VISTO el decreto N° 807/2004, el informe de la Dirección General de Personal de fs. 47, el dictamen de la Asesoría Legal municipal que luce a fs. 52 y vta. y demás constancias del legajo; y
Considerando:
QUE mediante el decreto 337/2004, se suspende a la agente Alicia Lucía RIESTRA (Legajo Nº 51.111) por el término de 10 (diez) días;
QUE la agente solicita la revocatoria de la me- dida y la producción en el legajo de la declaración testimonial de la Dra. Marisol Signorini, prueba no obtenida a raíz del resultado negativo de las notificaciones que se le cursaran. Pe- ticiona que la Dra. Signorini sea notificada a su lugar de trabajo;
QUE, el Decreto 807/04, establece como medida de mejor proveer (art. 90 Ordenanza General 267), para la resolución cuestión, citar a la Dra. Signorini a su lugar de trabajo, a fin de recibirle declaración respecto de los hechos investi- gados, habiendo manifestado la Sra. Riestra, que aún lo hacía en el Hospital Central de San Isidro;
QUE, el informe de la Dirección General de Personal de fs. 47, da cuenta de la imposibilidad de cumplir con lo establecido por el De- creto Nº807/04, dado que la Dra. Signorini ha sido dada de baja desde el 23 de marzo de 2004;
QUE, en consecuencia, el Dictamen Nº6246 de la Asesoría Legal, obrante a fs. 52 del legajo, entiende que no habiéndose alterado las cir- cunstancias preexistentes que originaran la sanción recurrida y teniendo en cuenta el informe referido en el apartado anterior, debe rechazarse el recurso de revocatoria;
QUE este Departamento Ejecutivo, compartien- do el criterio de la Asesoría Legal Municipal, promueve el dictado del pertinente acto admi- nistrativo;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
Ref.: Expte. Nro. 11648-S-2002.-
////
ARTICULO 1ro.- Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la agente municipal ************** Alicia Lucía RIESTRA (Legajo Nº 51.111), contra el Decreto Nº337/2004.-
ARTICULO 2do.- Déjase expresa constancia que la aplicación de las disposiciones de la ************** Ley Nº 11.757 no importa la admisión por parte de este Municipio de la constitucionalidad de dicho cuerpo legal.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 6948-L-1998.-
SAN ISIDRO, 13 de julio de 2004 DECRETO NUMERO:
1415
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Regina Hortencia LAUSE, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Con- servación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 51 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50%, año/s 2003 y 2004, a excep- ción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Regina Hortencia LAUSE, con domicilio en Juramento Nro. 1454, de la ciudad de Boulogne, Cta. Cte. 540.386.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 5299-F-1989.-
SAN ISIDRO, 13 de julio de 2004 DECRETO NUMERO
: 1416
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. María IBARRA Vda. de FIGUEROA, solicitando su inclusión dentro de los alcan- ces de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Li m- pieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 100 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 50%, año/s 2003 y 2004, a excep- ción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a María IBARRA Vda. de FIGUEROA, con domicilio en Saenz Valiente Nro. 1335, de la ciudad de Martínez,, Cta. Cte. 371.808.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 5125-J-2004.-
SAN ISIDRO, 13 de Julio de 2004.-
DECRETO NUMERO:
1 4 1 7
VISTO el presente expediente relacionado con la orden judicial de disponer la liberación a los adquirentes en subasta judicial, de la deuda por tasas municipales hasta el día 25 de Octubre de 2001, fecha de toma de posesión, correspon- dientes al inmueble ubicado en Olazabal Nro. 321 - Nomenclatura catastral: Circ. VI - Sec. C - Manz. 048 - Parcela: 010, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido; y Considerando:
QUE según informe de la Asesoría Legal Muni- cipal, a fojas 4, corresponde dar cumplimiento a lo ordenado, por lo que procede el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Libérese al/los adquirente/s en subasta judicial del inmueble ubicado ************* en Olazabal Nro. 321 - Nomenclatura catastral: Circ. VI - Sec. C - Manz. 048 - Parcela: 010, de la Ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, del pago de la deuda por tasas municipales, hasta el día 25 de Octubre de 2001, fecha de toma de posesión, cta/s. cte/s. 630.838.-
ARTICULO 2do.- Gírense los presentes actuados a la Dirección General de Rentas para la ************** prosecución del trámite, debiendo gestionar ante quien corresponda, la cancelación de la suma adeudada.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
A.P.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 4231-V-2000.-
SAN ISIDRO, 13 de julio de 2004 DECRETO NUMERO
: 1418
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Elisa ALVAREZ Vda. de VELAZQUEZ, solicitando su inclusión dentro de los al- cances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 50 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2003 y 2004, a ex- cepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Elisa ALVAREZ Vda. de VELAZQUEZ, con domicilio en Virrey Vertiz Nro. 1148, de la localidad de Villa Adelina,, Cta. Cte. 542.710.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte.Nro. 5660-M-2000.-
SAN ISIDRO, 13 de julio de 2004 DECRETO NUMERO
: 1419
VISTO la presentación efectuada por el/la Sr./Sra. Olga MAREK Vda. de LIZUNIGA, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la tasa por Alumbrado, Limpie- za, Conservación y Reconstrucción de la Vía Pública; y
Considerando:
QUE habiéndose practicado la encuesta socio- económica pertinente la Subsecretaría de Acción Social, en su informe de fojas 58 reco- mienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en las condiciones establecidas por el Artículo 58º, inciso d) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100%;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1ro.- Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza, Conservación y ************** Reconstrucción de la Vía Pública, en un 100%, año/s 2003 y 2004, a ex- cepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Olga MAREK Vda. de LIZUNIGA, con domicilio en Barrio San Isidro Esc. 1, planta baja, Dpto. "A", de la ciudad de Boulogne,, Cta. Cte. 612.756.-
ARTICULO 2do.- Dése conocimiento del presente acto administrativo al Departamento de ************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTICULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
CL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
Ref.: Expte. Nro. 042-H.C.D.-2004.-
SAN ISIDRO, 13 de julio de 2004