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Los abogados del área Legal del establecimiento penitenciario están obligados a brindar asesoría legal gratuita, dando atención prioritaria los internos con menores recursos. Como parte de su labor, los abogados del servicio legal deberán:

 Asumir la defensa de los internos que requieran asistencia legal y no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado defensor.

 Solicitar a los diferentes órganos administrativos del INPE u otras instituciones la expedición de documentos necesarios para la defensa del interno.

 Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios penitenciarios, así como realizar el seguimiento en su tramitación.  Emitir, dentro del plazo legal, informes jurídicos para beneficios

penitenciarios y otros trámites administrativos cuando sean requeridos por la administración penitenciaria.

 Asesorar a la autoridad penitenciaria absolviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicación de normas y otros que le soliciten.

 Difundir a los internos los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas, talleres y otros medios.

 Coordinar la prestación del servicio legal gratuito con otras entidades públicas o privadas

Los abogados del servicio de asistencia legal velarán por el cumplimiento del procedimiento para ejecutar la libertad del interno, así como realizarán las gestiones necesarias para la celeridad del proceso penal, la obtención del testimonio de condena y otros documentos relacionados.

Sobre la defensa particular

Cuando se trata de la atención por parte de abogados externos, todo interno tiene el derecho de acceder y ejercitar su defensa legal, para ello la autoridad penitenciaria está obligada a facilitar el ingreso de abogados externos con este fin. Para gozar de este derecho, el interno tiene la obligación de designar a su abogado defensor por escrito, el mismo que deberá respetar las disposiciones de seguridad y horarios de ingreso de acuerdo con lo establecido por las normas y directivas vigentes

Este derecho excepcionalmente podrá ser suspendido por causas de emergencia o actos de violencia o cuando se realicen actividades que exijan la participación de todos los internos, que deberán ser programadas con anticipación. En este último supuesto, el director autorizará la visita del abogado cuando las necesidades de la defensa del interno no admitan dilación. Es común y cotidiano escuchar quejas de la población penal por la falta de celeridad en sus procesos, por no contar con información del mismo y sentirse frustrado por los vencimientos delos plazos procesales sin que medie una resolución favorable o desfavorable por el delito que se le imputa. Algunos internos del Penal de Piedras Gordas expresaron lo

siguiente en relación al tema legal: “En la actualidad sólo existen dos abogados para una población de más de 380 internos, quienes ocasionalmente tramitan los beneficios penitenciarios, siendo insuficiente, pues no se dan abasto para atender la cantidad de casos que existen en este penal. Lo normal es que exista un abogado para 50 internos, así estos podrían ampliar su atención a las áreas que tiene que ver con los casos judiciales de los internos, de allí el alto número de procesados y la poca o casi nula oportunidad de defenderse adecuadamente. Es clave no sólo incrementar el número de abogados sino que estos tengan las posibilidades reales de tramitar los documentos judiciales del interno. Si bien en la actualidad no apoya ninguna institución, el problema fundamental es que el INPE cumpla en esta área su papel.

Siempre se ha hablado de la posibilidad de abrir los penales los estudiantes de los últimos años de derecho o a los bachilleres, sin embargo esto nunca se ha cumplido.”De acuerdo al informe Nº 031- 2006-INPE-07-01-AL,elaborado por el área legal de la Oficina General de tratamiento, se tiene que a marzo del 2006 el INPE contaba con 88 abogados que realizan labores al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, cifra insuficiente para atender las demandas de los internos e internas (elaboración de informes legales para la tramitación de beneficios penitenciarios, seguimiento de sus casos cuando se encuentran en calidad de procesados, trámites diversos para sentenciados como obtención de copia de sentencia, tramitación de su hoja pena lógica, anulación de antecedentes, etc.).

Los problemas en esta área se originan no por la mala gestión de los profesionales, sino que no se dan abasto para atender a casi todos los internos del penal, que son cerca de mil. Con relación a este tema, se recibió la siguiente información de internos del Penal de Lurigancho: “En lo legal, pasa por el abogado que hace el informe jurídico, en el área legal atienden 15 abogados para la realización de beneficios penitenciarios. Algunos de ellos cuando arman el expediente a veces preguntan sobre el caso otros no. Ellos llevan un registro, su papeles ver si estos están en regla, ver si se han reunido todos los documentos y si falta un documento pasa a observados. No dan charlas; sólo se limitan a revisar si está completo alarmado de los expedientes, ellos revisan que este el pago de la multa, su hoja del pago de reparación civil, de cómputo laboral o estudio, verificando que este en regla todo el expediente de beneficio penitenciario. En el caso que no esté en orden, pasa a „observado‟ cuando falta algún documento o tiene un proceso pendiente o le falta tiempo o el cómputo laboral o estudio. Regularmente los expedientes que están incompletos pasan a observados y son rechazados hasta que se complete toda la documentación. En estos casos tienen 3 meses para volver a presentar cuando un expediente es rechazado. Mediante Ley Nº 27019 se creó el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Justicia, dependiente de la Dirección Nacional de Justicia, destinada a proveer el derecho a la defensa gratuita a personas de escasos recursos económicos. De acuerdo al D.S. Nº 005-99-JUS se aprobó su Reglamento, que señala en su

artículo 17 “el defensor de oficio asignado a los establecimientos penitenciarios del país presta su asesoría a favor de los internos en los siguientes aspectos: Logro de beneficios penitenciarios para los sentenciados que cumplan los requisitos de ley. Coordinación con el defensor de oficio asignado a Salas y Juzgados penales, sobre la defensa de los internos con proceso abierto.” Actualmente, el Ministerio de Justicia cuenta con 699abogados de oficio a nivel nacional, designados en su mayoría alas diferentes sedes judiciales, a las diversas comisarías, a los establecimientos penitenciarios, etc. Lamentablemente, con este número de profesionales es difícil abarcar las grandes demandas de defensa que requiere la población nacional de bajos recursos. Por ello, las cárceles que son lugares donde en su gran mayoría las personas provienen de sectores empobrecidos se limita este derecho que el Estado debe otorgar.