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The Motor System in Inner Speech

Voxel Based Morphometry Study of Inner Speech

3.4 Effects of Scanner Type

4.2.3 The Motor System in Inner Speech

A lo largo de este capítulo se ha comentado muchas veces que el producto terminal de una auditoría es la emisión de un dictamen, en el cual se presenta la opinión funda- mentada de un profesional respecto a:

Los resultados que obtuvo en una revisión que realizó durante cierto periodo La observancia y realización de las actividades de una institución

El adecuado cumplimiento de las operaciones que se desarrollan en las áreas de una institución y el correcto cumplimiento de las funciones de sus funcionarios y empleados

Sin embargo, la responsabilidad del auditor va más allá de emitir un dictamen, ya que el resultado de éste también puede llegar a otros interesados, aparte de la empre- sa, quienes pueden utilizarlo para efectuar acciones de carácter laboral e incluso ac- ciones de tipo legal y/o penal.

Por esta razón, el dictamen del auditor debe estar bien fundamentado, apoyado en evidencias y plasmado con la mayor veracidad, debe contener la valoración de todo lo contemplando durante la revisión y debe estar totalmente apoyado en técnicas, méto- dos y procedimientos reconocidos para hacer una auditoría. Esto es lo que le dará vi- gencia y confiabilidad al trabajo del auditor.

Pero además de lo anterior, la actuación de este profesional puede tener resulta- dos marginales; esto pasaría en caso de que encontrara delitos, faltas e infracciones en perjuicio de la empresa y sus empleados, de las leyes, las normas y los reglamen- tos vigentes, los cuales tendría que dar a conocer debidamente fundamentados. Igual pudiera darse el caso de que los resultados de su actuación como auditor tuvieran que ser verificados, rectificados o ratificados como parte de alguna acción de carác- ter legal.

También puede darse el caso de que el propio auditor incurra en un trabajo no ho- nesto, poco profesional y sin la integridad que se requiere en este tipo de trabajos; en ese caso, el auditor sería responsable de cometer esos delitos y su actuación profesio- nal y laboral tendría que ser evaluada.

Por esas razones, cobran vigencia los criterios y obligaciones que a continuación se analizan.

CIVILES por delitos e infracciones debidos a negligencia, impericia, abuso de confianza o dolo, tanto en los resultados encontrados como en la realización de la auditoría misma

En el dictamen de auditoría, el auditor puede establecer las posibles infracciones, de- litos y transgresiones que llegara a detectar por parte de ejecutivos o empleados en perjuicio de los bienes de la empresa o de terceros. Por esta razón, las observaciones que reporte siempre deben estar perfectamente asentadas y formalmente comproba- das, ya que puede darse el caso de que tenga que presentar dichas observaciones co- mo evidencias de los hechos reportados. Incluso se pueden aprovechar los resultados de este documento para corroborar la comisión y existencia de algún ilícito.

Por otro lado, y derivado del resultado de la emisión del informe, también se pue- den fundamentar acusaciones en contra del auditor que realizó la auditoría, ya sean por supuestas o verdaderas acciones de negligencia profesional, impericia en el de- sempeño de las actividades encomendadas, abuso de confianza, actuación con dolo o cualquier otra infracción que el auditor cometa en detrimento de la institución a la que está auditando. Entonces, si se llegara a dar alguno de estos casos, este pseudoprofe- sional tendría que responder ante la empresa auditada y ante las autoridades corres- pondientes, por lo que se podrían establecer multas e infracciones de tipo laboral, civil e incluso de carácter legal.

FISCALES por los delitos e infracciones de carácter fiscal que se descubran o realicen

Los auditores financieros, contables y fiscales, principalmente, deben cumplir con cier- tos requisitos de carácter legal y laboral para ejercer su profesión, debido a que, bajo el amparo de sus asociaciones o por mandato de las propias autoridades hacendarias, se les confiere la facultad de emitir un dictamen formal sobre los resultados financie- ros de una institución, el cual es válido y plenamente reconocido por los interesados y

las autoridades correspondientes. Con dicho dictamen se avala la situación financiera de la empresa auditada y la opinión del auditor es considerada como válida y formal, siempre que cumpla con los requisitos que establece el IMCPAC.

