DOMICILIO IGNORADO. —
En los autos del Expediente número 00540/2014, RADICADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO relativo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO ORAL FAMILIAR DE GUARDA Y CUSTODIA DE LA PATRIA POTESTAD promovido por OSCAR OMAR KINIL PASOS en contra de YASMIN BALDERAS REYES, la Juez del conocimiento ha dictado unos proveídos de los siguientes tenores literales:--- Mérida, Yucatán, a siete de octubre del año dos mil dieciséis. --- Vistos: atento el estado del procedimiento, y en mérito de lo manifestado en los informes rendidos por la JEFA DE LA UNIDAD JURÍDICA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; del gerente jurídico de la JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE YUCATÁN; del VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL; del DIRECTOR DEL CATASTRO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN; del DIRECTOR DE LA POLICÍA MINISTERIAL INVESTIGADORA DEL ESTADO; del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SANCIONES, REMISIÓN Y TRÁMITE DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO; del DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD JURÍDICA PATRIMONIAL DE YUCATÁN; de la SECRETARIA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA; de la Apoderada Legal del INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL; y de la información testimonial que antecede, declárese a la señora YASMIN BALDERAS REYES como de domicilio ignorado, con todas sus legales consecuencias. - - - --- En mérito de lo anterior, notifíquese a la referida BALDERAS REYES conforme a lo dispuesto en el artículo 220 y 521 del Código de Procedimientos Familiares del Estado, este proveído y los de fecha cuatro, doce y quince ambos del mes de septiembre del año dos mil catorce. Fundamento: Los preceptos legales antes citados y artículos 199 y 507 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado. Notifíquese y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado del Turno Vespertino, Licenciada en Derecho Ana Elena Alpizar Achurra, ante la fe del Secretario de Acuerdos que autoriza, Licenciado en Derecho Francisco Javier Ortiz Catzin. Lo certifico.- ---A. E. A. A.--- FJ. ORTIZ CATZIN---“RUBRICAS”.--- ▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪ Mérida, Yucatán, a quince de septiembre de dos mil catorce.- - - - --- VISTOS: Se tiene por presentado al señor OSCAR OMAR KINIL PASOS con su escrito de cuenta, cumpliendo con la prevención que se le hizo en auto de fecha cuatro de septiembre del año dos mil catorce, en tal virtud, y en mérito de que el señor KINIL PASOS manifiesta en su escrito inicial, que tiene el temor fundado de que la señora YASMIN BALDERAS REYES pueda llevar a su hija menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS al extranjero, se procede a dictar las medidas de restricción y con fundamento en el interés superior de los menores, consagrado en los artículos 4º párrafos sexto y séptimo de Nuestra Carta Magna; 3º inciso uno de la convención de los Derechos del Niño, y 7º de la Ley para la Protección de los niños, niñas y Adolescentes; y haciendo uso de la facultad que las fracciones III y IV del artículo 80 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se prohíbe a la señora YASMIN BALDERAS REYES acercarse al domicilio donde habita el señor OSCAR OMAR KINIL PASOS junto con su hija menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS siendo este el predio marcado con el número cuatrocientos diez de la calle dieciocho letra G por calle veintiuno letra A del Fraccionamiento
Palmerales de Altabrisa de esta ciudad, asi como a la escuela donde acude la citada menor de edad siendo esta el Instituto Rochavi Altabrisa, ubicada en la calle uno número trescientos cuarenta y tres y trescientos cuarenta y cinco por calles catorce y dieciocho del Fraccionamiento Altabrisa de esta ciudad, durante la tramitación del Procedimiento Oral Familiar de Guarda y Custodia promovido por OSCAR OMAR KINIL PASOS en contra de YASMIN BALDERAS REYES, hasta finalizado el mismo; en tal virtud a fin de prevenir que la citada menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS sea sustraída de la escuela donde acude, gírese atento oficio al Director de la citada escuela Instituto Rochavi Altabrisa a fin de que no permita que la señora BALDERAS REYES se acerque a su hija menor de edad KINIL BALDERAS; apercibiéndo al citado Director y a la mencionada BALDERAS REYES, que en caso de no acatar lo antes dispuesto se turnara el presente asunto a la Agencia del Ministerio Público correspondiente, por desacato a una orden judicial, tal y como lo establece el numeral 84 del Código en comento; por tanto, gírese atento oficio a la Fiscalía