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Modelling Ally Networks

In document Business Power in European Politics (Page 69-72)

3.4 Estimation Strategy

3.4.1 Modelling Ally Networks

Para el juzgamiento de casos de infracción flagrante, y cuando se haya perpetrado una agresión y sea de conocimiento de la Unidad de Violencia intrafamiliar, el ayudante judicial encargado de la recepción debe realizar dos acciones de manera ágil y adecuada, primero observará el estado de la víctima, es decir si presenta crisis, o agresión física y el grado de riesgo y debe tramitar su cuidado urgente en el espacio de atención básica que corresponda; otra acción es informar y agendar en el sistema de audiencia de forma prioritaria la audiencia de juzgamiento.

En estos casos que comúnmente existe agresión, se dispondrá que la ofendida sea examinada por el médico perito de la unidad judicial, esto será necesario para determinar a quién corresponde la competencia, ya que si es el grado de incapacidad menor a tres días se tramitará como contravención por violencia intrafamiliar, sin embargo, si excede de este límite se debería remitir el expediente a la fiscalía para su investigación, de allí que en el caso de unidades judiciales donde no exista este profesional médicos que puedan atender de manera urgente, se deberá remitir al procesado al centro de salud más cerca a fin de que sea valorada , el secretario o secretaria se encargará de revisar el parte judicial y elaborar el expediente, si el agresor no cuenta con un abogado defensor, el secretario debe contactar al defensor público para que acuda a dicha diligencia, debiendo garantizase el derecho de defensa.

Aplicando los medios tecnológicos que posee la unidad, el Secretario comunicara a través del sistema al Juzgador, que se encuentra señalado una audiencia de flagrancia, en la cual se calificará y se otorgará medidas de protección, en igual sentido el juzgador de manera verbal pronunciará su sentencia, de todo lo actuado el secretario elaborará una acta resumen de todo lo practicado en la audiencia, además en la misma audiencia se dispondrá que los agentes de la fuerza pública que estuvieren de custodios del sentenciado, trasladen al detenido al centro de privación de libertad a fin de que cumpla lo dispuesto.

Los jueces, antes de la realización de cualquier diligencia, deben cerciorarse de qué tipo de agresión se trata y definir su competencia, al respecto el artículo 159 del COIP; señala que:

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Articulo 159.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Aquí sucede algo muy especial que a menudo en los casos se da, esto es que el parte policial que realiza el policía, en muchos de los casos, se encuentra mal elaborado, es así que los policías aprehensores deben ayudar, desde un inicio, en el procedimiento, deberán brindar el espacio de expresión adecuada a la víctima y al agresor interpretando las formas no verbales de comunicación entre las partes, tales como:

Las formas no verbales de comunicación, tales como la expresión facial, el lenguaje del cuerpo y el tono de la voz, pueden ser pistas importantes para comprender tanto las emociones como el contexto de una conversación sensible, para lo cual hay que fortalecer la capacitación especializada en temas de procedimiento y oralidad. (Informe técnico: Modelo de gestión para las Unidades Judiciales de Primer Nivel”, 2014)

Los jueces deberán valorar en la audiencia de calificación de flagrancia el nivel de riesgo que representa a la ofendida, en igual sentido la vulnerabilidad de la que puede ser objeto, a tal punto que con estas síntesis pueda establecer la sanción respectiva, y además disponer la aplicación de medidas de protección para la víctima, como lo estipula el COIP en su artículo 519 que dice:

Artículo 519.- Finalidad.- La o el juzgador podrá ordenar una o varias medidas cautelares y de protección previstas en este Código con el fin de:

1 Proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal. 2 Garantizar la presencia de la persona procesada en el proceso penal, el cumplimiento de la pena y la reparación integral.

3 Evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas que desaparezcan elementos de convicción.

4 Garantizar la reparación integral a las víctimas. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Artículo 520.- Reglas generales de las medidas cautelares y protección.- La o el juzgador podrá ordenar medidas cautelares y protección de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Las medidas cautelares y de protección podrán ordenarse en delitos. En caso de contravenciones se aplicarán únicamente medidas de protección.

2. En delitos, la o el juzgador dispondrá únicamente a solicitud fundamentada de la o el fiscal, una o varias medidas cautelares. En contravenciones, las medidas de protección podrá disponerlas de oficio o a petición de parte.

3. La o el o el juzgador resolverá de manera motivada, en audiencia oral, pública y contradictoria. De ser el caso, se considerará las solicitudes de sustitución, suspensión y revocatoria de la medida, u ofrecimiento de caución que se formule al respecto. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

30 1.2.5 Las medidas de protección

En casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el fiscal, de existir méritos, solicitará de manera inmediata al juzgador, el amparo de una o varias medidas de protección a favor de la ofendida, así mismo se dispondrá de manera urgente su ejecución, esto en el caso de delitos, sin embargo en contravenciones el Juez de violencia intrafamiliar es quien dispone la aplicación de una o más medidas tomando en cuenta la vulnerabilidad y necesidad de aplicarlas.

Es por esta circunstancia que es importante conocer cuáles son las medidas de protección que establece el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal COIP, para mejor comprensión, se analizarán en forma individual cada una de ellas:

“1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Esta medida se refiere a que el procesado no podrá frecuentar lugares como el de trabajo, estudio, en los cuales pudiera estar la ofendida;

“2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren” (Código Orgánico Integral Penal, 2014), esta medida tiene como finalidad evitar el contacto entre las partes procesales, ya que esto podría causar conflictos;

“3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Esto se refiere a que no puede llamarle peor aún perseguirle con el único ánimo de molestarle a la ofendida

“4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Esta boleta es un resguardo a fin de que sea utilizada al momento de que se incumplan cualquiera de las medidas se hace efectiva a través de la fuerza pública.

“5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo”.

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(Código Orgánico Integral Penal, 2014)Si conviven el agresor y ofendida bajo un mismo techo se dicta esta medida para que el agresor salga de inmediato de la vivienda esto por prevención del núcleo familiar.

“6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Esta medida se dicta cuando ha sido la víctima quien ha salido del domicilio y el agresor continua allí.

“7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Quien se encuentra en un proceso legal de violencia intrafamiliar en calidad de agresor no está en capacidad de cuidar a los hijos que existieren en la familia, esto por el nivel de agresividad que pudiera presentar o cualquier trastorno psicológico que pudiera estarle afectando.

“8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014) Esta medida es de prevención para que no se puedan utilizar estas armas las cuales el agresor está facultado.

“9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). Se trata de una terapia que ayude al núcleo familiar a conllevar la situación en la que se encuentran.

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

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La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

Estas medidas tienen como finalidad cuidar y prevenir cualquier forma de ataque contra el medio ambiente así como de prevenir invasiones y asentamientos ilegales.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

Esta medida trae consigo la fijación de una pensión de subsistencia que servirá para manutención del hogar, además de las medidas de protección que haya dictado el Juzgador.

1.3Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

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