7.3 Modelling Bandwidth Allocation Policies in Multiservice Networks
7.3.2 Modelling of Utility based Bandwidth Allocation
En este apartado se presenta la confrontación de la situación problemática formulada con los referentes bibliográficos de las bases teóricas, la hipótesis general y el aporte científico de la investigación.
Las teorías planteadas constituyen una base sólida para las variables
de estudio en la cual se contrasta nuestros resultados. A). El resultado de la hipótesis 1 Doctrina y jurisprudencia y derecho
fundamental y constitucional, obtiene el valor de 0,673 y se ubica en una correlación positiva alta en la tabla de Rho de Sperman; concluyendo en la opinión de los Abogados litigantes que el juez utiliza criterios acertados al dictar la prisión preventiva porque valora idóneamente los presupuestos de la prisión preventiva, el cumplimiento de las características de la prisión preventiva con la debida motivación de resoluciones en lo fatico y jurídico ceñido enel marco de la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional que exige la imposición de la prisión preventiva. En la cual nuestros resultados guardan relación con la investigación de Rivera y Bailón (2013), quienes concluyen que la prisión preventiva entendida como el encarcelamiento preventivo del imputado, constituye una medida cautelar personal de mayor intensidad dentro de nuestro sistema procesal penal, es por ello que la normatividad en implementación prevé que para que se ordene la prisión preventiva deben existir fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo (supuesto material); luego concurrentemente que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia
(peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización) (necesidad de cautela).
B). El resultado de lahipótesis 2 actuación de los operadores de justicia y garantía de derechos fundamentales adquiere el valor de 0,601 en la prueba Rho de Sperman quedando demostrado que se ubica dentro de una correlación positiva alta. Se comprueba que los fiscales al realizar la imputación necesaria contribuyen con elementos razonables de suficiencia probatoria referida a la vinculación como autor o partícipe del delito de los imputados; entre tanto el juez también cumplen los criterios de la concurrencia de los presupuestos para dictar mandato de prisión preventiva de los imputados y, los abogados con la asesoría prestada a los imputados, no permiten el abuso de la prisión preventiva en la práctica procesal de los fiscales y jueces, respetando el principio de presunción de inocencia y los requisitos constitucionales y legales antes de dictar prisión preventiva en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ucayali. Al respecto, son otros los resultados de la investigación de Luzuriaga (2013), quien concluye que: La detención preventiva debe dictarse solamente cuando existan indicios mayores que tenga una gran afectación social. Se ha podido determinar que se dictan detención previa por situaciones políticas, económicas, atentando al derecho de libertad de las personas. En la actualidad, la sustitución de la prisión preventiva cuando se cumplen los requisitos establecidos en la Ley es opcional para los jueces, los cuales, a su solo arbitrio pueden o no aplicarla. Una de las formas de tratar de ayudar al
imputado, es la aplicación de medidas alternativas para que pueda defenderse sin sufrir un perjuicio social, económico y moral que representa el internamiento carcelario.
C). Finalmente, el resultado de la hipótesis 3 Aplicación normativa y garantía de derechos fundamentales obtiene un valor que se ubica en 0,649 en la prueba Rho de Sperman, cuyo valor demuestra una correlación positiva alta. Se demuestra que el Nuevo código procesal penal N° 957, la Constitución Política y Jurisprudencia Nacional; el Decreto legislativo Nº 1298, y la Ley 30076; aún son instrumentos legales suficientes que ayudan a una debida fundamentación de los presupuestos materiales y aplicación del principio de presunción de inocencia como una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye una prioridad en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Ucayali antes de dictar prisión preventiva. Al respecto, nuestros resultados guardan cierta semejanza con la investigación de Castillo (2015), quien concluye que el artículo IV de la Disposición final de la Constitución Política reconoce que las normas relativas a los Derechos y Libertades de la persona se han de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales de la que el Perú es parte, en ese sentido los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras disposiciones son de obligatorio cumplimiento por parte del Estado, en consecuencia todo Juez se encuentra ligado constitucionalmente a tal disposición, quien pecaría de arbitraria cualquier decisión que
se opte, al no haber seguido los parámetros jurisprudenciales establecidos.
4.3.2.En base a la prueba de hipótesis general.
Al terminar de realizar la presente tesis, los resultados de la hipótesis general en la prueba Rho de Sperman adquiere el valor de 0,674 con una correlación muy alta al 95% de confiabilidad. Se demuestra que la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, la actuación de los operadores de justicia y la aplicación normativa están siendo cumplidos de una forma eficiente al dictar prisión preventiva en el primer juzgado de investigación preparatoria del distrito judicial de Ucayali, respetando el principio constitucional de presunción de inocencia en la medida que la prisión preventiva sea legítima es decir que cumpla con todas y cada una de las exigencias constitucionales, legales, jurídicas formales y materiales propias de dicha medida cautelar fundada la medida cautelar personal de la prisión preventiva. Sin embargo, nuestros resultados guardan relación con la investigación de Álvarez (2012), quien concluye que: Los Derechos humanos ha tenido un extraordinario desarrollo en el plano del derecho internacional y existe una tendencia en los Estados democráticos de universalizar su observancia a través de la implementación de nuevas instituciones jurídicas. Uno de los temas centrales en debate en pro de los derechos humanos son las diversas garantías del imputado en un proceso penal. El sistema acusatorio adversarial redimensiona que la prisión preventiva y sean acordes con la exigencia irrestricto con el principio presunción de inocencia.