General de Estado, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Policía Municipal, a fin de que preste atención inmediata al señor OSCAR OMAR KINIL PASOS en caso que la solicite, comunicándoles para tal efecto el domicilio en el cual habita el referido KINIL PASOS. Finalmente y por cuanto el domicilio de la señora YASMIN BALDERAS REYES, se encuentra ubicado en Aldama cuatrocientos tres, Corregidora y Carranza, Tamasopo, Tamasopo, San Luis Potosí, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese exhorto al Juez Competente que se sirva designar el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de San Luis Potosi, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva notificar a la ciudadana YASMIN BALDERAS REYES este auto y el de fecha doce de septiembre del año dos mil catorce, y hecho que sea, devolverlo al lugar de origen. De igual modo, se otorga plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para tener por señalados nuevos domicilios e incluso habilitar días y horas, acordar todo tipo de promociones, y llevar a cabo todas las medidas necesarias para la diligenciación del exhorto ordenado. Notifíquese personalmente y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo de Oralidad del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rita Elvira Ortiz Noh, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Margarita del Carmen Canto Can. Lo certifico.-- - - - - - RE. ORTIZ NOH - - - M. CANTO CH.- - - “RUBRICAS”. - - - ▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪ Mérida, Yucatán, a doce de septiembre del año dos mil catorce.- - - Vistos: Atenta la escucha de la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS realizada el día diez de septiembre del año en curso, se procede a resolver la solicitud hecha por el señor OSCAR OMAR KINIL PASOS en su escrito inicial, respecto a las medidas provisionales a que se refiere el numeral 197 en su fracción II del Código de Familia del Estado, siendo que de las constancias procesales se advierte que la citada menor de edad de nombre ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, actualmente se encuentra viviendo con el ciudadano OSCAR OMAR KINIL PASOS, y fin de no vulnerar los derechos de la citada menor de edad, con fundamento en los articulos 10 inciso a) y 11 inciso dos de la letra C del “Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños”, se pone provisionalmente a la referida menor de edad, al cuidado de su padre el ciudadano OSCAR OMAR KINIL PASOS; Asimismo, en relación a los días y horas de visita de la señora YASMIN BALDERAS REYES hacia su hija menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, se decreta que serán supervisadas en el Centro de Atención y Desarrollo Infantil (CADI) “Julia Peón de Cámara”, ubicado en la calle cincuenta y cuatro número quinientos setenta y dos por setenta y tres y setenta y tres “A” de esta ciudad; por ende, esta Autoridad debe ajustar los horarios a los establecidos por dicho centro, por lo que se fijan como días y horas de vista, los sábados y domingos, alternados, entendiéndose que la primera y tercera semana de cada mes, estas visitas se realizaran el día sábado, y la segunda y cuarta semana de dicho mes, se realizara el dia domingo, ambos días, en un horario comprendido de las trece a las dieciséis horas; en el entendido de que el señor OSCAR OMAR KINIL PASOS deberá llevar a su hija menor de edad al centro de convivencia, en los días y horas de visitas antes señalados, para que la
señora YASMIN BALDERAS REYES pueda convivir con su hija menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS dentro de las instalaciones del Centro de Convivencia; para cuyo efecto, gírese atento oficio al Coordinador del Centro de Atención y Desarrollo Infantil (CADI) “Julia Peón de Cámara” para darle a conocer lo ordenado en el presente proveído, y que la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, pueda convivir con su madre, siempre y cuando ésta se encuentre en estado conveniente y la salud de la menor de edad lo permita; hágase saber a los señores OSCAR OMAR KINIL PASOS Y YASMIN BALDERAS REYES que su hija menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, tiene el derecho de convivir con el cónyuge que no tiene la custodia material, por lo que no se debe impedir su convivencia, ya que en las determinaciones de custodia y convivencia con hijos debe aplicarse el principio de igualdad y sólo por mandato judicial puede impedirse, suspenderse o limitarse dicha convivencia de existir graves circunstancias que a juicio del juez pongan en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes, pues el derecho de los hijos de convivir con el progenitor que no tiene su cuidado, es imprescriptible, aún