De ahí nace la importancia que tiene su actuación como auditor, debido a que en su dictamen puede plasmar la correcta situación financiera de la empresa o, en su ca- so, determinar la infracción en los aspectos fiscales de la institución. Además, ante las autoridades y terceros interesados, el juicio que el auditor emita como resultado de su auditoría es válido.

Es evidente que, como ya hemos señalado, se pueden fincar responsabilidades fis- cales, civiles, laborales y penales como resultado del dictamen financiero del auditor. Por otro lado, el propio auditor puede llegar a cometer delitos de carácter fiscal y de otro tipo, derivados de su actuación como auditor. He ahí la importancia de cumplir con lo señalado por estos criterios y obligaciones.

PENALES por delitos de fraude, robo, abuso de confianza, encubrimiento, revelación del secreto y responsabilidad profesionales por parte

del auditado y del propio auditor

La afectación a los bienes patrimoniales de una empresa puede ser alguno de los re- sultados de un dictamen de auditoría, debido a que con la aplicación de exámenes y métodos de revisión a los resultados, las operaciones y actividades de dicha empresa, se pueden evidenciar deficiencias en el manejo de los bienes institucionales, lo cual se- ría delito penal en caso de que sean voluntarias, o negligencias en caso de ser involun- tarias; este caso puede tener como consecuencia responsabilidad civil, pero también puede convertirse en penal.

Por eso el dictamen del auditor es tan importante, ya que con él se pueden eviden- ciar delitos de carácter penal, tales como fraudes a los bienes de la institución, robos en todos los sentidos, abuso de confianza, encubrimiento de acciones fraudulentas, re- velación de secretos profesionales y otros delitos de similar afectación patrimonial, los cuales son cometidos tanto por el personal auditado como por el propio auditor al no reportarlos.

JUDICIALES por los resultados de la auditoría y por la actuación del auditor

Como consecuencia del juicio emitido por el auditor, también se pueden descubrir ilí- citos de carácter judicial, delitos en que pueden incurrir los ejecutivos y empleados de la institución auditada, así como delitos de terceras personas involucradas con la em- presa. Tales delitos pueden plasmarse en el dictamen, siempre y cuando el propio au- ditor los fundamente y corrobore de la manera adecuada.

Parece repetitivo señalar que el resultado del informe de auditoría puede ser sufi- ciente evidencia para comprobar delitos de carácter judicial o, cuando menos, sirven de apoyo para establecer suposiciones fundamentadas de infracciones e ilícitos de es-

te tipo, siempre y cuando estén soportados por las técnicas, métodos y procedimien- tos debidamente fundamentados por el auditor.

LABORALES Por las faltas detectadas al reglamento interno de la institución, así como a la Ley Federal del Trabajo.

Además de que las situaciones determinadas por el auditor pudieran ser consideradas como delitos de tipo penal, fiscal, civil o judicial, según los resultados de su evaluación a las actividades y operaciones que se realizan en la empresa, también se pueden de- terminar otro tipo de deficiencias, no tan graves, pero que pueden provocar algunas in- fracciones que afectan a la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, a la Secretaría del Trabajo, a los trabajadores y a la propia institución que se audita. Por ética profesional, el auditor debe asentar tales delitos en su informe, aunque aparentemente esas infrac- ciones sean consideradas como aspectos internos de la empresa que está auditando; no olvidemos que, de alguna manera, las desviaciones reportadas de este tipo pueden ser producto de algún incumplimiento de ciertas obligaciones hacia los trabajadores.

3.3.6

Criterios y responsabilidades del auditor en la presentación de resultados

a terceros

Igual que se mencionó en el caso anterior, el producto fundamental de una auditoría es la emisión de un informe, en el cual se presenta la opinión fundamentada del audi- tor respecto a la revisión que ha realizado a los resultados obtenidos en un periodo, al desarrollo de las actividades y operaciones de las áreas de una institución y al cumpli- miento de las funciones y tareas de sus funcionarios y empleados, entre otras muchas cosas que se esperan del dictamen.

