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Modeling consumption poverty and program participation

3. DATA AND METHODOLOGY

3.3 Modeling consumption poverty and program participation

En el expediente número 252/2015 J2ES, derivado de la causa penal número 281/2012, que se siguió ante el extinto Juzgado Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado en contra de JAVIER EDURADO OJEDA ENCALADA, ALIAS “DUMBO” Y SERGIO DE JESUS MÉNDEZ CANUL, como penalmente responsables del delito CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO CONOCIDO COMO CANNABIS O MARIHUANA, denunciado por el ciudadana Ariel Antonio Paredes Cetina, Agente de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la agencia de atención de los delitos contra la saslud en su modalidad de narcomenudeo e imputado por la Representación Social e imputado por la Representación Social; se ha dictado el acuerdo siguiente.--- “JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 01 uno de Octubre del año 2015 dos mil quince.--- VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede levantada por el ciudadano Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciado Hermes Loreto Bonilla Castañeda, mediante el cual informa que se recibió el oficio número 2364 de fecha 7 siete de septiembre del año de 2015 dos mil quince, suscrito por el ciudadano Juez Séptimo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por medio del cual remite, copia debidamente certificada de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 16 dieciséis de junio del año de 2015 dos mil quince, en la que se consideró a JAVIER EDURADO OJEDA ENCALADA, ALIAS “DUMBO” Y SERGIO DE JESUS MÉNDEZ CANUL, penalmente responsables del delito CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO CONOCIDO COMO CANNABIS O MARIHUANA, denunciado por el ciudadana Ariel Antonio Paredes Cetina, Agente de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la agencia de atención de los delitos contra la saslud en su modalidad de narcomenudeo e imputado por la Representación Social; lo anterior, en cumplimiento al punto resolutivo séptimo de la definitiva y de conformidad con lo establecido por el artículo26 veintiséis fracción I primera inciso B de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, a fin de que se vigile y controle la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que le fueron impuestas en la mimsa a dicho sentenciado, atendiendo a que el 7 siete de septiembre del año en curso, nla definitiva causó ejecutoria, para todos los efectos legales que correspondan. De igual manera remite constante de 2 fojas útiles, copia debidamente autorizada del acuerdo de fecha antes citada, y se les concedió a los sentenciados el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo a fin de que acojan a alguno de los beneficios sustitutivos de prisión concedidos en la sentencia de primera instancia, mismos término otorgado a la ciudadana Gladys Eulalia del Socorro Encalada, para que en su calidad de fiadora, presente al sentenciado Ojeda Encalada dentro del término que al efecto se le señaló, apercibiéndolos que si al fenecer ese término no lo hicieren así, se procederá conforme a derecho. Asimismo solicita se le informe cuando los referidos sentenciados hagan uso de algún beneficio concedido. De igual manera remite los originales de los billetes de deposito números D-7 11745 y 11746 expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que amparan el primero, la cantidad de $4,726.40 cuatro mil setecientos veintiséis pesos con cuarenta centavos, moneda nacional, en concepto de multa y el segundo la cantidad de $2,000.00 dos mil pesos sin centavos, moneda nacional en concepto de caución, que fue exhibido por el sentnciado Sergio Jesús Méndez Canul, en fecha 24 veinticuatro de agosto del año de 2012 dos mil doce, para garantizar su libertad provisional bajo caución y los originales de los billetes de depósitos números D-7 11753 y D-7 11754, expedidos por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia que amparan, el primero la cantidad de $3,544.80 tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos con ochenta centavos, moneda nacional, en concetpo de Multa y el segundo la cantidad de $1,000.00 mil pesos sin centavos, moneda nacional en concepto de caución, que fue exhibido por la ciudadana Gladys Eulalia del Socorro Encalada Quijano, en fecha 4 cuatro de septiembre del año de 2012 dos mil doce, para garantizar la libertad provisional bajo caución de Javier Eduardo Ojeda Encalada, alias “Dumbo”, Así como billete oficial número D-7 11735 de fecha 23 veintitrés de agosto del año de 2012 dos mil doce, por la cantidad de $20.00 veinte pesos sin centavos, moneda nacional, en concepto de resguardo y en cumplimiento al punto resolutivo SÉPTIMO, de la referida sentencia, pone a disposición de esta autoridad, “muestras representativas de droga consignada como indicio o evidencia 1 uno conteniendo, 5 cinco bolsas pequeñad de material sintético y transparente conteniendo cada una hierba seca de color verde, con un peso bruto inicial de 15.564 quince gramos con quinientos sesenta y cuatro miligramos y un peso inicial de 14.009 catorce gramos con nueve miligramos la evidencia o indicio número 2 marcado con el número de evidencia o indicio 2 conteniendo hierba seca de color verde con un peso bruto inicial de 3.572 tres gramos con quinientos setenta y dos miligramos, y un peso neto inicial de

