MEDICAL OFFICE SPECIALIST PROGRAM CURRICULUM
MODULE DESCRIPTIONS ST-101 Introduction to the Human Body
Disposición adicional primera. Destino residencial de los aparcamientos rotacionales que reviertan al Ayuntamiento de Madrid.
Conforme se produzca la extinción de las concesiones sobre aparcamientos rotacionales municipales y éstos reviertan al Ayuntamiento de Madrid, el órgano competente acordará el número de plazas que se destinan a satisfacer la demanda de los residentes.
Disposición adicional segunda. Aplicación del Título Cuarto del Libro I a los aparcamientos municipales en gestión indirecta.
1. Lo dispuesto en el Capítulo I y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título cuarto del Libro I de esta Ordenanza resultará de aplicación a aquellas concesiones sobre aparcamientos de uso rotacional y de las plazas rotacionales de los aparcamientos mixtos en gestión indirecta cuyo concesionario manifieste su voluntario y expreso acatamiento íntegro de las referidas normas en los términos previstos en el apartado 3 de esta Disposición, manteniendo inalterado su régimen económico previo.
2. Los aparcamientos de residentes en gestión indirecta en régimen de cesión de uso podrán acogerse al régimen previsto en el Capítulo I y en la Sección 1ª del Capítulo III del Título cuarto del Libro I de esta Ordenanza, manteniendo inalterado su régimen económico previo, si así lo solicitaran conjuntamente el gestor del aparcamiento y la comunidad de cesionarios, o individualmente la comunidad de cesionarios cuando ésta hubiera asumido la posición jurídica del concesionario, manifestando su voluntario y expreso acatamiento íntegro de las referidas normas en los términos previstos en el apartado 3 de esta Disposición.
3. El sometimiento a la Ordenanza no podrá conllevar en ningún caso la ampliación del plazo concesional ni del plazo de cesión de uso de las plazas de residentes, y exigirá:
a) Solicitud expresa del gestor de aparcamiento es decir, el concesionario y/o la comunidad de cesionarios conforme a los apartados anteriores, en el que asuma íntegramente las normas correspondientes.
b) Declaración expresa que acredite que se mantiene inalterado el régimen económico previo. c) Renuncia expresa a toda solicitud de modificación del equilibrio económico de la concesión.
d) Formalización de documento contractual que recoja la sustitución de las normas previas de la concesión y el sometimiento voluntario y expreso al régimen previsto en esta Ordenanza que resulte de aplicación a cada tipo de aparcamiento conforme a lo previsto en el artículo 109 de la misma. A tal efecto se actualizará el correspondiente Pliego manteniendo los contenidos económicos y aquellos que no contravengan la regulación de esta Ordenanza.
Disposición adicional tercera. Planes de Movilidad de fechas, acontecimientos y eventos de afluencia masiva de personas.
1. La autorización de la celebración de eventos culturales, deportivos, comerciales, sociales y de distinta naturaleza que supongan la afluencia masiva de participantes o visitantes exigirá la previa aprobación de un Plan de Movilidad del evento a propuesta de sus organizadores, con la antelación suficiente para adoptar las medidas de movilidad, seguridad vial y coordinación del transporte público que resulten oportunas.
2. Los Planes de Movilidad contendrán al menos los siguientes elementos:
1º) La descripción detallada del evento: calendario, fechas y horarios; localización detallada y superficie acompañada de los planos generales y de detalle; naturaleza del evento; número cerrado o estimado de participantes o asistentes; organización del evento; vías y puntos de acceso y evacuación; itinerarios peatonales de acceso y evacuación en los que se garantice la accesibilidad universal e itinerarios de acceso y evacuación rodados; estudio de accesibilidad universal.
2º) Las necesidades de movilidad según la estimación del número de asistentes, el calendario y los horarios de los eventos.
3º) La oferta de transporte y medios de locomoción disponibles tanto en la sede del evento como en las posibles áreas de alojamiento y concentración de asistentes, con especial referencia al transporte público colectivo regular de tren, metro y autobuses y al servicio de autotaxis.
4º) Necesidades de oferta adicional y refuerzos de servicio de transporte público colectivo, evaluación y coste de los mismos, incluyendo el porcentaje de dicho coste a cubrir por la organización. Necesidad de oferta adicional del servicio de autotaxis y ubicación propuesta de paradas provisionales o bolsas de espera de estos vehículos, en su caso.
5º) Medios de transporte colectivo discrecional facilitados por la organización del evento y, en su caso, solicitud de reservas.
6º) Dotación de estacionamiento facilitado por la organización con sus tarifas y otras condiciones de uso. 7º) Análisis de la afección al estacionamiento en vía pública, a los aparcamientos de titularidad municipal y a los garajes de residentes del entorno de la celebración del evento.
8º) Medidas que garanticen la accesibilidad de los servicios de emergencia: Policía, servicios médicos y servicios de extinción de incendios, y de las necesidades que en su caso detalle el Plan de Seguridad.
9º) Estudio de los itinerarios rodados y peatonales habilitados y de las medidas de gestión y control del tráfico. 10º) Afecciones previstas a servicios públicos estatales, autonómicos y municipales.
11º) Coordinación de las medidas del Plan de Movilidad dentro del programa organizativo del evento.
12º) Los demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente.
3. Las medidas que afecten de forma directa al sistema de transporte público colectivo regular de uso general se coordinarán con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
4. Los organizadores y promotores informarán a los participantes y visitantes sobre los medios de transporte y los itinerarios recomendados para acceder a la sede del evento y el regreso a su lugar de alojamiento, debiendo facilitar a aquellos que lo deseen la adquisición previa de títulos de transporte público junto o en combinación con el título de acceso a los eventos.
5. Los Planes de Movilidad de los eventos que pudieran conllevar riesgos para la seguridad de las personas y de las cosas deberán coordinarse y someterse a la previa aprobación de la Policía Municipal y, en su caso, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Disposición adicional cuarta. Cumplimiento de las obligaciones de transparencia y formatos de la información.
1. Los sistemas y aplicaciones informáticas que se utilicen para la gestión de las competencias que en esta Ordenanza se regulan deberán permitir la extracción automática de la información suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa recogidas en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.
Además, se promoverá la inclusión de nuevos contenidos en el catálogo de información pública con el fin de fomentar una mayor transparencia de la movilidad en la Ciudad de Madrid.
2. La extracción deberá garantizar la disponibilidad de la información en formatos abiertos que permita su reutilización en condiciones óptimas. Todo desarrollo de aplicaciones informáticas en este ámbito deberá incorporar en sus prescripciones técnicas esta condición, así como el cumplimiento de la normativa de accesibilidad que sea aplicable en cada momento.
Los contratos que se suscriban por el Ayuntamiento de Madrid para la gestión de las competencias reguladas en esta Ordenanza deberán prever, igualmente, el suministro de información periódica en formatos abiertos por parte de quienes resultaran contratistas, que deberán facilitar en los plazos previstos en la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid la información que les sea requerida por el Ayuntamiento para el cumplimiento de las obligaciones municipales de acceso a información pública y publicidad activa.
Disposición adicional quinta.
Transcurrido un plazo mínimo de un año desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, y previo análisis de los informes técnicos que procedan en materia de seguridad vial, la Junta de Gobierno podrá acordar extender a los vehículos de movilidad urbana de tipo B la posibilidad de circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, siendo obligatorio en ese caso el uso de casco debidamente homologado, además del resto de los requisitos de seguridad exigidos en el apartado B del artículo 177.