cuando los padres estén divorciados o separados ya que tiene como finalidad favorecer el desarrollo emocional de los menores; por tanto, previénese a los citados OSCAR OMAR KINIL PASOS Y YASMIN BALDERAS REYES, para que todo el tiempo en que tengan consigo a su mencionada hija menor de edad, procuren desempeñar el cuidado necesario y especial, con la finalidad de proteger la integridad física, emocional y espiritual de sus hijos, absteniéndose de propiciar conductas que induzcan a la referida menor, a tomar actitudes infundadas de rechazo o desprecio para con el padre o la madre. Igualmente, se previene a las partes para que en término de tres días, a partir de que sea debidamente notificados el presente acuerdo, proporcionen el nombre de dos personas quienes fungirán como terceros de emergencia en caso de que surgiera alguna eventualidad al momento de recoger y/o entregar a la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, por hecho tal nombramiento, gírese atento oficio al Coordinador del Centro de Convivencia Familiar del Estado, comunicándole el nombre de las personas que se hayan señalado. Finalmente y respecto a la solicitud hecha por el señor OSCAR OMAR KINIL PASOS en su escrito inicial, acerca de que se dicte las medidas cautelares en este asunto, esto es que se le prohíba a la señora BALDERAS REYES de acercarse a su domicilio particular, incluso acudir a la escuela donde estudia su hija menor de edad, declárese que no ha lugar a accederse, en mérito de que en auto de fecha cuatro de septiembre del año dos mil catorce, se le previno al señor KIINIL PASOS para que señale el domicilio particular en donde habita con su hija menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, así como la dirección de la escuela de la citada menor de edad, Instituto Rochavi y hasta la presente fecha no ha cumplido con tal prevención. Notifíquese personalmente y cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Rita Elvira Ortiz Noh, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho Margarita del Carmen Canto Chalé. Lo certifico.- - - RE. ORTIZ NOH - - - M. CANTO CH.- - - “RUBRICAS”. - - - ▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪▪ Mérida, Yucatán, a cuatro de septiembre del año dos mil catorce.- - - --- Vistos: se tiene por presentado al ciudadano OSCAR OMAR KINIL PASOS con su escrito de cuenta, cumpliendo con la prevención que se le hiciera en auto de fecha trece de agosto del año dos mil catorce, en tal virtud se tiene por presentado al citado KINIL PASOS con su escrito inicial y anexos que acompañó, promoviendo formal demanda en Procedimiento Oral Familiar de Guarda y Custodia en contra de la señora YASMIN BALDERAS REYES, por los motivos y para los fines que indica; y con fundamento en los artículos 469, 470, 473, 474, 475 y 481 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se acepta dicha demanda en la vía y forma propuesta, córrase traslado de la misma a la demandada, con entrega de la copia simple de la demanda exhibida debidamente cotejada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de cinco días; por presentadas y ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad. Asimismo, hágase saber a las partes de este juicio que este procedimiento se tramitará de forma oral y con sujeción a los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad,
igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia, tal y como lo dispone el artículo 2 del Código de Procedimientos Familiares en vigor. Y con apoyo en lo dispuesto en el artículo 43 párrafo tercero de la Ley para la Protección de la Familia en el Estado de Yucatán, aplicado por analogía, y el artículo 119 del Código Adjetivo de la materia notifíquese este proveído a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado a fin de oír su parecer respecto a la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, con entrega de copias simples del presente escrito. De igual forma, con fundamento en los artículos 121, 123 y 124 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, notifíquese a la Ciudadana Fiscal de la Adscripción, a fin de que exprese lo que a su representación corresponda, con entrega de copias simples del presente escrito. De igual forma, respecto a las medidas provisionales a que se refiere el numeral 197 en su fracción II del Código de Familia del Estado, y fin de no vulnerar los derechos de la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, con fundamento en los articulos 10 inciso a) y 11 inciso dos de la letra C del “Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños”, y de conformidad con los párrafos segundo de los artículos 3º y 6º de la Convención sobre los derechos de niño, atendiendo a la potestad que el