad del contrato sos­ tiene la igualdad formal producida por la alienación total. Pero esta reciprocidad sería vana y vacía si, preso en ella, el interés individual no la hiciese realmente “ jugar” .

“ Los compromisos que nos ligan con el cuerpo social sólo son obligatorios porque son mutuos, y su naturaleza es tal, que al cumplirlos no se puede trabajar para otro sino trabajando tam­ bién para sí. ¿Por qué la voluntad general es siempre recta, y por qué todos quieren constantemente el bien de cada uno de ellos, si no es porque no hay nadie que no se apropie de esta palabra, cada uno, y que no piense en sí mismo al votar por todos? Lo que prueba que la igualdad del derecho y la noción de justicia que ella produce deriva de la preferencia que cada uno se da, y por consiguiente de la naturaleza del hombre; que la voluntad general, para ser verdaderamente tal, debe serla en su objeto así com o en su esencia; debe partir de todos para apli­ carse a t o d o s ...” ’ (II.IV., p. 153).

Las cosas son claras: detrás del derecho, detrás de la reci­ procidad, no hay nunca otra cosa sino la “ preferencia que cada uno se da” , individuos que solo piensan en sí mismos, en “ trabajar para sí” . El mecanismo de la alienación total impone a la “ preferencia de sí” al interés particular, una transformación que conduce por un mismo movimiento, a la producción del interés general (o voluntad general), y a la autolimitación de la alienación total en alienación parcial, m ejor: en intercambio ventajoso.

Este es uno de los puntos de la teoría de Rousseau que vuelve decididamente imposible toda “ lectura” kantiana en términos de moralidad. En rigor, la “ alienación total” podría ser tomada como una expresión que designa la trascendencia del orden de la moralidad a todo interés. Pero la alienación total produce justamente sus efectos solo porque supone, en ella, la eficacia determinante del interés. Para Rousseau, el interés (que es la forma del

amor de sí en el sistema de las relaciones sociales, estado ele guerra o sociedad del contrato) jamás puede sér “ puesto entre paréntesis” , o “ trascendido” , sino por sí mismo. Sin la eficacia del interés, no habría autoregula- ción, autolimitación de la alienación total, ni su conver­ sión en “ intercambio ventajoso*’. Es porque el interés de cada individuo en 3a alienación total es activo que cada individuo recibe lo que da, y más aún. Querrá para los demás lo que quiere para sí mismo, en función de la igualdad que impone la cláusula de la alienación total. Pero nada querría para los otros, si antes no lo quisiera para sí. El interés general no es el producto de una con­ versión moral que arranque al individuo de su interés. No es sino el interés individual forzado a la generalidad de la igualdad, limitado por ella, pero que al mismo tiempo limita en sus efectos la alienación total que funda esta igualdad general.

Rousseau expone la lógica de este mecanismo en los pá­ rrafos del capítulo V I que siguen inmediatamente a la exposición de la cláusula de la alienación total. El último los resume:

“ En fin, cada uno, al ciarse a todos, no se da a nadie y como no hay un asociado sobre el que no se adquiera el mismo dere­ cho que se le cede, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, más la fuerza para conservar lo que se tiene” (I.VI., p. 92).

Este contrato que no es un cambio, tiene pues, paradojal- mente un cambio por efecto. Comprendemos entonces por qué esta alienación total “ incompatible con la naturaleza humana” (I.V I.) puedé no serle contraria. En el Contrato Social el hombre no se da íntegramente por nada. Recibe lo que da y más aún, por esta razón de que no se da sino a sí. Es preciso entenderlo en sentido fuerte: no se da sino a su propia libertad.

Podemos precisar entonces la naturaleza del

Desajuste 1L

El Desajuste I se refería a la diferencia de status teórico entre las dos Partes Intervinientes, y al hecho de que el Contrato Social no era un contrato de cambio sino el acto de constitución de la Segunda Parte Interviniente.

Lo que ha sido “ echado fuera” en el primer momento, bajo el efectos del Desajuste I, reaparece en el segundo mo­ mento, bajo la forma del Desajuste II. Este falso contrato funciona sin embargo como un verdadero contrato, puesto que produce un

intercambio

, por añadidura ventajoso. Lo que había sido “ echado fuera” es ahora “ recuperado” y pensado en el segundo momento. Pero al precio-del

Des­