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Referencia Requerimiento de presentación/revelación Sí / No / N/A

Esta sección de la lista de verificación aborda los requerimientos de presentación y revelación del IAS 21, el cual prescribe el tratamiento contable para las transacciones en moneda extranjera y para las operaciones en el extranjero, así como también la presentación de los estados financieros de la entidad en una moneda extranjera. Los principales problemas son: la determinación del método de inclusión de las transacciones en moneda y las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad, como convertir los estados financieros a la moneda de presentación y la selección de la tasa de cambio apropiada, y cómo reportar en los estados financieros los efectos de las variaciones en las tasas de cambio.

El IAS 21 usa el término „moneda funcional‟, definida como “la moneda del entorno económico principal en el cual opera la entidad”, para determinar la medición de las transacciones extranjeras y los saldos en los estados financieros de la entidad. Si bien la entidad normalmente presenta sus estados financieros en la misma moneda que es su moneda funcional, puede escoger presentar sus estados financieros en una moneda. La moneda seleccionada por la entidad en la presentación de sus estados financieros se denomina la “moneda de presentación”.

Requerimientos de presentación/revelación nuevos o enmendados, efectivos por primera vez

Ninguno

Parágrafos nuevos o enmendados, todavía no efectivos

Al 30 Septiembre 2010, los siguientes Estándares nuevos o revisados (emitidos pero todavía no efectivos) agregan nuevos parágrafos al IAS 21 o enmiendan parágrafos existentes en el IAS 21:

El IFRS 9 Instrumentos financieros (emitido en Noviembre 2009) incluyó enmienda consiguiente al parágrafo 52(a) del IAS 21. La enmienda es aplicable a los períodos anuales que comiencen en o después del 1 Enero 2013, permitiéndose la aplicación temprana; y

Mejoramientos a los IFRS (emitido en in May 2010) enmendó al IAS 21 (si bien no

enmendó los requerimientos de revelación). Esas enmiendas son aplicables para los períodos que comiencen en o después del 1 Julio 2010, permitiéndose la aplicación temprana.

Asignación de las diferencias de cambio que surgen en la cons olidación de las operaciones en el extranjero con los intereses no-controlantes, cuando sea aplicable IAS 21:41 Cuando la operación en el extranjero se consolida pero no se tiene toda la propiedad, las

diferencias de cambio acumuladas que surgen de la co nversión y que son atribuibles a los intereses no-controlantes se asignan a, y se reconocen como parte de, los intereses no- controlantes en el estado consolidado de posición financiera.

IAS 21:41 Nota: La conversión de los estados financieros de la operación en el extranjero resulta en el reconocimiento de diferencias de cambio que surgen de:

convertir los elementos de ingresos y gastos a las tasas de cambio a las fechas de las transacciones y los activos y pasivos a la tasa de cierre;

convertir los activos netos de apertura a la tasa de cierre que difiera de la anterior tasa de cierre.

Esas diferencias de cambio se reconocen como un componente separado de patrimonio. El parágrafo 41 del IAS 21 (vea arriba) require que la proporción que sea apropiada sea asignada a los intereses no-controlantes.

Revelación

IAS 21:51 Nota: En los parágrafos 53 y 55 a 57 del IAS 21 (vea abajo), las referencias a la „moneda funcional‟ aplican, en el caso del grupo, a la moneda functional de la matriz.

La entidad tiene que revelar:

IAS 21:52(a) a) la cantidad de las diferencias de cambio reconocidas en utilidad o pérdida (excepto para las que surjan en instrumentos financieros medidos a valor razonable a través de utilidad o pérdida de acuerdo con el IAS 39 y, cuando sea adoptado, el IFRS 9); y IAS 21:52(b) b) las diferencias de cambio netas reconocidas en otros ingresos comprensivos y

acumuladas en un componente separado de patrimonio, y la conciliación de la cantidad de tales diferencias de cambio al comienzo y al final del período.

Referencia Requerimiento de presentación/revelación Sí / No / N/A IAS 21:53 Cuando la moneda de presentación es diferente de la moneda funcional de la entidad:

a) se tiene que establecer ese hecho; b) se tiene que revelar la moneda functional; y

c) se tiene que revelar la razón para usar una moneda diferente de presentación. IAS 21:54 Cuando hay un cambio en la moneda functional ya sea de la entidad que reporta o de una

operación importante en el extrajero, se tiene que revelar ese hecho y la razón para el cambio en la moneda funcional.

IAS 21:55 Cuando la entidad presenta sus estados financieros en una moneda que sea diferente de su moneda functional, puede describir los estados financieros como que cumplen con los IFRS solamente si cumplen con todos los requerimientos de los IFRS y de cada Interpretación aplicable de esos IFRS, incluyendo el método de conversión que se establece en los parágrafos 39 y 42 del IAS 21.

IAS 21:57 Cuando la entidad presente sus estados financieros u otra información financiera en una moneda que sea diferente ya sea de su moneda funcional o de su moneda de presentación, y no se cumplan los requerimientos del parágrafo 55 del IAS 21 (vea arriba), la entidad tiene que:

a) identificar de manera clara la información como información complementaria a fin de distinguirla de la información que cumple con los IFRS;

b) revelar la moneda en la cual se presenta la información complementaria; y c) revelar la moneda functional de la entidad y los métodos de conversión usados para

determinar la información complementaria.

IAS 21:56 Nota: Por ejemplo, la entidad puede convertir a otra moneda solamente elementos seleccionados de sus estados financieros, o la entidad cuya moneda functional no es la moneda de una economía hiperinflacionaria puede convertir los estados financieros a otra moneda mediante convertir todos los elementos a la tasa de cierre más reciente. Tales conversiones no son de acuerdo con los IFRS y se requieren las revelaciones que se establecen en el parágrafo 57 del IAS 21 (vea arriba).

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