3.261 tres gramos con doscientos sesenta y un miligramos. Finalmente nos señalan los domicilios de las partes. Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en materia penal en vigor, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 252/2015, y por cuanto este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es competente para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de fecha 16 dieciséis de junio del año de 2015 dos mil quince, dictado en autos de la causa penal número 281/2012, en la que aparece que se considero a JAVIER EDUARDO OJEDA ENCALADA, ALIAS “DUMBO” Y SERGIO DE JESUS MÉNDEZ CANUL, son penalmente responsables de la comisión del delito CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO CONOCIDO COMO CANNABIS O MARIHUANA, denunciado por el ciudadano Ariel Antonio Paredes Cetina, Agente de la Policía Ministerial del Estado, adscrito a la Agencia parala Atención de los delitos contra la salud en su modalidad de Narcomenudeo e imputado por la Representación Social; la cual se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción esta Juzgadora, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 9 nueve y 14 catorce fracción I primera ambos de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán y del Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado .--- Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 4 cuatro fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción I primera inciso b), 30 treinta y 45 cuarenta y cinco, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, DESE INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL DE LA SENTENCIA impuesta a los sentenciados JAVIER EDUARDO OJEDA ENCALADA, ALIAS “DUMBO” Y SERGIO DE JESUS MÉNDEZ CANUL; y gírese oficio a la titular del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, comunicándole que una vez que los sentenciados sean puesto a disposición jurídica de este Tribunal, SE EJECUTARA LA SANCIÓN CONSISTENTE EN PRISIÓN.--- Por otra parte por cuanto el Juez Natural, nos remitió los folios que en su momentos garantizar la libertad provisional bajo caución de los sentenciados JAVIER EDUARDO OJEDA ENCALADA, ALIAS “DUMBO” Y SERGIO DE JESUS MÉNDEZ CANUL, se les hace del conocimiento a estos, así a la ciudadana Gladys Eulalia del Socorro Encalada (fiadora) del segundo nombrado, que de no presentarse al local que ocupa el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencia dentro del término que se les concedió extinto Juez Séptimo Penal del Estado, se procederá al cobro de las multas que se les impusieron.--- Ahora bien por cuanto el Juez natural puso a disposición de este juzgado, las muestras representativas consistentes en: “muestras representativas de droga consignada como indicio o evidencia 1 uno conteniendo, 5 cinco bolsas pequeñad de material sintético y transparente conteniendo cada una hierba seca de color verde, con un peso bruto inicial de 15.564 quince gramos con quinientos sesenta y cuatro miligramos y un peso inicial de 14.009 catorce gramos, con nueve miligramos la evidencia o indicio número 2 marcado con el número de evidencia o indicio 2 conteniendo hierba seca de color verde con un peso bruto iniciar de 3.572 tres gramos con quinientos setenta y dos miligramos, y un peso neto inicial de 3.261 tres gramos con doscientos sesenta y un miligramos”. En consecuencia con fundamento en el artículo 113 ciento trece parrafo segundo de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán, en vigor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 ciento ochenta y uno último párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, en vigor, 80 ochenta párrafo segundo y 193 ciento noventa y tres del Código Penal Federal, en vigor aplicados supletoriamente, y en atención al punto resolutivo sexto de la Sentencia que nos ocupa; se ordena la destrucción de las citadas muestras representativas, mismas que se encuentran en la caja de valores de este juzgado, para lo cual dicho estupefaciente será remitido al ciudadano Delegado de la Procuraduría General de la República, a fin de que sea tomado en consideración en el próximo acto de incineración que se realice en esa Delegación Estatal; en tal virtud, gírese oficio al Agente Especializado en Narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado, con copia a la Fiscal General del Estado, a efecto de que designe personal a su cargo para que se apersonen a ese juzgado, en el término de 10 DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba el oficio correspondiente, a fin de que le sea entregada las muestras antes citadas, para que a su vez remita dichas muestras a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, a fin de que sea tomado en consideración el mencionado estupefaciente en el próximo acto de incineración que se realice en esa Delegación Estatal; apercibiéndolo que en caso de no dar debido cumplimiento a lo instado en el término concedido, de conformidad con el numeral 84 ochenta y cuatro

fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor, será acreedor a una multa de 1 uno a 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado.--- Finalmente, por cuanto al punto resolutivo noveno en el cual se ordena que se entregue en definitiva a quien acredite tener derecho la cantidad de $20.00 veinte pesos sin centavos, moneda nacional, cantidad que fue remitida al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia Recursos en Custodia del Poder Judicial del Estado, mediante el recibo oficioal número D-7 11735 de fecha 23 veintitrés de agosto del año de 2012 dos mil doce; en tal virtud, con fundamento en los artículos 65 sesenta y cinco y 480-D cuatrocientos ochenta letra “D”, todos del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, en vigor aplicados supletoriamente; proceda el actuario de este Juzgado a notificar a las partes, y a la persona que acredite tener derecho a ello el folio número D-7 11735, mediante publicación de cédula en el Diario Oficial del Gobierno del Estado por 3 tres días consecutivos a fin de que, comparezca ante este Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias, dentro de los 60 sesenta días naturales, acompañado de documentos para acreditar su propiedad y solicite la devolución del mismo; pues en caso contrario se procederá conforme a lo establecido en el numeral 114 ciento catorce, párrafos primero y segundo de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado.--- NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.--- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS”.--- Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA PERSONA QUE ACREDITE TENER DERECHO DEL FOLIO D-7 11735 QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $20.00 VEINTE PESOS SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL. PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE TAL Y COMO SE ORDENA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

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