RESEARCH METHODS
3.3 Instrument Selection and Modification and Pilot Study
3.3.1 Modified Science Learning Environment Questionnaire
La reparación material está principalmente ligada al ámbito pecuniario, por lo tanto resulta una de las formas de reparación de más fácil determinación y por consiguiente es utilizada en la mayoría de los casos. Esta forma de reparación opera cuando el daño puede ser
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Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros contra Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C, No. 72.
41 cuantificable y por tanto inmediatamente traducible en una suma de dinero determinado a través de la cual se pretende compensar las pérdidas patrimoniales ocasionadas por la vulneración del derecho.
Esta forma de reparación se traduce en la indemnización que representa la forma de reparación que se utiliza por excelencia para cubrir los daños materiales y es el resultado de la evaluación y medición del daño afectado en una suma de dinero que pretende el rembolso de pérdidas causadas por el acto vulneratorio, al respecto García menciona que la indemnización:
“Permite compensar con un bien útil universalmente apreciado-el dinero- la pérdida o el menoscabo de un bien diferente que no es posible reponer o rescatar conforme a su propia naturaleza”68
La indemnización puede estar conformada por dos componentes, por un lado el lucro cesante que se refiere a los ingresos o beneficios que hubiese podido adquirir la víctima en caso de no haberle sido vulnerado su derecho y por otro, el daño emergente que implica los gastos que pudieron resultar de la afectación del derecho69.
Es también importante reiterar que ésta forma de reparación debe ser cuidadosamente evaluada y asignada en virtud de la necesidad fundamental de ser otorgada en la medida y proporción del daño, para no desnaturalizar su finalidad, pues no se trata de enriquecer a la víctima del agravio mediante grandes sumas de dinero. Puesto que la reparación económica debe ser el reconocimiento de la responsabilidad del agresor.70
De no ser asíla indemnización puede ser concebida por la víctima incluso como un soborno ante la reclamación de su derecho y convertirse en una nueva ofensa. Por tanto se resalta
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Sergio García Ramírez , “Las reparaciones en el sistema interamericano de protección a derechos humanos” en El
sistema Interamericano de los Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI. Tomo I, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, Derechos Humanos,Congresos, conferencias, etc., Derechos Humanos (Derecho internacional), Costa Rica, 2003, p. 144, en http://www.corteidh.or.cr/docs/libros/cuarto%20de%20siglo.pdf,, Visita el 20 de agosto de 2012.
69
Omar Fabian Salvioli, “Algunas Reflexiones sobre la indemnización en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, en Estudios Sobre Derechos Humanos, ,(ed.), Cancado Trindade Antonio, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de derechos Humanos, 1999.
70
Carlos Martín Beristaín, Diálogos sobre la reparación. Experiencias en el sistema interamericano de derechos
humanos, Tomo 2, San José de Costa Rica, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Agencia Sueca de
42 la necesidad del criterio de proporcionalidad y de la finalidad de la reparación económica, esta es ayudar al enfrentamiento de las consecuencias de los daños. Mas no afrontar caprichos de quien las exige sin proporción.
Es también importante recordar que se debe entender el concepto de víctima de manera extensiva, abarcando no solo al individuo que sufrió directamente la vulneración, sino también a parientes consanguíneos y de hecho que son afectados por el acto lesivo.71
Ante el caso de desaparición forzada de las hermanas Serrano contra Guatemala, la Corte IDH determina entre las medidas de reparación la indemnización en los siguientes términos:
“El Tribunal considera que en el presente caso la indemnización por el daño material debe comprender los gastos por medicinas y tratamientos psicológicos que requirieron los familiares de Ernestina y Erlinda como consecuencia del sufrimiento ocasionado por la desintegración familiar, inseguridad, frustración, angustia e impotencia ante la abstención de las autoridades judiciales de investigar diligentemente lo sucedido a Ernestina y Erlinda y determinar su paradero dentro de un plazo razonable. Asimismo, debe comprender los gastos en que incurrieron los familiares de Ernestina y Erlinda con el fin de indagar su paradero. Al respecto, la Corte toma nota de que algunos de dichos gastos fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda, representantes de las víctimas y sus familiares, y que se trata de gastos generados como consecuencia de las violaciones declaradas en esta Sentencia. La Corte estima que el Estado debe otorgar una indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de este caso, no se trata de erogaciones realizadas por motivo del acceso a la justicia (infra párrs. 206 y 207), sino de gastos dirigidos a buscar a Ernestina y Erlinda, así como a pagar las medicinas y tratamientos necesarios para tratar los daños a la salud física y psicológica de los familiares de las víctimas. A pesar de que no se aportaron comprobantes de la realización de dichos gastos, con base en los peritajes de las señoras Ana Deutsch y Laínez Villaherrera y los testimonios rendidos por dos hermanos de Erlinda y Ernestina y por el sacerdote Juan Cortina, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 555,00 (quinientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda salvadoreña, por concepto de los referidos gastos en que incurrieron los familiares, algunos de los cuales fueron sufragados por Pro-Búsqueda. Dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Suyapa Serrano Cruz, hermana de Erlinda y Ernestina, quien deberá reintegrar a la Asociación Pro-Búsqueda el monto que corresponda.”72
Esta forma de reparación está presente en la mayoría de las resoluciones de la Corte IDH, cuando se comprueba la pérdida de recursos materiales a consecuencia de la vulneración, este nexo causal es fundamental para la asignación de la indemnización adecuada del lucro cesante y daño emergente como se demuestra en la cita jurisprudencial precedente.
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Corte IDH, Caso Chiriboga contra Ecuador. Reparaciones y costas, Sentencia de 3 de marzo de 2011. Serie C No.222, Caso Gómez Palomino contra Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2005, Serie C, No. 136, párr. 229; Caso de la Comunidad Moiwana contra Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124. Párr. 171; Caso Tibi contra Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004, Serie C No. 114, Párr. 225.
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