Aunado a lo anterior, es necesario establecer que una auditoría no se puede dar al azar ni generarse por sí sola, sino que tiene un origen, ya sea que la empresa deman- de una revisión de sus propias actividades y resultados, por requerimiento de las au- toridades correspondientes, como seguimiento a un programa periódico de evaluación o por encargo de terceras personas, sean dueños, socios, proveedores u otras perso- nas que tengan alguna injerencia en la gestión administrativa de la empresa.

Sin embargo, la responsabilidad del auditor es emitir un dictamen para los responsa- bles de la administración de la empresa, a fin de que estos funcionarios puedan utilizar el resultado de su trabajo. Dicho dictamen también puede servir para otros interesados, aje- nos a la compañía, sólo si tienen alguna injerencia en la gestión administrativa de la insti- tución y están autorizados para ver tales resultados. Por esa razón, el dictamen del auditor debe estar bien fundamentado, apoyado en evidencias y debe ser veraz en todo lo con- templado durante la revisión, ya que también servirá para las siguientes personas.

Accionistas e inversionistas de la empresa auditada

Los resultados de la auditoría son requeridos y turnados a los accionistas, dueños e in- versionistas de la empresa para su análisis, quienes los utilizan para determinar el cum-

plimiento de los objetivos y actividades de su empresa, así como para evaluar los re- sultados que se han alcanzado durante un periodo y para establecer las acciones ne- cesarias respecto a la marcha de la empresa, de sus funcionarios y empleados. El resultado de esta evaluación se puede presentar en forma parcial acerca de una acti- vidad o acción específica, o también puede ser presentado como resultado de una eva- luación global.

Funcionarios, empleados y trabajadores de la empresa auditada

Cuando el dictamen se hace llegar a los funcionarios, los empleados y trabajadores de la empresa, en la parte que les corresponde de acuerdo con sus áreas de trabajo y con las actividades que desempeñan, es para que cada uno conozca el resultado de una evaluación objetiva de su actuación real en el cumplimiento de sus obligaciones. En es- tos casos, los informes se les proporcionarán de acuerdo con su nivel de participación en las actividades de la corporación y con el grado de confidencialidad establecido en la institución.

Acreedores y proveedores de la empresa auditada

Por lo general, la realización del informe de auditoría para los proveedores y acreedo- res de la empresa se da bajo condiciones especiales, considerando características es- peciales respecto a su contenido, profundidad y alcances, y con la condicionante de que sólo se puede informar hasta donde la empresa auditada lo estime conveniente y hasta donde los accionistas lo permitan. Jamás se hará sin el consentimiento de éstos. La empresa auditada tiene la facultad de negarse a proporcionar los resultados de una auditoría a los acreedores y proveedores, ya que sólo está obligada a turnárselos cuando existe un mandato judicial; de otra manera, por ningún motivo ningún acreedor u otra institución podrá obligar a la empresa a que le permita revisar los resultados de su auditoría, mucho menos a sancionarle con sus resultados.

Autoridades hacendarias, municipales, estatales y federales

El informe de auditoría es requerido y turnado a las autoridades que, dentro de su ám- bito territorial, regulan la actuación fiscal de las empresas. Por lo general, estas audi- torías son de carácter impositivo y se orientan a aspectos concretos definidos por las leyes, normas y reglamentos de la administración pública. En algunos casos, dichos as- pectos tienen que ver con las instituciones de salud y del trabajo, pero la revisión sólo se realiza bajo requerimiento de carácter legal.

En este caso no es elección de las empresas permitir la auditoría, sino que están obligadas por la ley y forzosamente deberán permitir que se lleve a cabo la evaluación de sus registros contables, de la emisión de sus resultados financieros y de la correc- ta información y pago de los impuestos correspondientes y, si es el caso, de sus siste- mas computacionales y bases de datos. También están obligadas a permitir que el auditor externo informe a esas autoridades sobre el resultado de la auditoría.