Estado confiere a los Juzgadores para velar por el interés superior de los menores, tomando las medidas necesarias para que estos gocen de un desarrollo integral, implicando con ello un adecuado desarrollo psicológico y emocional que le permita una convivencia sana con sus progenitores; por ello, para un mayor conocimiento y tener mejores elementos para resolver en sentencia sobre la custodia de la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS y con apoyo en los artículos 319 del Código de Familia y 197 del Código de Procedimientos Familiares, ambos del Estado, es necesario escuchar a dichos menores; en tal virtud, y por cuanto de constancias procesales se advierte que la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, se encuentran bajo el cuidado de su padre ciudadano OSCAR OMAR KINIL PASOS, se cita a dicha menor de edad, el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a las TRECE HORAS, a fin de escucharla sin la presencia de sus progenitores y en presencia de una Psicóloga; citando para que asistan a dicha diligencia a la Fiscal Adscrita, al representante de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia; psicóloga que para tal efecto se designe; haciéndole saber al ciudadano OSCAR OMAR KINIL PASOS, la obligación que tiene de presentar a dicha menor de edad, el día y hora fijados en el local de este Juzgado, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo así, se emplearán en su contra los medios de apremio que la Ley establece. Ahora bien, gírese atento oficio a la Unidad de Psicología Especializada en Asuntos Jurídicos del Poder Judicial del Estado, para que por su conducto realice las diligencias necesarias para que el día de la audiencia indicada contar con una Psicóloga, a fin de que emitan su opinión si la menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, se encuentran en aptitud de ser escuchada. Sirve de apoyo a lo anterior el precedente PA.SC.2a.I.17.011. Familiar, dictado por la Sala Colegiada Civil Familiar y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán. En sesión de fecha siete de septiembre del año dos mil once, bajo el rubro y texto siguiente: “PROCEDIMIENTOS DE INDOLE FAMILIAR. CUANDO SEA MENESTER ESCUCHAR A LAS NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES PREVIO A DECIDIR SOBRE TEMAS DE LOS CUALES DEBAN ASER ESCUCHADOS, DEBE VERIFICARSE DICHA ACTIVIDAD EN UNA AUDIENCIA SIN LA PRESENCIA DE SUS PROGENITORES. De la interpretación de los artículos 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los numerales 3, 9 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, debidamente concatenados con los diversos artículos 50 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán y 52 del Código de Procedimientos Civiles de la Entidad, se advierte que el juzgador siempre deberá de allegarse de los medios necesarios para resolver los asuntos sometidos a su potestad, tomando en consideración el interés superior del menor; por tanto, en caso de estimarse necesaria la obtención de la opinión de alguno de aquellos, ésta deberá recabarse en una audiencia presidida por el Juez, con la presencia del personal calificado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y del Ministerio Público de la Adscripción, sin que a la diligencia de mérito puedan acudir los progenitores, dado que en todo momento deberá garantizarse que los impúberes se pronuncien con plena libertad y evitar afectaciones en su
esfera emocional”. Igualmente se previene al señor OSCAR OMAR KINIL PASOS para que dentro del termino de tres días de notificado de este proveído, señale el domicilio particular en donde habita con su hija menor de edad ARIANNA SAHIE KINIL BALDERAS, así como la dirección de la escuela de la citada menor de edad, Instituto Rochavi y hecho se resolvera sobre las medidas cautelares que solicita. Asimismo y por cuanto el domicilio de la señora YASMIN BALDERAS REYES, se encuentra ubicado en Aldama cuatrocientos tres, Corregidora y Carranza, Tamasopo, Tamasopo, San Luis Potosí, el cual se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese exhorto al Juez Competente que se sirva designar el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de San Luis Potosi, a fin de que en auxilio de las labores de este juzgado, se sirva notificar a la ciudadana YASMIN BALDERAS REYES el inicio de este procedimiento, y hecho que sea, devolverlo al lugar de origen. De igual modo, se faculta al Juez exhortado para acordar todo tipo de promociones, lleve a cabo todas las medidas necesarias para la diligenciación del exhorto ordenado. De igual forma se tiene por presentado al ciudadano OSCAR OMAR KINIL PASOS con su escrito de cuenta, y como solicita se tiene por autorizado al citado KINIL PASOS